CNE - Resolución 0340 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0340 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0340 DE 2021 (4 de febrero )
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER Q UIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS , por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
Mediante el oficio CNE-FNFP2838 de 28 de junio del 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO, del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, administraron por fuera de la cuenta bancaria los recursos de sus
ISABEL BELTRÁN LUQUE y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO, del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, administraron por fuera de la cuenta bancaria los recursos de sus campañas electorales de 2018, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento de SANTANDER.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1.- El 5 de julio de 2018 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 8624-18, según consta en el acta de reparto.
2.2.- Mediante Auto de 10 de julio de 2018 se ordenó la apertura de indagación preliminar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto al manejo irregular de la cuenta única bancaria de algunos candidatos y sus gerentes, en lasResolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
campañas electorales del año 2018, para la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral de Santander del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
2.3.- El mencionado Auto fue comunicado, así:
A la candidata LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, la Registraduría delegada de Bucaramanga envió oficio de citación para notificación personal del auto de 10 de julio del 2018, mediante oficio No. 001404 del 17 de julio del 2018 el cual solo se dio a conocer mediante aviso que se fijó el 13 de agosto del 2018 a través de la página web.
Al gerente de campaña FRANCISCO JAVIER CIFUENTES, la Registraduría delegada de Bucaramanga mediante oficio 001408 del 24 de julio del 2018, se publicó en la cartelera de la delegación departamental la citación de notificación personal del Auto del 10 de julio del 2018, habida cuenta que se desconoce la dirección del destinatario, para lo cual se fijó la comunicació n el 1 ° de agosto y se desfijó el 9 siguiente. Posteriormente, frente a la imposibilidad de notificarl o personalmente se procedió a la notificación por aviso que se fijó el 10 de agosto de 2018 y desfijó el 17 de agosto del 2018.
Al candidato LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA se lo notificó personalmente,
notificación por aviso que se fijó el 10 de agosto de 2018 y desfijó el 17 de agosto del 2018.
Al candidato LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA se lo notificó personalmente, según da cuenta de ello el oficio CNE-SS-MCT/8624-2018 del 15 de agosto del 2018, en el que dejó constancia con su rúbrica.
A la gerente de campaña CINDY KATERINE CASTAÑEDA, la Registraduría Delegada de Bucaramanga mediante oficio 001410 del 24 de julio del 2018 le envió citación para notificarla personalmente. Posteriormente, mediante oficio CNE -SS-MCT/8624-2018 del 15 de agosto del 2018, fue notificado del contenido, según constancia de ello.
A l a candidata BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE, la Registraduría Delegada de Bucaramanga mediante oficio 001406 del 24 de julio del 2018 envía citación para notificación personal del Auto del 10 de julio del 2018, fijado el 1 de agosto y desfijado el 9 de agosto del 2018. Se notificó mediante aviso que se fijó el 10 de agosto de 2018 y desfijó el 17 de agosto del 2018.
A la gerente de campaña PATRICIA ARENAS QUINTERO, la Registraduría Delegada de Buc aramanga, mediante oficio 001414 del 24 de julio del 2018 se citó paraResolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
notificación personal. Se notificó con aviso que se fijó el 13 de agosto de 2018 a través de la página web del Consejo Nacional Electoral.
A l a candidata LILIANA MILENA KLEINNER, la Registraduría Delegada de Bucaramanga mediante oficio 001407 del 24 de julio del 2018 la citó para notificación personal. Se notificó mediante aviso de 13 de agosto de 2018 a través de la página web del Consejo Nacional Electoral.
Al gerente de campaña , el señor JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, la Registraduría Delegada de Bucaramanga , mediante oficio 001415 del 24 de julio del 2018, lo citó para notificación personal. Se notificó mediante aviso que se fijó el 13 de agosto de 2018 a través de la página web del Consejo Nacional Electoral.
Al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO la Registraduría Delegada de Bucaramanga,
agosto de 2018 a través de la página web del Consejo Nacional Electoral.
Al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO la Registraduría Delegada de Bucaramanga, mediante oficio 034173 del 18 de julio del 2018 , le envía comunicación del Auto del 10 de julio del 2018, mediante el oficio CNE-SS-DER/8873/GIGR/20180008624, el cual es entregado el 19 de julio del 2018.
El 18 de julio del 2018 el Consejo Nacional Electoral, a través de Subsecretaria, envía mediante correo electrónico la comunicación CNE -SS-DER/8872/GIGR/20180008624 de 17 de julio de 2018, al Procurador Delegado de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de Nación, mediante el cual se allega el Auto del 10 de julio del 2018.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 21 de junio del 2018, en el que se hace constar que:
Los candidatos LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento de SANTANDER, para las elecciones realizadas en 11 de marzo de 2018, manejaron los recursos de campaña electoral de manera parcial.Resolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO
manera parcial.Resolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
La candidata LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO a la CÁMARA DE REPRESENTANTERS del Departamento de SANTANDER, para las elecciones realizadas en 11 de marzo de 2018, no abrió cuenta única bancaria.
3.2. Dictamen de auditoría interna del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTATES del Departamento de SANTANDER, para las elecciones realizadas en 11 de marzo de 2018.
3.3. Alcance al dictamen de auditoría interna del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento de SANTANDER, para las elecciones realizadas e l 11 de marzo de 2018, en el que se hace constar que:
informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento de SANTANDER, para las elecciones realizadas e l 11 de marzo de 2018, en el que se hace constar que:
La candidata LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, manejó los recursos de campaña electoral el 0% a través de ingresos manejados a través de cuanta única y 38% en especie.
El candidato LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, manejó los recursos de campaña electoral el 0% a través de ingresos manejados a través de cuanta única y 100% en especie.
La candidata BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE manejó los recursos de campaña electoral el 20% a través de ingresos manejados a través de cuanta única y 0% en especie.
La candidata LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO realizó apertura de cuenta única bancaria pero no manejó de los recursos de campaña a través de ella.
3.4. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos - de la Campaña electoral mencionada y anexos.
3.5. Censo Electoral del departamento de Santander.
3.6. Formulario E-8 de inscripción de la lista definitiva de candidatos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de SANTANDER en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO
SANTANDER en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
3.7.- Radicado abonado 10117-00 de 27 de agosto de 2018, respuesta allegada por la señora Cindy Katherine Castañeda Galvis en calidad de gerente de campaña de l candidato Luis Fernando Castañeda con ocasión del Auto de indagación preliminar de 10 de julio de 2018,
3.8.- Radicado abonado 0155-00 de 28 de agosto de 2018, respuesta allegada por la señora Nubia Stella Martínez Rueda, Representante Legal del Partido Centro Democrático con ocasión del Auto de indagación preliminar de 10 de julio de 2018.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
ocasión del Auto de indagación preliminar de 10 de julio de 2018.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994Resolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 2018Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
El Artíc ulo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.
4.2. Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 determina la obligación que tienen los gerentes de
SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.
4.2. Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 determina la obligación que tienen los gerentes de campañas electorales de administrar los recursos en dinero en cuenta única bancaria, cuandoResolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
el monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas
fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igual mente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
5. CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y que las organizaciones políticas lo están en cuanto a rendir cuentas al Consejo Nacional Electoral de la administración de los recursos económicos, como
legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y que las organizaciones políticas lo están en cuanto a rendir cuentas al Consejo Nacional Electoral de la administración de los recursos económicos, como también los candidatos y gerentes de campañas, con relación a los partidos, movi mientos políticos y grupos significativos que los postularon.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., losResolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y que estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
única en una entidad financiera legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los c andidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su respo nsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-409 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas
Sentencia C-409 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo . Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.Resolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ,
CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a es ta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior tenemos que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerent e de campaña cuando el monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como quiera que existe la obligación del candidato de nombrar gerente para que maneje los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si el candidato no cumple , asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de
nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que desean el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.Resolución 0340 de 2021 Página 16 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos contra los candidatos d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Santander, periodo 20182022, LILIANA PATRICIA BOTERO DE COTE, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA PRADILLA, BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE Y
LILIANA MILENA KLEINNER QUIJANO y contra los gerentes de campañas electorales, FRANCISCO JAVIER CIFUENTES CORTISSOZ, CINDY KATHERINE CASTAÑEDA GALVIS, PATRICIA ARENAS QUINTERO y JORGE ENRIQUE HOYOS BALLESTEROS, por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y administración de recursos económicos por fuera del sistema financiero.
En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 del Consejo Nacional Electoral se determinó que en los departamentos con censo electoral entre un millón qu inientos mil un ciudadano (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, caso del Departamento de Santander-, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para la Asamblea era de $ 7.125.563.128 m/cte.
Establecido el máximo de recursos que la campaña electoral podía gastar para la conformación de Cámara de Representantes de Santander elecciones 2018 y el número de candidatos que conformaron la lista, la cuantía individual que podía gastar cada aspirante era de mil diecisiete millones novecientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve pesos con siete centavos ($1.017.937.589.7)
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo para invertir: $ 7.125.563.128 m/cte.
Curules: 7
Monto máximo de gastos por campaña: 7.125.563.128.7 = 1.017.937.589,7 7
La Ley 1475 de 2011 impone la obligación de administrar los recursos económicos de campaña electoral en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200
7
La Ley 1475 de 2011 impone la obligación de administrar los
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