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CNE - Resolución 03366 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03366 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03366 DE 2024 (03 de julio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las co nferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante queja de fecha 12 de julio de l 2023, el señor JOSE ALEJANDRO FUENTES RODADO, puso en conocimiento de la Corporación la presunta divulgación irregular de encuesta en el municipio de La PazCesar a través del medio de comunicación Tus Noticias 24.

En los archivos anexos al escrito de queja, el señor JOSE ALEJANDRO FUENTES RODADO incorporó en un archivo PDF de la presunta encuesta fraudulenta divulgada “SI LAS ELECCIONES EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ FUERAN MAÑANA, ¿USTED POR QUIEN VOTARIA?”, la cual se encuentra marcada con el logotipo de la Empresa “QUALITY

TEAM, MERCO EMPRESAS Y LIDERES”.

LAS ELECCIONES EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ FUERAN MAÑANA, ¿USTED POR QUIEN VOTARIA?”, la cual se encuentra marcada con el logotipo de la Empresa “QUALITY

TEAM, MERCO EMPRESAS Y LIDERES”.

1.2. Mediante oficio CNE-I-2023-005721 de fecha 25 de julio de 2023, la Oficina de Relaciones internacionales y Encuestas traslada la queja ut supra, a efectos de que se inicie la investigación correspondiente.

1.3. Mediante acta de reparto No. 49 del 9 de agosto de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente, radicado con No. CNE-E-DG-2023-019164.Resolución No. 03366 de 2024 Página 2 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-019164. 1.4. Mediante a uto de fecha 16 de agosto de 2023, se ordenó avocar conocimiento, ab rir indagación preliminar y, decretar pruebas de oficio, así: “(…)

ARTíCULO SEGUNDO: Decretar de oficio la practica de las siguientes pruebas: • REQUERIR a la oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electo ral, con el fin d e que dentro de los (03) d ías siguientes al

ARTíCULO SEGUNDO: Decretar de oficio la practica de las siguientes pruebas: • REQUERIR a la oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electo ral, con el fin d e que dentro de los (03) d ías siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, certifique si las firmas encuestadoras “QUALITY TEAM” y “MERCO EMPRESAS Y LIDERES”, se encuentran registradas y autorizadas para la realizacion de encuentas electorales.

  • REQUERIR a la oficina de Comunicaciones y Relaciones Internaci onales del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que dentro de los (03) d ías siguientes a l recibido de la comunicación del presente auto, informe si las firmas encuesta doras “QUALITY T EAM” y “MERCO EMPRESAS Y LIDERES”, allegaron ficha tecnica completa, el formulario aplicado y los resultados respecto de la encuesta titulada “SI LAS ELECCIONES EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ FUERAN MAÑANA, ¿USTED POR QUIEN VOTARIA?” descrita y p lasmada en la parte considerativa del presente auto.
  • REQUERIR al representante legal de la Cámara de Comercio de la Paz -César, con el fin de que dentro de los tres (03) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, remita certificado de existencia y r epresentación legal de las sociedades y/o establecimientos de comercio denominados “QUALITY TEAM” y

“MERCO EMPRESAS Y LIDERES”.

  • REQUERIR al quejoso, señor JOSE ALEJANDRO FUENTES RODADO, para que en el termino de (03) días siguientes al recib ido de la comu nicación del presente

“MERCO EMPRESAS Y LIDERES”.

  • REQUERIR al quejoso, señor JOSE ALEJANDRO FUENTES RODADO, para que en el termino de (03) días siguientes al recib ido de la comu nicación del presente auto, allegue ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se genero la presunta divulgación irregular de encuesta en el municipio de la Paz-César.

(…)”

1.5. La Corporación por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto del 16 de agosto de 2023, así:

NOMBRE

FECHA DE

NOTIFICACIÓN DEL

AUTO DEL 16 DE

AGOSTO DE 2023

OFICIO

COMUNICACIONES EFECTUADAS A

TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO

RESPUESTA AL AUTO

DE FECHA 16 DE

AGOSTO DE 2023

TANIA AMÉRICA

GONZÁLEZ MILLARES

OFICINA DE

RELACIONES

INTERNACIONALES Y

ENCUESTAS

18 DE AGOSTO DE

2023

CNE-I-2023-006851-AHP-DGC

GESTOR EPX

NO ALLEGÓ

RESPUESTA

CÁMARA DE COMERCIO

DE LA PAZ-CÉSAR

18 DE AGOSTO DE

2023

CNE-SSAVE/58868/AHPA/202300019164-00

NO ALLEGÓ RESPUESTAResolución No. 03366 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta

NO ALLEGÓ RESPUESTAResolución No. 03366 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigil ará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y g ozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas d e opinión políti ca; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas d e opinión políti ca; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley es tatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

JOSÉ ALEJANDRO

FUENTES RODADO

QUEJOSO

18 DE AGOSTO DE

2023

CNE-SSAVE/58867/AHPA/202300019164-00

NO ALLEGÓ

RESPUESTA

QUALITY TEAM y

MERCO EMPRESAS Y

LIDERES

18 DE AGOSTO DE

2023

CNE-SSAVE/58869/AHPA/202300019164-00

ALLEGÓ RESPUESTA A

TRAVES DEL OFICIO

CNE-E-DG-2023-027783

DEL 24 DE AGOSTO DE 2023.Resolución No. 03366 de 2024 Página 4 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-019164. “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de ener o de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEG AL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter s ancionatorio n o regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones admi nistrativas d e naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará a l interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de l a investigaci ón, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de lo s quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las

Los investigados podrán, dentro de lo s quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las su perfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recurs os, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

“Artículo 48. Período probatori o. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución No. 03366 de 2024 Página 5 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-019164. “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dis puesto en leyes

No. CNE-E-DG-2023-019164. “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dis puesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas s e graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios frau dulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de pruden cia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infra cción antes del decreto de pruebas.”

2.2. LEY 130 de 1994.

“ARTICULO 30. —De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se

temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se tr ate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”

2.3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.3.1. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 7 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL:

"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y son deos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas co ncretas que se formularon, los

para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas co ncretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), l a téc nica de recolección de datos utilizada (persona a persona,Resolución No. 03366 de 2024 Página 6 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-019164. telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías p olíticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

“ARTÍCULO DUODÉCIMO . - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión

“ARTÍCULO DUODÉCIMO . - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios d e Gob ierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y pr acticar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las di vulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Conse jo Na cional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios m ínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

2.3.2. Ley 996 del 2005.

“ARTÍCULO 28. DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de

2.3.2. Ley 996 del 2005.

“ARTÍCULO 28. DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Sólo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente. Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgació n en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen es ta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señala das por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.Resolución No. 03366 de 2024 Página 7 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta

Administrativo Nacional de Estadística, Dane.Resolución No. 03366 de 2024 Página 7 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

Las empresas que contemplen dentro de su objeto la realización de encuestas políticas o electorales deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas.

En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios.

PARÁGRAFO 1o. Cuando un medio de comunicación realice sonde os de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las que no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el me dio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada.

PARÁGRAFO 2o. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacion al Electoral, con multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la

por el Consejo Nacion al Electoral, con multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la realización de la encuesta. El monto de la mu lta se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende que una encuesta tiene carácter político cuando verse sobre asuntos relacionados con el Estado o con el poder político. Una encuesta o son deo de opinión tiene carácter electoral cuando se refiere a preferencias electorales de los ciudadanos, intencio nes de voto, opiniones sobre los candidatos, las organizaciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente, lo siguiente:

APORTADAS POR EL QUEJOSO:

3.1 Escrito de queja de fecha 12 de julio del 2023, a través del cual el señor JOSE ALEJANDRO FUENTES RODADO , pone en conocimiento de la Corporación la presunta encuesta con elaboración fraudulenta y difusión irregular, a través del medio de comunicación Tus Noticias 24 del municipio de la Paz -Cesar, así:

ESPACIO EN BLANCO

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03366 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03366 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

(…)”

3.2. Documento en formato PDF contentivo de la presunta encuesta fraudulenta divulgada denominada “SI LAS ELECCIONES EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ FUERAN M AÑANA, ¿USTED POR QUIEN VOTARIA?” , la cual se encuentra marcada con el logotipo de la

Empresa “QUALITY TEAM, MERCO EMPRESAS Y LIDERES”, así:

ESPACIO EN BLANCO

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03366 de 2024 Página 9 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

3.3. Oficio CNE-I-2023-005721 de fecha 25 de julio de 2023, en el cual la señora TANIA

No. CNE-E-DG-2023-019164.

3.3. Oficio CNE-I-2023-005721 de fecha 25 de julio de 2023, en el cual la señora TANIA AMÉRICA GONZÁLEZ M ILLARES, asesora de la Oficina de Relaciones internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Elector al trasladó la queja por presunta publicación fraudulenta de encuestas, a la Dirección de Gestión Corporativa, así:

“(…)Resolución No. 03366 de 2024 Página 10 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

APORTADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2023:

3.4. Comunicación radicada bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023-027783 de fecha 24 de agosto de 2023, en la cual la señora CATALINA LONDOÑO, en calidad de directora general de “MERCO PARA COLOMBIA”, da respuesta al requerimiento inmerso en el auto de fecha 16 de agosto de 2023, así:

ESPACIO EN BLANCO

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03366 de 2024 Página 11 de 21

16 de agosto de 2023, así:

ESPACIO EN BLANCO

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03366 de 2024 Página 11 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

“(…)Resolución No. 03366 de 2024 Página 12 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

(…)”Resolución No. 03366 de 2024 Página 13 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

4. CONSIDERACIONES

presentada por el señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO, y, se ordena el archivo del expediente radicado con el

No. CNE-E-DG-2023-019164.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como e jercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben des arrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribu ciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2. El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional elect oral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos d e ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos d e ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de la s disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las m

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