CNE - Resolución 0356 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0356 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0356 DE 2023 (18 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política , en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 , referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-022487.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política , allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900, por medio del
1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política , allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de la candid atura de la señor a Cenobia Torcuato Caicedo , promovida por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y la presunta vulneración , por parte de la organización política avalista del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, con ocasión de la campaña promovida para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022, así: “(…)
Teniendo en cuenta que el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, esta dependencia de conformidad con la información registrada en Software aplicativo "Cuentas Claras, advirtió que los candidatos que se relación en un (1) Archivo formato Excel no presentaron en oportunidad sus informes, es decir al 13 de abril de 2022 , y, que las Organizaciones Políticas, les hab ilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.
Así las cosas, se evidencia la vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, por parte de la Organización Polític a,Resolución No. 0356 de 2023 Página 2 de 21
Artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, por parte de la Organización Polític a,Resolución No. 0356 de 2023 Página 2 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022022487.
en razón a que, dentro del plazo de presentación del informe estas solo están facultadas para el desbloqueo de usuarios, siempre y cuando, fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. (…)”
ORGANIZACIÓ
N POLITICA
IDENTIFICACIO
N
CANDIDATO CORPORACIÓN CIRCUNSCRIP
CION
INFORME
ENVIADO
NUMERO DE
RADICACION
INFORME
PRESENTADO
EN FISICO
NUMERO DE
RADICACION
N POLITICA
IDENTIFICACIO
N
CANDIDATO CORPORACIÓN CIRCUNSCRIP
CION
INFORME
ENVIADO
NUMERO DE
RADICACION
INFORME
PRESENTADO
EN FISICO
NUMERO DE
RADICACION
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO
INDÍGENA Y
SOCIAL “MAIS”
42546850 CENOBIA
TORCUATO
CAICEDO
CÁMARA DE
REPRESENTAN
TES
NACIONAL
ESPECIAL
COMUNIDADES
INDIGENAS EXTEMPORAN EA - 22/04/19
12F5ACR2445 SI CR16110013352
022149
1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió el conocimiento del presente expediente al Magistrado César Au gusto Lorduy Maldonado para su respectivo trámite y sustanciación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14 Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolu ción No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES 1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0356 de 2023 Página 3 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia
con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022022487.
PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movim iento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las q ue considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por d os (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por d os (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dic tarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, h asta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0356 de 2023 Página 4 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA
electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0356 de 2023 Página 4 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022022487.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
2.2.1 Constitución Política
corpus y el de las acciones de tutela” (…)
2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación . (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos po líticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artícu lo se cumplan. 2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos,Resolución No. 0356 de 2023 Página 5 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al
Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022022487.
consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en e l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudada nos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados
normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a t ravés del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables po r la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda. ” “ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticament e al bloqueo de las claves de acceso para el diligenciamiento de la información contable. Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilit ada. (Subrayado por fuera del texto) En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de
a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilit ada. (Subrayado por fuera del texto) En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral. PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clav e se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación:Resolución No. 0356 de 2023 Página 6 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al
Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022022487.
3.1. Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del 05 de septiembre de 2022, por medio del cual el Fondo de Campañas reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de la candidatura de la señora Cenobia Torcuato Caicedo, promovida por el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y la presunta vulneración, por parte de la organización política avalista del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, con ocasión de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022.
4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones.
Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral,
Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princip ios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos (…) y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 3, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem.
3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0356 de 2023 Página 7 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia
con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022022487.
Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación,
Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no , de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones pertinentes. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, particularmente, por la no presentación de ingresos y gastos de campaña, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional 4:
“3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador5. En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos
administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” En concordancia a lo descrito , radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar, por el objetivo de considerarse que la no entrega de los informes de las campañas, 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración.Resolución No. 0356 de 2023 Página 8 de 21
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata CENOBIA TORCUATO CAICEDO, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 de la Constitución política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la
de informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial Indígena del 13 de marzo de 2022; y, contra el MOVIMIENTO ALTERN ATIVO Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente al desbloqueo por parte de la organización avalista del aplicativo cuentas claras dentro del Radicado No. CNE
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