CNE - Resolución 03365 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03365 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03365 DE 2024 (3 de julio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada , en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2024-009857.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 1 y la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio con radicado en el Gestor Documental de esta Corporación, CNEE-DG-2024-009857 de fecha 25 de abril de 2024, el ciudadano JUAN CARLOS HUERTAS DÍAZ, apoderado del señor FREDY ALEXANDER MOYANO VARGAS presentó queja por el presunto incumplimiento contractual por parte del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ, excandidato a la Alcaldía de Acacías – Meta, por el Partido Cambio Radical y a su exgerente de campaña , el ciudadano JHON MARIO
CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ, excandidato a la Alcaldía de Acacías – Meta, por el Partido Cambio Radical y a su exgerente de campaña , el ciudadano JHON MARIO BENJUMEA GIRALDO , en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
III. PRETENSIONES
A fin de evitar incurrir en el artículo 396 C, de código penal, que textualmente dice así:
ARTÍCULO 396C. OMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL APORTANTE. <Artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionam iento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 03365 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Todo lo anterior tiene como fin dar cuenta del gasto de campaña en relación con el contrato de prestación de servicios de referencia, cuyo objeto consistía en “”Brindar Asesoramiento y servicios relacionados con la planificac ión y ejecución de la Campaña política para la alcaldía del municipio de Acacias”. (…), y teniendo como alcance la implementación de estrategia en el contexto político del territorio para las elecciones de 2023 , acuerdo dado por un monto de Treinta Millone s de peses ($30.000.000) mcte, adicionalmente, los viáticos en un equivalente a Diez Millones de pesos ($10.000.000) mcte, los anterior marcado en el código 207 de cuentas claras.
Que sean pagados todos los honorarios e intereses a la fecha.
(…)”
1.2. Que, por reparto del 26 de abril de 2024 , el presente asunto correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ bajo el expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2024-009857.
1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-048-2024 de fecha siete (07) de mayo, proferido por el Despacho Sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decre tó práctica de unas pruebas de oficio, respecto a la presunta vulneración de los artículos 24
Despacho Sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decre tó práctica de unas pruebas de oficio, respecto a la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ, excandidato a la Alcaldía de Acacías – Meta por el Partido Cambio Radical y su exgerente de campaña el ciudadano JHON MARIO BEN JUMEA GIRALDO , para los comicios electorales del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR y PRACTICAR las siguientes pruebas y en ese sentido, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
Documental, de esta Corporación, proceder a:
a. SOLICITAR al quejoso JUAN CARLOS HUERTAS DÍAZ, apoderado del Señor FREDY ALEXANDER MOYANO VARGAS, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación, al correo electrónico derechoelectoralc@gmail.com para que allegue al Despac ho Sustanciador, Ratificación y Ampliación de la queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral, el día 25 de abril de 2024, en contra del excandidato CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ y a su exgerente de campaña JHON MARIO BENJUMEA GIRALDO, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.
Así mismo, allegue:
- Poder otorgado para la presente actuación. - Los contratos de prestación de servicios. - Pruebas que pretenda hacer valer, sobre los hechos objeto de la presente
conformidad con la parte motiva del presente proveído.
Así mismo, allegue:
- Poder otorgado para la presente actuación. - Los contratos de prestación de servicios. - Pruebas que pretenda hacer valer, sobre los hechos objeto de la presente actuación.Resolución No. 03365 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
b. REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES , para que remita dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación:
- Copia íntegra del informe de ingresos y gastos de campaña electoral del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86058014, excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta, PARTIDO CAMBIO RADICAL, quien avaló la candidatura de los comicios del 29 de octubre de 2023.
c. REQUERIR a los ciudadanos, excandidato CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y a su exgerente de campaña electoral JHON MARIO BENJUMEA
octubre de 2023.
c. REQUERIR a los ciudadanos, excandidato CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y a su exgerente de campaña electoral JHON MARIO BENJUMEA GIRALDO, para que en el término de cinco días (05) contados a partir de la comunicación del presente proveído, alleguen su versión libre y pruebas que pretenda hacer valer, por los hechos objeto de la presente actuación administrativa.
d. REQUERIR al PARTIDO CAMBIO RADICAL, para que en el término de cinco días (05) contados a partir de la comunicación del presente proveído, alleguen su versión libre sobre los hechos objeto de la presente actuación administrativa.
(…)”
1.4. Que, frente al requerimiento contenido en el artículo segundo, numeral a, del AUTOCNE-ACM-048-2024 de fecha siete (07) de mayo , proferido por el Despacho Sustanciador, el quejoso JUAN CARLOS HUERTAS DIAZ, apoderado del señor FREDY ALEXANDER MOYANO VARGAS , guardó silencio frente a la solicitud de ampliación de la queja presentada, de allí que se tendrá en cuenta el material probatorio originalmente aportado en el escrito de queja.
1.5. Que, respecto al requerimiento en el artículo segundo, numeral c, del AUTO-CNEACM-048-2024 de fecha siete (07) de mayo, el ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ, excandidato a la Alcaldía de Acacías – Meta inscrito por el Partido Cambio Radical y su exgerente d e campaña el ciudadano JHON MARIO BENJUMEA
JIMÉNEZ, excandidato a la Alcaldía de Acacías – Meta inscrito por el Partido Cambio Radical y su exgerente d e campaña el ciudadano JHON MARIO BENJUMEA GIRALDO, una vez vencido el término concedido el cual correspondía a cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación, los ciudadanos guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.
1.6. Que, en lo relacionado con el artículo segundo, numeral d, del AUTO-CNE-ACM-0482024 de fecha siete (07) de mayo, el PARTIDO CAMBIO RADICAL presentó respuesta a lo requerido sobre los hechos objeto de la presente actuación administrativa en los siguientes términos:
“(…)
II. DEL CASO EN CONCRETO.
El Partido Cambio Radical en cumplimiento del deber que le asiste al ser una organización política, realizó el respectivo seguimiento al candidato, en donde se adjunta a la presente respuesta los siguientes documentos: a) Formularios 8B, 9B y 9.2B. b) Libro de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 03365 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
c) Acta de nombramiento del contador de la campaña y aceptación voluntaria y expresa del cargo. d) Comprobantes de egresos e) Comprobantes de ingresos
Para la campaña a la alcaldía de Acacías, Meta la superación de topes era de $824.683.400 y conforme a lo registrado en el aplicativo “Cuentas Claras” y a los formularios adjuntados, es evidente que el ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías, no superó los topes establecidos por ley, ya que, sus ingresos registrados fueron de $ 27.145.400,00 y los gastos reportados fueron de $ 27.145.400,00, tal como se muestra a continuación:
III. PRUEBAS Y ANEXOS Como sustento de lo aquí expuesto se solicita muy respetuosamente que se incorpore dentro del material probatorio los siguientes documentos: 3.1. Declaración juramentada. 3.2. Instructivo de rendición de cuentas. 3.3. Publicaciones en redes sociales. 3.4. Listado de asistencia a la capacitación. 3.5. Las direcciones de correo electrónico de los candidatos a los cuales fue remitida toda la información. 3.6. Formularios 8B, 9B y 9.2B. 3.7. Libro de ingresos y gastos de campaña. 3.8. Acta de nombramien to del contador de la campaña y aceptación voluntaria y expresa del cargo. 3.9. Comprobantes de egresos. 3.10. Comprobantes de ingresos.
3.8. Acta de nombramien to del contador de la campaña y aceptación voluntaria y expresa del cargo. 3.9. Comprobantes de egresos. 3.10. Comprobantes de ingresos. Las pruebas citadas anteriormente reposan en el siguiente link:
AUTOCNEACM0482024 INVESTIGACIÓN ALCALDÍA ACACÍAS META
IV. SOLICITUDES.
El Partido Cambio Radical, solicita muy respetuosamente al Honorable Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo expuesto dentro del proceso de la referencia, lo siguiente: 4.1. DAR POR TERMINADA Y ARCHIVAR antes del INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULACIÓN DE CARGOS dentro del expediente CNE -E-DG-2024-009857 en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL por demostrar el deber de diligencia. 4.2. NO SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro de la actuación administrativa que se adelanta dentro del expediente CNE -E-DG-2024-009857 de acuerdo con lo expuesto y lo probado principalmente en relación con el pleno cumplimiento del deber de diligencia. (…)”Resolución No. 03365 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades
locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
1.7. Que, en cuanto al requerimiento d el artículo segundo , numeral b, del AUTO-CNEACM-048-2024 de fecha siete (07) de mayo, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES , remitió los informes de Ingresos y Gastos registrados en el software aplicativo “Cuentas Claras” del candidato CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNANDEZ, avalado por el Partido Cambio Radical a la alcaldía del municipio de Acacías – Meta, adjuntando los siguientes anexos:
- 9B Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña - 8B Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña - 8.1 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. - 8.2 contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares - 8.8 Gastos de administración - 8.10 Actos públicos - 8.12 Propaganda electoral
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:
acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”Resolución No. 03365 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
2.2 . LEY 130 DE 19943
locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
2.2 . LEY 130 DE 19943
“ (…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.63 6.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposici ón de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.3 . LEY 1475 DE 20114
“(…)
ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondient e censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candi datos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscrit os. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
(…)
ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL
monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
(…)
ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:
1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03365 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento
2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de l a elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.
Una vez establecida la violación de lo s límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo. (…)”
2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – LEY 1437 DE 2011.
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían
mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado person almente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.
(…).”
3. ACERVO PROBATORIO
Se adosó a la actuación el siguiente material probatorio, obtenidas oficiosamente:
- Formatos E -6 AL y E -8 AL del excandidato CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, avalado por el Partido Cambio Radical. - Los formatos 8B, informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral, que
- Formatos E -6 AL y E -8 AL del excandidato CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, avalado por el Partido Cambio Radical. - Los formatos 8B, informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral, que el Despacho Sustanciador pudo consultar mediante el aplicativo Software CuentasResolución No. 03365 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
Claras del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , del Consejo Nacional Electoral. - 9B Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña - 8B Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña - 8.1 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. - 8.2 contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares - 8.8 Gastos de administración - 8.10 Actos públicos - 8.12 Propaganda electoral
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral, conforme a la estructura institucional trazada desde el artículo
- 8.8 Gastos de administración - 8.10 Actos públicos - 8.12 Propaganda electoral
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral, conforme a la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política de 1991, opera como un órgano autónomo e independiente. En virtud de esta naturaleza jurídica, se le encomienda la preservación de la democracia en el Estado Colombiano, desempeñando funciones específicas establ ecidas en el artículo 265 de la Carta Política, las cuales incluyen la inspección, vigilancia y control de todos los participantes en asuntos electorales.
La Carta Magna en su artículo 265 estipula lo siguiente:
‘‘(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión po lítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión po lítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)’’
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento.Resolución No. 03365 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ , excandidato a la Alcaldía Municipal de Acacías – Meta; por la presunta vulneración de los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-009857.
Así mismo, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2 011 le otorga el ejercicio del poder preferente al Consejo Nacional Electoral la competencia y el procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
En ese sentido, respecto de las obligaciones co ntenidas en el artículo 13 de la Ley 1 30 de 1994 y la falta del numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con el deber legal que tienen las organizaciones políticas, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de dar cumplimiento a las normas de financiación política; corresponde a esta
tienen las organizaciones políticas, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de dar cumplimiento a las normas de financiación política; corresponde a esta Corporación, en ejercicio de la facultad de investigación otorgada por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, supervisar y verificar la observancia de dichas obligaciones.
En razón a ello, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, conforman una unidad de materia y de regulación legal en torno a la actividad que despliegan las agrupaciones políticas, sobre su funcionamiento, financiamiento, campañas electorales, y, de quienes en ellas partici pen en condición de candidatos.
En consecuencia, esta Corporación por intermedio del Despacho Sustanciador ejerció sus competencias de averiguación electoral, en relación con las presuntas irregularidades advertidas por el excandidato CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña electoral JHON MARIO BENJUMEA GIRALDO.
4.1. NECESIDAD DE LA PRUEBA
El principio de "necesidad de la prueba" establecido en el procedimiento general, constituye el fundamento esencial para las d ecisiones judiciales o administrativas que implican resolver situaciones que demandan la formación de la convicción del juez o las autoridades administrativas a través de medios externos.
La prueba tiene la función de justificar la verdad mediante la verificación, control, reconstrucción o confrontación de los hechos. Además de la noción técnica o jurídica de la prueba, existe una noción coloquial o general que sostiene que la prueba es cualquier elemento que contribuya a brindarnos certeza, a informar nos sobre un hecho o a convencernos de su realidad.
prueba, existe una noción coloquial o general que sostiene que la prueba es cualquier elemento que contribuya a brindarnos certeza, a informar nos sobre un hecho o a convencernos de su realidad.
Así pues, la Ley 1564 de 2012 en su artículo 164, dispone que todas las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso.
‘‘(…) ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. (…)’’Resolución No. 03365 d
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