CNE - Resolución 0342 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0342 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0342 DE 2021 (4 de febrero) Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, po r la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral, resolvió NO AMPARAR, el derecho fundamental a la Oposición Política, dentro de la Acción de Protección presentada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES, ex Concejal del municipio de Arjona - Bolívar, en el periodo comprendido entre el 02 de enero de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2020, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mismo municipio, con ocasión a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018.
2020 hasta el 28 de septiembre de 2020, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mismo municipio, con ocasión a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018. 1.2 La Resolución citada preliminarmente, fue notificada, como a continuación se indica: • El día 09 de diciembre de 2020 , se notificó el contenido del acto administrativo al
MINISTERIO PÚBLICO.
- El día 09 de diciembre de 2020 , se notificó el contenido del acto administrativo a los Delegados Departamentales de Bolívar de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- El día 09 de diciembre de 2020, se notificó el contenido del acto administrativo al
Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
- El día 09 de diciembre de 2020, se notificó el contenido del acto administrativo al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0342 de 2021 Página 2 de 18
Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”
y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”
- El día 09 de diciembre de 2020, se notificó el contenido del acto administrativo a la Alcaldía
Municipal de Arjona.
- El día 09 de diciembre de 2020, se notificó el contenido del acto administrativo al ciudadano
RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES.
- El día 10 de diciembre de 2 020, se comunicó el contenido del acto administrativo a la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
1.3. Mediante correo electrónico recibido el día 23 de diciembre de 2020 a través de la dirección institucional de la Corporación “atención al ciudadano”, con radicado SIICNE No. 202000014110-00, el ciudadano RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.569.241, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición. Acción de protección.
Con la entrada en vigor del Estatuto de la Oposición, el legislador otorgó a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica la oportunidad de declararse en oposición al Gobierno y en concordancia permitir a estas organizaciones políticas acceder a una figura denominada ACCIÓN DE PROTECCIÓN. A través de esta acción se les permite a las organizaciones políticas declaradas enResolución No. 0342 de 2021 Página 3 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía
y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.” oposición, instaurar la acción en mención teniendo en cuenta el principio de inmediatez, con la finalidad de que se protejan los derechos que puedan ser vulnerados. La solicitud para poder acceder a la acción de protección deberá ser instaurada por el representante del respectivo partido político o por quien conforme a los estatutos se encuentre facultado para in iciarla por legitimación activa, quién deberá indicar en su solicitud, contra quién se dirige, los hechos y fundamentos de derechos y las pruebas que pueda aportar, así como las que considere pertinente para amparar su derecho constitucional. La misma ley estatutaria facultó al Consejo Nacional Electoral a que la solicitud presentada deberá ser sometida a reparto dentro de las (24) horas siguientes a su recibo y se deberá comunicar a las partes dentro de un término prudencial el inicio de las actuaciones a que haya lugar. Una vez recibida la solicitud, se deberá convocar a las partes a audiencia para garantizar el derecho de contradicción y adoptar una decisión a la mayor brevedad, la notificación de la decisión será notificada en estrados contra la que procede recurso que deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. Cuando el Magistrado Ponente decida no hacer uso de la audiencia pública, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. Sin embargo, cuando el derecho que se pretende amparar sea el de
ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. Sin embargo, cuando el derecho que se pretende amparar sea el de réplica, la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las (72) horas siguientes al reparto de la solicitud y la decisión que se profiera deberá ser notificada en estrados. El Consejo Nacional Electoral y conforme a lo estipulado en la Ley 1909 de 2018, está facultado para adelantar todas las medidas necesarias para amparar el derecho const itucional que se pretenda. Dentro de las facultades otorgadas se encuentran las medidas cautelares, las cuales deberán ser de obligatorio cumplimiento dentro de las (48) horas siguientes a la comunicación de la decisión, además gozará de atribuciones sancionatorias si no se cumpliese lo ordenado, emitiendo multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las personas naturales, jurídicas o entidades públicas que incumplan lo ordenado por la Autoridad Electoral. Es así como el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, le otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para que adelante las acciones que considere necesarias con el fin de garantizar el derecho constitucional a los partidos políticos que se declaren en oposición a acceder a este mecanismo cuando consideren que exista una vulneración a este derecho.
El artículo en mención reza así: Resolución No. 0342 de 2021 Página 4 de 18
Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor
Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.” “ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagra n en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de
siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se p rotege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y m il (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) La Autoridad Electoral y conforme al artículo 2 de la citada norma hace referencia al Consejo Nacional Electoral o a quien haga sus veces, así: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por
La Autoridad Electoral y conforme al artículo 2 de la citada norma hace referencia al Consejo Nacional Electoral o a quien haga sus veces, así: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se ent iende el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que seanResolución No. 0342 de 2021 Página 5 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.” susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.” (Negrilla fuera del texto original)ç
2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.” (Negrilla fuera del texto original)ç 2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”
3. RECURSO DE REPOSICIÓN
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo.Resolución No. 0342 de 2021 Página 6 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía
medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.” Mediante correo electrónico recibido el día 23 de diciembre de 2020 a través de la dirección institucional de la Corporación “atención al ciudadano”, con radicado SIICNE No. 202000014110-00, el ciudadano RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.569.241, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, en los siguientes términos:
“OBJETO DEL RECURSO: El Recurso se interpone para que el Consejo Nacional Electoral, REVOQUE, el numeral 1, de la resolución de fecha Noviembre 24 de 2020, la cual me doy por notificado por CONDUCTA CONCLUYENTE, resuelva de fondo la solicitud de protección del derecho al ejer cicio de la oposición y se me conceda el amparo al ejercicio de la oposición como concejal del municipio de Arjona y se suspenda la ejecución de la resolución del 28 de Septiembre de 2020, proferida por la alcaldía municipal de Arjona o se tome las medidas necesarias para la protección de mis derechos. ANTECEDENTES 1. Solicité el amparo al ejercicio de los derechos de la oposición
la alcaldía municipal de Arjona o se tome las medidas necesarias para la protección de mis derechos. ANTECEDENTES 1. Solicité el amparo al ejercicio de los derechos de la oposición en mi calidad de concejal, toda vez que a través de una renuncia vieja, del 6 de Diciembre de 2019, mediante resolución del 28 de Septiembre 2020, se me aceptó la renuncia al cargo concejal, estando posesionado el dos de Enero de 2020, y haciendo uso de una renuncia que no tenía vigencia, por haber trascurrido más de treinta de haber sido radicada. 2.Que en la actuación quedó ple namente probado que fueron vulnerados mis derechos a la oposición, por cuanto, la renuncia presentada el 6 de Diciembre de 2019, fue revocada por el acto de posesión, además la vigencia de las renuncia es solo de treinta ( 30 ) días, término que venció en exceso
3. Que conforme al documento que anexo, me declaré en oposición, tal como consta en documento anexo. Este es el contenido, que prueba mi derecho a ejercer el derecho a la oposición: CARTA PRESENTADA POR MI EN DONDE ME OPONGO SER PARTIDO DE GOBIERNO. DOY RAZONAES.Resolución No. 0342 de 2021 Página 7 de 18
Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía
medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”Resolución No. 0342 de 2021 Página 8 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por
medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”Resolución No. 0342 de 2021 Página 10 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por
medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”Resolución No. 0342 de 2021 Página 12 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”
RAZONES POR LAS CUALES EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL NEGÓ EL
AMPARO
El único fundamento por el cual no se amparó mi derecho al ejercicio de la oposición, según el C.N.E., es por según no tengo legitimidad por activa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1909 de 2018, que señala: “Para la adopción de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la autoridad electoral:
los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la autoridad electoral:
b), La solicitud será suscrita por el representante legal de la respectiva organización política.”
ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.Resolución No. 0342 de 2021 Página 13 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.”
PUEDE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL NEGARSE A PROTEGER LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONEXIDAD CON EL EJERCICIO DEL
DERECHO A LA OPOSICIÓN, COMO OBJECCIÓN DE CONCIENCIA, ACCESO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? O MI DERECHO AL EJERCICIO DE LA
OPOSICIÓN NO PUEDE SER PROTEGIDO?
DERECHO A LA OPOSICIÓN, COMO OBJECCIÓN DE CONCIENCIA, ACCESO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? O MI DERECHO AL EJERCICIO DE LA
OPOSICIÓN NO PUEDE SER PROTEGIDO?
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE REVOCARSE EL NUMERAL PRIMERO DE LA RESOLUCION NO, 3804 de 2020 (24 de Noviembre).
ESTOY LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
1. Por cuanto me asiste interés por cuanto soy el directo perjudicado por la acción que me saco del concejo en forma delictiva y fraudulenta, tal como consta en el expediente.
2. Por cuanto mi ejercicio del derecho a la oposición tiene una regulación esp ecial y autónoma permitida en la misma ley, toda vez, que mi calidad de opositor, tiene un tratamiento especial.
En efecto, el suscrito podía optar por las opciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, estos es intervenir en las opciones previstas en el artículo 7, de la misma la ley, esto es declararse en oposición.
Las normas aplicables son las siguientes:
ARTÍCULO 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones
curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7 de esta ley y harán parte de la misma organización política.
El artículo 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.
3. El derecho al ejercicio del derecho a la oposición, está en conexidad con otros derechos fundamentales y por tanto es objeto de protección.
El derecho al ejercicio de la oposición en el presente caso es una unidad, que debe ser interpretado aplicado de acuerdo con los principios y valores constitucionales, en el marco del Estado social y democrático de Derecho.
El ejercicio del derecho a la oposición cubre el acceso a la administración pública, a la objeción de conciencia, que para el caso son una unidad indivisible, autoriz ada inclusive en el estatuto de la oposición cuando ordena en el artículo 25 : … podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7, cual es declararse en oposición.
Esto significa que el suscrito concejal, podía optar por la opción opositora, con fundamento en el derecho fundamental al ejercicio de la objeción de conciencia, derecho, que tiene que ser garantizado y que de suyo es objeto de protección, lo contrario, sería, dejarlo en la más completa desprotección e impunidad y además por mandato de lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política. Ello, es proteger el Estado Social y democrático de Derecho.
contrario, sería, dejarlo en la más completa desprotección e impunidad y además por mandato de lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política. Ello, es proteger el Estado Social y democrático de Derecho.
La autoridad electoral, está obligada a garantizar la protección de los derechos fundamentales, que están en conexidad con el d erecho a la oposición, que para elResolución No. 0342 de 2021 Página 14 de 18 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 3804 del 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.” caso, son indivisibles, por mandato del inciso segundo de la constitución política, que ordena :
Ello, resulta imperativo, si atendemos el mandato constitucional que dice: “
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
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