🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 03271 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 03271 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03271 DE 2024 (27 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante queja allegada a esta Corporación el 31 de mayo de 2024, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA, instauró acción de protección contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-DAPRE, por considerar vulnerado el derecho consagrado en el artíc ulo 16 de la Ley 1909 de 2018 , en los

siguientes términos: “(…)

I.HECHOS

PRIMERO: El pasado día 15 del mes 05 del año 2024 haciendo uso de derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley

PRIMERO: El pasado día 15 del mes 05 del año 2024 haciendo uso de derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNANDEZ REINA, en calidad de Veedor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante el DAPRE.

SEGUNDO: El día 16 del mes 05 del año 2024, recibimos el radicado asociado a la

petición, indicado lo siguiente: Apreciado/a CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ Fecha: 16 mayo 2024 Su mensaje ha sido recibido con el número de radicado: EXT24-00074767 Para consultar el estado de su petición, por favor ingrese Aquí con los siguientes datos:Resolución N° 03271 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431.

Número del radicado: EXT24-00074767

Contraseña asignada: PEWVCAEO4C TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta algu na de la solicitud, situación que desconoce los

Número del radicado: EXT24-00074767

Contraseña asignada: PEWVCAEO4C TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta algu na de la solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar trámite a esta clase de peticiones y más cuando provienen de una agrupación política declarada oficialmente en oposición y cuentan con un término especial y pronto de respuesta. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación , efectuado el 04 de junio de 2024, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-2023-012431. 1.3. El Magistrado Ponente profirió el Auto No. 080 del 06 de junio de 202 4, en el cual

ordenó, entre otros: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-EDG-2024-012431.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-DAPRE, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, informe a este Despacho

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-DAPRE, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, informe a este Despacho las actuaciones desplegadas frente a la solicitud elevada el día 16 de mayo de 2024, por parte del señor CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ, Director Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCI ÓN-LIGA y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA, Veedor Nacional la misma Colectividad Política para lo cual deberá allegar los soportes correspondientes.

(…)

ARTÍCULO SEXTO: INCORPORAR como prueba al expediente la Resolución No. 4495 del 24 de agosto de 2024, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el “PARTIDO LIGA GOB ERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA”, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr.

Gustavo Francisco Petro Urrego. (...)”

1.4. El Auto No. 080 del 06 de junio de 2024 fue comunicado de la siguiente manera: Nombre Fecha comunicación Juan Camilo Barbosa Jaimes. 06 de junio de 2024 Departamento Administrativo de la Presidencia de l a República-DAPRE 06 de junio de 2024 Ministerio Público. 06 de junio de 2024Resolución N° 03271 de 2024 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN

Ministerio Público. 06 de junio de 2024Resolución N° 03271 de 2024 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. 1.5 Culminado el términ o otorgado en el precitado Auto, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -DAPRE, remitió escrito dando respuesta a los solicitado en el mencionado proveído.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“(…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permit a establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la co nducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarseResolución N° 03271 de 2024 Página 4 de 15

contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarseResolución N° 03271 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i)La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000)

ocho (48) horas siguientes. i)La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

2.2. De los derechos de la oposición - Derecho de acceso a la información y a la documentación oficial 2.2.1 Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. “(…) ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…) ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independenc ia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…) Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5)

(…) Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.Resolución N° 03271 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992.” (…)” 2.2.2. Resolución No. 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral “(…) ARTÍCULO 18. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición en los distintos niveles de Gobierno tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva solicitud. Los correspondientes partidos deberán llevar un registro de las solicitudes que realicen en ejercicio de este derecho, en el que indicarán fecha, autoridad pública a la que se dirige, asunto, fecha de respuesta y si esta satisface sus pretensiones. Este registro será reportado al Consejo Nacional Electoral cada seis (6) meses.

indicarán fecha, autoridad pública a la que se dirige, asunto, fecha de respuesta y si esta satisface sus pretensiones. Este registro será reportado al Consejo Nacional Electoral cada seis (6) meses. El Consejo Nacional Electoral deberá llevar un registro de estas solicitudes, llevará la estadística al respecto y constatará el cumplimiento de los derech os que en esta materia asisten a la oposición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se adelanten a efectos de proteg er los derechos de la oposición. (…)”

3. PRUEBAS Obran en el plenario los siguientes elementos de prueba: 3.1. Aportados por el accionante: 3.1.1. Copia de la petición elevada por parte de los señores Camilo Andrés Larios Álvarez

(Director Nacional Liga) y Zinedine Hernández Reina (Veedor Nacional Liga) ante la señora Laura Camila Sarabia Torres (Directora del Departamento Administrativo de Presidencia de la República-DAPRE), el día 15 de mayo de 2024. 3.1.2. Copia de la captura de pantalla que contiene la remisión efectuada por parte del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – Liga, al Departamento Administrativo de Presidencia de la República-DAPRE, de fecha 15 de mayo de 2024. 3.1.3. Copia de la captura de pantalla que evidencia la recepción efectiva de la solicitud elevada Partido Liga Go bernantes Anticorrupción – Liga ante el Departamento Administrativo de Presidencia de la República-DAPRE, de fecha 16 de mayo de 2024. 3.2. Aportados por el Despacho Sustanciador 3.2.1. Resolución No. 4495 de 2022 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el

3.2. Aportados por el Despacho Sustanciador 3.2.1. Resolución No. 4495 de 2022 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓNResolución N° 03271 de 2024 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. POLÍTICA emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.” 3.3. Aportados por el accionado: 3.3.1. Copia del oficio No. OFI24-00111570 de fecha 07 de junio de 2024, el cual tiene como asunto “Asunto: EXT24-00074767 EMAIL Solicitud de información sobre el mont o total del presupuesto del gobierno, aprobado para ejecutar en publicidad oficial divulgación institucional y otros temas.” 3.3.2. Copia de la certificación expedida por LUZ DARY CASALLAS CORREDOR Coordinadora Grupo de Presupuesto (E) del Departamento Administrativo de Presidencia de la República-DAPRE en la que acredita que, de las vigencias fiscales de 2022, 2023 y 2024

Coordinadora Grupo de Presupuesto (E) del Departamento Administrativo de Presidencia de la República-DAPRE en la que acredita que, de las vigencias fiscales de 2022, 2023 y 2024 con corte al 31 de mayo de la presente vigencia, no se asignaron recursos para publicidad institucional u oficial. 3.3.3. Copia del contrato Interadministrativo No. 695 -23 suscrito por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC S.A.S., el cual tiene por objeto “prestar por sus propios medios con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de producción y trasmisión de los contenidos audiovisuales, así como realizar la divulgación institucional de las piezas y mensajes de las estrategias de comunicación del DAPRE, en medios de comunicación nacionales, regionales, locales, comunitarios y digitales.”

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos de la oposición y de las minorías.

De otro lado, para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental de oposición, la Ley 1909 de 2018 - Estatuto de la Oposición Política – consagró, en su artículo 28, una acción especial de protección de este derecho, cuyo conocimiento compete a la Autoridad Electoral, es decir, al Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, esta Colegiatura Electoral es competente para conocer y tramitar la acción de protección de los derechos de oposición dentro del radicado CNE-E-2023-012431.Resolución N° 03271 de 2024 Página 7 de 15

En consecuencia, esta Colegiatura Electoral es competente para conocer y tramitar la acción de protección de los derechos de oposición dentro del radicado CNE-E-2023-012431.Resolución N° 03271 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. 4.2. Oportunidad El literal a) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 , exige como requisito de procedibilidad de la acción de protección de los derechos de la oposición la inmediatez con la que debe ser interpuesta frente a los hechos que se consideran perturbadores de un derecho derivado de la declaratoria de oposición. Así, la norma dispuso que la mentada acción, “se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razo nable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo”. En cada caso concreto, es deber del fallador, escudriñar a lo largo del procedimiento los elementos que permitan comprobar si la acción fue interpuesta atendiendo al criterio de inmediatez, o si, por el contrario, este criterio se encuentra insatisfecho. En el sub judice, advierte la Sala, que la acción de protección atendió al criterio de inmediatez. En este sentido, se pudo verificar que la acción fue instaurada apenas una semana después

inmediatez, o si, por el contrario, este criterio se encuentra insatisfecho. En el sub judice, advierte la Sala, que la acción de protección atendió al criterio de inmediatez. En este sentido, se pudo verificar que la acción fue instaurada apenas una semana después de fenecido el término preferencial con que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -DAPRE debió dar contestación a la solicitud ante ella incoada por CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ, Director Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICOR RUPCIÓN-LIGA y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA, Veedor Nacional la misma Colectividad Política, pues, dada la fecha de interposición de la solicitud, el DAPRE tenía hasta máximo el día 23 de mayo para dar respuesta a la misma y la acción de protección fue radicada el día 31 de mayo de 2024. De esta manera, sin un mayor esfuerzo, se puede concluir que se encuentran satisfechos los requisitos de inmediatez, oportunidad y razonabilidad requeridos. Aunado a lo anterior, ninguna de las personas vinculadas en la present e acción alegó la falta de oportunidad en la misma, por lo que el requisito contenido en el literal a) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 se encuentra cumplido. 4.3. Legitimación La acción de protección de los derechos de la oposición es una acción de carácter especial que requiere para su prosperidad el cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, entre ellos, haber sido incoada por quienes les asiste legitimación en la causa por activa. En cuanto al requisito precitado, el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 , dispuso que la acción

ellos, haber sido incoada por quienes les asiste legitimación en la causa por activa. En cuanto al requisito precitado, el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 , dispuso que la acción de protección es únicamente ejercible por las organizaciones políticas que se declaren en oposición. En ese entendido, la acción de protección del derecho de oposición no podrá ser incoada por organi zaciones políticas que no hayan declarado su estado de oposición al gobierno respectivo, o por agrupaciones o personas que no revistan el car ácter deResolución N° 03271 de 2024 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. organización política, así es que para el caso concreto a través de la Resolución No, 4495 de 2022, se ins cribió en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones políticas, la declaración política de Oposición al Gobierno del Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA. Así pues, en el sub lite se advierte que la acción de protección fue interpuesta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , quién actúa como Representante Legal del PARTIDO

LIGA. Así pues, en el sub lite se advierte que la acción de protección fue interpuesta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , quién actúa como Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA y por lo tanto, se encuentra legitimado para impetrar la acción consagrada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 ante esta Colegiatura Electoral en ejercicio de la acción de protección de los derechos de la oposición. Con fundamento en lo anterior, se señala que el requisito de legitimidad y ace cumplido, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, razón por la cual la Sala continuará con el estudio de fondo de la solicitud. 4.4 Del acceso a la información y documentación Pública. El derecho de acceso a la información está atado a la libertad de expresión. Así lo reconoce el artículo 20 de la Constitución, el cual hace referencia a la facultad de todas las personas de expresar sus ideas y de “recibir información veraz e imparcial” La importancia del derecho de acceso a la documentación oficial en el ejercicio de la política fue tenida en cuenta por el constituyente, el cual incluyó en el artículo 112 de la Constitución como uno de los derechos mínimos de la oposición el acceso a la información y a la documentación oficial, ya que, el acceso a los documentos públicos adquiere una especial importancia en materia de control político, el cual es una de las principales funciones del congreso.1 Así mismo se la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha des tacado la existencia de una conexión estrecha entre el acceso a la información pública y la democracia participativa, considerando que el primero permite ejercer un control político activo por parte de los

Así mismo se la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha des tacado la existencia de una conexión estrecha entre el acceso a la información pública y la democracia participativa, considerando que el primero permite ejercer un control político activo por parte de los ciudadanos, sujeto a los límites y reservas establecidas en las normas aplicables. También ha destacado que es una condición necesaria para el ejercicio del control político que ejercen los miembros de corporaciones públicas de elección popular. La Corte Constitucional determinó en la Sentencia C -018 de 2 018 que, de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto de la Oposición, otro de los derechos de las agrupaciones políticas en oposición es el de acceder a la información y documentación oficial. Este derecho es

1 Constitución Política de Colombia Art. 114: ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administraciónResolución N° 03271 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. desarrollado en el artículo 16, el cual establece que esas agrupaciones tendrán derecho a que se les facilite el acceso a información y documentación oficial con celeridad, “dentro de los

desarrollado en el artículo 16, el cual establece que esas agrupaciones tendrán derecho a que se les facilite el acceso a información y documentación oficial con celeridad, “dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud ”. Lo cual va en consonancia con lo establecido en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992. Disposición normativa que, entre otros, otorga la facultad de solicitar información hace parte del ejercicio de control político de los congresistas, y señala que debe ser atendida dentro de los cinco (5) días siguientes a su solicitud. 4.5. De la carencia actual de objeto La Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia SU -225 de 2013 que la terminación del proceso por carencia actual de objeto se presenta cuando la vul neración del derecho desaparece o se materializa en el trascurso de la solicitud, por lo que resulta inane la intervención del juez, tendiente a impartir alguna orden en aras de salvaguardar las garantías transgredidas. Además, ha señalado que esta figura jurídica puede proceder en tres supuestos: (i) por hecho superado; (ii) por daño consumado; y, (iii) por una situación sobreviniente. Al respecto, la Corte ha dicho: “(...) Se ha sostenido en reiterada jurisprudencia que, ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento (...). Lo antedicho, pues, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del ju ez, cualquier determinación que se pueda tomar para salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua (...)”2

al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del ju ez, cualquier determinación que se pueda tomar para salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua (...)”2 En relación con los referidos tres supuestos el Consejo de Estado ha precisado:3 (i) El hecho superado, atinente a la cesación de la actuación impugnada, la cual se materializa cuando en el trámite se demuestra que se han realizado las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos. (ii) El daño consumado. consiste en que a partir de la vulneración que ve nía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez dé una orden al respecto4. (iii) La situación sobreviniente, caso en el cual la vulneración de los derechos cesa luego de la interposición de la acción, con ocasión del obrar del actor o de un t ercero distinto a la autoridad. Así las cosas, teniendo en cuenta que la carencia de objeto se presenta con aquel hecho o acto jurídico que genera la pérdida de la finalidad u objetivo del rec urso o

2 Sentencia SU-225 de 2013 y T-317 de 2005. 3 Ver sentencia de 13 de diciembre de 2018, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, rad. 11001-03-15-000 201804225-00. 4 Corte Constitucional, sentencia T-030/2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución N° 03271 de 2024 Página 10 de 15

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012431. procedimiento, ya sea de carácter ordinario o constitucional, configurando pérdida de la materia o litis para resolver, es claro que cuando se satisface lo solicitado en la acción, se está ante un hecho superado y lo que el juez debe hacer es declarar la carencia actual de objeto en el asunto que se le presente a su conocim

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...