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CNE - Resolución 0353 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0353 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0353 DE 2021 (04 de febrero)

Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 26 de agosto de 2020, mediante Resolución N° 2463, se procedió a sancionar a las ciudadanas ELDA LUCY CONTENTO SANZ identificada con cedula de ciudadanía 40.380.942 y NAGDALE AMAYA SANZ identificada con Cédula de Ciudadanía N° 40.381.898, por vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos ingresados a la campaña electoral, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Meta.

1.2. La señora ELDA LUCY CONTENTO SANZ , fue notificada el día 10 de septiembre de 2020 a través de correo electrónico previamente autorizado.

1.3. La señora NAGDALE AMAYA SANZ, fue notificada el día 10 de septiembre de 2020 a través de correo electrónico previamente autorizado.

1.4. El MINISTERIO PÚBLICO, fue notificado a través de correo electrónico, el día 10 de septiembre de 2020.

través de correo electrónico previamente autorizado.

1.4. El MINISTERIO PÚBLICO, fue notificado a través de correo electrónico, el día 10 de septiembre de 2020.

1.5. El 23 de septiembre de 2020 , la señora ELDA LUCY CONTENTO SANZ presentó recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 2463 de 2020, en los siguientes términos:

“(…)Resolución No. 0353 de 2021 Página 2 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

CONSIDERACIONES PREVIAS

La ausencia de regulación en el desarrollo de lo dispuesto particularmente en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, permite que el sector financiero disponga dentro de su potestad facultativa autorizar o no, en el tiempo que determinen el cumplimiento de una obligación como es la apertura de la cuenta única de campaña, que dicha disposición legal según la sanción establecida en la Resolución sujeta hoy de recurso de reposición está creada para su cumplimie nto en forma unilateral por parte de candidatos – gerentes y partidos políticos, permitiendo establecer que el cumplimiento legal depende únicamente de las actuaciones de los mencionados, desconociendo la facultad decisoria y potestad del sistema financier o, para que en modo y tiempo autoricen la apertura de la cuenta única de campaña, siendo las instituciones financieras, las únicas con autoridad para aprobar la apertura de dichas cuentas.

Se evidencia la ausencia de requisitos claros que estandaricen la documentación

modo y tiempo autoricen la apertura de la cuenta única de campaña, siendo las instituciones financieras, las únicas con autoridad para aprobar la apertura de dichas cuentas.

Se evidencia la ausencia de requisitos claros que estandaricen la documentación que se debe allegar al sistema financiero producto de la solicitud que como candidatos y gerentes se den (sic) presentar, previos a la aprobación de dicha cuenta bancaria. Requisitos que hagan posible en tiempo la entrega, el imperativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se aplica con mayor rigor y exegesis a los candidatos, no así a las entidades financieras, que no se ajustan al querer de la disposición legal. Dada la resolución sancionatoria en mi contra es claro que la Organización N acional Electoral traslada, a candidatos, gerentes de campaña y partidos, la responsabilidad de un hecho que depende de la entidad financiera.

Sin ánimo de nuevamente mencionar lo que reposa ya en el expediente que nos ocupa, me permito referirme a vario s documentos mencionados y presentados que evidencia la dificultad que en modo y tiempo se ha venido presentando a efectos de dar cumplimiento con la disposición que hoy se me pretende dar como vulnerada, así:

  • El Partido de la U presenta ante el Gobierno Nacional, tal como se evidencia en el oficio OFC19 -CJPU-476 dirigido al Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior cuyo asunto reza “Asunto: pronunciamiento sobre respuestas de entidades estatales a las observaciones formuladas por parte de los Partidos Políticos en Sesión Plenaria de las Subcomisiones para la Coordinación y

Ministerio del Interior cuyo asunto reza “Asunto: pronunciamiento sobre respuestas de entidades estatales a las observaciones formuladas por parte de los Partidos Políticos en Sesión Plenaria de las Subcomisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del 24 de enero de 2019.

  • La Superintendencia Financiera, por medio de circular externa número 009 del 21 de abril de 2 015 adiciono a la circular básica jurídica de esta misma entidad reglas especiales para la apertura de cuentas únicas bancarias para el manejo de los recursos de las campaña políticas. (…)

La Superintendencia Financiera de Colombia informa a los represent antes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por dicha dependencia, sobre las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de la campañas políticas y partidos políticos, y luego a través de la circular 032 d e 2017, reitera a las entidades financieras…

(…)

Las entidades financieras, al no disponer de reglas claras frente a los requisitos que se deben presentar al momento de la solicitud de la cuenta única de campaña, han venido abusando de su posición privi legiada al exigir de forma inconsecuente requisitos inadmisibles en modo y tiempo para que las campañas políticas cumplan con los requisitos que en los términos contempla la Ley.

Ante la situación en particular presentada con el Banco Davivienda y muy a pesar de las exigencias previas a la aprobación de dicha cuenta bancaria, logramos junto con la gerente de campaña que se me sea aperturada la cuenta y manejar en grado

Ante la situación en particular presentada con el Banco Davivienda y muy a pesar de las exigencias previas a la aprobación de dicha cuenta bancaria, logramos junto con la gerente de campaña que se me sea aperturada la cuenta y manejar en grado porcentual un valor significativo de los recursos que financiaron mi campaña.Resolución No. 0353 de 2021 Página 3 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

Toda vez que el caso que no ocupa, pretende por vía de REPOSICIÓN se nos sea, a mi en calidad de ex candidata y a mi gerente de campaña, revocada la sanción establecida en la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020.

HECHOS

dado lo anterior y teniendo en c uenta que dicha sanción se imparte ante la falta de evidencias de actuaciones adelantadas por mi parte y por parte de mi gerente para la pronta aperturación de la cuenta única bancaria, y que los hechos son ya ampliamente conocidos y contenidos en el exped iente del caso como los mencionados:

o En los alegatos que oportunamente presente en donde me refiero puntualmente, a la incapacidad para que de forma oportuna el banco accediera a la aperturación, me permito mencionar, así:

“Toda vez que el sector finan ciero me exigía inicialmente una serie de documentación que lograba aportar y posteriormente me hacían nuevos requerimientos y esto dificultaba cada vez más el cumplimiento de la exigencia legal, en el mes de enero con un aporte propio empecé a efectuar pa gos que eran

documentación que lograba aportar y posteriormente me hacían nuevos requerimientos y esto dificultaba cada vez más el cumplimiento de la exigencia legal, en el mes de enero con un aporte propio empecé a efectuar pa gos que eran necesarios publicidad, desplazarme a los diferentes municipios y contratar personal para difundir mis ideas, está es la razón por la cual tuve que manejar dinero por fuera de la cuenta, pero cada gasto y dinero que entro a mi campaña lo reporte en el formulario 5B. No obstante, la anterior dificultad logré salvar todos los obstáculos y apertura la cuenta única de campaña el día 27 de febrero de 2018, con el banco Davivienda, del departamento del Meta.

Es de importancia señalar, que nunca escon dí la recepción de dineros por parte de mis simpatizantes, el aporte propio y de hecho, la presente investigación se inicia precisamente por haber informado que hubo un porcentaje mínimo de recursos de mi campaña que se manejaron en efectivo, sin que ello hubiere sido la generalidad.

Reitero estas circunstancias se dieron por la dificultad y la demora en la apertura de la cuenta, aclaro que no fue por mi responsabilidad, pues, está se dio por la falta de exactitud en los requisitos exigidos por la entidad financiera, los cuales fueron requeridos sobre la marcha y ante la inminencia de cubrir obligaciones, fue necesario manejar unos dineros mínimos por fuera de la cuenta.

De tal forma, es claro que para el cumplimiento de la disposición legal se obró hast a donde nos fue posible con extrema diligencia, y analizado desde el punto de vista objeto y material se evidencia que las acciones desplegadas en mi condición de candidata y las de la gerente de mi campaña, se enmarcan en el concepto de la

donde nos fue posible con extrema diligencia, y analizado desde el punto de vista objeto y material se evidencia que las acciones desplegadas en mi condición de candidata y las de la gerente de mi campaña, se enmarcan en el concepto de la debida diligencia que la ley impone y en todo caso, buscando no actuar por fuera del marco legal en materia de financiación, como también con relación a la obligación de rendición de cuentas de ingreso y gastos de la campaña.

Es imperativo señalar, importantes preceden tes, que destacan los inconvenientes que se han presentado a lo largo de las campañas electorales desde la expedición de la norma, dichos pronunciamientos señalan.

Por lo anterior, se realizaron todas las actividades tendientes al correcto manejo de los dineros utilizados dentro de la campaña, dejando registro preciso en la contabilidad, cumpliendo oportunamente con el diligenciamiento de la información en el aplicativo cuentas claras y continuando con el trámite de apertura de cuenta única de campaña ante la entidad financiera.

HECHO PRIMERO: No claridad ni uniformidad de requisitos exigidos por parte de sistema como se puede evidenciar dentro de la Remisión del archivo contenido de Circular Interna No. 01 de 2018, enviada por el Partido de la U y remit ida al correoResolución No. 0353 de 2021 Página 4 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

lucycontento@hotmail.com, de fecha 05 de enero de 2018 en el que se evidencia una serie de requisitos que se debe allegar al sector financiero con ocasión de la solicitud de la cuenta bancaria. Circular en la que se remiten documentos que al

lucycontento@hotmail.com, de fecha 05 de enero de 2018 en el que se evidencia una serie de requisitos que se debe allegar al sector financiero con ocasión de la solicitud de la cuenta bancaria. Circular en la que se remiten documentos que al parecer del partido el sector financiero estaba exigiendo al respecto. Se que se puede evidenciar claramente que no es unánime dentro del sector financiero las exigencias para dar cumplimiento, que más adelan te me referiré al respecto puntualmente a mi caso.

HECHO SEGUNDO: evidencia de comunicación verbal para la exigencia de requisitos y solicitud de nuevos requisitos de requisitos adicionales a los que inicialmente se solicitaron contenida en el check list vinculación (sic) enviado por el gerente del banco Davivienda correo amojica@davivienda.com a mi correo

lucycontento@hotmail.com, de fecha 27 de enero de 2018 en el que su contenido evidencia que con anterioridad a la fecha de recibido de este correo ya nos encontrábamos adelantando las diligencias previas a la aprobación de dicha cuenta. Listado de requisitos que claramente no contienen la totalidad de exigencias que en tiempo me exigió el banco para efectos de aprobar la cuenta.

HECHO TERCERO: evidencia de entrega de nuevos soportes adicionales contenido en el oficio dirigido al Banco Davivienda de fecha 06 de febrero de 2018 en el que entrego de manera escrita varios documentos, que por no contar con el documento de recibido, solicitó al mencionado banco para que se me sea entregado el que reposa en el expediente del mismo banco. Evidencia acompañada de certificación bancaria de 22 de septiembre de 2020 que ava la originalidad el oficio anterior mencionado.

de recibido, solicitó al mencionado banco para que se me sea entregado el que reposa en el expediente del mismo banco. Evidencia acompañada de certificación bancaria de 22 de septiembre de 2020 que ava la originalidad el oficio anterior mencionado.

HECHO CUARTO: evidencia donde se deja claro que ante la dificultad que se ha venido presentando en la apertura de cuentas remite certificaciones que han venido exigiendo de manera adicional el sistema financ iero. Mostrando con ellos que no existe unanimidad por parte del sistema financiero al momento de exigir documentación soporte para la aprobación de la cuenta. Evidencia contenida en la remisión de archivo contenido de certificaciones y Circular interna No . 03 de 2018, enviada por el partido de la U y remitida al correo lucycontento@hotmail.com, de fecha 13 de febrero de 2018.

HECHO QUINTO: Evidencia contenida en la certificación del Consejo Nacional Electoral que certifica que no he sido sujeta de sanción alguna, requisito exigido por la entidad bancaria, que por demás no aparece en listado de exigencias que me remite el banco en forma inicial, certificado que por demás no fue de fácil su consecución por los términos que implica la respuesta de una entidad que a la fecha de elecciones se encontraba envuelta de tareas propias, pero que de igual manera logro entregar al banco. El cual se deduce del contenido en la remisión de correo electrónico contenido de cert ificación que verbalmente me solicita el banco Davivienda desde mi correo xxxx al correo de la gerente banco Davivienda

amojica@davivienda.com de fecha 20 de febrero de 2018, certificación del Consejo Nacional Electoral mencionada anteriormente.

HECHO SEXTO: evidencia que sustancialmente refleja la imposibilidad que en su

amojica@davivienda.com de fecha 20 de febrero de 2018, certificación del Consejo Nacional Electoral mencionada anteriormente.

HECHO SEXTO: evidencia que sustancialmente refleja la imposibilidad que en su momento se presento frente al cumplimiento de la bancarización de todos los recursos que inicialmente se manejaron en la financiación de la campaña a que da lugar la presente actuación procesal. Hecho que se evidencia del contenido y obtenido de la pagina www.davivienda.com en el cual reporta el número de municipios con que el Banco Davivienda no cuent a con sucursal, que permiten concluir como hecho relevante ante la imposibilidad de dar cumplimiento a la disposición de la cual soy sujeta de sanción, el caso particular presentado con el Banco Davivienda, del cual se esgrime la dificultad en el cumplimie nto de la citada norma. Es así como evidentemente para el caso de mi departamento, la entidad bancaria presento para los días de los hechos endilgados la siguiente situación frente a los servicios que prestaba, así: El hecho que la entidad bancaria no cont ará con oficinas en la totalidad de los municipios del Departamento del Meta, y dado que de manera documental el banco no me certificó, me permito describir que de los 29Resolución No. 0353 de 2021 Página 5 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

municipios cuales no contaban para el momento de los hechos de sucursal bancaria que facilitara el cumplimiento de la disposición legal, tales:

(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

que facilitara el cumplimiento de la disposición legal, tales:

(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupues tal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la op osición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. LEY 1475 DE 2011

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consej o Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposici ón, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso

Administrativo.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0353 de 2021 Página 6 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o func ional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de lo s órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso den tro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán po r escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro d el plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 0353 de 2021 Página 7 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y p restar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presen ta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. ACERVO PROBATORIO

Con el recurso de reposición se presentaron los siguientes elementos probatorios:

3.1. Remisión de archivo contenido de circular interna No. 01 de 2018, enviada por el partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U y remitida al correo lucycontento@hotmail.com, el 05 de enero de 2018 en el que se evidencia una serie de requisitos que se debe allegar al sector financiero con ocasión de la solicitud de la cuenta bancaria.

3.2. Remisión de archivo de fecha 27 de enero de 2018 cuyo contenido es un check list enviado por la gerente del Banco Davivienda.

3.3. Oficio dirigido al Banco Davivienda de fecha 06 de febrero de 2018.

3.4. Certificación bancaria de 22 de septiembre de 2020 que avala la originalidad del oficio mencionado en el numeral anterior.

3.3. Oficio dirigido al Banco Davivienda de fecha 06 de febrero de 2018.

3.4. Certificación bancaria de 22 de septiembre de 2020 que avala la originalidad del oficio mencionado en el numeral anterior.

3.5. Remisión de archivo contenido de certificaciones y Circular Interna No. 03 de 2018, enviada por el partido de la U y remitida al correo lucycontento@hotmail.com, de fecha 13 de febrero de 2018.Resolución No. 0353 de 2021 Página 8 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e

administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendid a exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cua les simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos con cebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, laResolución No. 0353 de 2021 Página 9 de 15

conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, laResolución No. 0353 de 2021 Página 9 de 15

“Por medio de la cual SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2463 del 26 de agosto de 2020”.

libertad que se plantea para el memorialista radica en la for ma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2

En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son r evelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el ú ltimo recurso mecanismo de def ensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.

4.2. ANÁLISIS DE L RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA

SEÑORA ELDA LUCY CONTENTO SANZ y SU EX GERENTE DE

CAMPAÑA NAGDALE AMAYA SANZ.

El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de not ificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrent e, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. D e no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo. Unificar letraResolución No. 0353 de

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