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CNE - Resolución 03361 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03361 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN Nº. 03361 de 2024 (03 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones de a utoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023, se realizaron elecciones de autoridades territoriales para elegir gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales, para el período 2024-2027.

1.2. El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, revocó la inscripción de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, con ocasión de los comicios territoriales del año 2023.

revocó la inscripción de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, con ocasión de los comicios territoriales del año 2023.

1.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-068320 de 05 de diciembre de 2023 , la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación relacionó a los candidatos inscritos a cargos y corporaciones públicas por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, con ocasión a las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, a quienes les fue revocada su inscripción, a fin de que los Despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral adelanten la respectiva investigación en los siguientes términos:

“Respetuosamente y pa ra los fines a que haya lugar, de conformidad con l o contemplado en el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las actuaciones administrativas donde ordenan someter a reparto entre los Honorables Magistrados, los asuntos concernientes a la investigación por revocatoria de inscripción en lasResolución Nº. 03361 de 2024 Página 2 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales

del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

pasadas elecciones de autoridades locales del año 2023, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos; Enviamos lo referenciado en el asunto”.

El mencionado listado esta dado de la siguiente manera:

N°. Cargo/ Corporación Circunscripción Departamento Municipio

Candidato

Resolución

Causal de revocatoria Recurso

Repone / no repone Ejecutoriado 1 Concejo Municipal Antioquia La Ceja

Luis Octavio García Restrepo 11032 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 Si 2 Alcalde Municipal Córdoba La Apartada (Frontera)

Hugo Samir Paternina Contreras 11230 de 2023

Art. 10 Ley 130 de 1994 Si 3 Asamblea Departamental Guainía

John Freddy Gaitán Tovar 11187 de 2023

Art. 33 Ley 617 de 2000 Si 4 Concejo Municipal Huila Acevedo

Pedro Antonio Campo 11026 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 Si 5 Juntas administradoras locales Comunal La guajira Maicao

Eduardo Luis Hernández Lobo

Campo 11026 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 Si 5 Juntas administradoras locales Comunal La guajira Maicao

Eduardo Luis Hernández Lobo

7782 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 Si 6 Juntas administradoras locales Comunal La guajira Maicao

José María Romero Rodríguez 7782 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 Si 7 Juntas administradoras locales Comunal La guajira Maicao

Juan Camilo Pereira Amaris 7782 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 Si 8 Concejo Municipal Meta Cubarral

Gerardo Vargas Buitrago 11271 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 13140 de 2023 Negar Si 9 Concejo Municipal Meta La Macarena

Eduardo Franco Chava 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 10 Concejo Municipal Meta La Macarena

Doris Consuelo Rey Herrera 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 11 Concejo Municipal Meta La Macarena

Fabián Jurado Cubillos 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de

11352 de 2023 Desistimiento Si 11 Concejo Municipal Meta La Macarena

Fabián Jurado Cubillos 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 12 Concejo Municipal Meta La Macarena

Katlin Cecilia Ospina Casas 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 13 Concejo Municipal Meta La Macarena

Brayan Andrés Mabesot Zapata 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 14 Concejo Municipal Meta La Macarena

Luz Eliana Rodríguez Moreno 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 15 Concejo Municipal Meta La Macarena

Anderson Munar Toledo 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 16 Concejo Municipal Meta La Macarena

María Raquel Espinosa González 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 17 Concejo Municipal Meta La Macarena

José Manuel Canchila Payares 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 18

17 Concejo Municipal Meta La Macarena

José Manuel Canchila Payares 9860 de 2023

Art. 28 ley 1475 de 2011 11352 de 2023 Desistimiento Si 18 Concejo Municipal Santander Puerto Parra

Edwin Jair Laguna Villanueva 11066 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 14871 de 2023 Rechaza Ejecutoriado 30 octubre de 2023Resolución Nº. 03361 de 2024 Página 3 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

19 Concejo Municipal Santander Cimitarra

Neider Alberto Pardo Martínez 11187 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 Si 20 Concejo Municipal Santander Lebrija

Humberto Castiblanco Vargas 10616 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 12591 de 2023 Rechaza Si 21 Concejo Municipal Sucre San Benito Abad

Eduardo José

Vargas 10616 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 12591 de 2023 Rechaza Si 21 Concejo Municipal Sucre San Benito Abad

Eduardo José Fuenmayor Flórez 10616 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000

12591 de 2023 Rechaza Si 22 Concejo Municipal Tolima Palocabildo

Hernán Alejandro Sandoval Londoño 11066 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000

14871 de 2023 Rechaza Ejecutoriado 30 octubre de 2023 23 Concejo Municipal Caquetá Cartagena Del Chaira

Juan Fernando Reyes Rodríguez 11245 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000

14451 de 2023 Desierto Si 24 Concejo Municipal Caquetá Cartagena Del Chaira

Jhon Edinson Flórez Lozada 11066 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000

14871 de 2023 Rechaza Ejecutoriado 30 octubre de 2023 25 Concejo Municipal Caldas Manizales

Paula Andrea Sánchez Astudillo 14260 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 14897 de 2023 Desierto Si 26 Concejo Municipal Cesar Aguachica

Sánchez Astudillo 14260 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000 14897 de 2023 Desierto Si 26 Concejo Municipal Cesar Aguachica

Eli Salazar Vargas 11015 de 2023

Art. 40 Ley 617 de 2000

1.4. Por medio del Acta de Reparto Nº. 102 efectuada por la antes denominada Subsecretaría, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el 06 de diciembre de 2023, el expediente radicado Nº. CNE-E-DG-2023-068320, relacionado con la investigación por revocatorias de inscripción en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , le correspondió al Despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite.

1.5. Una vez analizado el caso junto a los elementos de pruebas allegados al plenario, esta Corporación decidió abrir investigación administrativa y formular cargos contra del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por medio de la Resolución Nº. 01254 del 14 de febrero de 2024, a través de la cual se le otorgó al investigado, el término de quince (15) días hábiles para presentar sus correspondientes descargos.

1.6. La Resolución Nº. 01254 del 14 de febrero de 2024 fue notificada al MOVIMIENTO

presentar sus correspondientes descargos.

1.6. La Resolución Nº. 01254 del 14 de febrero de 2024 fue notificada al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA por aviso de notificación personal el 01 de abril de 2024 en la dirección física calle 37 # 28A – 17, barrio la Soledad en la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior, de acuerdo con el escrito fechado el 13 de enero de 2024, por medio del cual la Secretaria General del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA solicitó que las actuaciones le fueran comunicadas en la mencionada dirección.Resolución Nº. 03361 de 2024 Página 4 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

1.7. La Resolución Nº. 01254 de 2024, le fue notificada al Ministerio Público el 28 de febrero de 2024 en la cuenta de correo electrónico notifcaciones.cne@procuraduria.gov.co.

1.8. El término para la presentación de descargos respecto de la Resolución N°. 01254 del 28 de febrero de 2024, feneció el 22 de abril de 2024, sin que la representante legal del

1.8. El término para la presentación de descargos respecto de la Resolución N°. 01254 del 28 de febrero de 2024, feneció el 22 de abril de 2024, sin que la representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA o quien haga sus veces, allegara escrito o comunicación, por lo cual se entiende que guardó silencio.

1.9. El 20 de marzo de 2024, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , certificó que en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , no se registra sanción previa en la base de datos de la Corporación.

1.10. Agotado el término para presentar descargos, el Despacho expidió el Auto -MMA-0602024 del 26 de abril de 2024 por medio del cual se ordenó correr traslado de pruebas y para presentar alegatos de conclusión al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , y al Ministerio Público para que rindiera concepto sobre el asunto.

1.11. El 30 de abril de 2024 , el Auto-MMA-060-2024 fue comunicado al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a través de la dirección correo electrónico canachury@gmail.com. El término para presentar alegatos de conclusión expiró el 24 de mayo de 2024, sin que se radicara comunicación alguna, por lo que se asume que el movimiento político en comento decidió guardar silencio.

1.12. El 16 de mayo de 2024, en escrito con radicado CNE-E-DG-2024-011500, el Ministerio Público radicó concepto sobre el presente proceso administrativo, en el cual señaló:

1.12. El 16 de mayo de 2024, en escrito con radicado CNE-E-DG-2024-011500, el Ministerio Público radicó concepto sobre el presente proceso administrativo, en el cual señaló:

“(…)

En este orden de ideas, tenemos entonces que los dirigentes o dignatarios del Movimiento Político Colombia Humana desatendieron sus deberes de cuidado al tenor de la ley, (…) comportamientos que denotan, al menos, negligencia en su actuar.

III. CONCLUSIÓN

(…), esta Agencia de Ministerio Público, con el debido respeto considera, que el cargo debe mantenerse incólume, teniendo en cuenta que este no fue desvirtuado.

Por lo cual, y atendiendo el principio de la proporcionalidad regulado en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, proceda a imponer la sanción que corresponda.”Resolución Nº. 03361 de 2024 Página 5 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

2. ACERVO PROBATORIO 2.1 Será tenido en cuenta e incorporado a la presente actuación, el listado de los candidatos

2. ACERVO PROBATORIO 2.1 Será tenido en cuenta e incorporado a la presente actuación, el listado de los candidatos inscritos por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , cuya inscripción les fue revocada por esta Corporación, con ocasión a los comicios del año 2023 señalados en el punto 1.3 del acápite de Hechos y Actuaciones Administrativas.

2.2. Las Resoluciones Nos. 7782, 9860, 10616, 11015, 11026, 11032, 11066, 11187, 11230, 11245, 11271 y 14260 de 2023, así como las que resolvieron los recursos de reposición interpuestos: 11352, 12591, 13140 y 14871 de 2023.

2.3. Las constancias de ejecutorias de las resoluciones anteriormente mencionadas en el numeral 2.2., expedidas por la entonces denominada Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, así:

Resolución revoca

Resolución recurso

Fecha ejecutoria 7782 de 07 de septiembre de 2023 11239 de 27 de septiembre de 2023 27 de septiembre de 2023 9860 de 13 de septiembre de 2023 11352 de 27 de septiembre de 2023 28 de septiembre de 2023 10616 de 25 de septiembre de 2023 14870 de 25 de septiembre de 2023 30 de octubre de 2023 11015 de 26 de septiembre de 2023 No 29 de septiembre de 2023 11026 de 26 de septiembre de 2023 No 29 de septiembre de 2023

11015 de 26 de septiembre de 2023 No 29 de septiembre de 2023 11026 de 26 de septiembre de 2023 No 29 de septiembre de 2023 11032 de 26 de septiembre de 2023 No 29 de septiembre de 2023 11066 de 26 de septiembre de 2023 14871 de 27 de octubre de 2023 14969 de 27 de octubre de 2023 30 de octubre de 2023 11187 de 27 de septiembre de 2023 No 02 de octubre de 2023 11230 de 27 de septiembre de 2023 No 02 de octubre de 2023 11245 de 27 de septiembre de 2023 14451 de 23 de octubre de 2023 24 de octubre de 2023Resolución Nº. 03361 de 2024 Página 6 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

11271 de 27 de septiembre de 2023 13140 de 12 de octubre de 2023 13 de octubre de 2023 14260 de 23 de octubre de 2023 14897 de 27 de octubre de 2023 30 de octubre de 2023

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

14260 de 23 de octubre de 2023 14897 de 27 de octubre de 2023 30 de octubre de 2023

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El Consejo Nacional Electoral, por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral con la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerzan los Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control han sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujetos controlado s, (ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y (iii) el control se refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones1.

En concordancia con lo anterior, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, desarrollan la facultad otorgada en el artículo 265 de la Constitución Política frente a la vigilancia por el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos. La última norma citada establece en su artículo 10, las faltas imputables a los directivos de la respectiva agrupación política.

Bajo ese panorama, la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, ante el conocimiento de una posible violación al régimen electoral por cuenta de cualquier actor que

a los directivos de la respectiva agrupación política.

Bajo ese panorama, la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, ante el conocimiento de una posible violación al régimen electoral por cuenta de cualquier actor que intervenga en este escenario, le confiere la competencia para adelantar investigaciones y de ser procedente imponer sanciones a los responsables de dichas transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del sistema sancionador, traducidos en los presupuestos de legalidad y tipicidad, prescripción, non bis in ídem, antiju ridicidad y culpabilidad o responsabilidad2.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-570 del 18 de julio de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-948 del 06 de noviembre de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis.Resolución Nº. 03361 de 2024 Página 7 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

3.2. Potestad administrativa sancionatoria.

El régimen sancionatorio se basa en la idea de disuadir conductas contrarias a las normas establecidas y de corregir posibles infracciones. En un marco amplio y general la naturaleza y

3.2. Potestad administrativa sancionatoria.

El régimen sancionatorio se basa en la idea de disuadir conductas contrarias a las normas establecidas y de corregir posibles infracciones. En un marco amplio y general la naturaleza y alcance de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y del marco legal o reglamentario aplicable a la situación específica. Lo anterior, es la respuesta legal a criterios de gradualidad y razonabilidad.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control.

A su vez, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con el procedimiento s eñalado en esa disposición. En cualquier caso, todas las actuaciones que adelante la Corporación deberán sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

Ahor bien, las faltas sancionables a los directivos y agrupaciones políticas, encuentran fundamento en las disposiciones Constitucionales dispuestas en el artículo 107 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, a través del cual se determina el régimen sancionatorio aplicable a las agrupaciones políticas por acciones u omisiones que generan responsabilidad y afectan los procedimientos electorales.

En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 ha indicado que: “ Es

aplicable a las agrupaciones políticas por acciones u omisiones que generan responsabilidad y afectan los procedimientos electorales.

En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 ha indicado que: “ Es apenas natural que una vez se ha comprobado que la agrupación incumplió con las reglas del ordenamiento y ha afectado de manera grave el principio democrático representativo, sea objeto de sanciones de este carácter. Ello más aún cuando existe un mandato constitucional expreso que ordena que las colectividades sean responsables por tales actuaciones contrarias al orden institucional”.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011 señala de manera taxativa un catálogo de acciones y omisiones constitutivas de faltas que operan como la “expresión de la eficacia del principio de legalidad que gobierna el derecho sancionador y que incorpora el deber de que el legisladorResolución Nº. 03361 de 2024 Página 8 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

determine las conductas objeto de sanción y de reserva de ley frente a las sanciones aplicables”3.

Así, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 prevé que los partidos y movimientos políticos deberán

determine las conductas objeto de sanción y de reserva de ley frente a las sanciones aplicables”3.

Así, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 prevé que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivo s consideradas cómo faltas previstas en dicha ley.

En esa línea, el artículo 10 erige las faltas que por acción u omisión son imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos. Conforme al caso que ocupa, el numeral 5 del precitado artículo determinó como falta la inscripción de candidato s a cargos o corporaciones de elección popular que “no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cuál resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad4”.

De manera especial, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 refiere sobre la inscripción de candidatos que “(…) los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad ”. En ese sentido, el legislador constituyó sobre las organizaciones políticas el deber legal d e verificación previo a la inscripción de las candidaturas.

encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad ”. En ese sentido, el legislador constituyó sobre las organizaciones políticas el deber legal d e verificación previo a la inscripción de las candidaturas.

Así, la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral opera ante el conocimiento de una posible violación al régimen electoral por cuenta de cualquier actor que intervenga en dicho escenario y determina la competencia para adelantar investigaciones , y de ser procedente , imponer sanciones a los responsables de las transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del sistema sancionador, traducidos en los presupuestos de legalidad y tipicidad, non bis in ídem, in dubio pro administrado, antijuridicidad y culpabi lidad o responsabilidad.

3 Corte Constitucional. Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. / Sentencia C-044 del 01 de marzo de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 4 Ley 1475 de 2011, artículo 10, numeral 5.Resolución Nº. 03361 de 2024 Página 9 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit. 901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

3.3 Elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.

del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

3.3 Elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.

El derecho administrativo sancionador, como se ha indicado, forma parte de la capacidad punitiva que tiene el Estado (ius puniendi) para la autoprotección y preservación de orden jurídico institucional y social. Adicionalmente, se entiende como una normati va cual, como quiera que sea punitiva y a la vez administrativa, razón por la cual “ ha desarrollado su propia dogmática a través de la construcción de fundamentos, categorías y concepciones propias de esa especial técnica de juzgamiento, encargada de determinar el régimen de responsabilidad ante la comisión de conductas antijurídicas en diversas actividades públicas y privadas”.5

Al igual que las normas en materia penal, las disposiciones administrativas que establecen conductas sancionables deben regirse y satisfacer una serie de principios legales, y contar con elementos estructurales que permitan identificar y establecer el daño proveniente de una conducta determinada.

Sobre los límites que tiene la potestad sancionadora de la administración, la Corte Constitucional, ha precisado:

“La potestad sancionadora del Estado tiene límites, a saber: (i) el principio de legalidad que se traduce en la existencia de una ley que la regule, es decir, que corresponde sólo al Legislador ordinario o extraordinario su definición; (ii) el principio de tipicidad que, si bien no es igual de riguroso al penal, sí obliga al Legislador a hacer una descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción y a determinar expresamente la sanción; (iii) el debido

de tipicidad que, si bien no es igual de riguroso al penal, sí obliga al Legislador a hacer una descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción y a determinar expresamente la sanción; (iii) el debido proceso que exige, entre otros, la definición de un proceso, así sea sumario, que garantice el derecho de defensa, lo que inclu ye la designación expresa de la autoridad competente para imponer la sanción; (iv) el principio de proporcionalidad que se traduce en que la sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar; y (v) la independencia de la sanción penal, lo que significa que la sanción se puede imponer independientemente de si el hecho que da lugar a ella también puede constituir infracción al régimen penal”.6

En virtud de lo anterior, corresponde a esta Corporación referirse de manera clara y sucinta sobre los principios y elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.

5 Corte Constitucional. Sentencia C-699 del 18 de noviembre de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos 6 Corte Constitucional. Sentencia C-321 del 14 de septiembre de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez NajarResolución Nº. 03361 de 2024 Página 10 de 27

“Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con número de Nit.

901557983-4, representado legalmente por la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, o quien hiciere sus veces, por la vulneración de lo previsto en el art ículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado N°. CNE-E-DG-2023-068320.”

3.3.1. Legalidad y tipicidad

El principio de legalidad alude a que en la ley se establezca la descripción de las conductas sancionables, así como sus clases y las correspondientes sanciones que pueden ser impuestas. Ahora bien, en materia sancionatoria, este principio se materializa a través de la tipicidad, guardando su justa proporción a cómo opera en materia penal.

Al respecto, la Corte Constitucional sostuvo:

“En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de la infracción y la sanción en un asunto particular. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Política si las normas que lo integran –así sean generales y denoten cierto grado de imprecisión– no dejan abierto el campo para la arbitrarieda

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