CNE - Resolución 0344 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0344 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 0344 DE 2021 (4 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE unas quejas ciudadanas remitidas por la Personería Municipal de Pacho Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 7862-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito, radicado ante la Corporación con el número 20200007862-00 del 24 de agosto de 2020, la doctora Diana Marcela González Lamprea , en su calidad de Procuradora Provincial de Zipaquirá – Cundinamarca, trasladó por competencia ante el Consejo Nacional Electoral cuatro (4) misivas radicadas ante la Personería Municipal de Pacho - Cundinamarca relacionando con quejas recibidas durante la Jornada Electoral del pasado 27 de octubre de 2019:
Los contenidos de las querellas ciudadanas evocan las siguientes circunstancias:
a. La señora María Nelsy Almonacid, con ocasión de las votaciones en la mesa 8 del puesto Coliseo Cubierto del municipio de Pacho - Cundinamarca, indicó:
(…)
“Se encontraron tarjetones tirados en el piso y el encargado autorizó el proceso
puesto Coliseo Cubierto del municipio de Pacho - Cundinamarca, indicó:
(…)
“Se encontraron tarjetones tirados en el piso y el encargado autorizó el proceso de ingresarlos a la urna, el que colocó los tarjetones fue un jurad o y los testigos Diego Montaño (sic) CC 107271734, Karen Clavijo 1003710174 (sic)” (…)
b. La señora Rocío Pinzón advirtió en la mesa número 12 del puesto de votación Colegio Simón Bolívar:Resolución No. 0344 de 2021 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE unas quejas ciudadanas remitidas por la Personería Municipal de Pacho Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 7862-20.
(…)
“Se evidenció en la mesa número No. (sic) 12 un tarjetón de Asamblea sin depositar en la urna, se informó de lo sucedido a los entes encargados y la decisión de qué hacer con el tarjetón fue “depositar en la urna en presencia de un delegado de la Registraduría, delegado de la mesa de justicia, policía y presidente de la mesa (sic)” (…)
c. La señora Valentina Moreno Ayala esgrimió querella frente a la ciudadana Mariana sin precisar más datos:
(...)
“Me permito informar que la señora arriba mencionada ha hecho uso del celular, se le llamó la atención por parte de la mesa de justicia, fuerza pública y Registraduría y siguió haciendo uso del celular en repetidas ocasiones” (…)
(...)
“Me permito informar que la señora arriba mencionada ha hecho uso del celular, se le llamó la atención por parte de la mesa de justicia, fuerza pública y Registraduría y siguió haciendo uso del celular en repetidas ocasiones” (…)
d. La señora Andrea Ruiz adujo:
(…)
“Se encuentran dos candidatos Vicente Ostos y Oscar Babativa (sic), indicando y constriñendo al elector. Se indicó a los policías y dijeron que no pasaba nada por lo tanto hago esta denuncia” (…)
1.2. Por reparto le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de la solicitud.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 108. (…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 0344 de 2021 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE unas quejas ciudadanas remitidas por la Personería Municipal de
siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 0344 de 2021 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE unas quejas ciudadanas remitidas por la Personería Municipal de Pacho Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 7862-20.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimie ntos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la r ealización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”. (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para ejercer la suprema inspección, vigilancia y cont rol de la Organización Electoral. Sin embargo, los hechos objeto de la presente solicit ud no evidencian conductas que puedan enmarcarse en las competencias que constitucional y legalmente se le atribuyen al Consejo Nacional Electoral, y si en gracia de discusión así fuera, resulta claro que, para el caso de quienes fueron declarados electos en cargos uninominales o como miembros de corporaciones
enmarcarse en las competencias que constitucional y legalmente se le atribuyen al Consejo Nacional Electoral, y si en gracia de discusión así fuera, resulta claro que, para el caso de quienes fueron declarados electos en cargos uninominales o como miembros de corporaciones públicas, se ha agotado el procedimiento en sede administrativa para referirse a las calidades de tales ciudadanos.
Incluso, el artículo 265 constitucional señala en el numeral 4 como función de esta Corporación revisar los escrutinios y analizar los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el obje to de que se garantice la verdad de los resultados, situación que procede únicamente bajo el entendido de que la elección no haya sido declarada, lo que, para el caso, ya sucedió.Resolución No. 0344 de 2021 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE unas quejas ciudadanas remitidas por la Personería Municipal de Pacho Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 7862-20.
Conforme a los cánones transcritos se colige que, de acuerdo a la s solicitudes presentadas por las señoras María Nelsy Almonacid, Rocío Pinzón, Valentina Moreno Ayala y Andrea Ruiz, refieren a presuntos procedimientos adelantados con ocasión del manejo de tarjetas electorales encontradas por fuera de urnas electorales, uso de cel ular dentro de recinto de votación durante la jornada electoral y supuestos actos de constreñimiento a sufragantes , el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para decidir sobre lo particular.
3.2. Caso concreto:
votación durante la jornada electoral y supuestos actos de constreñimiento a sufragantes , el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para decidir sobre lo particular.
3.2. Caso concreto:
Con respecto al caso que nos ocup a, la doctora Diana Marcela González Lamprea , en su calidad de Procuradora Provincial de Zipaquirá – Cundinamarca, trasladó por competencia ante el Consejo Nacional Electoral cuatro (4) escritos radicados ante esa la Personería Municipal de Pacho - Cundinamarca relacionando con quejas recibidas durante la Jornada Electoral del pasado 27 de octubre de 2019.
Como quiera que de acuerdo con las funciones asignadas a ésta Corporación por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia ya mencionado, no se halla facultad para adelantar investigaciones relacionadas con los hechos que señalan las cuatro misivas ciudadanas , el Consejo Nacional Electoral rechazará por improcedente la solicitud al carecer de competencia, y, en consecuencia, dispondrá archivarla.
De manera adicional, cabe advertir que conforme a las Actas de Escrutinio E-26 que reposan en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Escrutadora Municipal de Pacho Cundinamarca el día primero de noviembre de 2019 hizo declaratoria de la elección tanto de Alcalde como de Concejo Municipal, con lo cual quedó debidamente agotada la actuación en sede administrativa electoral, resultando únicamente posible acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 superior y 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , siempre y cuando no haya operado la
medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 superior y 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , siempre y cuando no haya operado la caducidad de la acción, determinada en el artículo 164 del mismo Código a través del cual los ciudadanos que estén inconformes con el resultado de una elección y que consideren que, basados en cualquiera de las causales constitutivas de nulidad electoral al tenor de lo previsto en el artículo 275 de la norma en comento, pueden controvertir la declaratoria de las elecciones proferidas por las distintas comisiones escrutadoras.
No obstante, que en el escrito signado por la ciudadana Andrea Ruiz se referencia posibles actos de constreñimiento a sufragantes, esta Colegiatura se abs tiene de dar traslado de los mismos a la autoridad penal, habida cuenta que en la comunicación 1580 suscrita por la doctora Diana Marcela González Lamprea , en su condición de Procuradora Provincial deResolución No. 0344 de 2021 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE unas quejas ciudadanas remitidas por la Personería Municipal de Pacho Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 7862-20.
Zipaquirá – Cundinamarca se informa de una remisión del mismo a la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las solicitudes trasladadas por
Nación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las solicitudes trasladadas por PROCURADORA PROVINCIAL DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA, contentivas de las quejas suscritas por las señoras MARÍA NELSY ALMONACID, ROCÍO PINZÓN, VALENTINA MORENO AYALA Y ANDREA RUIZ , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente identificado con el radicado
7862-20.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedio de la Subsec retaria de esta Corporación y bajo las ritualidades del artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de
2011 a los señores:
- María Nelsy Almon acid en la Calle 9 número 7 - 34 del municipio de Pacho –
Cundinamarca.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR conforme al inciso segundo del artículo 68 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, como quiera que los quejosos no indicaron dirección física y/o electrónica para tal propósito, así: - Rocío Pinzón identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.603.227 - Valentina Moreno Ayala identificada con cédula de ciudadanía número 1.000.970.913 - Andrea Ruiz identificada con cédula de ciudadanía número 35.427.936
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a los siguientes ciudadanos
- La Doctora Diana Marcela González Lamprea, en su calidad de Procuradora Provincial
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a los siguientes ciudadanos
- La Doctora Diana Marcela González Lamprea, en su calidad de Procuradora Provincial de Zipaqui rá – Cundinamarca, o quien haga sus veces en el correo electrónico
provincial.zipaquira@procuraduria.gov.coResolución No. 0344 de 2021 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE unas quejas ciudadanas remitidas por la Personería Municipal de Pacho Cundinamarca con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 7862-20.
- La Doctora Marcela Patricia Ramírez Fernández, en su condición de Personera Municipal de Pacho – Cundinamarca, o quien haga sus veces a través del correo electrónico personeriamunicipaldepacho@gmail.com
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso d e reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual de cuatro (04) de febrero de 2021 VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente Ausente por comisión de servicios H.M. Luis Guillermo Pérez Casas
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Revisó: Jhon Fauder Malaver
Proyectó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Radicado 7862-20