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CNE - Resolución 03281 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03281 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03281 de 2024 (27 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024 , mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-026212.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108, 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El presente radicado se originó en la solicitud elevada en fecha diecisiete ( 23) de agosto de 2023, por el señor Pedro Alexander Rodríguez Matallana, en calidad de apoderado del señor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, quien en su momento fue Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, por el Partido Político Cambio Radical, en donde impugnó los actos y procedimiento llevados a cabo en el marco del proceso disciplinario que se siguió en su contra por parte del Consejo de Control Ético, dentro del radicado interno del Partido No. CCR-CE-697-2023.

impugnó los actos y procedimiento llevados a cabo en el marco del proceso disciplinario que se siguió en su contra por parte del Consejo de Control Ético, dentro del radicado interno del Partido No. CCR-CE-697-2023.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, realizado el 28 de agosto de 2023, Acta de reparto No 60, el presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-026212.

1.3. En Sala Plena de esta Corporación de fecha 24 de enero de 2024 , fue derrotada l a ponencia sustanciada por este Despacho antes enunciado, respecto del expediente No. CNEE-DG-2023-026212, por medio del cual se adelantó la revisión de la impugnación de los actos y pronunciamientos proferidos por el Órgano de Ética del Partido Cambio Radical, solicitada por el señor JORGE DILSON MURCIA OLAYA.Resolución No. 03281 de 2024 Página 2 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del

Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

1.4. El 31 de enero de 2024 , mediante oficio con radicado CNE -CALM-076-2024 de 29 de enero de 2024, se remitió el asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-026212 al Despacho de la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales, para conocimiento y sustanciación.

1.5. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 01178 del 07 de feb rero de 2024, decidió mediante el artículo primero: “DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el proceso ético disciplinario No. CCR -CE-697/2023, radicado No. CNE-E-DG2023-026212”.

1.6. El acto administrativo citado en precedencia fue notificado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, como se indica a continuación:

SUJETO PROCESAL MEDIO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN

Jorge Dilson Murcia Olaya

Correo electrónico 15 de febrero de 2024 Pedro Alexander Rodríguez Matallana

Correo electrónico 15 de febrero de 2024 Partido Cambio Radical

Correo electrónico 15 de febrero de 2024 Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical

Correo electrónico 15 de febrero de 2024 Congreso de la República

Correo electrónico 29 de febrero de 2024

Correo electrónico 15 de febrero de 2024 Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical

Correo electrónico 15 de febrero de 2024 Congreso de la República

Correo electrónico 29 de febrero de 2024 Ministerio Público Correo electrónico 15 de febrero de 2024

1.7. El señor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.989.323, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, interp uso, en términos, RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución de la referencia, expedida por esta Corporación, mediante la cual se dejó sin efectos la decisión emitida en primera instancia por parte del Consejo de Control Ético , mediante el Pronunciamiento No. 220 del diez (10) de agosto 2023.Resolución No. 03281 de 2024 Página 3 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1. Constitución Política El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1. Constitución Política El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:

“(…)

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.”

“Artículo 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento político o grupo significativo de ciudadanos

(…)

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

(…)

“Artículo 26 5. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garant izando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 03281 de 2024 Página 4 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2. De los recursos contra los actos administrativos

2.2.1 Ley 1437 de 2011

“(…)

Artículo 74. recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos (...)”

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguiente s a la notificación de la decisión.

del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguiente s a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Negrilla fuera del texto original.

(…)

“Artículo 76. oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

“(...) Artículo 77. requisitos . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido

recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

“(...) Artículo 77. requisitos . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución No. 03281 de 2024 Página 5 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(...)”.

2.3. Ley 130 de 1994 La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente:

“(…)

ARTICULO 7—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos . Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (Subrayado y negrita fuera del texto original)

(…)”

2.3.1 Jurisprudencia – Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, hizo el siguiente pronunciamiento:

“(…)

2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega

de 1994, hizo el siguiente pronunciamiento:

“(…)

2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposicion es del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos. La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. AdoptadaResolución No. 03281 de 2024 Página 6 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.” (Subrayado nuestro).

libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.” (Subrayado nuestro).

2.3.2. Estatutos del Partido Político Cambio Radical , de las sanciones, del Consejo de Control Ético, las clases de sanciones y su gradualidad. “(...) Artículo 53°. De las funciones del Consejo de Control Ético. El Consejo de Control Ético graduará las sanciones que aplique a los miembros de la Bancada, cuando éstos violen el Régimen establecido en los presentes Estatutos. Parágrafo. La acción o conducta, es factor p ara establecer la violación al Régimen de Bancadas en caso concreto, y está sujeta a la determinación de los miembros del Consejo de Control Ético, teniendo en cuenta que estas no constituyen acciones o castigos penales, si no de la aplicación del Régimen Ético del Partido, los principios morales y las sanas costumbres. Artículo 54°. De las sanciones contra los miembros de una Bancada. El integrante de una Bancada que por acción u omisión viole, atente o contraríe una decisión democráticamente adoptada por la misma o del directorio respectivo, en cuanto a las decisiones adoptadas por la Bancada integrada por un solo Diputado, Concejal, Edil, o cuando la Bancada es par, será objeto de sanción, la cual debe ser determinada por el Consejo de Control Ético. Parágrafo. La gradualidad de las sanciones, conforme lo establecen los presentes Estatutos, van desde amonestación verbal o escrita, la suspensión temporal o total del voto por el resto del período en la plenaria y/o en las comisiones de la respectiva

Parágrafo. La gradualidad de las sanciones, conforme lo establecen los presentes Estatutos, van desde amonestación verbal o escrita, la suspensión temporal o total del voto por el resto del período en la plenaria y/o en las comisiones de la respectiva corporación, hasta la expulsión del Partido. La suspensión tendrá un lapso determinado conforme a la gravedad de la infracción. Artículo 55°. De las sanciones. Las sanciones previstas en los presentes Estatutos, aplicables de conformidad con la gravedad de la falta, serán:

2. Suspensión temporal del derecho al voto: Está determinada por faltas que el Consejo de Control Ético califique como leves y por inasistencia a las reuniones de

Bancada. Parágrafo. Toda sanción se registrará en la hoja de vida del miembro de la Bancada, de acuerdo con su gravedad y deberá ser publicada en medios de información que tal efecto disponga el Secretario General del Partido. Artículo 56°. Trámite de la queja o acusación, período probatorio, sanciones a imponer, notificación a la provid encia, recursos. Toda actuación del Consejo del Control Ético del Partido, deberá ser de conformidad con lo establecido en la Constitución Política en su Artículo 29 y en tal sentido, se dará aplicación plena al debido proceso. El investigado tendrá cinco (5) días hábiles para contestar y ejercer su derecho de defensa ante el Consejo de Control Ético. Abierto el período de pruebas por un término no superior a quince (15) días calendario, una vez concluido el mismo, el Consejo de Control Ético se pronunciará si hay lugar o no a la imposición de sanciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

Abierto el período de pruebas por un término no superior a quince (15) días calendario, una vez concluido el mismo, el Consejo de Control Ético se pronunciará si hay lugar o no a la imposición de sanciones de acuerdo con los presentes Estatutos. Para la imposición de la sanción, el Consejo de Control Ético, deberá realizar una ponderación de las circunstancias en cada caso particular. La providencia será comunicada al investigado, quien tendrá cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación ante el Comité Central del Partido. La misma providencia será notificada al Veedor del mismo Partido, con el fin de que elResolución No. 03281 de 2024 Página 7 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

mismo se pronuncie dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, pudiendo presentar Recurso de Apelación ante el Comité Central. Las decisiones de conciencia o verdad sabida y buena fe guardada, remiten a la esfera interna del fallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. Cuando el Partido adopte un fallo en verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda,

esfera interna del fallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. Cuando el Partido adopte un fallo en verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda, ni justificar con razones sus conclusiones. Parágrafo. La impugnación contra una decisión del Consejo de Control Ético o contra una del Comité Central del Partido, constituye un mecanismo de control administrativo. (…) Artículo 31. Notificación. Al ser admitida la queja se dará apertura al proceso notificando mediante auto a las partes interesadas para que presenten los respectivos descargos ante el Consejo de Control Ético del Partido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes con el fin de cumplir con el debido proceso garantizando el derecho de defensa y contradicción. (subrayado, negrilla y cursiva fuera de texto) Esta notificación se realizará por correo electrónico o correo certificado a la dirección del disciplinado registrada o aportada por la persona que presenta la queja. Artículo 32. Descargos. Una vez notificado y dentro del término previsto en el artículo 23, el militante y/o afiliado contra quién se interpone la queja, deberá sustentar por escrito sus descargos, además podrá solicitar a la Secretaría del Consejo copia integra del expediente en cuestión con el fin de poder pronunciarse sobre los hechos materia de investigación y las pretensiones de la queja, así mismo, solicitará y aportará las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles. Parágrafo. Si el disciplinado no presenta descargos una vez realizada la notificación de apertura del proceso y cumplido el término para interponerlos, se presumirán ciertos los hechos en su contra. (…)

Parágrafo. Si el disciplinado no presenta descargos una vez realizada la notificación de apertura del proceso y cumplido el término para interponerlos, se presumirán ciertos los hechos en su contra. (…) Artículo 34. Pruebas. El (la) Consejero (a) de Control Ético ponente evaluará las pruebas presentadas por la persona que presenta la queja, el militante y/o afiliado contra quien se interpone y podrá decretar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles descargos, con el fin de evaluar y tomar la decisión respectiva. Artículo 35. Trámite Probatorio. El trámite se realizará de la siguiente manera

I. El (la) Consejero (a) ponente tendrá tres (3) días hábiles siguientes a la asignación del proceso para comunicar a la Secretaría del Consejo de Control Ético las pruebas que considere decretar.

II. La Secretaría del Consejo de Control Ético tendrá dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud de pruebas para realizar las notificaciones que sean necesarias para el trámite.

III. Una vez realizadas las notificaciones, el (la) Consejero (a) ponente tendrá (5) días hábiles siguientes a las notificaciones del numeral II para practicar las pruebas.

Parágrafo. En caso de no poderse practicar las pruebas decretadas dentro del término establecido el (la) Consejero (a) ponente deberá proferir pronunciamiento con base en lo que obre dentro del expediente correspondiente. (…) Artículo 37. Ponencia. Una vez culminado el trámite probatorio cada Consejero (a) tendrá cinco (5) días hábiles para presentar ponencia por escrito ante la secretaría

base en lo que obre dentro del expediente correspondiente. (…) Artículo 37. Ponencia. Una vez culminado el trámite probatorio cada Consejero (a) tendrá cinco (5) días hábiles para presentar ponencia por escrito ante la secretaría del Consejo de Control Ético.Resolución No. 03281 de 2024 Página 8 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

La ponencia deberá ser elaborada bajo la siguiente estructura:

1. Exposición detalla del caso y actuaciones del Consejo.

2. Competencia y normas éticas político-partidistas pertinentes al caso.

3. En caso de sanción argumentar jurídicamente las normas presuntamente vulneradas de la ética político-partidista.

4. Acervo probatorio.

5. Consideraciones

6. Configuración de la falta.

7. Decisión.

8. Firmas.

Parágrafo. La Secretaría socializará la ponencia con los demás Consejeros antes de la sesión programada del mes. Artículo 38. Pronunciamiento. En la sesión programada del mes, cada Consejero (a) ponente explicará brevemente su ponencia y se someterá a votación conforme a la regla establecida en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 38. Pronunciamiento. En la sesión programada del mes, cada Consejero (a) ponente explicará brevemente su ponencia y se someterá a votación conforme a la regla establecida en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 39. Notificación del Pronunciamiento. Él (la) Secretario (a) del Consejo d e Control Ético, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la correspondiente sesión mensual donde se adopta el pronunciamiento notificará a las partes interesadas. Parágrafo Primero. La providencia será notificada dentro del mismo término mencionado en el presente artículo al Veedor del Partido, con el fin de que, si lo considera pertinente, presente Recurso de Apelación ante el Comité Central. Parágrafo Segundo. Dicho pronunciamiento quedará ejecutoriado una vez se notifique. Artículo 40. Recurso de Apelación. Contra la decisión del Consejo de Control Ético procede el Recurso de Apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva notificación y será resuelto por el Comité Central, el cual deberá ser presentado por escrito y contener la siguiente información:

I. Explicar de manera concreta las razones de inconformidad con la decisión proferida por el Consejo de Control Ético.

II. Las normas que considere pertinentes.

III. Pretensiones.

Parágrafo Primero. En el escrito del recurso de apelación no se podrá plantear hechos nuevos ni aportar pruebas que no se encuentre dentro del expediente. Parágrafo Segundo. En caso de proferirse pronunciamiento sancionatorio e interponerse Recurso de Apelación, los efectos de la sanción serán suspendidos

hechos nuevos ni aportar pruebas que no se encuentre dentro del expediente. Parágrafo Segundo. En caso de proferirse pronunciamiento sancionatorio e interponerse Recurso de Apelación, los efectos de la sanción serán suspendidos hasta tanto sea resuelto por el Comité Central. Artículo 41. Resolución del Recurso de Apelación. El Comité Central será convocado por el Secretario General del Partido Cambio Radical y resolverán las apelaciones en sesión, de la cual, se dejará constancia mediante acta y se elaborará pronunciamiento, que será notificado por el medio que considere más idóneo. Parágrafo. Dicho Pronunciamiento quedará ejecutoriado una vez se notifique.”.Resolución No. 03281 de 2024 Página 9 de 26

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, mediante la cual se decidió DEJAR SIN EFECTO el Pronunciamiento No. 220 del 10 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL y confirmada por el Comité Central por medio del Acta No 114 del Primero 01 de septiembre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026212.

2.4. De la responsabilidad de las organizaciones políticas

2.4.1. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“(...)

ARTÍCULO 8o. R esponsabilidad de los partidos . Los partidos y movimientos

los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“(...)

ARTÍCULO 8o. R esponsabilidad de los partidos . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización , funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

“Artículo 10. faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligenc ia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Generalidades sobre los recursos.

El Có

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