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CNE - Resolución 0346 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0346 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0346 de 2021 (04 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido COLOMBIA RENACIENTE , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio No. 0408-2020 de fecha 4 de mayo de 2020, la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia a esta Corporación, queja radicada con el No. IUS: E 2020-174183, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ, por presuntas irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), contra los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA , JHON MONTOYA y FELIPE RIVA S. Dicha queja fue radicada en esta corporación el 26 de junio de 2020, con número 202000004866-00.

En el escrito se manifiestó:

“QUEJA PRESENTADA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL GIRALDO LOPEZ

corporación el 26 de junio de 2020, con número 202000004866-00.

En el escrito se manifiestó:

“QUEJA PRESENTADA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL GIRALDO LOPEZ

IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA N UMERO 70.165.891.

RESIDENCIADO EN EL BARRIO LAS VEGAS, SECTOE VILLA OLIMPICA

CAMPESINA -SEDE APROPESCA - EN EL MUNICIPIO DE SAN CARLOSANTIOQUIA

El día miércoles treinta (30) de mes de octubre del año dos m il diecinueve (2019) siendo las 10:18 de la mañana, ante el suscrito funcionario del ministerio público se hizo presente el ciudadano arriba mencionado con el fin de presentar queja bajo la gravedad del juramento. (…)

Preguntado: Sobre sus condiciones civ iles y generales de ley. Manifestó: MIGUEL ANGEL. Me llamo e identifico tal y como queda escrito al inicio de la presente diligencia natural de San Carlos – Antioquia, de 43 años de edad, de estado civil unión libre, de profesión u oficio como líder comuni tario, con estudios en básica primaria,Resolución 0346 de 2021 Página 2 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido

COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

residenciado en el barrio Las Vegas de San Carlos. Celular 3136686596 y sin generales de ley para con las apartes. PREGUNTADO: Sírvanse informar contra que servidor público o particular en ejercicio temporal de funci ones públicas dirige su queja. CONTESTÓ: FELIPE RIVAS -Dirigente Departamental del partido político, Colombia Renaciente. JHON WILFRED LOAIZA -Dirigente Municipal Partido Colombia Renaciente - JHON MONTOYA - registrador municipal - San CarlosAntioquia. PREGUN TADO: Sírvase indicar si conoce algún dato que permita identificar o individualizar las personas implicadas. CONTESTÓ: Si. Frente a Felipe Rivas a) Dirección: no. b) Teléfono: 3137844493. c) Funciones: delegar director municipal del partido, toma de decisi ones a nivel departamental – Antioquia. d) Entidad donde labora: Registraduría___ CNE ___ Congreso de la República ___ Procuraduría ___ Personería ___ Admón. Municipal ___ Concejo ___ Asamblea ___ Admón. Deptal. ___ Admón. Nacional ___ Policía ___ Ejercito ___ DAS ___ Otro_ x _ ¿Cuál? ___ Partico Colombia Renaciente ___ Cargo: director. Frente al señor JHON WILFRED. A) Dirección: no. b) Teléfono: 3217121656. c) Funciones: representación y trámite del partido en municipio de San Carlos-Antioquia ante la Registraduría en lo

WILFRED. A) Dirección: no. b) Teléfono: 3217121656. c) Funciones: representación y trámite del partido en municipio de San Carlos-Antioquia ante la Registraduría en lo relacionado con los miembros del partido a nivel municipal. d) Entidad donde labora: Registraduría___ CNE ___ Congre so de la República ___ Procuraduría ___ Personería ___ Admón. Municipal ___ Concejo ___ Asamblea ___ Admón. Deptal. ___ Admón. Nacional ___ Policía ___ Ejercito ___ DAS ___ Otro_ x _ ¿Cuál? ___ Partico Colombia Renaciente__ Cargo: coordinador municipal del partido. Frente al señor JHON MONTOYA. a) Dirección: Registraduría Municipal. b) Teléfono: 3128695551. c) Funciones: Regis trador municipal. d) Entidad donde labora: Registraduría__ CNE ___ Congreso de la República ___ Procuraduría ___ Personería ___ Admón. Municipal ___ Concejo ___ Asamblea ___ Admón. Deptal. ___ Admón. Nacional ___ Policía ___ Ejercito ___ DAS ___ Otro_ x _ ¿Cuál? ___ Partico Colombia Renaciente_ Cargo: Registrador municipal. PREGUNTADO: Sírvase relatar los hechos. CONTESTÓ: MIGUEL ANGEL. Desde el día 15 de julio de 2019, que se entregaron las listas de candidatos al concejo en la sede del partido Colombia Renaciente en la ciudad de Cali-valle del Cauca. Carrera 37 a numero 5 b -56, San Fernando Nuevo. Siendo lista única del municipio de San Carlos en este partido, el día 25 de julio cuando nos anuncian que estaba los avales listos, al ir a recibir los avales nos entregan una lista totalmente diferente y con menos personas a

-56, San Fernando Nuevo. Siendo lista única del municipio de San Carlos en este partido, el día 25 de julio cuando nos anuncian que estaba los avales listos, al ir a recibir los avales nos entregan una lista totalmente diferente y con menos personas a la lista de candidatos que nosotros habíamos registrado en el partido, donde no figuraban ninguno de nuestros 10 candidatos, al darnos cuenta de esta irregularidad, reportamos al señor JAMES OSPINA, quien nos hizo la mediación para el registro de nuestros candidatos, se llego a un acuerdo donde la lista de nosotros quedaba con 7 candidatos y ellos quedarían con 4 candidatos completando la lista de los 11 candidatos al Concejo de San Carlos, el señor JHON WILFRED valiéndose de sus artimañas hizo la inclusión de otro candidato más de la lista de él, dejándonos a nosotros con tan solo 6 candidatos, descompletando nuestra lista de candidatos avalados. El mismo JHON WILFRED LOAIZA entrego al Periodico Semana Rural de San Carlos lista de avalados para ser candidatos al Concejo, creando desinformación de los Candidatos Oficiales del Partido de nuestra lista de 6, cruzando la información personal de algunos y dejando por fuera información a otros cand idatos, mientras incluía a otros que no estaban avalados. Ya el día 02 del mes de octubre me comuniqué con el señor FELIPE RIVAS solicitando información para el registro de los testigos electorales para el día 27 de octubre de 2019, el señor queda de mandarme la información al WhatsApp 3136686596 formatos y requisitos para los registros de los testigos del partido. El día 14 de octubre volvimos a hablar y me pidió que le enviara un mensaje al WhatsApp para é enviarme inmediatamente la información, le

la información al WhatsApp 3136686596 formatos y requisitos para los registros de los testigos del partido. El día 14 de octubre volvimos a hablar y me pidió que le enviara un mensaje al WhatsApp para é enviarme inmediatamente la información, le hablé del señor JHON WILFRED ya que no me respondía porque era el Coordinador del partido en el Municipio y a partir de ese momento el señor FELIPE RIVAS no me volvió a responder ni llamadas, ni por WhatsApp, al igual que el señor JHON WILFRED LOAIZA, hasta el día 24 de octubre de 2019 a las 9:16 am que le envié un comunicado al WhatsApp, a esta queja. No pudimos registrar nuestros testigos electorales, razones por las que el Domingo 27 de octubre de 2019 nos acercamos a Recinto para el ingreso a los escrutinios y cuidado de nuestra votación, al ingreso los policías que estaban controlando la entrada, llamaron al señor Registrador, autorizando éste el ingreso nuestro, dejándonos claro que si encontraba cualquier irregularidad, no podíamos hacer ninguna reclamación. Ingresamos haciendo claridadResolución 0346 de 2021 Página 3 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

que faltaban por entrar 3 candidatos más al Concejo de nuestra lista, y estando dentro del Recinto, sacaron a los candidatos ALONSO DE JESUS CUERVO PARRA y DORALBA DE JESUS GIRALDO MURILLO, los cuales le pidieron a la policía que les permitieran hablar con MIGUEL ANGEL GIRALDO, que estaba en otra mesa, a lo que les respondió la policía que ellos se encargaban de buscar al señor MIGUEL ANGEL GIRALDO y de sacarlo, sin que les permitieran estar al cuidado del conteo de la votación. Me dicen el señor ALONSO y DORALBA que a la salida le pidieron a la policía que le preguntaran al Registrador que él había autorizado el ingreso, y el Registrador lo que hizo fue ordenar que los sacaran. Los testigos de estos hechos son los señores ALONSO DE JESUS CUERVO PARRA residente en la Urbanización Decima Estrella de San Carlos. Celular 3122714893. DORALBA DE JESUS GIRALDO MURILLO residente en la vereda La Villa Sector Villa Esperanza de San Carlos. Celular 3014775932 y ALBEIRO DE JESUS CUERVO CALDERON residente en el barrio Zulia de San Carlos Celular 3505337554 PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia.

CONTESTÓ: El señor JHON EDER VILLA Comandante de la Estación de Policía de

si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia.

CONTESTÓ: El señor JHON EDER VILLA Comandante de la Estación de Policía de San Carlos desde que llego al mando de la Estación de Policía en el Municipio me ha hecho sentir persecución de su parte por varios hechos que son de conocimiento de la Policía de Derechos Humanos del Departamento de Antioquia, al igual que otras Autoridades Administrativas del Municipio de San Carlos. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, es leída y aprobada por lo que en ella intervinieron, siendo las 12:04 m.

(…)”.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 18 de julio de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Adjunto a la queja efectuada por el ciudadano Miguel Ángel Giraldo López, allegó copia de pantallazos de conversaciones por WhatsApp, que se anexan a continuación:Resolución 0346 de 2021 Página 4 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. COMPETENCIA .

3.1.1. El numeral 6 y del artículo 265 de la Carta Política, confirieron competencia a esta Corporación en materia electoral, al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. (…).

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).Resolución 0346 de 2021 Página 5 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido

COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

3.1.2. Ley 130 de 19941

El artículo 7 indica que cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las decisiones de las autoridades de los partidos o movimientos políticos tomadas contraviniendo la Constitución, la ley o disposiciones del Consejo Nacional Electoral:

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la r espectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes

verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

3.1.3. Ley 1475 de 20112.

El artículo 11 de la Ley 1475 de 2011, que a los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica podrán ser objeto de sanciones por parte de los órganos de control de las organizaciones políticas:

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han p rocedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones .Resolución 0346 de 2021 Página 6 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

4. Expulsión del partido o movimiento.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

Estas sanciones serán impu estas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, d e la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.

4. CONSIDERACIONES

suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, d e la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Antecedentes.

La presente actuación administrativa se inic ia como consecuencia de l Oficio No. 0408 -2020 emitido por la Procuraduría General de la Nación, la cual remitió al Consejo Nacional Electoral queja interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ, contra los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, por presuntas irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), pertenecientes al Partido Colombia Renaciente.

4.2. Presupuestos procesales

4.2.1. De la Competencia

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.

En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones ciudadanas que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que permita iniciar actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.

Es del caso señalar que de conformidad con el artículo 6 superior, l os servidores públicos, incluidos los del Consejo Nacional Electoral, están sujetos a una vinculación positiva a la

administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.

Es del caso señalar que de conformidad con el artículo 6 superior, l os servidores públicos, incluidos los del Consejo Nacional Electoral, están sujetos a una vinculación positiva a la Constitución y a la ley, de tal suerte que solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido por el ordenamiento jurídico, de allí que sean responsables por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones y que la ley sea un límite a su accionar so pena de incurrir en responsabilidad por el desbordamiento en el cumplimiento de la misión encomendada.Resolución 0346 de 2021 Página 7 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

De otra parte, la competenc ia, es también un elemento integrante del derecho al debido proceso, garantía fundamental que permite que los particulares solo puedan ser procesados no solo por hechos previamente señalados como infracciones a la ley penal o administrativa, sino también por funcionaros revestidos, con antelación a los hechos objeto de investigación, de la atribución legal de adelantar tales actuaciones de orden sancionador.

4.2.2. Procedimiento.

El artículo 11 de la Ley 1475 de 2011, indica que los directivos de los partidos y movimientos

de la atribución legal de adelantar tales actuaciones de orden sancionador.

4.2.2. Procedimiento.

El artículo 11 de la Ley 1475 de 2011, indica que los directivos de los partidos y movimientos políticos, a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones, estarán sujeto a sanción por incumplir lo establecido en el articulo 10 ibidem.

Así las cosas, los partidos y movimientos políticos en sus estatutos, deberán contener el procedimiento para imposición de sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones que establezcan estos, determinadas por la ley o por normas internas, que no contradigan el ordenamiento jurídico, de igual forma, deberá el partido o movimiento velar por el cumplimiento del Código de Ética, desarrollado conforme a los principios de moralidad y debido proceso, y destinado a fijar los procedimientos aplicables por su infracción, asimismo, establecer medidas de debida diligencia y, en el momento que lo exija esta corporación, presentar las evidencias necesarias que demuestren que su candidato está dando cumplimiento a las normas electorales. Por lo tanto, en cumplimiento con el artículo 11 de la norma citada, las sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso.

Por otro lado, en lo que respecta a los funcionarios que hacen parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con el artículo 31 del decreto 1010 de 20003, está dentro de las funciones de la Oficina de Control Disciplinario, r ecepcionar y tramitar las quejas e

Nacional del Estado Civil, de acuerdo con el artículo 31 del decreto 1010 de 20003, está dentro de las funciones de la Oficina de Control Disciplinario, r ecepcionar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de esta entidad. Y, en lo que concierne al control de conductas del servicio policial, es función de la Inspección General de la Policía Nacional.

4.2.3. El principio de capacidad electoral

3 Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Na cional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones .Resolución 0346 de 2021 Página 8 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

En una sociedad constituida como república democrática, participativa y pluralista, fundada en el derecho a la igualdad y en la libertad, una de las manifestaciones más importantes el derecho a la participación con la que cue ntan los integrantes de la misma, derecho que se materializa, entre otros, en la posibilidad de elegir ser elegidos, de tal suerte que se garantice la capacidad de todos los ciudadanos de acceder al derecho sufragio en su doble connotación,

materializa, entre otros, en la posibilidad de elegir ser elegidos, de tal suerte que se garantice la capacidad de todos los ciudadanos de acceder al derecho sufragio en su doble connotación, las de participar en los certámenes democráticos como electores, con la posibilidad de escoger de manera libre, secreta, directa e igualitaria a quienes se considere como la mejor entre las distintas opciones propuestas; pero también, la de contar con el derecho postular se a ser elegido sin mayores límites a los previamente fijados por el Estado a título de requisitos o calidades para ser elegidos o las circunstancias personales anteriores a la elección que tornen en inelegibles a determinados ciudadanos en atención a la salvaguarda de principios como la igualdad, la transparencia, moralidad, eficacia, idoneidad y probidad, al igual que al cumplimiento de determinadas prohibiciones o limitaciones expresamente señaladas en la ley, como la proscripción de la doble militancia, del transfuguismo político, del deber de respetar la cuotas de género, el resultado de las consultas partidistas, los acuerdos de coalición, etc.

Es por ello, que mientras la Constitución o la ley no hayan previsto un límite preciso al derecho de los ciudadanos a participar electoralmente como candidatos a cargos de elección popular no pueden las distintas autoridades electorales considerar circunstancias distintas para excluir del juego democrático a personas sobre las que no recaigan las taxativas limi taciones establecidas por el legislador, las que por lo demás no pueden ser irrazonables ni desproporcionas, siendo éstas taxativas y de interpretación restringida.

De allí que le esté vedado a las autoridades hacer juicios de valor respecto de circunstancias

establecidas por el legislador, las que por lo demás no pueden ser irrazonables ni desproporcionas, siendo éstas taxativas y de interpretación restringida.

De allí que le esté vedado a las autoridades hacer juicios de valor respecto de circunstancias distintas a las expresamente señaladas en la ley, posibilidad que, por el contrario, si tiene el ciudadano al momento de ejercer su derecho al sufragio activo, de tal suerte que, al estar en la privacidad del cubículo de elecciones, le es posible efectuar toda suerte de discernimientos acerca de la idoneidad de los distintos candidatos y descartar a aquellos que no se encuentren dentro del estándar que su conjunto de principios, valores y creencias le señalen, optando por aquellos que más se adecuen a esa escala que íntimamente se ha fijado cada elector o simplemente votando en blanco en tanto considere que ninguno de los postulados cumple con los parámetros que como ciudadano se ha fijado.

Más aun, los ciudadanos no solo pueden hacer ese discernimiento de manera individual al momento de votar, sino que se encuentra habilitados para en ejercicio de libertad de expresión manifestar abiertamente sus impresiones en relación con el conjunto de candidatos sometidos a su consideración, así podrá expresarse libremente en favor o en contra de determinadosResolución 0346 de 2021 Página 9 de 16

Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ contra una decisión de los ciudadanos JHON WILFRED LOAIZA, JHON MONTOYA y FELIPE RIVAS, miembros del Partido

COLOMBIA RENACIENTE, en relación con presunta s irregularidades en el municipio de San Carlos (Antioquia), se da traslado a unas entidades de la queja presentada y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente radicado con el número 4866 -20.

candidatos, con la advertencia de la responsabilidad que le cabría si se excede en su ejercicio y hace imputaciones injuriosas o calumniosas en contra de determinados candidatos o partidos o si incurre en discursos de odios y demás conductas sancionables a la luz de nuestro ordenamiento jurídico; pero este ciudadano puede ir más allá, ya que le está permitido afiliarse a organizaciones políticas o cam pañas electorales que lideren personas que compartan sus visiones de la sociedad y cumplan con esos modelos de ciudadanos dignos de apoyo; pero también le está permitido promover el voto en blanco en cada proceso electoral con miras a obtener una mayoría absoluta que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico obligue a una nueva elección, la que puede llevarse incluso con candidatos distintos a los que se postularon en la primera ocasión, de allí que el universo de posibilidades con las que cuenta cada ciudadano sea infinitamente mayor a las que están en manos de las autoridades, dada la sujeción a las normas antes explicada en la que éstas se encuentran

4.3. De la postulación de candidatos y otorgamiento de aval. Valorados los hechos detallados en la queja s uscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIRALDO LÓPEZ, en relación con el proceso de otorgamiento de avales por parte del partido Colombia Renaciente, frente a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se encuentra que dicha queja va encaminada a q ue se investigue las presuntas irregularidades

Colombia Renaciente, frente a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se encuentra que dicha queja va encaminada a q ue se investigue las presuntas irregularidades en el municipio de San Carlos, Antioquia, referente a la inscripción de candidatos al Conc

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