CNE - Resolución 03362 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03362 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03362 DE 2024 (03 de julio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato a la ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 26 de julio de 2023, mediante escrito dirigido a esta Corporación por medio del canal electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351, se allegó una queja presentada por parte de la ciudadana EMPERATRIZ PERICO VALENCIA, en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de VIJES -VALLE DEL CAUCA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la pro paganda
FERNANDO MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de VIJES -VALLE DEL CAUCA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la pro paganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…)
Por medio de esta herramienta de control y seguimiento, me permito denunciar la violación a la Ley 1475 de 2011, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, y las Resoluciones Nos. 0331 y 0332 emitidas por el Consejo Nacional Electoral, por parte del candidato a la alcaldía del municipio de VIJES - VALLE, señor OSCAR FERNANDO MUÑOZ, quien ha colocado pasacalles a lo largo y ancho del municipio de Vijes, realizando publicidad direct a en forma anticipada, es decir extemporánea, en forma presencial y empelando frases subjetivas en las redes sociales, en la que se promueve de manera específica el nombre del candidato quien pertene ce al movimiento de grupo significativo de ciudadanos "PODEMOS".Resolución 03362 de 2024 Página 2 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de
por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
Anexo las prueban que evidencia dicha violación a las leyes mencionadas.
(…)”
1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 48 del 04 de agosto de 2023 , fue asignado el radicado CNE-E-DG-2023-018351 y correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.3. Que, mediante Resolución No. 2625 DE 2023 de fecha 29 de marzo de 2023 se registra el Logo -Símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!” el cual busca promover la candidatura del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA para la Alcaldía Municipal de VIJES - VALLE, a las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1.4. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-026-2024 del 07 de marzo de 2024, el Despacho Sustanciador ordenó dar apertura a la indagación preliminar decretar pruebas de oficio, entre las cuales se tienen:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante correo electrónico emperaperico@hotmail.com a la ciudadana EMPERATRIZ PERICO VALENCIA ,
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante correo electrónico emperaperico@hotmail.com a la ciudadana EMPERATRIZ PERICO VALENCIA , para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, amplíe la queja presentada, especifique sus pretensiones e informe a este Despacho las circunstancias detalladas de tiempo, modo y lugar, respecto a la información que puso en conocimiento sobre la presunta transgresión a la normas que regulan la propaganda electoral, por parte del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ , en los comicios electorales del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ presunto candidato a la Alcaldía de VIJES – VALLE DEL CAUCA para que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda un informe y explicaciones pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a través de AVISO.
ARTICULO SEXTO: COMISIONAR al funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO
LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.444.110 expedida en Bogotá D.C., Profesional adscrito a este Despacho Sustanciador, para que realice revisión de medios de comunicación y redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) respecto al ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ, presunto candidato a la
revisión de medios de comunicación y redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) respecto al ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ, presunto candidato a la Alcaldía del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA en las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
ARTICULO SÉPTIMO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL - SECRETARIA DE GOBIERNO del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA, para que en el término de tres (3) días al recibido de la comunicación del presente Auto, INFORME si en el municipio en mención, existieron vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que pudiesen constituir algún tipo de propaganda electoral, o si existió solicitud alguna para instalación de propaganda o publicidad electoral en espacio público, respecto del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ , comoResolución 03362 de 2024 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
aspirante algún cargo de elección popular en el municipio de VIJES, departamento VALLE DEL CAUCA , respecto a los comicios electorales del 29 de octubre de
aspirante algún cargo de elección popular en el municipio de VIJES, departamento VALLE DEL CAUCA , respecto a los comicios electorales del 29 de octubre de 2023, a los correos electrónicos contacto@vijesvalle.gov.co y notificacionjudicial@vijes-valle.gov.co .(…)”
1.5. De oficio, el Despacho Sustanciador dispuso consultar en el aplicativo web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA , se inscribió como candidato a la Alcaldía del municipio VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.
1.6. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo octavo del AUTO-CNEACM-026-2024 del 07 de marzo de 2024, se comisionó al Profesional Especializado 3010-05 RAFAEL ENRIQUE CALAO LORA, adscrito al Despacho Sustanciador, para que recaudara material probatorio del perfil público en la red social de Facebook denominado OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA , con el fin de corroborar la existencia y veracidad de la falta descrita en la denuncia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.1.1. Constitución Política El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.1.1. Constitución Política El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución 03362 de 2024 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de
por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994 El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos. “(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos vein tiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal
millones novecientos vein tiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, e ximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”. (…) ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Resolución No. 00040 de 2024, dispone en el artículo primero que: “(…) para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL T RESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”.Resolución 03362 de 2024 Página 5 de 24
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2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para
en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones prelim inares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y l as sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 “(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)
ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitati vo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limita r el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución 03362 de 2024 Página 6 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de l os diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
(…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011 “(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
2.2.2. Ley 1475 de 2011 “(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada fo rma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anter iores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a l a fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o
la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a l a fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.2.3. Ley 140 de 1994 Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así: “Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.Resolución 03362 de 2024 Página 7 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos
2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turístico s y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no oc upen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.” (Negrilla fuera de texto).
2.2.4. Ley 1801 de 2016 Esta normatividad regula lo referente al espacio público, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO . Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites
protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parque s, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017.
Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avis os o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. De las aportadas por el quejoso.Resolución 03362 de 2024 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano
3.1. De las aportadas por el quejoso.Resolución 03362 de 2024 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.Resolución 03362 de 2024 Página 9 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
3.2. De las allegadas al Despacho mediante la práctica pruebas: RESOLUCIÓN No. 4643 DE 2023 del 28 de junio de 2023.Resolución 03362 de 2024 Página 11 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
- Copia de Formato E-6AL, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de la inscripción d el candidato avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”.Resolución 03362 de 2024 Página 12 de 24
inscripción d el candidato avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”.Resolución 03362 de 2024 Página 12 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA excandidato ALCALDÍA del municipio de VIJES – VALLE DEL CAUCA avalado por el Grupo Significati vo de Ciudadanos denominado “¡PODEMOS!”, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018351.
- Copia de Formato E-8AL, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, del candidato avalado por el Grupo Significativo De Ciudadanos denominado
“¡PODEMOS!”.
- Informe de l funcionario adscrito al Despacho Sustanciador dando cumplimiento a lo ordenado en el AUTO-CNE-ACM-026-2024 del 07 de marzo de 2024.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales
legales, directivos y candidatos.
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida
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