CNE - Resolución 03283 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03283 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03283 DE 2024 (27 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 31 de julio de 2023, mediante escrito dirigido a esta Corporación por medio del canal de atención al ciudadano, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-019010, se allegó una queja presentada por parte de un grupo de ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOS COLOMBIA, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRARDOT – CUNDINAMARCA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo
CUNDINAMARCA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta nos permitimos poner en conocimiento que, durante meses, incluso desde el año pasado, cinco (5) candidatos a la alcaldía de Girardot Cundinamarca, han estado haciendo campaña electoral anticipada y públicamente con reuniones masivas y en redes sociales lo cual va en contra de lo establecido por el artículo 35 de la Ley 1475 del 2011; a continuación, relaciono los nombres de quienes has estado infringiendo la norma:
(…)
Alexander Flórez https://web.facebook.com/AAntonioFlorez?mibextid=ZbWKwL&_rdc=1&_rdr Lo anterior, con el fin que se realicen las investigaciones correspondientes y se tomenResolución 03283 de 2024 Página 2 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
las medidas y sanciones a que haya a lugar, se anexan los enlaces de cada una de las redes sociales donde pueden verificar y tomar la evidencia necesaria. SIC (…)”
las medidas y sanciones a que haya a lugar, se anexan los enlaces de cada una de las redes sociales donde pueden verificar y tomar la evidencia necesaria. SIC (…)”
1.2. Que a través de reparto efectuado por la Corporación mediante Acta No. 48 del 04 de agosto de 2023, fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el asunto, contenido bajo al número de radicado CNE-E-DG-2023-019010.
1.3. Que, mediante Resolución No. 3597 DE 2023 de fecha 16 de mayo de 2023, se registra el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GIRARDOT NUEVAMENTE GRANDE” que promueve la postulación por firmas del señor ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , como aspirante a la ALCALDÍA de GIRARDOT, CUNDINAMARCA para las elecciones de au toridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.4. Que, el 1 3 de marzo de 2024 , mediante AUTO CNE -ACM-029-2024, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio con ocasión a la queja bajo Radicado CNE-E-DG-2023-019010, en la que un grupo de ciudadanos denominado MOVIMIENTO SOS COLOMBIA , denunci aron la supuesta violación al régimen de propaganda electoral –Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 –, por parte del señor ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , identificado con
violación al régimen de propaganda electoral –Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 –, por parte del señor ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.227.260 con relación a hechos ocurridos en el municipio de GIRARDOT – CUNDINAMARCA.
(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante correo electrónico movimientososcolombia2021@gmail.com al grupo denominado MOVIMIENTO SOS COLOMBIA, para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, amplíe la queja presentada, especifique sus pretensiones e informe a este Despacho las circunstancias detalladas de tiempo, modo y lugar, respecto a la información que puso en conocimiento sobre la presunta transgresión a la normas que regulan la propaganda electoral, por parte del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , en los comicios electorales del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES presunto candidato a la Alcaldía de GIRARDOT – CUNDINAMARCA para que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda un informe y explicaciones pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a través de AVISO..
pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a través de AVISO..
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que en el término de tres (3) días, al recibido de la comunicación del presente Auto, remita información referente a si existe algún acto de inscripción del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES, respecto a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, como candidato a la Alcaldía del municipio de GIRARDOT,Resolución 03283 de 2024 Página 3 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
departamento de CUNDINAMARCA, y, por consiguiente, se remita los formularios E-6 y E-8.
ARTICULO SEXT O: COMISIONAR al funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO
LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.444.110 expedida en Bogotá D.C., Profesional adscrito a este Despacho Sustanciador, para que realice
LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.444.110 expedida en Bogotá D.C., Profesional adscrito a este Despacho Sustanciador, para que realice revisión de medios de comunicación y redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) respecto al ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES, presunto candidato a la ALCALDIA del municipio de GIRARDOT – CUNDINAMARCA en las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO OCTAVO: COMISIONAR al funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO
LORA, identificado con crédulo número 1.032.444.110 de Bogotá D.C. Profesional Especializado, realizar una revisión en las redes sociales señalados en el escrito de queja. (…)
1.5. De oficio, el Despacho Sustanciador dispuso consultar en el aplicativo web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , se inscribió como candidato a la Alcaldía del municipio GIRARDOT – CUNDINAMARCA avalado por la coalición denominada “ GIRARDOT NUEVAMENTE GRANDE” conformada por los partidos NUEVO LIBERALISMO y PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
1.6. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo octavo del Auto CNE-ACMconformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
1.6. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo octavo del Auto CNE-ACM029-2024 del trece (13) de marzo de 2024 , se comisionó al profesional RAFAEL ENRIQUE CALAO LORA , adscrito al Despacho S ustanciador, para que recaudara material probatorio del perfil público en la red social FACEBOOK denominado ALEXANDER FLÓREZ; con el fin de corroborar la existencia y veracidad de la falta descrita en la denuncia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 03283 de 2024 Página 4 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccio nar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.Resolución 03283 de 2024 Página 5 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
El Consejo Nacional Electoral, d e conformidad con la Resolución No. 00040 de 2024, dispone en el artículo primero que: “(…) para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución 03283 de 2024 Página 6 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)
de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes seña larán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
(…)”.
públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
(…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral co nstituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 03283 de 2024 Página 7 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
En la propaganda ele ctoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no pod rán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.2.3. Ley 140 de 1994
Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.” (Negrilla fuera de texto).
2.2.4. Ley 1801 de 2016
Esta normatividad regula lo referente al espacio público, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO . Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o
muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017.
Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.Resolución 03283 de 2024 Página 8 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
(…)
de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. De las aportadas en la queja CNE-E-DG-2023-019010. Link que nos conduce al perfil de la red social Facebook del ciudadano Alexander Flórez https://web.facebook.com/AAntonioFlorez?mibextid=ZbWKwL&_rdc=1&_rdr
3.2. De las recopiladas en la etapa de indagación preliminar.
Resolución No. 3597 de fecha 16 de mayo de 2023:Resolución 03283 de 2024 Página 9 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
Formularios E6AL y E8AL
E8 ALResolución 03283 de 2024 Página 10 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano
Formularios E6AL y E8AL
E8 ALResolución 03283 de 2024 Página 10 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
3.3 Pruebas recopiladas en la revisión de red social FACEBOOK realizada por el Despacho Sustanciador:Resolución 03283 de 2024 Página 11 de 23
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO FLÓREZ WILCHES , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019010.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad
movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadano, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional El ectoral define la propaganda electoral1, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la i nformación de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propa ganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad
voluntad.
En efecto, la propa ganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.