🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0354 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0354 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0354 DE 2021 (4 de febrero) Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña , la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con multa individual equivalente a la suma de trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914), por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos para la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. 1.2. El 22 de octubre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 al Secretario

parte considerativa de la Resolución. 1.2. El 22 de octubre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 al Secretario General y al Representante Legal del Partido Alianza Verde, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.3. El 22 de octubre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notif icó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.4. El 22 de octubre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 al Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0354 de 2021 Página 2 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”. 1.5. El 22 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 a la Coordinadora de Pagaduría y Tesorería de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.6. El 22 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la

de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.6. El 22 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 a la Coordinadora de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.7. El 22 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 2899 del 30 de se ptiembre de 2020 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación.

1.8. El 23 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006954040 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento. Seguidamente el día 4 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007038664 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.9. El 23 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006954039 envió citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2899 del 30 de septiembre de 2020 a la dirección que consta en el formulario E -6 de la señora Gloria Mercedes Sang Rodriguez, sin embargo no se pudo confirmar telefónicamente la entrega y fue devuelta al remitente. Seguidamente el día 4 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar citación de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 10 de

devuelta al remitente. Seguidamente el día 4 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar citación de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 10 de noviembre de 2020, de conformidad con el inciso 2 del a rtículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente el día 19 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar aviso de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 25 de noviembre de 2020.

1.10. Mediante correo electrónico recibido el 6 de noviembre de 2020 a través de la dirección institucional de la Subsecretaría de la Corporación, el Asesor jurídico del Partido Polo Democrático Alternativo radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020 . Así mismo el día 6 de noviembre de 2020 a través de la dirección institucional de la Corporación “ atención al ciudadano”, la auxiliar jurídica del Partido Alianza Verde radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 2899 de l 30 de septiembre de 2020, estando ambos dentro del término legal concedido.Resolución No. 0354 de 2021 Página 3 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.1.2 Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 0354 de 2021 Página 4 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”.

7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.” 2.1.4 Ley 130 de 19943 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuare nta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción

legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuare nta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. Ley 1437 de 20114 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del

deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0354 de 2021 Página 5 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)” 2.3 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA. 2.3.1 Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña

INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su respon sabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y d emás aspectos que consideren necesarios paraResolución No. 0354 de 2021 Página 6 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”. garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

30 de septiembre de 2020”. garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitir á reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de in cumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hu biere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de

con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante correo electrónico y escrito presentado en la Corporación el día 6 de noviembre de 2020, la auxiliar jurídica del Partido Alianza Verde radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020, estando dentro del término legal concedido, en los siguientes términos: “En relación al Radicado de la referencia me permito informar sobre las labores que el Partido desplego en orden a indicar los deberes legales que debían cumplir los candidatos postulados con ocasión de la respectiva inscripción como aspirantes en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018.

El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde donde los candidatos debían realizar la solicitud y realizar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales el candidato acepta cumplir con las directrices del Partido y normas establecidas por el CNE ley 130 de 1994 y ley 1475 de 2011. El día 2 de febrero de 2018, mediante correo electrónico se le informó al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento, “de acuerdo a documento enviado por el CNE,

El día 2 de febrero de 2018, mediante correo electrónico se le informó al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento, “de acuerdo a documento enviado por el CNE, a partir del día 5 de febrero, está entidad junto con la Procuraduría General de la Nación estarán realizando visitas a las distintas campañas con el fin de realizar monitorio y seguimiento a la financiación de las mismas, por lo tanto solicitamos estar al día con el reporte a través del aplicativo cuentas claras yResolución No. 0354 de 2021 Página 7 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”. tener los respectivos soportes de acuerdo a las instrucciones dadas por el departamento de auditoria del PARTIDO ALIANZA VERDE. El día 8 de febrero de 2018, se le envió correo electrónico al señor Eutimio, informándole que a la fecha no había realizado el reporte de ingresos y gastos a través del aplicativo cuentas claras, incumpliendo lo estipulado en la resolución 3097 del 2013. Así mismo, se le advirtió que todos los candidatos sin excepción debían rendir su informe de ingresos y gastos por vía electrónica (a más tardar 8 días después de haberse generado el ingreso o gasto) a través del aplicativo cuentas cla ras www.cnecuentasclaras.com, el cual está disponible para su ingreso a partir del día 28 de diciembre de 2017. El día 8 de marzo de 2018, se le remitió por correo electrónico al señor Eutimio el comunicado emitido por el departamento de auditoria del Partido Alianza Verde, en el cual se le recuerda al candidato el cumplimiento de las normas

El día 8 de marzo de 2018, se le remitió por correo electrónico al señor Eutimio el comunicado emitido por el departamento de auditoria del Partido Alianza Verde, en el cual se le recuerda al candidato el cumplimiento de las normas electorales y que solo quedaban 3 días de campaña y aún no se evidenciaba el reporte en el aplicativo de cuentas claras. Posteriormente, el día 16 de marzo de 2018, nuevamente se le reitera al señor Eutimio Ballesteros el cumplimiento de las normas electorales y se le informa qu e el 20 de marzo de 2018 es el último plazo para realizar el respectivo reporte. El día 20 de marzo de 2018, el departamento de cuentas de campaña le envía mediante correo electrónico al señor Ballesteros la cartilla de rendición de cuentas y se le resalt a la importancia de la entrega de los soportes contables de ingresos y gastos de su campaña. El día 27 de marzo de 2018, de nuevo se le comunica al señor Eutimio Ballesteros que a la fecha no se había evidenciado el reporte de ingresos y gastos a través d el aplicativo de cuentas claras. El día 6 de abril de 2018, se envía correo electrónico al señor Eutimio y se le reitera que para la fecha no había realizado él envió del informe físico a la sede principal del Partido y se le solicita que se radique antes del 9 de abril, en aras de realizar la respectiva revisión y radicar el informe ante el CNE, así mismo se le advierte que de no enviar el informe se le declarará como renuente. El día 10 de abril de 2018, nuevamente se le comunica al señor Ballesteros que

revisión y radicar el informe ante el CNE, así mismo se le advierte que de no enviar el informe se le declarará como renuente. El día 10 de abril de 2018, nuevamente se le comunica al señor Ballesteros que estaba incumpliendo la resolución 3097 de 2013 ya que a la fecha no se había realizado el reporte de ingresos y gastos a través del aplicativo de cuentas claras. Por último, el día 12 de abril de 2018, se le envía correo electrónico al señor Eutimio Ballesteros solicitándole que entregara los respectivos soportes a más tardar el día 13 de abril de 2018 para poder continuar con el trámite de reposición ante el CNE y evitar investigaciones futuras.

Expuesto lo anterior, se evidencia que durante el transcurso de la campaña el Partido Alianza Verde realizó la labor de informar y recordar al candidato la importancia de la apertura de la cuenta única bancaria y la presentación del informe de ingresos y gastos como se evidencia en los correos enviados al candidato, los cuales anexamos a esta respuesta”.

Junto con el recurso, se allegaron los siguientes medios de prueba:

1. Copia de los correos electrónicos enviados al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento, correspondiente a las siguientes fechas: 2 de febrero de 2018, 8 de febrero de 2018, 8 de marzo de 2018, 16 de marzo de 2018, 20 de marzo, 27 de marzo de 2018, 6 de abril de 2018, 10 de abril de 2018 y 12 abril de 2018.

2. Cartilla de Rendición de cuentas de campaña año 2018.Resolución No. 0354 de 2021 Página 8 de 21

abril de 2018 y 12 abril de 2018.

2. Cartilla de Rendición de cuentas de campaña año 2018.Resolución No. 0354 de 2021 Página 8 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”.Resolución No. 0354 de 2021 Página 9 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”.

Así mismo, m ediante correo electrónico y escrito presentado en la Corporación el día 6 de noviembre de 2020, el Asesor jurídico del Partido Polo Democrático Alternativo radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020, estando dentro del término legal concedido, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta las normas relacionadas anteriormente y que fueron el soporte jurídico con que se determinó sancionar al partido la por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos por parte del ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, respecto de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018; no se evidencia alguna que es tablezca sanción por la entrega después de término; tanto la Constitución Política su artículo 265, Ley 130 de 1994 y ley 1475 de 2011, Resolución No. 3097 de 2013; establece la obligatoriedad a los partidos entres otras de la presentación de informes de ingresos de gastos consolidados

tanto la Constitución Política su artículo 265, Ley 130 de 1994 y ley 1475 de 2011, Resolución No. 3097 de 2013; establece la obligatoriedad a los partidos entres otras de la presentación de informes de ingresos de gastos consolidados de sus candidatos avallados quienes su vez les asiste la responsabilidad de la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales tanto digital como en físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura; por otra parte le asiste a los partidos obrar con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que en el caso que nos ocupa frente a la actua ción del partido responsable de la presentación de cuentas se debe verificar que cumplió su cometido en lo que le permitió su obligación a saber.Resolución No. 0354 de 2021 Página 10 de 21 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2899 del 30 de septiembre de 2020”. • La Coalición Alianza Verde – Polo Democrático Alternativo presentó en fecha 11 de mayo de 2018, los informes consolidados de la campaña para la Cámara de Representantes de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. • Así mismo, en el anexo 7.1B en la “RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE NO RINDIERON EL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS CAMPAÑAS” se encuentra reg istrado el señor EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.229.922. Por otra parte, en el dictamen de fecha 9 de mayo de 2018, suscrito por el

se encuentra reg istrado el señor EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.229.922. Por otra parte, en el dictamen de fecha 9 de mayo de 2018, suscrito por el Auditor Interno del partido, el contador GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, s e abstiene de opinión por no presentación de la información financiera del candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO. • Mediante certificación de fecha 9 de mayo de 2018, el Representante Legal del Partido Alianza Verde, Doctor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, certificó la declaratoria de renuencia del candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, por no presentación de su informe de ingresos y gastos. • El 02 de agosto de 2018, el candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO radicó de manera extemporánea en el aplicativo “Cuentas Claras su informe de ingresos y gastos y lo presentó físicamente el 16 de octubre de 2018 ante el Fondo Nacional de Financiación Política. • El 02 de agosto de 2018 con la radicación de cuentas se da el levantamiento de renuencia por no presentación del mismo candidato. • En conclusión, en el dictamen de auditoría interna del auditor GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, avala y certifica el informe financiero del candidato, ratificando la presentación ext

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...