CNE - Resolución 03282 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03282 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03282 de 2024 (27 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La señora Blanca Marina Reina Piarpuzan , presentó denuncia relacionada con la posible vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor Oscar Javier Quitiaquez Quitiaquez como candidato a la Alcaldía Municipal de Aldana, Nariño. En el mismo documento, la denunciante puso de presente la posible ocurrencia de causales de inhabilidad en cabeza del denunciado e hizo alusión a la comisión de posibles conductas punibles y aspecto s disciplinarios que escapan a la esfera de competencia del Consejo Nacional Electoral, por lo que se remitió copia de la queja a las autoridades competentes.
posibles conductas punibles y aspecto s disciplinarios que escapan a la esfera de competencia del Consejo Nacional Electoral, por lo que se remitió copia de la queja a las autoridades competentes.
Con el escrito de denuncia se allegaron cuatro (04) audios, siete (07) videos, seis (06) escritos y diez (10) imágenes con las que pretende fundamentar los hechos alegados.
1.2. Según reparto del 13 de julio de 2023, que consta en acta No. 040, fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal lo concerniente a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral contemplado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 03282 de 2024 Página 2 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. 1.3. A través de la base de datos de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó la condición de candidato a la Alcaldía municipal de Aldana, Nariño, del señor Oscar Javier Quitiaquez.
1.4. Mediante AUTO-111-MMA-2023 del 22 de agosto de 2023 se avocó conocimiento y
del Estado Civil se verificó la condición de candidato a la Alcaldía municipal de Aldana, Nariño, del señor Oscar Javier Quitiaquez.
1.4. Mediante AUTO-111-MMA-2023 del 22 de agosto de 2023 se avocó conocimiento y abrió indagación preliminar, requiriendo a la quejosa para que ampliara su denuncia, aportando la información necesaria que otorgara mérito para el inicio de la correspondiente actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se solicitó a la Alcaldía de Aldana, Nariño, que enviara el material probatorio que se encontrara a su disposición sobre la persona denunciada y que tuviera relación con la posible configuración de propaganda electoral extemporánea. Adicionalmente, se instó al señor Oscar Javier Quitiaquez para que se pronunciara sobre los hechos expresados en la queja.
Por último, al existir manifestaciones que podrían tratarse de aspectos penales y disciplinarios, se trasladó una copia de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
1.5. A través de correo electrónico, el día 31 de agosto de 2023, el señor Oscar Javier Quitiaquez presentó petición para que se le remitiera copia de la denuncia allegada por la señora Blanca Marina Reina Piarpuzán, la cual fue satisfecha el día 01 de septiembre de 2023.
1.6. El 01 de septiembre de 2023 se recibió la respuesta de la Alcaldía Municipal de Aldana, Nariño, al AUTO -111-MMA-2023 en donde señala que no existen reportes, ni evidencias de la realización de propaganda electoral extemporánea por parte del señor Oscar Javier Quitiaquez.
Nariño, al AUTO -111-MMA-2023 en donde señala que no existen reportes, ni evidencias de la realización de propaganda electoral extemporánea por parte del señor Oscar Javier Quitiaquez.
1.7. El 08 de septiembre de 2023 el señor Oscar Javier Quitiaquez allegó su respectivo pronunciamiento respecto de la queja en su contra, presentada por la señora Blanca Marina Reina Piarpuzán.
1.8. El día 11 de septiembre de 2023 el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO” se pronunció respecto de los hechos denunciados.
1.9. En la misma fecha se recibió respuesta al AUTO-111-MMA-2023 por parte de la señora Blanca Marina Reina Piarpuzán.Resolución 03282 de 2024 Página 3 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317.
1.10. Una vez analizado cada uno de los escritos, junto con los elementos de pruebas allegados al plenario, esta Corporación decidió abrir investigación administrativa y formular cargos contra el señor Oscar Javier Quitiaquez Quitiaquez por la presunta transgresión al régimen de propaganda electoral por medio de la Resolución 00893 del 31 de enero de 2024, a través de la cual se le otorgó al investigado el término de quince
formular cargos contra el señor Oscar Javier Quitiaquez Quitiaquez por la presunta transgresión al régimen de propaganda electoral por medio de la Resolución 00893 del 31 de enero de 2024, a través de la cual se le otorgó al investigado el término de quince (15) días hábiles para presentar sus correspondientes descargos.
1.11. El acto administrativo señalado anteriormente fue notificado al señor Oscar Javier Quitiaquez Quitiaquez el día 15 de febrero de 2024 al correo electrónico pastascabildo246@gmail.com , mismo que el investigado previamente autorizó y utilizó para pronunciarse en la presente actuación administrativa. De modo que el término para presentar sus descargos feneció el 07 de marzo de 2024, sin que allegara documento alguno, por lo que se entiende que decidió guardar silencio.
1.12. Así las cosas, el despacho sustanciador profirió AUTO-023-MMA-2024 del 01 de abril, por medio del cual corrió traslado al investigado para presentar alegatos de conclusión, así como también al Ministerio Público para rendir concepto, si lo consideraba oportuno.
1.13. El acto administrativo anterior fue comunicado electrónicamente el día 03 de abril de 2024 al correo electrónico autorizado por el investigado pastascabildo246@gmail.com y pastas2010@yahoo.com, así como también a la denunciante a los correos juridicofundeges@gmail.com y marinapiarpuzan72@gmail.com, por último, al Ministerio Público a la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .
1.14. Únicamente se allegó pronunciamiento por parte del señor Oscar Javier Quitiaquez Quitiaquez, quien radicó, vía correo electrónico, escrito de alegatos de conclusión el
1.14. Únicamente se allegó pronunciamiento por parte del señor Oscar Javier Quitiaquez Quitiaquez, quien radicó, vía correo electrónico, escrito de alegatos de conclusión el día 19 de abril de 2024.
2. ACERVO PROBATORIO Los elementos probatorios que reposan en el plenario y, que por su pertinencia, conducencia y utilidad corresponde valorar, son los siguientes: 2.1. De las pruebas aportadas por la denunciante:
2.1.1. Cuatro (04) archivos de audio y siete (07) de video, los cuales fueron aportados en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1IoXVNOnku3JA-9pgXUjGPd073x3GRerV?usp=sharingResolución 03282 de 2024 Página 4 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. 2.1.2. Diez (10) imágenes:
- Capturas de pantalla, al parecer, de la red social Facebook de un perfil denominado “Oscar J. Quitiaquez”:Resolución 03282 de 2024 Página 5 de 29
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ
“Oscar J. Quitiaquez”:Resolución 03282 de 2024 Página 5 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317.
- Captura de pantalla de historias de desconocida red social de perfiles denominados “Hector Tupaz” y “Oscar J. Quitiaquez”:Resolución 03282 de 2024 Página 6 de 29
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. - Imagen que contiene una invitación a una reunión de carácter político:
- Imagen que contiene una invitación a participar de la asamblea general del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICOResolución 03282 de 2024 Página 7 de 29
- Imagen que contiene una invitación a participar de la asamblea general del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICOResolución 03282 de 2024 Página 7 de 29
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. 2.2. Pruebas aportadas por el denunciado:
2.2.1. Formulario E-6AL de inscripción de candidatura para participar de las elecciones de alcaldía en el municipio de Aldana, Nariño.
2.2.2. Documento por medio del cual el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia concede aval a Oscar Javier Quitiaquez para participar como candidato a la alcaldía del municipio de Aldana, Nariño.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rigen la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el
actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto.
3.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si , de conformidad con los elementos de prueba obrantes en el plenario, sanciona al señor Óscar Javier Quitiaquez por la transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral de forma extemporánea en el municipio de Aldana, Nariño, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas en el país el pasado 29 de octubre de 2023.Resolución 03282 de 2024 Página 8 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ
QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. 3.3. Sobre la propaganda electoral. La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espa cio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica. De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana. La Corte Constitucional destaca que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó: “Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos
potencial elector. Al respecto indicó: “Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”1.
En el mismo sentido, el Consejo de Estado, al abordar la materia señaló que la propaganda electoral es definida como aquella “que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular”2, sentencia en la que agregó:
“Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha entendido el significado de propaganda política en un sentido amplio, al indicar que es “toda forma de publicidad” orientada a la multiplicación de la difusión del conocimiento de la información, y dirigida al público en general sin que medie su voluntad. En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad”3.
1 Sentencia C-490/2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, 23/06/2011.
2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio.Resolución 03282 de 2024 Página 9 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. En providencia más reciente, la misma Sección Quinta del Consejo de Estado 4 sobre la naturaleza, importancia y límites de la propaganda electoral, señaló lo siguiente: “Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión 5 y del derecho a la participación política 6, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada. La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees -Marshment
constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada. La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees -Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral”7. (…) Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral: “i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapso s legalmente establecidos”8 (Negrilla del original). (…) A su turno, la ley prevé algunas condiciones para la difusión de propaganda, como el plazo con relación a la fecha de las elecciones 9, restricciones en su contenido 10, la distribución de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social 11 y los límites en número, duración y tamaño que debe establecer la autoridad electoral, según el tipo de pieza publicitaria 12. Así mismo, por vía de reglamento se han señalado algunos parámetros para el uso de las redes sociales con fines de propaganda política 13. En la misma línea del control, después de las elecciones constituye un deber legal rendir informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral 14, dentro de los cuales generalmente la propaganda electoral ocupa un lugar importante”.
propaganda política 13. En la misma línea del control, después de las elecciones constituye un deber legal rendir informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral 14, dentro de los cuales generalmente la propaganda electoral ocupa un lugar importante”.
Expuesto lo anterior, se tiene la propaganda electoral como una de las actividades más importantes que realiza un candidato previo a una contienda electoral. De manera que busca visibilizar al ciudadano y su proyecto político para atraer la atención y la i ntención de voto de la ciudadanía. Sin embargo, debido a su gran importancia, la propaganda electoral se
4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra. 5 Constitución Política, artículo 20. 6 Constitución Política, artículos 1º, 2º y 40. 7 Lees-Marshment, J. (2009). What is Political Marketing? En: Political Marketing: Principles and Applications. Londres: Routledge, pág. 24. Pueden consultarse otros conceptos en: Remón -Lara, R. (2020). Propaganda política y comunicación visual. Cumana No. 53, pág. 377-382. 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de mayo de 2021, Rad. 11001 -03-25-0002020-00034-00, MP. Rocío Araújo Oñate. 9 Ley 1475 de 2011, artículo 35, inciso segundo. 10 Id., artículo 35, inciso tercero. 11 Id., artículo 36. 12 Id., artículo 37. 13 Consejo Nacional Electoral, Resolución 2126 de 24 de junio de 2020, MP. Doris Ruth Méndez Cubillos.
10 Id., artículo 35, inciso tercero. 11 Id., artículo 36. 12 Id., artículo 37. 13 Consejo Nacional Electoral, Resolución 2126 de 24 de junio de 2020, MP. Doris Ruth Méndez Cubillos. 14 Id., artículo 25. Además, Ley 130 de 1994, artículo 21, literal h): Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: (...) h) Gastos de propaganda política.Resolución 03282 de 2024 Página 10 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. encuentra debidamente regulada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los partidos, movimientos y grupos significativos de cara al evento electoral. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral diferenció la propaganda electoral directa de la indirecta, mencionando que la primera hace referencia a la publicidad que se genera sobre un candidato en específico, con el fin de obtener el apoyo de la ciudadan ía en determinado suceso electoral y la segunda se refiere a “una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario”15 , pero que es posible relacionar con un candidato en específico.
suceso electoral y la segunda se refiere a “una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario”15 , pero que es posible relacionar con un candidato en específico. En una decisión posterior, la misma Corporación señaló que la propaganda electoral: “i. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”16.
En cuanto al parámetro temporal, la propaganda electoral, cuando use los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y en la que se emplee el espacio público podrá realizarse dentro d e los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporación con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando:
“(…)
1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistem ática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de
y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistem ática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral"
15 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata. 16 Consejo Nacional Electoral, Resolución 2861 de 17 de mayo de 2022, MP. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.Resolución 03282 de 2024 Página 11 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades terr itoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-016317. “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra
distintas etapas del proceso electoral, o
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.
En conclusión, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral o se realiza la promoción de candidatos por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente regi strados ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o campaña; cuando s e utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación; o cuando se incluyen en estos símbolos patrios.
3.4. Facultad sancionatoria administrativa y elementos de responsabilidad en juicios sancionatorios.
La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común, la cual se materializa por medio de procesos sancionatorios que buscan salvaguardar -en cualquier escenario - el cumplimiento de los mandatos consti tucionales. El derecho electoral no se escapa a este panorama, ya que, adicionalmente, se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralidad que permiten la consolidación de la democracia, proporcionando seguridad jurídica en el marco de las elecciones.
La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho que atenta contra los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El
elecciones.
La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho que atenta contra los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional -dispuesto en el artículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales, facultad que es desarrollada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y, que tiene como finalidad generar un escenario de equilibrio con cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales.
Ahora bien, esta facultad debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta tí pica, antijurídica y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativasResolución 03282 de 2024 Página 12 de 29 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el señor ÓSCAR JAVIER QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ con ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana Blanca Marina Reina Piarpuzán por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.