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CNE - Resolución 03445 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03445 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 03445 DE 2024 (10 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral , contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6° de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994; 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-034094 de fecha 14 de septiembre de 2023, se remitió por parte de la DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN

1.1. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-034094 de fecha 14 de septiembre de 2023, se remitió por parte de la DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , queja anónima en contra del ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA , por presunta propaganda electoral anticipada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023.

1.2. Que en la citada queja se manifestó lo siguiente al tenor literario:

“(…)

Publicidad antes de las fechas autorizadas por la Ley, de parte del candidato James PadillaResolución 03445 de 2024 Página 2 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de

2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

https://instagram.com/reel/CuPIWOKNYVA/?igshid=MmU2YjMzNjRIOQ%3D%3D

(…)”

1.3. Que, de acuerdo con el acta de reparto No. 74 del 18 de septiembre de 2023, por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, le fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer el presente asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-034094.

1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-289-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio con ocasión a la queja presentada, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO : ORDENAR la apertura de indagación preliminar por la supuesta violación del régimen de propaganda electoral establecido en el art. 35 de la ley 1475 de 2011, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIÓNESE a la profesional SHEILA BEATRIZ NAMÉN CHAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No 26.946.318, adscrita a este Despacho Sustanciador, para que ingrese a las cuentas de redes sociales oficiales

CHAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No 26.946.318, adscrita a este Despacho Sustanciador, para que ingrese a las cuentas de redes sociales oficiales del ciudadano JAMES PADILLA y al usuario de INSTAGRAM “jamespadillag”, con el fin de verificar la existencia de las publicaciones del video que se anexó como queja y la fecha en que se realizó dicha publicación, y/o si existen otras publicaciones que impliquen una posible violación a las normas de propaganda electoral, de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la SECRETARIA DE GOBIERNO del Municipio de Armenia, Departamento de Quindío, para que en el término de cinco (05) días al recibo de la comunicación del presente auto, INFORME si en el Departamento en mención, existen vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que puedan constituir algún tipo de propaganda política respecto del ciudadano JAMES PADILLA, al correo electrónico gobierno@armenia.gov.co

(…)”

1.5. Que el Despacho Sustanciador de oficio consultó la página web https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ destinada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de candidatos inscritos para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, encontrando que respecto al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA, sí reposa candidatura inscrita para la Alcaldía del Municipio de ArmeniaDepartamento de Quindío, avalado por la coalición “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL

Departamento de Quindío, avalado por la coalición “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL , PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.Resolución 03445 de 2024 Página 3 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

1.6. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del citado AUTO-CNE-ACM2892023, la profesional adscrita al Despacho Sustanciador revisó el perfil público de la red social Instagram del ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA, a través del link de acceso https://instagram.com/reel/CuPIWOKNYVA/?igshid=MmU2YjMzNjRIOQ%3D%3D

Instagram del ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA, a través del link de acceso https://instagram.com/reel/CuPIWOKNYVA/?igshid=MmU2YjMzNjRIOQ%3D%3D suministrado en la queja con radicado CNE-E-DG-2023-034094.

1.7. Los resultados de dicha revisión se encuentran plasmados en el acta de fecha 3 de noviembre de 2023 denominada “PRÁCTICA DE PRUEBAS DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CNE-E-DG-2023-034094”, cuyo contenido será examinado en el acápite de pruebas, y en ella se relacionan las publicaciones que fueron divulgadas desde el perfil de Instagram denominado JAMES PADILLA ALCALDE https://instagram.com/reel/CuPIWOKNYVA/?igshid=MmU2YjMzNjRIOQ%3D%3D, con relación a la campaña a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, con anterioridad al 02 de agosto de 2023.

1.8. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 01503 del 28 de febrero del 2024, la Sala Plena de la Corporación , dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA , con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

1.9. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado anteriormente fue

de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

1.9. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado anteriormente fue notificado en debida forma a la DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA, el día 11 de marzo de 2024, vía correo electrónico y concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los interesados.

1.10. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado por parte al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA , una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado y el quejoso guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

1.11. Que vencido el término para la presentación de los descargos por parte del investigado JAMES PADILLA GARCÍA y el quejoso , en cabeza de la DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL DELResolución 03445 de 2024 Página 4 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO

Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante AUTO-CNE-ACM-036-2024 del 17 de abril de 2024, el Despacho Sustanciador dispuso prescindir del periodo probatorio y correr traslado para la presentación de alegatos a los sujetos procesales dentro de la investigación en curso bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-034094.

1.12. Que, de igual forma la Resolución No. 0 1503 del 28 de febrero de 2024, solicit ó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el certificado de antecedentes de sanciones del ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA, requerimiento el cual fue allegado 11 de marzo de esta misma anualidad.

1.13. Que, el AUTO-CNE-ACM-036-2024 por el cual se prescinde del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión , fue comunicado en debida forma a los

1.13. Que, el AUTO-CNE-ACM-036-2024 por el cual se prescinde del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión , fue comunicado en debida forma a los sujetos procesales : la DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , así como al ciudadano investigado JAMES PADILLA GARCÍA y al MINISTERIO PÚBLICO, los días 18 y 23 de abril de 2024, de manera sucesiva.

1.14. Una vez vencido el t érmino para la presentación de los alegatos de conclusión , frente al ciudadano investigado JAMES PADILLA GARCÍA y el quejoso en cabeza de la DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR el día 10 de mayo de 2024 , estos sujetos procesales guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

1.15. Que, vencido el t érmino para la presentación de los alegatos de conclusión, para el MINISTERIO PÚBLICO, el día 14 de mayo de 2024, la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Vigilancia Electoral de dicha entidad , alleg ó repuesta a esta Corporación, el día 6 mayo de esta anualidad, es decir, dentro del término para la presentación de alegatos.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

  • Con la denuncia se aportó el siguiente link o enlace:

de alegatos.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

  • Con la denuncia se aportó el siguiente link o enlace:

https://instagram.com/reel/CuPIWOKNYVA/?igshid=MmU2YjMzNjRIOQ%3D%3D queResolución 03445 de 2024 Página 5 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

presuntamente corresponde al perfil de la red social Instagram del ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA - usuario @jamespadillag. - También se aportó un archivo MP4 que contiene un video en el que se indica de manera escrita: “En cada rincón de esta ciudad, late el corazón de quienes amamos, sentimos que pertenecemos a ella ”. De igual forma se reproduce una canción que indica: “ La

  • También se aportó un archivo MP4 que contiene un video en el que se indica de manera escrita: “En cada rincón de esta ciudad, late el corazón de quienes amamos, sentimos que pertenecemos a ella ”. De igual forma se reproduce una canción que indica: “ La tierra donde yo nací se lleva por dentro, la tierra donde yo nací se paró en el tiempo, en la tierra donde yo nací lo que se rompe se arregla, en la tierra donde yo nací se reza la vida…”, finalizando con la imagen de una firma.
  • Finalmente, se aportó una imagen – captura de pantallade la publicación del video en mención, en la que se aprecia que fue publicado el día 3 de julio de 2023 desde la red social INSTAGRAM usuario “jamespadillag”, con el siguiente mensaje al pie del video: “El sentido de pertenencia es el poderoso lazo que nos une a la ciudad que llamamos hogar, el fuerte vínculo que nos impulsa a amar, proteger y trabajar por el bienestar de nuestra amada Armenia ¡Súmate y celebra el orgullo de pertenecer a este lugar único y especial! ... #armeniaquindio #jp #sentidodepertenencia”.

2.2. DE LAS RECAUDADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO

  • El Despacho Sustanciador de oficio consultó la página web

https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ destinada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de candidatos inscritos para las elecciones del 29 de octubre de 2023, encontrando que respecto al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA, sí reposa candidatura inscrita para la Alcaldía del Municipio de ArmeniaDepartamento de Quindío, avalado por la coalición “ARMENIA CON MÁS

del 29 de octubre de 2023, encontrando que respecto al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA, sí reposa candidatura inscrita para la Alcaldía del Municipio de ArmeniaDepartamento de Quindío, avalado por la coalición “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las siguientes agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO Y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , esto evidenciado a través de Formularios E-6 AL y E-8 AL de la alcaldía de Armenia – Quindío.

Imagen formulario E - 6 AL:

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución 03445 de 2024 Página 6 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.Resolución 03445 de 2024 Página 7 de 45

el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.Resolución 03445 de 2024 Página 7 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

Imagen formulario E - 8 AL:

  • Acta de fecha 3 de noviembre de 2023 , denominada “ PRÁCTICA DE PRUEBA DENTRO DE LA ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA CNE -E-DG-2023-034094”, que consiste en un informe elaborado por la funcionaria comisionada, según AUTO-CNEACM-289-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, para revisar el perfil público de la red social Instagram del señor JAMES PADILLA GARCÍA - “jamespadillag”, a través del link de acceso

https://instagram.com/reel/CuPIWOKNYVA/?igshid=MmU2YjMzNjRIOQ%3D%3D

social Instagram del señor JAMES PADILLA GARCÍA - “jamespadillag”, a través del link de acceso https://instagram.com/reel/CuPIWOKNYVA/?igshid=MmU2YjMzNjRIOQ%3D%3D

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionar á, vigilar á y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución 03445 de 2024 Página 8 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de

2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrán las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”

3.1.2. LEY 130 DE 1994:

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a diec iocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sa nciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

(…)”

ESPACIO EN BLANCOResolución 03445 de 2024 Página 9 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES”

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

3.2. PROCEDIMIENTO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”

3.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.3.1. LEY 1475 DE 2011:

La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral: “(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.Resolución 03445 de 2024 Página 10 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENIA CON MÁS OPORTUNIDADES” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, contenida en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de

2011, en el marco de las elecciones territoriales a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034094.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podr á́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

4. DE LOS DESCARGOS

Vencido el término concedido en la Resolución No. 01503 del 28 de febrero de 2022, en la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano, JAMES PADILLA GARCÍA, excandidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío, para la presentación de descargos

cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano, JAMES PADILLA GARCÍA, excandidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío, para la presentación de descargos respecto del cargo formulado por parte del investigado, una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado y el quejoso guard aron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término para la presentación de los alegatos de conclusión, concedido en el AUTOCNE-ACM-036-2024 del 17 de abril de 2024 , los sujetos procesales guardaron silencio y no hicieron uso de sus derechos de defensa y contradicción, a excepción del Ministerio Público.

6. CONSIDERACIONES

6.1. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA

El Consejo Nacional Electoral, por mandato del artículo 265 constitucional, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, leResolución 03445 de 2024 Página 11 de 45

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES PADILLA GARCÍA excandidato a la Alcaldía del Municipio de Armenia - Departamento de Quindío, avalado por la coalición denominada “ARMENI

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