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CNE - Resolución 0329 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0329 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0329 de 2023 (12 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta omisión de la celebración de l a Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por medio de escrito de fecha 21 de junio de 2022 el Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, en su calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, manifestó lo siguiente.

“(…) En atención al asunto en referencia, me permito enviar el listado de los Partidos Políticos que presuntamente han incumplido con lo establecido en el numeral segundo del artículo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación legal, de realizar la Convención Nacional en un término de dos (2) años so pena de perdida (sic) de la personería jurídica.

PARTIDO CONVENCIÓN

CELEBRADA

FECHA DE REALIZARSE

PROXIMA CONVENCIÓN

Partido Centro Democrático Convención Nacional Ordinaria 2017 2019 & 2021

(…)”.

PARTIDO CONVENCIÓN

CELEBRADA

FECHA DE REALIZARSE

PROXIMA CONVENCIÓN

Partido Centro Democrático Convención Nacional Ordinaria 2017 2019 & 2021

(…)”.

1.2. Por medio de reparto interno le fue asignado el 24 de junio de 2022, a la exmagistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, el conocimiento del asunto con el radicado CNE-EDG-2022-016139.

1.3. Mediante Resolución No. 3723 del 04 de agosto de 20221 se dispuso abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en lo ateniente a la no realización de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021.

1 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO-CD con NIT. 900.754.646-8, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria, correspondiente al año 2021, de acuerdo al numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 36 de los Estatutos Internos del Partido, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-016139.”Resolución No. 0329 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021,

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

1.4. El precitado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA Partido Centro Democrático CNESS-JTT/DRM/CNEE-DG-2022-016139 Por aviso de notificación 24 de agosto 2022

1.5. Mediante Resolución No. 4478 del 24 de agosto de 2022 2 la Corporación declaró la caducidad de la facultad sancionatoria en lo ateniente a la no realización de la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , correspondiente al año 2019.

1.6. El precitado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA Partido Centro Democrático CNESS-JTT/DRM/CNEE-DG-2022-016139 Por aviso de notificación 22 de septiembre

1.3. El día 6 de septiembre de 2022, dentro del término legal establecido para ello, el Doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES , en su calidad de apoderado del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , allegó a través de la sede electrónica atencionalciudano@cne.gov.co, escrito de descargos frente a la Resolución No. 3723 de 20223.

CENTRO DEMOCRÁTICO , allegó a través de la sede electrónica atencionalciudano@cne.gov.co, escrito de descargos frente a la Resolución No. 3723 de 20223.

1.4. El día 07 de septiembre de 2022 culminó el periodo de los M agistrados del Consejo Nacional Electoral, razón por la cual el Congreso de la República eligió a los nuevos miembros de la Corporación, correspondiéndole al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES asumir el conoci miento y salvaguarda del presente proceso administrativo hasta su culminación.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. Constitución Política De Colombia.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

2 “Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro del expediente CNE -E-DG-2022-016139 contra EL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , por no cumplir con la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política.” . 3 Ibídem.Resolución No. 0329 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021,

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)”.

2.1.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de

investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previ amente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias p racticar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

4. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al

investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

5. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0329 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela (…)”.

2.2 DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

2.2.1. Constitución Política de Colombia.

“(…) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(...)

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, func ionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

(...)

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10 (...)”.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0329 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO

procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0329 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

2.3. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENCIONES DE LOS PARTIDOS O MOVIMIEN TOS

POLÍTICOS.

2.3.1. Constitución Política de Colombia.

“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el terri torio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones d e minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de la perdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante para la organización política (…)”. (Negrilla fuera del texto original).

movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante para la organización política (…)”. (Negrilla fuera del texto original).

2.3.2. Ley 1475 de 20116.

“(...) ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, lo s siguientes asuntos:

(…)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)

ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”.

6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 0329 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

2.3.3. Estatutos del Partido Centro Democrático.

“(…) ARTÍCULO 36 PERIODICIDAD. La convención Nacional ordinaria se celebrará como mínimo cada dos (2) años y será convocada por el director del Partido. La convención extraordinaria podrá ser convocada por el director, a solicitud del presidente fundador, la Dirección Nacional o un 30% de los miembros del Partido. (…)”. .

2.4. RESOLUCIONES CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

2.4.1. Resolución No. 2011 del 17 de junio de 20217.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo

2.4.1. Resolución No. 2011 del 17 de junio de 20217.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia del Coronavirus COVID-19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas, en concordancia con el decreto 806 de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Polític os podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de afo ro, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021 (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

3.1. Copia del Acta de la Convención realizada por el Partido Centro Democrático en dieciocho (18) folios.

3.2. Copia del oficio de radicación del Acta de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Centro Democrático Rad CNE-E-DG-2022-000610 en un (01) folio.

3.3. Copia de la Resolución No. 2011 del 11 de junio de 2021, expedida por el Consejo Nacional

Centro Democrático Rad CNE-E-DG-2022-000610 en un (01) folio.

3.3. Copia de la Resolución No. 2011 del 11 de junio de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral en cinco (05) folios.

7 “Por medio del cual se amplía el plazo que permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia del Coronavirus COVID-19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas en concordancia con el decreto 806 de 2020.”.Resolución No. 0329 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

3.4. Copia de la Resolución No. 2138 del 26 de abril de 2022, expedida por el Consejo Nacional electoral en once (11) folios.

4. DESCARGOS

El día 06 de septiembre de 2022, a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co el apodera do del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , presentó memorial de descargos frente a la resolución 3723 de 2022, al siguiente tenor literal:

atencionalciudadano@cne.gov.co el apodera do del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , presentó memorial de descargos frente a la resolución 3723 de 2022, al siguiente tenor literal:

“(…) Que la Resolución No. 3723 del 04 de agosto de 2022 “por medio de la cual se Abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria fue notificado mediante aviso CNESS-JTT/DRM/CNE-E-DG-2022-016139, el 24 de agosto de 2022, en las instalaciones de nuestra organización política ubicada en la calle 28b # 15-16 Barrio Armenia en la ciudad de Bogotá D.C.

DEL CASO EN CONCRETO

Descendiendo al tema concreto, analizaremos nuestra actuación administrativa como: I) organización política y su deber de diligencia II) Atipicidad de la cond ucta investigada, como quedará en este documento, en los siguientes términos:

I). Desde la debida diligencia

El Partido Centro D emocrático siguiendo las directrices ordenadas por el Consejo Nacional Electoral en la R esolución No. 2011 del 17 de junio de 2021 donde en su parte resolutiva dispone:

(…)

ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que los Partidos y Movimientos Políticos que no tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia de coronavirus Covid-19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas, en concordancia con el Decreto 806 de 2020.

realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia de coronavirus Covid-19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas, en concordancia con el Decreto 806 de 2020.

(…)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento político y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

(…)

Mediante el memorando 026 del 22 de noviembre de 2021 , se anunció la convocatoria para la realización de la convenci ón nacional ordinaria dando cumplimiento al numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, en el cual se fijó como fecha para la realización de la mismas el día 27 de noviembre de 2021, y cuyo lugar del evento fue el centro de convenciones G11, dicha convención contó con la participación de más de 1653 miembros convencionistas acreditados.

Mediante la Resolución No. 026 del 22 de noviembre , se reglamentó el procedimiento para la reali zación de la convención n acional del Partido Centro democrático.Resolución No. 0329 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo

DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

Mediante Memorando No. 027 del 22 de noviembre de 2021, se realiza la asignación de cupos de delegados que participación en l a convención nacional ordinaria del Partido Centro Democrático.

Que el 27 de noviembre de 2021, se realiza la convención nacional, donde se proclamó como candidato presidencia de la republica periodo constitucional 2022 -2026, al Doctor Oscar Iván Zuluaga, así como la aprobación y autorización para modificar los artículos 65, 110, y 121 de los estatutos, adjunto acta de la convención.

(…)

Es menester señalar que el partido Centro Democrático informó al Consejo Nacional Electoral bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016139, oficio mediante el cual remitió el acta suscrita en la Convención Nacional, documento que iba acompañado por los siguientes documentos:

  1. Memorando No 026 – Convocatoria de la Convención.
  1. Memorando No 027 – designación de delegados habilitados para participar en la

Convención Nacional.

  1. Resolución No. 026 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la realización de la convención nacional del Partido Centro Democrático.”
  1. Certificación del Censo de miembros convencionistas habilitados para la convención nacional.
  1. Base de datos en medio magnético de los delegados para la convención nacional,

realización de la convención nacional del Partido Centro Democrático.”

  1. Certificación del Censo de miembros convencionistas habilitados para la convención nacional.
  1. Base de datos en medio magnético de los delegados para la convención nacional, dando con esto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 2011 de 17 de junio de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
  1. Base de datos en medio magnético de los delegados para la convención nacional, dando con esto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No 2011 del 17 de junio de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

No puede el Consejo Nacional Electoral abrir una investigación administrativa, formular cargos y mucho menos imponer una sanción a nuestra organización política cuando fue esta la entidad que tomando como fundamento y siguiendo las directrices del gobierno nacional y el ministerio de salud, con ocasión de la pandemia ocasionada por el Covid-19, ampliar mediante Resolución No. 2011 de 2021 hasta el 31 de diciembre, el plazo para que los partidos políticos que no tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia de coronavirus Cavad 19, y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas, en concordancia con el decreto 806 de 2020, realizo la convención nacional el 27 de noviembre de 2021, estando aun dentro del término autorizado en la resolución ibídem.”

Por consiguiente, es necesario que, durante el proceso administrati vo sancionatorio, con respecto al debido proceso. El investigado desvirtúe la responsabilidad que se le atribuye, demostrando las gestiones que adelantó para procurar cumplir el deber legal

Por consiguiente, es necesario que, durante el proceso administrati vo sancionatorio, con respecto al debido proceso. El investigado desvirtúe la responsabilidad que se le atribuye, demostrando las gestiones que adelantó para procurar cumplir el deber legal que a la postre terminó desatendi endo y motivó la investigación, s ituación que logro desvirtuar el Partido Centro Democrático.

(…)

De todo lo aquí expuesto se concluye que no existe mérito para continuar con la investigación administrativa que se lleva bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-016139, por cuanto la misma carece de fundamento normativo ya que la presunta omisión por la no realización de la convención nacional que se pretende endilgar no existió, esto debido que el Partido Centro Democrático, realizó la Convención Nacional el 27 de noviembre de 2021, dando con esto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 2011 del 17 de junio de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0329 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta omisión de la celebración de la Convención Nacional Ordinaria correspondiente al año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-016139.

PRETENSIÓN

PRIMERA: Se dé por terminada la investigación administrativa, con la cual se formulan cargos contra el Partido Centro Democrático Resolución No. 3723 del 04 de agosto de

PRETENSIÓN

PRIMERA: Se dé por terminada la investigación administrativa, con la cual se formulan cargos contra el Partido Centro Democrático Resolución No. 3723 del 04 de agosto de 2022, expediente con numero de radicación No. CNE-E-DG-2022-016139, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en su lugar se profiera un nuevo acto administrativo absolviendo y archivando la presente investigación administrativa, lo anterior tomando como fu

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