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CNE - Resolución 0355 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0355 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 355 DE 2023 (18 de enero)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTR O, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍ GENAS DE COLOMBIAAICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021 , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-004540.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de 15 de febrero de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la candidatura del ciudadano ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, que presuntamente incumplió la obligación de presentar el informe de ingresos

Boyacá, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, que presuntamente incumplió la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones atípicas celebrada el 12 de septiembre de 2021, las cuales corresponde a los siguientes:

1.2. Mediante Resolución No. 2883 del 17 de mayo de 2022, con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, la Sala dictaminó iniciar investigación y formular cargos al ciudadano ALONSO RAFAEL GOMEZ CASTRO, así como a la agrupación política que avaló su respectiva campaña, el MOVIMIENTO AUTORIDADES

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO Alonso Rafael Gómez Castro 7.225.706 Alcaldía BOYACÁ DUITAMAResolución No. 355 de 2023 Página 2 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto

de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540. INDÍGENAS D E COLOMBIA - AICO, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011.

1.3. Los vinculados a la actuación administrativa y el Ministerio Público fueron notificados del acto administrativo así:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 6 de junio de 2022 7 de junio de 2022 29 de junio de 2022 NO PESENTO

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 6 de junio de 2022 7 de junio de 2022 29 de junio de 2022 22 de junio de 2022

El MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 6 de junio del año 2022.

1.4. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, con excepción al MOVIMIENTO AUTO RIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, presento escrito de descargos, aportando medios probatorios; el

del mismo año, con excepción al MOVIMIENTO AUTO RIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, presento escrito de descargos, aportando medios probatorios; el investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO eligió guardar silencio respecto de los cargos formulados mediante la Resolución No. 2883 del 17 de mayo de 2022.

1.5. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 25 de agosto del año 2022 a través del cual corrió traslado al ciudadano, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO

MODO NOTIFICACIÓN

AUTO TRASLADO

CANDIDATO

INICIO TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FIN TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FECHA ALEGATOS ¿EN TÉRMINOS

CANDIDATO?

ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6/09/2022 26/09/2022 NO PRESENTOMOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIAAICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6/09/2022 26/09/2022 14/09/2022 SI

INDIGENAS DE COLOMBIAAICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6/09/2022 26/09/2022 14/09/2022 SI

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correoResolución No. 355 de 2023 Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540. electrónico remitido el día 5 de septiembre de 2022, autoridad que presento escrito el 23 de septiembre de 2022.

1.6. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer del expediente bajo el No. CNE-E-DG-2022-004540, al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, quién termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de período institucional del Consejo Nacional Electoral, el 7 de septiembre de 2022 se posesionó el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien le correspondió conocer del presente asunto.

por cambio de período institucional del Consejo Nacional Electoral, el 7 de septiembre de 2022 se posesionó el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien le correspondió conocer del presente asunto.

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidi r el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” (…)Resolución No. 355 de 2023 Página 4 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540.

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por

del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días p ara que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)Resolución No. 355 de 2023 Página 5 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540.

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus cand idatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicaci ón de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual

quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectosResolución No. 355 de 2023 Página 6 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540. que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea

tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Cons ejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de

moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Cons ejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en c aso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a queResolución No. 355 de 2023 Página 7 de 22

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540. se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos,

el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplica bles dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de 15 de febrero de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral relacionó la candidatura del ciudadano ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO a la Alcaldía Municipal de DUITAMA, BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, que presuntamente incumplió la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones atípicas celebrada el 12 de septiembre de 2021.

3.2. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la Alcaldía del Municipio

campaña en el marco de las elecciones atípicas celebrada el 12 de septiembre de 2021.

3.2. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, para las elecciones atípicas celebrada el 12 de septiembre de 2021,

por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO.

3.3. Constancia del 11 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a l ciudadano ALONSO RAFAEL GÓMEZResolución No. 355 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540. CASTRO, vinculado a la presente actuación administrativa, no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.4. Escrito de defensa del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO en el marco del término otorgado para presentación de descargos y alegatos de conclusión,

alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.4. Escrito de defensa del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO en el marco del término otorgado para presentación de descargos y alegatos de conclusión, información relacionada con las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

  1. Informe individual de ingresos y gastos de campaña (Formulario 5B) de fecha 12 de septiembre de 2021. ii) Anexo 5.1B Código 101 fecha 10 de octubre de 2021. iii) Anexo 5.3B Código 103 fecha 10 de octubre de 2021. iv) Anexo 5.5B Código 106 fecha 10 de octubre de 2021. v) Anexo 5.7B Código 208 fecha 10 de octubre de 2021. vi) Anexo 5.8B Código 201 fecha 10 de octubre de 2021. vii) Anexo 5.9B Código 204 fecha 10 de octubre de 2021. viii) Anexo 5.10B Código 205 fecha 10 de octubre de 2021. ix) Libro de ingresos y gastos de campaña x) Certificación Banco Agrario de Colombia Cuenta de Ahorros 4-150-70-18779-0 xi) Libro contable con el registro de ingresos y gastos y Certificación de l Registrador Municipal del Estado Civil del libro de ingresos y gastos de campaña Alcaldía Duitama-Boyacá elecciones 12 de septiembre de 2021 con fecha de recibido del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO de fecha 28 de julio de 2021.

Duitama-Boyacá elecciones 12 de septiembre de 2021 con fecha de recibido del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO de fecha 28 de julio de 2021.

4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

- EXCANDIDATO ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO , DESCARGOS:

GUARDO SILENCIO; ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: GUARDO SILENCIO.

Durante el término otorgado para la presentaci ón de descargos el ciudadano relacionado guardó silencio con relación a los cargos formulados, posición que se repitió en el interregno de la presentación de alegatos finales, lo anterior pese a ser notificado en debida forma a través de correo electrónico autorizado expresamente por él a través de los formularios de inscripción, tanto de la Resolución a través de la cual se formularon cargos como del auto por medio del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, precisándose que,Resolución No. 355 de 2023 Página 9 de 22 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor ALONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de DUITAMA – BOYACÁ, cuya campaña fuera avalada por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021, por la presunta

trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022004540. conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenían los investigados.

- MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO,

DESCARGOS 22 DE JUNIO 2022, ALEGATOS DE CONCLUSION 14 DE

SEPTIEMBRE DE 2022:

Tanto en el término otorgado para la presentación de descargos como durante la etapa de alegatos finales, el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO como tercero interviniente dentro del caso sub lite manifestó haber presentado a través del software aplicativo Cuentas Claras oportunamente el día 10 de octubre de 2021 con n úmero de radicación de cuentas claras 10F544L273 el informe de ingresos y gastos de campaña; aportando el formulario 5B , anexos y el libro contable con el registro de ingresos y gastos , Certificación del Registrador Municipal del Estado Civil.

- INTE

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