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CNE - Resolución 03278 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03278 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03278 de 2024 (27 de junio)

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994 , la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de META.

1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META.

1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.

1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.

1.4. La Resolución 4201 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de ACACÍAS.

1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10306 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.Resolución No. 03278 de 2024 Página 2 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

1.6. La Resolución 10306 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de ACACÍAS.

1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3 y 1.5, al siguiente tenor:

No. CÉDULA DE

CIUDADANÍA RECURRENTES RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA 1 7181052 LEONARDO QUEVEDO

CELIS

PRIMER CORTE4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

No. CÉDULA DE

CIUDADANÍA RECURRENTES RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA 1 7181052 LEONARDO QUEVEDO

CELIS PRIMER CORTE4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 2 10885833 JUAN CARLOS

CONTRERAS MEZA

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO EXPEDIDO

POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL 3 16894331 RODOLFO CUERO

HURTADO

PRIMER CORTE-4219SEGUNDO CORTE10306

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL 4 17424057 WILSON FERRUCHO

TABARES

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO. CERTIFICADO

DE VOTACIÓN ELECCIONES

2023

5 37270935 MARTHA LILIANA SARRIA

URE A

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO. CERTIFICADO

DE VOTACIÓN ELECCIONES

2023

6 79205291 SERGIO VELANDIA JUNCA PRIMER CORTE4219 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

7 79406598 NELSON JAIR GARZON

GUERRERO

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL 8 79765708 WILLINTHON GARZON

BALCEROS

SEGUNDO CORTE4201 DE 2023

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL 8 79765708 WILLINTHON GARZON

BALCEROS

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023 CERTIFICADO DE ESTUDIO.

9 79810001 JHON JAIRO RODRIGUEZ

VELA

PRIMER CORTE-4219SEGUNDO CORTE10306

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

10 79980223 JOSE LUIS VELASQUEZ

SOACHA

PRIMER CORTE4201 DE 2023

NO REPONER POR FALTA DE

PRUEBAS

11 80067464 JUAN PABLO SEPULVEDA

EGURROLA

PRIMER CORTE-4223SEGUNDO CORTE10306

NO REPONER POR FALTA DE PRUEBAS 12 80217411 CESAR ALEXIS GOMEZ PRIMER CORTE4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD. 13 80367985 MARCOLINO FONTECHA

FONTECHA

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

14 80545206 JAIR RODRIGO CASTRO

SILVA

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 15 91246529 HENRY GOMEZ

MONTALVO

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL 16 1000689773 CLAUDIA ESPERANZA

CAMACHO JAIME

SEGUNDO CORTEMONTALVO

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL 16 1000689773 CLAUDIA ESPERANZA

CAMACHO JAIME

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 17 1006858533 MANUELA VELASQUEZ

MATEUS

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICACIÓN DE

VOTACIÓN ELECCIONES 2022

Y CERTIFICADO

VACUNACIÓN COVID-19 NO

VÁLIDO 18 1010178070 DIEGO ANDRES

GUERRERO GARZON

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO ADRES ACTUALIZADO.Resolución No. 03278 de 2024 Página 3 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

No. CÉDULA DE

CIUDADANÍA RECURRENTES RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA

19 1019053314 GERMAN ALONSO PRIETO

ALARCON

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 20 1022936724 YEISON EDUARDO

MORALES LEGUIZAMON

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 20 1022936724 YEISON EDUARDO

MORALES LEGUIZAMON

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VOTACIÓN ELECCIONES 2023 21 1032481485 JESSICA ALEJANDRA

CUERVO LOPEZ

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

22 1033705045 DIANA MAYERLI MARTIN

ALVARADO

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 23 1033773237 ANDRES FELIPE

SIACHOQUE ANDRADE

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO. CERTIFICADO

DE VOTACIÓN ELECCIONES 2023 24 1049648279 JULIANA VALERIA

RAMIREZ MONROY

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VOTACIÓN ELECCIONES 2023 25 1049798994 KEVIN ALEJANDRO

CHALA DIAZ

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 26 1065865507 JORGE ARMANDO

MARTINEZ ORTEGON

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

CERTIFICADO LABORAL Y/O

26 1065865507 JORGE ARMANDO

MARTINEZ ORTEGON

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

27 1072394602 EDISON FERNEY ROJAS

RAMOS

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

NO REPONER POR FALTA DE

PRUEBAS

28 1075229035 HERNEY STEVENS REINA

ARTEAGA

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO DE VECINDAD.

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

29 1077083059 LUIS CARLOS QUIJANO

CHAPARRO

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. CERTIFICADO

DE VOTACIÓN ELECCIONES 2023 NO VÁLIDO 30 1095835933 YULIA VALENTINA

SANABRIA VARGAS

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO. CERTIFICADO

DE VOTACIÓN ELECCIÓNES 2023 NO VÁLIDO 31 1097993896 ROGELIO ARIZA SUAREZ PRIMER CORTE4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.

32 1098714089 CRISTIAN DAVID TORRES

SOLER

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VOTACIÓN

ELECCIONES 2023 NO

VÁLIDO 33 1115851862 CLAUDIA MARCELA

MORENO PLAZAS

SEGUNDO CORTESEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VOTACIÓN

ELECCIONES 2023 NO

VÁLIDO 33 1115851862 CLAUDIA MARCELA

MORENO PLAZAS

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE

VINCULACIÓN A LA JUNTA

COMUNAL DEL MUNICIPIO

34 1118541767 NEPO ALEXANDER DIAZ

ABRIL

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 35 1121822091 CAMILO ANDRES

GUTIERREZ URREGO

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO DE VOTACIÓN

ELECCIONES 2023

36 1121828704 FERNEY NIETO GALEANO

PRIMER CORTE-4201SEGUNDO CORTE10306

TITULARIDAD DE PROPIEDAD

DE FINCA RAÍZ ( TRADICIÓN

Y LIBERTAD).

37 1121848861 DARWIN RICARDO CA ON

ROJAS

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

38 1121868131 CHARLIE JOSE GUEVARA

ALVAREZ

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL 39 1121894392 JUAN CARLOS

HERNANDEZ FORERO

PRIMER CORTE4201 DE 2023

NO REPONER POR FALTA DE

PRUEBAS 40 1121953564 ALDAIR SEBASTIAN

FERNANDEZ ARAGON

PRIMER CORTEHERNANDEZ FORERO

PRIMER CORTE4201 DE 2023

NO REPONER POR FALTA DE

PRUEBAS 40 1121953564 ALDAIR SEBASTIAN FERNANDEZ ARAGON PRIMER CORTE4201 DE 2023 CERTIFICADO DE VECINDAD.Resolución No. 03278 de 2024 Página 4 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

No. CÉDULA DE

CIUDADANÍA RECURRENTES RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA 41 1122127314 LEONARDO RIAÑOS

OBANDO

PRIMER CORTE4201 DE 2023

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

42 1122129702 DIDIER FRANCISCO LEON

DIAZ

SEGUNDO CORTE10306 DE 2023

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO. 43 1122133288 CRISTIAN ALEJANDRO

BERNAL MARTINEZ

PRIMER CORTE4201 DE 2023

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19941

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA

ELECTORAL.

2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

(…)

1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03278 de 2024 Página 5 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

2.2.2. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacio nal, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en

cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 03278 de 2024 Página 6 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.

3. CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso ; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 20154 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza

Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral , que contienen información relacionada con los ciud adanos inscritos para votar en c ada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió.

Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral de jar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857

4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución No. 03278 de 2024 Página 7 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7.

Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garan tizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:

Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:

“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).

En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución No. 03278 de 2024 Página 8 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos

desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electora l no se ha pronunciado.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.

Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada.

Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.

Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera

pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.

Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar ; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 03278 de 2024 Página 9 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO

Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES

MUNICIPALES O SU DELEGADO.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.

Por ello, el certificado de vecindad , al ser un documento público expedido por autoridad

y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.

Por ello, el certificado de vecindad , al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.

Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido.

El artículo 82 del Código Civil dispone:

“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”.

Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo:

“(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”.

En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una per sona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.Resolución No. 03278 de 2024 Página 10 de 22

pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.Resolución No. 03278 de 2024 Página 10 de 22

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegado s plenamente cer

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