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CNE - Resolución 03352 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03352 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03352 DE 2024 (03 de julio)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 31 de mayo de 2023, se recibió en el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, un escrito remitido por la D octora PIEDAD ESNEDA CORDOBA RUIZ a través del cual solicitó el reconocimiento de la personería jurídica para la Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles la Unidad, Dignidad y Autoestima de los Negros – PODER CIUDADANO. “(…) El movimiento político Corporación Proceso Organizativo Por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad y Autoestima De Los Negros – PODER CIUDADANO liderado por la senadora Piedad Córdoba Ruiz, comienz a a gestarse en el escenario político colombiano al interior del partido liberal en el año 2000.

En el 2004, tras la elección del expresidente César Gaviria en la Dirección Nacional del Partido, se propicia la creación del movimiento político Poder Ciudadano, el cual

en el escenario político colombiano al interior del partido liberal en el año 2000. En el 2004, tras la elección del expresidente César Gaviria en la Dirección Nacional del Partido, se propicia la creación del movimiento político Poder Ciudadano, el cual aboga por mantener el ideario y los estatutos aprobados e n la asamblea constituyente de 2001 en el partido liberal. En ese contexto político de 2004 al interior del partido liberal, un amplio número de delegados se alineó con la senadora Piedad Córdoba Ruiz. (…) En el año 2009, el gobierno de turno autorizó a la Dra. Piedad Córdoba como mediadora en los procesos de paz con las Farc, donde el movimiento Poder Ciudadano participó ampliamente en la gestión de las liberaciones. (…) Para las elecciones de 2014, el movimiento Poder Ciudadano lanzó listas a las elecciones legislativas para la circunscripción especial de afrocolombianos, entre el grupo de candidatos y candidatas se destacó el cantante Harold Angulo Vence, conocido como Junior Jein; Cantante, productor, compositor, activista, asesinado en Cali en 2021. Si n embargo, la lista solo obtuvo 13.058 votos a nivel nacional, insuficiente para lograr una curul.Resolución No. 03352 de 2024 Página 2 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

Cuatro años después en 2018, la líder del movimiento Poder Ciudadano, la senadora Piedad Córdoba Ruiz, anunció su candidatura presidencial por firmas. (…) Posteriormente, en 2021 el movimiento PODER CIUDADANO y su líder, Piedad Córdoba Ruiz, como candidata al senado de la república, adhiere al movimiento político conocido como el PACTO HISTORICO coalición conformada por diversos sectores políticos de naturale za progresista, que triunfa en las elecciones legislativas y presidenciales de 2022, con lo cual PIEDAD CÓRDOBA RUIZ, regresa a ocupar una curul como senadora de la república por el Pacto Histórico y la Unión patriótica. La Coalición Denominada “PACTO HISTORICO” Inscribió Lista Única De Candidatos Al Senado De La República Para Las Elecciones Realizadas El 13 De Marzo De 2022, Entre Las Que Fue Inscrita Como Candidata La Dra. PIEDAD CORDOBA RUIZ, Con Filiación Política Fraterna Del Partido Unión patriótica – UP. (…)” 1.2. El día 05 de junio de 2023, p or reparto interno de negocios le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-012963. 1.3. El día 1 2 de junio de 2023, el Despacho susta nciador profirió el Auto No. 0 74, en

E-DG-2023-012963. 1.3. El día 1 2 de junio de 2023, el Despacho susta nciador profirió el Auto No. 0 74, en donde avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería del Movimiento Político Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles la Unidad, Dignidad y Autoestima de los Negros – PODER CIUDADANO y dictó otras disposiciones.

1.4. El anterior Auto se comunicó en debida forma de la siguiente manera:

No Ciudadano Fecha de Comunicación Fecha de Contestación 1 Piedad Esneda Córdoba Ruiz 27/06/2023 30/06/2023 2 Nicolás Farfán Namén 27/06/2023 27/06/2023 3 Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral 28/06/2023 30/06/2023 4 El Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental 28/06/2023 30/06/2023

1.5. El 07 de julio de 2023, mediante oficio CNE -CALM-0244-2023, se reiteró la solicitud del Auto No. 074 de 2023, toda vez que si bien se recibió respuesta de la ciudadana Piedad Córdoba Ruiz (Q.E.P.D.), la misma no hacía referencia a lo solicitado. 1.6. El 30 de agosto de 2023, mediante oficio CNE -CALM-362-2023, se solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral copia del acu erdo de Coalición denominado “PACTOResolución No. 03352 de 2024 Página 3 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

HISTÓRICO” frente a las elecciones del Congreso de la Rep ública realizadas en el año 2022. 1.7. El 01 de septiembre de 2023, el Registrador Delegado en lo Electoral, alleg ó copia del acuerdo de Coalición denominado “PACTO HI STÓRICO” frente a las elecciones del Congreso de la República realizadas en el año 2022. 1.8. El 08 de febrero de 2024, el despacho sustanciador profirió el Auto No. 012 , por medio del cual se decretó las prácticas de unas pruebas. 1.9. El anterior Auto se comunicó en debida forma de la siguiente manera: No Ciudadano Fecha de Comunicación Fecha de Contestación 1 Agrupación Política Poder Ciudadano. 12/02/2024 16/02/2024 2 Procuraduría General de la Nación. 12/02/2024 No contestó 3 Defensoría del Pueblo 12/02/2024 05/03/2024 4 Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería 12/02/2024 16/02/2024 5 Consejo Superior de la Judicatura 20/03/2024 No contestó 6 Jurisdicción Especial para la Paz – JEP 12/02/2024 No contestó 7 El Espectador 20/03/2024 26/03/2024

6 Jurisdicción Especial para la Paz – JEP 12/02/2024 No contestó 7 El Espectador 20/03/2024 26/03/2024 8 Publimetro 12/02/2024 No contestó 9 El Tiempo 12/02/2024 15/02/2024 10 Cambio 12/02/2024 No contestó 11 Diario ADN 12/02/2024 No contestó 12 La República 12/02/2024 27/02/2024 13 Portafolio 12/02/2024 No contestó 14 Nuevo Siglo 12/02/2024 No contestó 15 Revista Semana 12/02/2024 No contestóResolución No. 03352 de 2024 Página 4 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismo s derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(...)”

“Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principio s rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas popu lares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

(…)”

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los

coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

(…)”

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación n o inferior al dos por ciento (2 %) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decis iones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para losResolución No. 03352 de 2024 Página 5 de 25

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mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o gr upo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“(…) ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.Resolución No. 03352 de 2024 Página 6 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consej o Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

2.3. LEY 1475 DE 2011: “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al

autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la des ignación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electo ral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)” 2.4. JURISPRUDENCIA 2.4.1. Sentencia SU -257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

“(…) 404. Al momento de valorar el reconocim iento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el mo delo democrático

personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el mo delo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y apl icarseResolución No. 03352 de 2024 Página 7 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica. (Resaltado fuera de texto)

417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según lo s hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su

Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según lo s hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 20 22. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros benefic iarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo. 418. Esta Sentencia será notificada directamente por la Secretaría de esta Corporación.”

2.5. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS – PACTO DE

SAN JOSÉ DE COSTA RICA “Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y

seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

(…)”

“Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidade s a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,Resolución No. 03352 de 2024 Página 8 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:

3.1. Allegadas por la solicitante:

competente, en proceso penal”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:

3.1. Allegadas por la solicitante: 3.1.1. Carta de renuncia de Piedad Córdoba Ruiz al partido Liberal. 3.1.2. Publicación de la revista Semana realizada el 3 de noviembre de 2021 de la carta de renuncia pública de Piedad Córdoba al partido Liberal. 3.1.3. Manifiesto político del movimiento "Poder Ciudadano" con fecha del 16 de diciembre de 2012. 3.1.4. Resolución N.° 139 de 2013, “Por el cual se inscribe a Poder Ciudadano como una Organización de Base de Comunidades Negras, en el Registro Nacional Único de Afrocolorbianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior”. 3.1.5. El 02 de mayo de 2013, se realizó el c omunicado de Poder Ciudadano "Constituyente Por Las Garantías Políticas, La Democracia Y La Defensa De Lo Público". 3.1.6. El 16 de agosto de 2013, se realizó el Comunicado interno de la Oficina De Comunicaciones De Poder Ciudadano, INSTRUCTIVO 001. 3.1.7. Carta de Información de postulación del señor Héctor Caravali, como delegado de la Corporación Poder Ciudadano, para adelantar las gestiones necesarias en pro del ejer cicio democrático para las elecciones del 09 de marzo de 2014. 3.1.8. Carta abierta a las y los integrantes del movimiento político Poder Ciudadano . “iSomos paz! De eso no cabe la menor duda” del 25 de abril de 2014.

democrático para las elecciones del 09 de marzo de 2014. 3.1.8. Carta abierta a las y los integrantes del movimiento político Poder Ciudadano . “iSomos paz! De eso no cabe la menor duda” del 25 de abril de 2014. 3.1.9. ¡Comunicado del 01 de mayo de 2014, en el cu al consta que se realizó el Evento “iSomos paz!”. 3.1.9.1. Comunicado del movimiento político, " Evo merecía la reelección por sus logros como gobernante" de octubre 12 de 2014. 3.1.10. Convocatoria Y Circular De Logística Cierre De Año de Poder Ciudadano del 12 de diciembre de 2015. 3.1.11. Declaración Política y Conclusión Primer Congreso Internacional “Ciudadanía, Etnia Y Territorio” Poder Afro, realizado por el movimiento político Poder Ciudadano los días 30 y 31 de mayo de 2015.Resolución No. 03352 de 2024 Página 9 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

3.1.12. Relatoría de los encuentro s Nacionales realizado s por el movimiento político Poder Ciudadano en el año 2015. 3.1.13. Encuentro Nacional E Internacional de Mujeres Constructoras De Paz Y Ciudadanía, de fecha 2 y 3 de diciembre de 2016. 3.1.14. Copia del Acta de Recibo de formularios de Recolección de Apoyo Ciudadanos

3.1.13. Encuentro Nacional E Internacional de Mujeres Constructoras De Paz Y Ciudadanía, de fecha 2 y 3 de diciembre de 2016. 3.1.14. Copia del Acta de Recibo de formularios de Recolección de Apoyo Ciudadanos que Respaldan la Inscripción de Candidaturas de Piedad Córdoba por Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 12 de diciembre de 2017. 3.1.15. Informe Anual De Actividades de la Corp oración Proceso Organizativo Por Los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De Los Negros - PODER CIUDADANO periodo 2017. 3.1.16. Declaratoria fundacional del movimiento Poder Ciudadano de fecha 2021. 3.1.17. Historial de logos de la Corporación Proceso Organ izativo Por Los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De Los Negros - Poder Ciudadano. 3.1.18. Historia del movimiento Poder Ciudadano. 3.1.19. Archivo fotográfico donde se demuestra las diferentes actividades del movimiento Poder Ciudadano. 3.1.20. Archivo fotográf ico de la sede del movimiento político Poder Ciudadano ubicada en la Carrera 18 # 60-40 Bogotá-Colombia. 3.1.21. Acta de asamblea general ordinaria, de la Corporación Proceso Organizativo Por Los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De Los Negros - PODER CIUDADANO, 15 de marzo de 2023. 3.1.22. Miembros directivos de la corporación proceso organizativo por los derechos civiles la unidad, dignidad y autoestima de los negros - PODER CIUDADANO.

CIUDADANO, 15 de marzo de 2023. 3.1.22. Miembros directivos de la corporación proceso organizativo por los derechos civiles la unidad, dignidad y autoestima de los negros - PODER CIUDADANO. 3.1.23. Lista de asistencia asamblea general ordinaria, de la corporación proceso organizativo por. los derechos civiles la unidad, dignidad y autoestima de los negrosPODER CIUDADANO, marzo 2023. 3.1.24. Lista de afiliados de la corporación proceso organizativo por los derechos civiles la unidad, dignidad y autoestima de los negros - PODER CIUDADANO. 3.1.25. Plan de actividades de la corporación proceso organizativo por los derechos civiles la unidad, dignidad y autoestima de los negros - PODER CIUDADANO 2023. 3.1.26. Respuesta a Proceso de Actualización de referencia 2023 -1-004044-030670 IDCONTROL 121191; Del Ministerio del InteriorResolución No. 03352 de 2024 Página 10 de 25

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político denominado Corporación Proceso Organizativo por los Derechos Civiles La Unidad, Dignidad Y Autoestima De los Negros – PODER CIUDADANO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012963.

3.1.27. Resolución N.° 069 de 17 de mayo 2023; Acto Administrativo para la Actualización de la Información de la Información de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras otorgada por el Ministerio de Interior 3.1.28. Certificado N.° 092 del 17 de mayo 2023 de actualización del Registro Público

Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras otorgada por el Ministerio de Interior 3.1.28. Certificado N.° 092 del 17 de mayo 2023 de actualización del Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitario, Forma y Expresiones y Organizaciones de base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenquera s del Ministerio de Interior. 3.1.29. Declaración Extra-proceso rendida por medio de acta N.° 1688, en el departamento del Caquetá por Iván Yesid Salazar Penna, de fecha 18 de mayo 2023. 3.1.30. Declaración Extra-juicio N.° 298 de Efraín Viveron Filigrana, de fecha 19 d e mayo 2023. 3.1.31. Declaración Extra-juicio de Piedad Córdoba Ruiz, de fecha 24 de mayo 2023. 3.1.32. Certificación de representantes legales de los partidos políticos con personería jurídica que conformaron la coalición "Pacto Histórica' que avalo la lista única de ca ndidatos al senado • de la república en las elecciones realizadas el pasado 13 de marzo de 2022. 3.

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