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CNE - Resolución 03360 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03360 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03360 DE 2024 (03 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión d e las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 05 de septiembre de 2022, la entonces Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Doc umental

(Antes Subsecretaria) de la Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones celebradas el día 13 de marzo de 2022, en donde se encuentra el señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, por el presunto incumplimiento del

Alianza Verde para las elecciones celebradas el día 13 de marzo de 2022, en donde se encuentra el señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, por el presunto incumplimiento del deber establecido en el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”. 1.2. Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 27 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511. 1.3. Mediante la Resolución No. 4647 del 28 de junio del 2023, esta Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en co ntra el excandidato JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, por presuntamente vulnerar las disposiciones contenidas en el inciso 5°Resolución No. 03360 de 2024. Página 2 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber

establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña. 1.4. El artículo segundo de la mencionada Resolución ordenó dar traslado a los investigados por el término de quince (15) días, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa. 1.5. A efectos de notificar la Resolución 4647 del 28 de junio del 2023, el grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación realizó las respectivas notificaciones del acto administrativo en comento el día 17 de julio de 2023 , respetando el procedimiento dispuesto para tal fin en la Ley 1437 de 2011. 1.6. El día 7 de marzo de 2024, se profirió el Auto No. 028, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y ante la ausencia de solicitud de pruebas adicionales por parte del investigado, el Despacho Ponente corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-022511. 1.7. El Auto No. 028 del 7 de marzo de 2024, quedó debidamente comunicado al investigado el

alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-022511. 1.7. El Auto No. 028 del 7 de marzo de 2024, quedó debidamente comunicado al investigado el día 3 de abril de 2023, así como al Ministerio Público. 1.8. El día 23 de abril de 2024, el M inisterio Público, dentro del término otorgado presentó alegatos de conclusión con el fin de pronunciarse en relación con los hechos que dieron origen a la actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 03360 de 2024. Página 3 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las

el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO M ILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SET ENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA L EGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

“(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (…)”.

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 20112 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03360 de 2024. Página 4 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

2.1.4. LEY 1475 DE 2011

expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

2.1.4. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie re participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado fuera del texto)

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

(…)”

2.1.5. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de lasResolución No. 03360 de 2024. Página 5 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.

expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.”

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligat oria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los

Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán respons ables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro d el mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el cand idato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1. REMITIDO POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: 3.1.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 5 de septiembre del 2022, a través del

CAMPAÑAS ELECTORALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: 3.1.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 5 de septiembre del 2022, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió la relación de los excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZAResolución No. 03360 de 2024. Página 6 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

VERDE a la Cámara de Representantes del departamento de Valle del Cauca , para las elecciones celebradas el día 13 de marzo de 2022, por el presunto incumplimiento al deber establecido en inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe d e ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”. 3.2. INCORPORADOS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR: 3.2.1. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el

3.2. INCORPORADOS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR: 3.2.1. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Valle del Cauca, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022; y, anexos. 3.2.2. Formulario E8 -CT (Cámara de Representantes del Departamento de Valle del Cauca.) 3.2.3 Formulario E26 Acta de Escrutinio Cámara de Representantes

4. CONSIDERACIONES 4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públ icos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento.

En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte Constitucional sobre el particular: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”3

funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”3

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización elec toral, sujetándose a los

3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 03360 de 2024. Página 7 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente según el art 39 de la ley 130 de 1994 para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se impon en las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional4, es una obligación garantizar, de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber: a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley.

4 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 03360 de 2024. Página 8 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes. Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes indi viduales de ingresos de los

los informes. Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes indi viduales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones políticas (dentro del mes siguiente a las elecciones), y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos. Estas obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito. Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la Resolución No . 8262 de 2021, modificada por la Resolución No. 8586 de 2021, la cual establece las responsabilidades de los candidatos y gerentes de campañas, por la no presentación de los informes individuales, y de las colectividades políticas, por la no presentación de informes consolidados al Fondo Nacional de Financiación Política, siendo aplicable para la imposición de las sanciones respectivas, la Ley 130 de 1994, según la actualización contemplada en la Resolución N°00040 de 2024, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, según corresponda. Con fundamento en lo expuesto la no presentación del informe de ingresos y gastos de campañas, en forma física y/o a través del aplicativo Cuent as Claras, de las campañas

Con fundamento en lo expuesto la no presentación del informe de ingresos y gastos de campañas, en forma física y/o a través del aplicativo Cuent as Claras, de las campañas electorales constituye una infracción, tanto de los candidatos a cargos o Corporaciones de elección popular, sus gerentes de campaña y las colectividades políticas avalistas. 4.4. PROHIBICIÓN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LAS INVEST IGACIONES SANCIONATORIAS Se anuncia que al momento de abrir investigación y formular cargos, en el ámbito del derecho administrativo sancionador está prohibido atribuir responsabilidad objetiva, lo que se traduce en que la falta debe ser el resultado de una conducta dolosa o culposa del sujeto investigado. 5 A su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado. Por consiguiente, la sola comisión de la falta no es suficiente para atribuir la responsabilidad a un sujeto, y, por el contrario, debe revisarse

5 Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2002. M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.Resolución No. 03360 de 2024. Página 9 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Valle del Cauca, señor JULIAN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el inciso 5° del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingreso y

gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

una conducta dolosa o culposa, previa aplicación de principios, como el de legalidad, tipicidad, prescripción, proporcionalidad y prohibición del non bis in ídem6. A partir de ahí, la investigación debe ofrecer la oportunidad a la organización política, y a los candidatos, para que presenten las pr

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