CNE - Resolución 03337 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03337 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 03337 DE 2024 (03 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante oficio CNE-S-2022-006498-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos a la Cámara de Representantes, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 13 de marzo de 2022, las cuales corresponde a los siguientes:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
HANDERLY EMILE
ROMERO GARAY 33480838
Cámara de
las cuales corresponde a los siguientes:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
HANDERLY EMILE
ROMERO GARAY 33480838
Cámara de Representantes Casanare - -
JUANA PAULA
MORENO VALENCIA 1077450528
Cámara de Representantes Chocó - -
MARCELA MARÍA
GRANADA
GALEANO 55174475
Cámara de Representantes Huila - -
YOREIMA DELGADO
BUSTAMENTE 60406997
Cámara de Representantes Norte de Santander - -Resolución No 03337 de 2024. Página 2 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
1.2. Por Acta No. 013 del 27 de octubre de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG2022-022483, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.3. Por medio de oficio CNE-ALVH-AMFV-0419-2022 el despacho de la Magistrada solicitó
2022-022483, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.3. Por medio de oficio CNE-ALVH-AMFV-0419-2022 el despacho de la Magistrada solicitó a la Asesoría Del Fondo Nacional de Financiación Política que remitiría a este despacho la siguiente información:
ASUNTO: SOLICTUD FORMULARIO 5-B “Por medio de la presente me permito solicitar que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente oficio se remita al despacho de conocimiento el formulario 5b de los siguientes ex candidates a la Cámara de Representantes con el propósito de adelantar la investigación frente a la presentación de informe de ingresos y gastos, Io anterior considerando que su dependencia señala que se presentó informe de ingresos y gastos en físico; sin embargo, no es posible identificar la fe cha de dicha presentación, puesto que en el oficio no se anexa formulario 5B alguno”.
1.4. Así también, p or medio de oficio CNE-ALVH-0117-2024 se solicitó nuevamente a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política que remitiría a este despacho la siguiente información:
“ASUNTO: SOLICITUD INFORMACIÓN SOBRE RADICAC IÓN CUENTAS
EXCANDIDATOS DEL PARTIDO MIRA.
Por medio de la presente me permito solicitar que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente oficio, informe a este despacho la fecha en que los excandidatos a la Cámara de Representantes por el PARTIDO POLÍTICO MIRA presentaron informe de ingresos y gastos en físico sea ante el Partido MIRA
a partir de la comunicación del presente oficio, informe a este despacho la fecha en que los excandidatos a la Cámara de Representantes por el PARTIDO POLÍTICO MIRA presentaron informe de ingresos y gastos en físico sea ante el Partido MIRA o ante Fondo Nacional de Financiación Política. Los excandidatos son los siguientes:
1.5 Por medio del Oficio de Oficio CNE -I-2024-011511-FNFPCE-900 del 17 de octubre del 2023, la señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió respuesta de la información solicitada. Respetada Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández. En cumplimiento del oficio relacionado con el asunto, a través del cual se solicita:
“(...) Por medio de la presente me permito REITERAR, en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente oficio, la solicitud realizada en el oficio CNE-ALVH-AIVIFV-0419-2022 en donde se pidió la remisión a este despacho de conocimiento el formulario 5b de los siguientes ex candidates a la Cámara de Representantes, con el propósito de adelantar la investigación frente a la presentación de informe de ingresos y gastos, Io anterior considerando que su dependencia señal que se presenta informe de ingresos y gastos en físico; sin embargo, no es posible identificar la fecha de dicha presentación, puesto que en el oficio no se anexa formulario 5B alguno.
Con dicho Oficio se anexó la información solicitada.Resolución No 03337 de 2024. Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos
Con dicho Oficio se anexó la información solicitada.Resolución No 03337 de 2024. Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
1.6 Igualmente, por medio de oficio CNE-I-2024-002692-FNFPCE-900 del 20 de abril de 2024, remitido por el señor JORGE ELIECER GIL PÉREZ, Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió respuesta de la información solicitada.
“Respetada Magistrada Velásquez, En atención a su solicitud de información, remitida al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, bajo el número del asunto, a través del cual solicita que se informe la fecha en que los excandidatos relacionados en la solicitud presentaron en físico el informe individual de ingresos y gastos de campaña ante el PARTIDO MIRA o ante esta dependencia.”
Con dicho Oficio se anexó la información solicitada.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-S-2022-006498-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 , ZAMIRA
Con dicho Oficio se anexó la información solicitada.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-S-2022-006498-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 , ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona a la candidata al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber manejado los recursos en cuenta única bancaria en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
2.2. Oficio CNE -I-2024-011511-FNFPCE-900 del 17 de octubre, remitido por la ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, con sus anexos.
2.3. Oficio CNE-I-2024-002692-FNFPCE-900 del 20 de abril de 2024, remitido por JORGE ELIECER GIL PÉREZ,con sus anexos.
2.4. Formularios 6B, de los candidatos, remitidos por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
2.5. Formularios E26, por medio de la cual se declar aron las elecciones de los departamentos en mención. ESPACIO EN BLANCOResolución No 03337 de 2024. Página 4 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109.” El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán
Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47.” PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas, y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No 03337 de 2024. Página 5 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8 o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10.” FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10.” FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12.” SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus cand idatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate
de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13.” COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No 03337 de 2024. Página 6 de 22
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al d e ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueba s en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alca nce y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de Partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultaré pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatori o se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No 03337 de 2024. Página 7 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de
Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1 o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en
individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1 o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2 o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.”
(…)”
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024.
“(…)
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a
DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ $18.497.636) MONEDA LEGAL
literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ $18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA” (…).
(…)Resolución No 03337 de 2024. Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
3.5. Resolución 4737 del20231 del Consejo Nacional Electoral
(…)
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS
ARTÍCULO 2º. RESPONSABLES . Los contadores y gerentes de campaña serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña, sin perjuicio del
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS
ARTÍCULO 2º. RESPONSABLES . Los contadores y gerentes de campaña serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos.
ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS . El diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.
(…)
4. CONSIDERACIONES
4.1. De las reglas que gobiernan la financiación de las campañas electorales
Los artículos 107 y 109 de la Constitución Política se ocupan de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por violación a las normas que regulan la financiación de su funcionamiento y de sus campañas electorales, al tiempo que establecen los parámetros para que el legislador desarrolle los límites a los gastos, la entrega de anticipos estatales, sanciones, rendición de cuentas y restricciones a los aportes privados.
En desarrollo de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 establece las reglas de financiación y en particular advierte en el artículo 20 que la financiación de campañas incluye los gastos de los partidos y movimientos políticos y los de los candidatos.
En desarrollo de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 establece las reglas de financiación y en particular advierte en el artículo 20 que la financiación de campañas incluye los gastos de los partidos y movimientos políticos y los de los candidatos.
De igual forma, el artículo 23 se encarga de limitar el monto de los créditos y recursos que podrían recaudar las organizaciones políticas y candidatos para financiar sus campañas electorales, así como el monto de las contribuciones y donaciones individual es que tengan el mismo fin.
1 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones.Resolución No 03337 de 2024. Página 9 de 22 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de dos (2) excandidatos y dos (2) excandidatas a la Cámara de Representantes departamental, avalados por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
En ese orden, el artículo 24 prevé la competencia del CNE para limitar el monto máximo de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular,
Radicado No. CNE-E-DG-2022-022483.
En ese orden, el artículo 24 prevé la competencia del CNE para limitar el monto máximo de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, labor que debe realizar en el mes de enero de cada año.
En el artículo 25, la Ley 1475 de 2011 incluye también el deber de los candidatos de designar gerentes de campaña y, además, delega en el CNE la definición del procedimiento para presentación de informes de campaña, como también las obligaciones y responsabilidades individuales de las agrupaciones políticas, los candidatos y los gerentes.
Así mismo, la norma obliga a los partidos y movimientos políticos a presentar ante el CNE los informes de ingresos y gastos de campaña dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y a los candi
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