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CNE - Resolución 03363 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03363 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03363 DE 2024 (03 de julio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES , por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 2 4 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta , en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el 9 de octubre de 2023, identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-049121, el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES denunció la presunta superación de los topes de campaña por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“Como ciudadano concordiano quiero poner en aviso el excesivo gasto en campañas

en el marco de las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“Como ciudadano concordiano quiero poner en aviso el excesivo gasto en campañas políticas en el municipio de Puerto Concordia – Meta. Dejándose ver en repetidas fiestas con cantantes de talla nacional, oferta de gasolina para las caravanas ostentosas y banquetes a todas las personas que asisten a dicho eventos. Si bien es cierto, que, para efecto de Cuentas Claras, existen diferentes fuentes de financiación de las campañas, para este municipio de sexta categoría, de escasos recursos económicos y con la población con múltiples necesidades, se aprovechan del hambre y la escasez para compra de votos”.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 18 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.Resolución No. 03363 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

1.3. El día 22 de enero de 2024, la Corporación emitió Auto por medio del cual requirió al señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, para que identificara a los excandidatos objeto de la denuncia, los hechos constitutivos de la presunta infracción al artículo 24 de la Ley 1475 y remitiera las pruebas pertinentes que sustentaran su afirmación . Lo anterior, contenido en el artículo primero del precitado auto de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES para que en el término de cinco (5) días hábiles informe a este Despacho:

(i) Nombre, partido y cargo al que aspiraron los excandidatos que presuntamente superaron los límites de gastos de sus campañas. (ii) Nombre de los cantantes que participaron en la promoción de candidatos, indicándose por quién fueron presuntamente contratados. (iii) Detalle sobre los gastos de campaña que presuntamente no fueron reportados. (iv) Nombre, identificación y dirección de las personas que son testigos de los hechos relacionados en los numerales anteriores. (v) Detalle sucinto y completo sobre los hechos constitutivos de la presunta superación de límites de gastos de campaña. (vi) Aporte todas las pruebas que puedan respaldar los hechos denunciados (…)”.

El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

límites de gastos de campaña. (vi) Aporte todas las pruebas que puedan respaldar los hechos denunciados (…)”.

El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.4. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el

NOMBRE

FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE

DESCARGOS/INFORME

HEDILBERTO AGUIRRE MORALES 23/01/2024 NOResolución No. 03363 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones

el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.6. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta por parte del señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, al Auto del 22 de enero de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2. LEY 1475 DE 2011.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechosResolución No. 03363 de 2024 Página 4 de 10

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechosResolución No. 03363 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)

Artículo 24. Límites al monto de gastos

Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

(…)”

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

(…)”

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)”.

2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.2.1. Ley 1437 de 20111.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio

2.2.1. Ley 1437 de 20111.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportada s o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

2.2.2. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 03363 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

2.3. Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023.

ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

2.3. Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023.

“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE , los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las eleccio nes que se realicen durante el año 2023”.

3. ACERVO PROBATORIO

Con la denuncia no se adjuntaron elementos probatorios.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.

El artículo sexto de la Constitución Política de Colombia dispone que los particulares son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes; que la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos será por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Este mandato constitucional, se erige de una cláusula especial de sujeción, de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y que, por ende, serán responsables de su incumplimiento. En est e sentido, La potestad administrativa sancionatoria del Estado permite garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales2.

Esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas a través de las cuales se revisa la posible vulneración de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en

Esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas a través de las cuales se revisa la posible vulneración de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, mov imientos y grupos significativos de ciudadanos, se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

4.2. SOBRE LA SUPERACIÓN DEL LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA.

El inciso cuarto del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009, dispuso que se podrá limitar el monto de los gastos que las

2 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 03363 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

agrupaciones políticas o candidatos realicen con ocasión a las campañas electorales; En

ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

agrupaciones políticas o candidatos realicen con ocasión a las campañas electorales; En concordancia, el inciso séptimo del mismo artículo 3, señaló que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada.

El artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en desarrollo de las normas constitucionales, indicó que los límites de gastos de las campañas electorales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral y que, el monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. Al respecto, la Corte Constitucional explicó que:

“en relación con los límites a los montos de los gastos que las organizaciones políticas pueden realizar en el desarrollo de las contiendas políticas y electorales y sobre la importancia de esta limitación para la garantía de los principios de transparencia , igualdad y pluralismo político, por lo que considera que la regulación prevista en el proyecto, relativa a los límites de gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, lo hace de una manera razonable y proporcional, utilizando criterios que garantizan la igualdad, la transparencia, el pluralismo político y la moralidad pública, además de otorgar competencia al Consejo Nacional Electoral para establecer estos límites. En cuanto al tema relativo a la s sanciones por la violación de topes o límites de gastos o financiación de las campañas políticas y electorales, la Corte también se ha pronunciado encontrando que el

Nacional Electoral para establecer estos límites. En cuanto al tema relativo a la s sanciones por la violación de topes o límites de gastos o financiación de las campañas políticas y electorales, la Corte también se ha pronunciado encontrando que el establecimiento de sanciones para el candidato o el partido político por incumplimiento del monto de recursos de una campaña electoral o del deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, es válido constitucionalmente y se origina en la concreción del principio de transparencia. De ahí que las sanciones previstas por el Legislador por incumplimiento de los montos máximos de gastos en las campañas resultan plenamente constitucional y constituye un claro desarrollo del expreso mando constitucional, contenido en el artículo 109 Superior. En todo caso, estas sanciones, deberán a doptarse con plena garantía de los principios, valores y derechos constitucionales, tales como el respeto del debido proceso, entre otros derechos, así como ser razonables y proporcionales”.

En ese sentido, mediante Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, esta Corporación fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.

En virtud de lo anterior, es menester recordar que el Consejo Nacional Electoral es quien tiene la responsabilidad y obligación, como deber constitucional y legal, de ejercer el respectivo control, vigilancia e imponer las sanciones legales que sean necesarias, por la vulneración a lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero

control, vigilancia e imponer las sanciones legales que sean necesarias, por la vulneración a lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, transgresión que se deriva de la inobservancia a la prohibición de superar el límite de los gastos de las campañas electorales, fijados por esta Corporación.

3 “La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada ”Resolución No. 03363 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

5. DEL CASO CONCRETO

Mediante escrito allegado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el 9 de octubre de 2023, identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-049121, el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES denunció la presunta superación de los topes de campaña por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

campaña por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

Al respecto, mediante Auto del 22 de enero 2024, la Corporación únicamente requirió al señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, para que identificara a los excandidatos objeto de la denuncia, los hechos constitutivos de la presunta infracción al artículo 24 de la Ley 1475 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, y remitiera las pruebas pertinentes que sustentaran su afirmación. No obstante, a la fecha no se recibió respuesta por parte del denunciante. Por este motivo, tampoco fue posible para el Despacho Sustanciador requerir al Fondo Nacional de Financiación Política, dada la indeterminación de la queja que imposibilitaba individualizar al menos alguna campaña o excandidatos dentro de la circunscripci ón Municipio de Puerto Concordia.

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que en aplicación de los principios de economía y eficacia procesal, aplicables a esta actuación en virtud del artículo 29 y 209 constitucional, para efectos de articular el ejercicio de la función administrativa al servicio del interés general, no resulta procedente ni adecuado iniciar investigación administrativa, pues del material obrante en el plenario y de las circunstancias antes expuestas, se concluye fehacientemente que no se pudo identificar a los presuntos infractores del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, ni dilucidar las circunstancias de modo, tiempo o lugar de ocurrencia de los hechos denunciados, por ende, no se halló

1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, ni dilucidar las circunstancias de modo, tiempo o lugar de ocurrencia de los hechos denunciados, por ende, no se halló vulneración de los límite de los gastos de las campañas electorales llevadas a cabo en el Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta.

Por otro lado, dentro del escrito de denuncia, el quejoso señaló que “Si bien es cierto, que, para efecto de Cuentas Claras, existen diferentes fuentes de financiación de las campañas, para este municipio de sexta categoría, de escasos recursos económicos y con la población con múltiples necesidades, se aprovechan del hambre y la escasez para compra de votos”(Subrayado fuera de texto original).

Al respecto, es menester recordar que la conducta denunciada es de competencia de la Fiscalía General de la Nación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, el cual dispone queResolución No. 03363 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

“ARTÍCULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

En ese sentido, si bien es cierto que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de dar trámite y respuestas a las diferentes solicitudes o denuncias que le allegan, en esta ocasión la Corporación no ostenta la competencia para conocer de la denuncia presentada, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, es la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”, por lo que se remitirá por competencia al órgano competente. En concordancia con lo anterior, el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que: “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de

En concordancia con lo anterior, el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que: “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”

Con fundamento en las consideraciones de orden fáctico y jurídico analizadas, esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, y TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones pertinentes, con respecto a la presunta comisión de delitos electorales, por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN

de Meta, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTOResolución No. 03363 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor HEDILBERTO AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, se TRASLADA POR COMPETENCIA a la Fiscalía General de la Nación y, se ORDENA el archivo del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

AGUIRRE MORALES, por la presunta vulneración a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049121.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por competencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para que adelante las investigaciones correspondientes, con respecto a la presunta comisión de delitos electorales, por parte de excandidatos del Municipio de Puerto

Concordia, Departamento de Meta.

LA NACIÓN , para que adelante las investigaciones correspondientes, con respecto a la presunta comisión de delitos electorales, por parte de excandidatos del Municipio de Puerto Concordia, Departamento de Meta.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a) Al denunciante HEDILBERTO AGUIRRE MORALES , al correo electrónico calvin.aguirremorales@gmail.com.

b) A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

c) Al Ministerio Público en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional

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