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CNE - Resolución 03355 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03355 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03355 de 2024 (3 de julio)

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA del 26 de junio de 2024 que ordenó: (…) “al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 202 4 que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama”, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado número 11001-03-15-000-2024-02707-00, notificado el 2 de julio de 2024.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111° y 265° de la Constitución Política, y artículos 22°, 23° y 25° de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO

1. Que los señores John Anderson Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela presentaron medio de control de nulidad electoral contra la elección del señor Jos e Luis Bohórquez López alcalde municipal de Duitama – Boyacá, en la cual solicitaron el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección ; demanda que fue asignada por reparto al Despacho Nro. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá del

medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección ; demanda que fue asignada por reparto al Despacho Nro. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá del honorable magistrado DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO con el radicado Nro. 15001-23-33-000-2023-00428-00.

2. Que mediante Auto del 14 de diciembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda y negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de José Luis Bohórquez López como alcalde del municipio de Duitama.

3. Que el accionante Jose Luis Valenzuela presentó recurso de apelación frente a la negación de la medida cautelar el cual fue admitido y trasladado al Honorable Consejo de Estado para su decisión.

4. Que mediante Auto del 14 de marzo de 2024 el Honorable Consejo de Estado decidió REVOCAR el numeral primero del auto de 14 de diciembre de 2023 proferido por el

Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 3, que negó la suspensiónResolución No 03355 de 2024 Página 2 de 6

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA del 26 de junio de 2024 que ordenó: (…) “al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento,

de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspens ión del acto de elección del alcalde de Duitama ”, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado número 1100103-15-000-2024-02707-00, notificado el 2 de julio de 2024.

provisional de los efectos del acto mediante el cual se declaró la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde del municipio de Duitama, periodo 2024-2027. En su lugar ACCEDER a la medida cautelar pretendida.

5. Que mediante Oficio Nro. Oficio 2024 –262 del 15 de marzo de 2024 dirigido a esta corporación por parte del Honorable Consejo de Estado se notificó el fallo que accedió a la medida cautelar pretendida y ordenó proceder conforme a lo ordenado, de acuerdo con su competencia.

6. Que el 18 de marzo de 2024 el apoderado de la parte demandada en nulidad electoral presentó solicitud de aclaración y adición del auto del 14 de marzo de 2024 proferido por el honorable Consejo de Estado que accedió a la medida cautelar pretendida por los accionantes.

7. Que el demandado en nulidad electoral, el señor Jose Luis Bohorquez López, presentó acción de tutela contra la providencia del 14 de marzo de 2024 proferida por la Sección Quinta en la nulidad electoral 15001 -23-33-000-2023-00428-01 aduciendo la vulneración

acción de tutela contra la providencia del 14 de marzo de 2024 proferida por la Sección Quinta en la nulidad electoral 15001 -23-33-000-2023-00428-01 aduciendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, juez imparcial por la indebida notificación de la sentencia y la omisión de etapas procesales propias de primera instancia que vició el fallo de segunda instancia.

8. Que el 28 de junio de 2024 la parte demandada en nulidad electoral presentó recusación frente a la Secretaría de la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado.

9. Que el accionante presentó solicitud de acatamiento del fallo del fallo del Honorable

Consejo de Estado.

10. Que el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) los DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN BOYACÁ dieron respuesta a la solicitud de acatamiento del fallo que accedió a la medida cautelar proferida por el Honorable Consejo de Estado informándole al accionante que el mencionado fallo del Auto “NO SE ENCONTRABA EJECUTORIADO toda vez que hay solicitud de adición y aclaración respecto del mismo”.Resolución No 03355 de 2024 Página 3 de 6

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA del 26 de junio de 2024 que ordenó: (…) “al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento,

de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspens ión del acto de elección del alcalde de Duitama ”, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado número 1100103-15-000-2024-02707-00, notificado el 2 de julio de 2024.

11. Que el 23 de mayo de 2024 el señor Jose Luis Valenzuela Rodríguez interpuso acción de tutela en nombre propio contra el Consejo Nacional Electoral y otras entidades con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, así como los derechos a elegir y ser elegido y a la seguridad jurídica de los habitantes del municipio de Duitama, Boyacá, la cual por reparto fue asignada por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B, radicado 11001 -03-15-0002024-02707-00, magistrado ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ.

12. El Consejo Nacional Electoral contestó la acción de tutela precitada esbozando los siguientes argumentos: “El Consejo Nacional Electoral (accionado) solicitó su desvinculación del proceso de tutela porque no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados y carece de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que no es competente para atender las pretensiones de la solicitud de amparo, que cuestionan la celeridad en el

de tutela porque no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados y carece de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que no es competente para atender las pretensiones de la solicitud de amparo, que cuestionan la celeridad en el cumplimiento de una providencia judicial, lo cual es ajeno a esa entidad, en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial. Por esa razón, la competencia le corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo resuelto por el Consejo de Estado. Finalmente, señaló que, como lo reiteró en el trámite incidental de desacato, la orden judicial aún no se encuentra en firme y no se cuenta con una constancia de ejecutoria de esa providencia.”

13. Que e l Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B, mediante sentencia del 26 de junio de 2024, notificada el 2 de julio de la misma anualidad, amparó el derecho fundamental del accionante de manera transitorio

ordenando: (…) “PRIMERO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación presentadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDO: CONCÉDASE el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante.

TERCERO: ORDÉNASE al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama.”

a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama.”

14. Que en la parte considerativa de la Sentencia en mención adujo que: “En esa medida, la Sala ordenará al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama y a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que procedan de manera inmediata al cumplimiento del auto del 14 de marzo de 2024 que decretó la medida de suspensión provisional del alcalde de Duitama. Esta medida se adopta de manera transitoria, hasta que seResolución No 03355 de 2024 Página 4 de 6

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA del 26 de junio de 2024 que ordenó: (…) “al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspens ión del acto de elección del alcalde de Duitama ”, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado número 1100103-15-000-2024-02707-00, notificado el 2 de julio de 2024.

resuelva la solicitud de incidente de desacato radicada por el accionante. Adicionalmente, la

03-15-000-2024-02707-00, notificado el 2 de julio de 2024.

resuelva la solicitud de incidente de desacato radicada por el accionante. Adicionalmente, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, pese a que esta sea impugnada.”

15. Que visto el acto que declaró la elección de l señor José Luis Bohórquez López como alcalde del municipio de Duitama, para el periodo 2024-2027, fue expedido por la Comisión Escrutadora Municipal del mismo municipio, según consta en el Formulario E -26 AL, con lo cual se evidencia que el acto electoral no fue emitido por el Consejo Nacional Electoral ni por sus Delegados ante los escrutinios generales de las elecciones de Autoridades Territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por lo que se advierte que la Corporación no t endría competencia para suspender los efectos jurídicos de un acto de elección ordenado en el Auto del 14 de marzo de 2024, de ahí que resulta procedente impugnar la sentencia del Consejo de Est ado del 2 de julio de 2024 ; sin embargo , se debe dar cumplimiento de la decisión judicial.

16. Que de lo anterior se colige que la orden incorporada en la Sentencia del Consejo de Estado del 2 de julio de 2024, está dirigida para que el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, la Gobernación del Departamento de Boyacá, dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, dé efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 de la Sección Quinta del Consejo de Estado , que dispuso la

contadas a partir de la notificación de la sentencia, dé efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 de la Sección Quinta del Consejo de Estado , que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama.

17. Que, en todo caso es importante resaltar que en el presente asunto de acatamiento de este fallo de acción de tutela, esta Corporación, se encuentra en imposibilidad material de dar cumplimiento al fallo1 por falta de competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y en consecuencia se dará traslado a la Gobernación del Departamento de Boyacá de conformidad con lo dispuesto en el Fallo en que enfatiza la dirección de la orden impartida con la expresión: “y, especialmente, a la Gobernación del

Departamento de Boyacá”.

1 Sentencia SU -034, del 3 de mayo del año 2018 “la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.”Resolución No 03355 de 2024 Página 5 de 6

para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.”Resolución No 03355 de 2024 Página 5 de 6

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA del 26 de junio de 2024 que ordenó: (…) “al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspens ión del acto de elección del alcalde de Duitama ”, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado número 1100103-15-000-2024-02707-00, notificado el 2 de julio de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ACÁTESE la sentencia del 26 de junio de 2024, notificada el 2 de julio de la misma anualida d, proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B, radicado número 11001-03-15-000-202402707-00, que ordenó al Consejo Nacional Electoral y otras entidades para que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del Fallo, dar efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y

término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del Fallo, dar efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en consecuencia, trasladar por competencia a la Gobernación de Boyacá la providencia que ordenó la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama señor José Luis Bohórquez López como alcalde del municipio de Duitama, para el periodo 2024-2027, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía del Municipio de Duitama y a la Gobernación del Departamento de Boyacá, para lo de su competencia, remitiendo copia del Auto del 14 de marzo de 2024 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado y de la Sentencia del 26 de junio de 2024 de la Sección Tercera Subsección B, a los siguientes correos electrónicos:

  • Registraduría Nacional del Estado Civil: notificaciontutelas@registraduria.gov.co • Alcaldía Municipal de Duitama: notificacionesjudiciales@duitama-boyaca.gov.co y la Oficina Jurídica del Municipio de Duitama: notificacionesjudiciales@duitamaboyaca.gov.co; codexfacto@gmail.com • Gobernación Departamental de Boyacá: notificacionesjudiciales@boyaca.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la presente resolución a los siguientes ciudadanos como accionante e

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la presente resolución a los siguientes ciudadanos como accionante e intervinientes en el proceso de tutela:Resolución No 03355 de 2024 Página 6 de 6

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA del 26 de junio de 2024 que ordenó: (…) “al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspens ión del acto de elección del alcalde de Duitama ”, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado número 1100103-15-000-2024-02707-00, notificado el 2 de julio de 2024.

  • Al accionante , señor JOSÉ LUIS VALENZUELA RODRÍGUEZ :

joseluisvalenzuela.abogados@gmail.com, carlos.vargas.juridicos@gmail.com y joseluisvalenzuela.abogados@gmail.com dirección electr ónica registrada en el expediente de la Acción de Tutela 15001-23-33-000-2023-00428-01. • Señora ANDREA PAOLA TAVERA CUERVO : andreatavera1@gmail.com dirección electrónica registrada en el expediente de la Acción de Tutela radiado número 1100103-15-000-2024-02707-00.

  • Señora ANDREA PAOLA TAVERA CUERVO : andreatavera1@gmail.com dirección electrónica registrada en el expediente de la Acción de Tutela radiado número 1100103-15-000-2024-02707-00.
  • Señor JORGE LUIS BOHÓRQUE LÓPEZ : carlos.vargas.juridicos@gmail.com;

joseluisbohorquezlopez@hotmail.com, dirección electrónica registrada en el expediente de la Acción de Tutela radicado número 11001-03-15-000-2024-02707-00. • Señor JOHN ANDERSON VALDERRAMA LOMBANA: juridicos.lombana@gmail.com dirección electr ónica registrada en el expediente de la Acción de Tutela radicado número 11001-03-15-000-2024-02707-00.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por conducto de la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, a la Sección Quinta y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y al Tribunal Administrativo de Boyacá, vía plataforma SAMAI.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Ausente por comisión de servicios: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Proyectó: Clara Elízabeth Pachon Salazar, Profesional Universitario

Presidenta

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Ausente por comisión de servicios: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Proyectó: Clara Elízabeth Pachon Salazar, Profesional Universitario

Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo.

Revisó: María Nelly Ardila Martínez, Asesora de Presidencia.

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