CNE - Resolución 03350 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03350 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03350 DE 2024 (03 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por e l PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 15 de abril de 2024, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009068, los señores JHON JAIRO GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN , concejales del municipio de CABUYAROMETA, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , instauraron Acción de Protección de los Derechos de Oposición con el fin de que se salvaguardara su derecho y garantía al libre ejercicio de los derechos políticos, en los siguientes términos:
“(…) Los abajo firmantes concejales del Municipio de Cabuyaro y pertenecientes a las comisiones primera PERMANENTE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA y
garantía al libre ejercicio de los derechos políticos, en los siguientes términos:
“(…) Los abajo firmantes concejales del Municipio de Cabuyaro y pertenecientes a las comisiones primera PERMANENTE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA y segunda PERMANENTE DEL PLAN, OBRAS E HIDROCARBUROS, del concejo municipal de Cabuyaro-Meta, de manera respetuosa solicitamos a usted Dra. Maritza, ordenar al señor ELADIO FORERO PINILLA, presidente del Concejo Municipal de Cabuyaro – Meta, se convoque la elección de nueva mesa directiva del concejo municipal de Cabuyaro Meta. Esta solicitud está basada en la pro tección de los derechos de oposición que tenemos y como está consagrado en la Ley 1909 de 2018, en su artículo 3 y 18. Además, en los últimos pronunciamientos del honorable Consejo Nacional Electoral. (…)”
Con la solicitud se anexó la Declaración Política del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL respecto de los gobiernos del DEPARTAMENTO DEL META, entre ellos, Cabuyaro, en el que se declara en oposición.Resolución No. 03350 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el día 23 de abril de 2024, le
radicado CNE-E-DG-2024-009068.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el día 23 de abril de 2024, le correspondió a la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009068.
1.3. El día 28 de julio de 2023 se inscribió el ciudadano JHON JAIRO GUTIÉRREZ PEÑALOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.053.068, como candidato a la ALCALDÍA DE CABUYARO, DEPARTAMENTO DE META, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , mediante Formulario No. E6ALC520080005795001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por medio de formulario E8ALC520080005795001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del señor GUTIÉRREZ a la ALCALDÍA DE CABUYARO, DEPARTAMENTO DE META , avalado po r el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
RADICAL.
1.4. Mediante Formulario E6CON520080000003001 el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL inscribió la lista de candidatos al CONCEJO DE CABUYARO – META, entre los que se encuentra la ciudadana LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.326.942. Por medio de formulario E8CON520080000003001 se aceptó de forma definitiva la candidatura de la ciudadana CASTAÑEDA al CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO - META, avalad a por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
aceptó de forma definitiva la candidatura de la ciudadana CASTAÑEDA al CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO - META, avalad a por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
RADICAL.
1.5. Mediante formulario E-26 emitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se declaró la elección de los concejales del municipio de CABUYARO, META para el periodo 2024 - 2027, tal como se observa a continuación:Resolución No. 03350 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
1.6. El 30 de abril de 2024, se profirió auto por medio del cual se avocó conocimiento de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición y se decretaron las siguientes pruebas: i) requerir a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CNE para que remitiera copia de la solicitud de declaratoria realizada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL y copia del acto administrativo por medio del cual se registró la declaración de oposición; ii) a los concejales solicitantes para que aportaran y ampliaran las pruebas correspondientes; iii) al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL informar si los concejales se encuentran facultados
del acto administrativo por medio del cual se registró la declaración de oposición; ii) a los concejales solicitantes para que aportaran y ampliaran las pruebas correspondientes; iii) al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL informar si los concejales se encuentran facultados para ejercer la pretendida Acción de Protección, indicar cual es la postura respecto a la solicitud y si coadyuva la misma, y; iv) al Presidente del Concejo Municipal de CABUYARO, META se le concedió 48 horas desde la comunicación del Auto para que ejerciera el derecho a la defensa y contradicción, remitiera copia del documento del reglamento interno de la Corporación y enviara copia de los actos de posesión de todos los concejales escogidos para el periodo 20242027.
El auto previamente señalado se comunicó de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 LILIANA DEL PILAR
CASTAÑEDA GUZMÁN
02-05-2024 Correo electrónico lili-942@hotmail.com NO
PRESENTÓ
2 JHON JAIRO GUTIÉRREZ
PEÑALOZA
02-05-2024 Correo electrónico jjgp14@hotmail.com NO
PRESENTÓ
3 CONCEJO MUNICIPAL DE
CABUYARO, META
02-05-2024 Correo electrónico concejo@concejo-cabuyaro-meta.gov.co NO
PRESENTÓ
4 ALCALDÍA DE CABUYARO,
META 15-05-2024 Correos electrónicos contactenos@cabuyaro-meta.gov.co notificacionjudicial@cabuyaro-meta.gov.co NO
PRESENTÓ
5 PARTIDO POLÍTICO
CAMBIO RADICAL 02-05-2024 PRESENTÓ
15-05-2024 Correos electrónicos contactenos@cabuyaro-meta.gov.co notificacionjudicial@cabuyaro-meta.gov.co NO
PRESENTÓ
5 PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL 02-05-2024 PRESENTÓ 06-05-2024Resolución No. 03350 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
Correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org ella.ayus@partidocambioradical.org cambioradical@partidocambioradical.org 6 MINISTERIO PÚBLICO 02-05-2024 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co NO
PRESENTÓ
1.7. El 06 de mayo de 2024, mediante comunicado CNE-I-2024-002735-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, remitió Resolución 01385 del 21 de febrero de 2024, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.”
Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.”
1.8. El 06 de mayo de 2024, el director jurídico del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, obrando mediante poder otorgado por el representante legal del partido, GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, envió documento mediante el cual manifestó que los concejales JHON JAIRO GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN sí se encuentran facultados por la colectividad para ejercer la acción de protección pretendida, y que el partido se encuentra de acuerdo con lo solicitado y ratifica la acción de protección. Asimismo, anexó las autorizaciones emitidas por el señor GERMÁN CÓRDOBA ÓRDOÑEZ a los concejales JHON JAIRO GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN para interponer en nombre del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL acción de protección de conformidad con la ley estatutaria 1909 de 2018.
1.9. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional
00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.10. El 29 de mayo de 2024, se profirió auto por medio del cual se INSISTIÓ sobre las pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada en el marco de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIROResolución No. 03350 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN , concejales del
radicado CNE-E-DG-2024-009068.
GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN , concejales del municipio de CABUYARO, MET A, pertenecientes al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
RADICAL.
El auto previamente señalado se comunicó de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 LILIANA DEL PILAR
CASTAÑEDA GUZMÁN 30-05-2024
Correos electrónicos lili-942@hotmail.com jjgp14@hotmail.com
PRESENTÓ
04-06-2024
2 CONCEJO MUNICIPAL DE
CABUYARO, META
30-05-2024 Correo electrónico concejo@concejo-cabuyaro-meta.gov.co concejocab2008@gmail.com contactenos@cabuyaro-meta.gov.co notificacionjudicial@cabuyarometa.gov.co
PRESENTÓ 31-05-2024 3 MINISTERIO PÚBLICO 30-05-2024
Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co NO
PRESENTÓ
1.11. El 31 de mayo de 2024, se recibió respuesta del señor ELADIO FORERO PINILLA , Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO, META, en los siguientes términos: “Haciendo uso de mi derecho a la contradicción referente al radicado en mención en el asunto, informamos que el concejo Municipal en cabeza del señor Presidente Eladio Forero Pinilla se encuentra presto a las indicaciones que ustedes consideren pertinentes para dar cumplimiento en lo declarado capítulo 2 de la ley 1909 del 2018 y consignado en el Artículo40 Reglamento interno del Concejo Municipal. De acuerdo
Eladio Forero Pinilla se encuentra presto a las indicaciones que ustedes consideren pertinentes para dar cumplimiento en lo declarado capítulo 2 de la ley 1909 del 2018 y consignado en el Artículo40 Reglamento interno del Concejo Municipal. De acuerdo con el requerimiento explicatorio del nombramiento de la mesa directiva, el Concejo Municipal se aj usta a lo estipulado en el Artículo 40del Reglamento interno del Concejo Municipal.”
Con la respuesta, se adjuntó copia del Reglamento Interno y el Acta Número 001 del 02 de enero de 2024 del CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO, META , que corresponde a la sesión en la cual se eligió la Mesa Directiva.
1.12. El 04 de junio de 2024, los concejales JHON JAIRO GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN se pronunciaron frente al requerimiento de los autos emitidos por esta Corporación en los siguientes términos: “(…) Hoy el soporte y la ampliación que hacemos a esta solicitud está basada a la protección que nos da la ley 1909 del 09 de julio de 2018, que en su Art. 18. De la misma forma en el Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2022 en su Art. 142.Basados en la norma que nos ampara, por eso solicitamos de manera respetuosa la protección a nuestros derechos, pues hoy la mesa directiva está conformada por solo integrantes de partidos de gobierno. (…)”Resolución No. 03350 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los
solo integrantes de partidos de gobierno. (…)”Resolución No. 03350 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Declaración Política del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL respecto de los gobiernos del DEPARTAMENTO DEL META, entre ellos, Cabuyaro, en el que se declara en oposición.
2.2. Resolución 01385 del 21 de febrero de 2024, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL” , frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.”
2.3. Documento del 06 de mayo de 2024 mediante el cual el director jurídico del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, obrando mediante poder otorgado por el representante legal del partido, GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, manifiesta que los concejales JHON JAIRO GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN sí se encuentran facultados por la colectividad para ejercer la acción
manifiesta que los concejales JHON JAIRO GUTIÉRREZ PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN sí se encuentran facultados por la colectividad para ejercer la acción de protección pretendida, y que el partido se encuentra de acuerdo con lo solicitado y ratifica la acción de protección.
2.4. Autorización al señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ para interponer en nombre del PARTIDO CAMBIO RADICAL acción de protección de conformidad con la Ley Estatutaria 1909 de 2018, emitida por el señor GERMÁN CÓRDOBA ÓRDOÑEZ.
2.5. Autorización a la señora LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN para interponer en nombre del PARTIDO CAMBIO RADICAL acción de protección de conformidad con la Ley Estatutaria 1909 de 2018, emitida por el señor GERMÁN CÓRDOBA ÓRDOÑEZ.
2.6. Copia del Reglamento Interno del CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO, META.
2.7. Acta Número 001 del 02 de enero de 2024 del CONCEJO MUNICIPAL DE
CABUYARO, META.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN Y LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se lesResolución No. 03350 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.”
3.1.2. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…)
políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…) ARTÍCULO 5. Principios rectores: Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: (…) e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, ter ritoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.”
especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.”
3.1.3. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
3.1.3.1 SENTENCIA C-018 DE 2018 “(…) De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el capítulo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, esto no puede ser óbice para reconocer su fundament alidad. Incluso ha sostenido la Corte que la ausencia de consagración expresa en el texto constitucional de un derecho fundamental, no puede ser tenida como una razón suficiente para negarle el reconocimiento como derecho fundamental. Lo anterior, en razón de que el artículo 94 de la Constitución incluye laResolución No. 03350 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
cláusula de los derechos innominados, según la cual “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Adicionó la Corte que corresponden al
y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Adicionó la Corte que corresponden al núcleo esencial del derecho fundamental de la oposición política aquellos derechos a los que hace expresa referencia el artículo 112 Superior, por lo que únicamente respecto de estos aplicaría el principio de progresividad en la faceta prestacional del derecho fundamental. (…)”
3.2. DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS
DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR
3.2.1. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 11. Derechos. las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. (…) ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.”
3.2.2. LEY 136 DE 1994 “ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se
postulados por dichas organizaciones.”
3.2.2. LEY 136 DE 1994 “ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. <Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.”
3.2.3. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CABUYARO, META “ARTÍCULO 40. DE LA MESA DIRECTIVA: La Plenaria del Concejo Municipal integrará y elegirá para un periodo institucional de un (1) año la Mesa Directiva del Concejo Municipal y de las Comisiones Permanentes.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De acuerdo con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos de la oposición y de las minorías. Adicionalmente, el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia,Resolución No. 03350 de 2024 Página 9 de 15
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CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003, estableció que una ley estatutaria debía reglamentar íntegramente las garantías y derechos que tienen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno. En virtud de este mandato constitucional, el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018, “por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” Para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental a la oposición, la Ley 1909 de 2018 consagró una acción de protección (Art. 28), cuyo conocimiento compete a la Autoridad Electoral, es decir, al Consejo Nacional Electoral (Inc. 3, Art. 2). En consecuencia, est a Corporación es competente para conocer y tramitar la acción de protección de los derechos de oposición radicada bajo el número CNE-E-DG-2024-009068.
4.2. REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
La acción de protección de los derechos de la oposición es una acción de carácter especial, pues para su tramitación es necesario cumplir con ciertos requisitos de procedibilidad , entre otros, demanda en forma, oportunidad y legitimación en la causa por activa.
En cuanto al primer requisito, esto es, demanda en debida forma, se refiere a que el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, estableció que la acción de protección deberá indicar:
En cuanto al primer requisito, esto es, demanda en debida forma, se refiere a que el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, estableció que la acción de protección deberá indicar: “contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho”.
Frente al segundo requisito, es decir, la oportunidad, este hace alusión a que la acción deberá ser instaurada dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez con los hechos que vulneran el respectivo derecho.
El último requisito de legitimación en la causa por activa hace referencia a que únicamente se puede ejercer por las organizaciones políticas con personería jurídica que se declaren en oposición. Además, el literal b) del artículo 28 la Ley 1909 de 2018 estipula que esta solicitud debe ser suscrita por el representante legal de la respectiva organización política.
4.3. DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
El literal e) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018 estipula que las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán derecho a participar en las Mesas Directivas de las plenariasResolución No. 03350 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de
Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por los señores JHON JAIRO PEÑALOZA y LILIANA DEL PILAR CASTAÑEDA GUZMÁN, concejales del municipio de CABUYARO - META, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-009068.
de las corporaciones públicas de elección popular. Esto es desarrollado por el artículo 18 de la citada Ley, que establece que, para acceder a este derecho de participar en al menos una de las posiciones de las Mesas Directivas, se deberá contar con representación en la correspondiente corporación pública y los candidatos a dichos cargos sólo podrán ser postulados por las organizaciones políticas declaradas en oposición. La Corte Constitucional , al revisar la constitucionalidad del “ Proyecto de Ley Estatuta ria que adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a Organizaciones Políticas Independientes ”, mediante Sentencia C-018 de 2018, se refirió sobre este derecho en los siguientes términos:
“El artículo 18 del PLE Estatuto de la Oposición, además de establecer el derecho a tener representación en al menos una de las mesas directivas en la corporación pública en la que tengan representación, contiene tres disposiciones adicionales, relacionadas con: la postulación de los representantes de las organizaciones declaradas en oposición, la distribución de tal representación cuando existan varias organizaciones declaradas en oposición y la alternancia por razones de género de la representación de la oposición en mesas directivas. Las dos primeras (es decir, la postulación de los representantes de las organizaciones en oposición y la distribución
organizaciones declaradas en oposición y la alternancia por razones de género de la representación de la oposición en mesas directivas. Las dos primeras (es decir, la postulación de los representantes de las organizaciones en oposición y la distribución entre varias organizaciones en oposición de tal representación) permiten que no se genere una discriminación entre las organizaciones políticas en oposición, que sería contraria al artículo 13 de la Constitución. Así mismo, en cuanto a la solicitud del interviniente de definir los espacios y mecanismos para definir la organización política declarada en oposición que accederá a dichos beneficios, deberá ser producto de la autonomía de las organizaciones políticas, lo cual conlleva a hacer prevalecer la dignidad directica de dichas organizaciones. Por su parte, la alternancia por razones de género en el ejercicio de tal representación constituye una importante medida afirmativa que promueve el fortalecimiento del rol de las mujeres en la política, y en este sentido se ajusta también a lo previsto en el artículo 13 de la Constitución.”
Conforme lo ha señalado el Consejo Nacional Electoral 1, la exigibilida
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