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CNE - Resolución 03576 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03576 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 03576 DE 2024 (10 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en l os artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y contra los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en su calidad de exgerentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez C adavid, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 5 de septiembre del 2022, la doctora Zamira Marcela Gómez, Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido ALIANZA VERDE para las elecciones celebradas el día 13 de marzo de 2022, por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Reso lución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.Resolución No. 03576 de 2024. Página 2 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475

ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y contra los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en su calidad de exgerentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

Identificación Nombre del candidato Corporación Departamento Cuentas Claras Físico Fecha Informe Informe Enviado No. Radicado Informe Radicado No. Radicado

71721324 ALDRIN DE JESÚS

CHAVARRÍA MORA Cámara de Representantes Antioquia No No 43974108

DIANA GEORGINA

CORREA

RODRÍGUEZ Cámara de Representantes Antioquia

No

No

71677449

LUIS GUILLERMO

HOYOS MENESES Cámara de Representantes Antioquia No No 43629980

MARGARITA MARIA

VANEGAS PEÑA Cámara de Representantes Antioquia No No 15505566

MARTIN ALONSO

Cámara de Representantes Antioquia No No 43629980

MARGARITA MARIA

VANEGAS PEÑA Cámara de Representantes Antioquia No No 15505566

MARTIN ALONSO

GÓMEZ CADAVID Cámara de Representantes Antioquia No No

1.2. Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 27 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, actuar como ponente del presente asunto con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

1.3. El día 19 de abril de 2023, la Sala Plena profirió la Resolución No. 2926 de 2023, por medio de la cual, esta Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, y a los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES , en su calidad de exge rentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, avalados por el Partido ALIANZA VERDE por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en

en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS” y se abstuvo de iniciar investigación administrativa contra el Partido Alianza Verde, respecto de la s candidaturas mencionadas anteriormente, en relación al deber estipulado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

1.4. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la Resolución No. 2926 del 19 de abril de 2023, fue debidamente notificada a las partes, de la siguiente manera:

INVESTIGADO - CÉDULA FECHA DE NOTIFICACIÓN ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA CC # 71721324 24/05/2023 / correo electrónico DIANA GEORGINA CORREA RODRIGUEZ CC # 43974108 25/05/2023 / aviso LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES CC # 71677449 25/05/2023 / aviso MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA CC # 43629980 25/05/2023 / avisoResolución No. 03576 de 2024. Página 3 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA

CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y contra los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en su calidad de exgerentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

INVESTIGADO - CÉDULA FECHA DE NOTIFICACIÓN MARTIN ALONSO GOMEZ CADAVID CC # 15505566 25/05/2023 / aviso MARGARITA GUZMAN MARTELO CC # 45488990 25/05/2023 / aviso RAFAEL ABERTO GIRALDO GRISALES CC # 70128297 17/05/2023 / correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO 16/05/2023 / correo electrónico PARTIDO ALIANZA VERDE 16/05/2023 / correo electrónico

1.5. En la Resolución de apertura y formulación de cargos No 2926 de fecha 19 de abril de

MINISTERIO PÚBLICO 16/05/2023 / correo electrónico PARTIDO ALIANZA VERDE 16/05/2023 / correo electrónico

1.5. En la Resolución de apertura y formulación de cargos No 2926 de fecha 19 de abril de 2023, se le concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución en mención, para que presentara n descargos, aportara n y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la investigación que se adelantaba, observándose que vencido el t érmino solo presentaron descargos los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, pero de manera extemporánea, como se evidencia en el siguiente cuadro:

INVESTIGADOCÉDULA

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

TÉRMINO PARA

PRESENTAR DESCARGOS FECHA DE PRESENTACION DE DESCARGOS

ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA CC # 71721324 24/05/2023 14/06/2023 20/06/2023 (EXTEMPORANEO)

DIANA GEORGINA

CORREA

RODRIGUEZ CC # 43974108 25/05/2023 15/06/2023 NO PRESENTÓ

LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES CC # 71677449 25/05/2023 15/06/2023 NO PRESENTÓ

MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA CC # 43629980 25/05/2023 15/06/2023 NO PRESENTÓ

MARTIN ALONSO

GOMEZ CADAVID CC # 15505566

MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA CC # 43629980 25/05/2023 15/06/2023 NO PRESENTÓ

MARTIN ALONSO GOMEZ CADAVID CC # 15505566 25/05/2023 15/06/2023 19/07/2023 (EXTEMPORANEO)

MARGARITA

GUZMAN

MARTELO CC # 45488990 25/05/2023 15/06/2023 NO PRESENTÓ

RAFAEL ABERTO

GIRALDO

GRISALES CC # 70128297 17/05/2023 8/06/2023 19/07/2023 (EXTEMPORANEO)

1.6. Posteriormente, el día 16 de agosto de 2023, se profirió Auto No. 125, a través del cual se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-022511. En dicho acto administrativo se otorgó a las partes y al Ministerio Público, el término de 15 días para la presentación de los respectivos escritos.

1.7. El Auto No. 12 5 del 16 de agosto de 2023, quedó debidamente comunicado a los investigados el día 18 de agosto de 2023 y al Ministerio Público el 25 de agosto de 2023.Resolución No. 03576 de 2024. Página 4 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA

CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y contra los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en su calidad de exgerentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

1.8. Vencido el término para que las partes presentaran los alegatos de conclusión se observa que solo presentaron alegatos el excandidato Martin Alonso Gómez Cadavid, su gerente de campaña y el Ministerio Público, como se evidencia en el siguiente cuadro:

INVESTIGADO - CÉDULA

FECHA DE

COMUNICACIÓN

AUTO 125 DEL

16/08/2023

TÉRMINO PARA

PRESENTAR

ALEGATOS DE

CONCLUSION

FECHA DE PRESENTACION DE LOS

ALEGATOS DE CONCLUSION

ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA CC # 71721324 18/08/2023 11/09/2023 NO PRESENTARON

ALEGATOS DE

CONCLUSION

FECHA DE PRESENTACION DE LOS

ALEGATOS DE CONCLUSION

ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA CC # 71721324 18/08/2023 11/09/2023 NO PRESENTARON

DIANA GEORGINA

CORREA RODRIGUEZ CC # 43974108 18/08/2023 11/09/2023 NO PRESENTARON LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES CC # 71677449 18/08/2023 11/09/2023 NO PRESENTARON

MARGARITA MARIA

VANEGAS PEÑA CC # 43629980 18/08/2023 11/09/2023 NO PRESENTARON MARTIN ALONSO GOMEZ CADAVID CC # 15505566 18/08/2023 11/09/2023 7/09/2023

MARGARITA GUZMAN MARTELO CC # 45488990 18/08/2023 11/09/2023 NO PRESENTARON

RAFAEL ABERTO

GIRALDO GRISALES CC # 70128297 18/08/2023 11/09/2023 7/09/2023

MINISTERIO PUBLICO 25/08/2023 15/09/2023 4/09/2023

1.9. El día 4 de septiembre del 2023, el Ministerio Público, dentro del término otorgado en el Auto referido anteriormente, presentó alegatos de conclusión con el fin de pronunciarse con relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa, exponiendo en síntesis lo siguiente:

“(…) El Ministerio Publico, concluye que los investigados infringieron lo señalado art

relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa, exponiendo en síntesis lo siguiente:

“(…) El Ministerio Publico, concluye que los investigados infringieron lo señalado art 109 de la carta política, en concordancia con el art 25 de la ley 1475 de 2011 y art 7 y 8 de la resolución No. 8586 de 2021del consejo Nacional Electoral, al momento de omitir la obligación de entregar de manera física ante el partido avalista Alianza Verde y/o de registrar ante el aplicativo software “Cuentas Claras”, el informe individual de ingreso y gastos de sus campaña dentro del mes siguiente a la fecha de votación y se observa en este caso (…).”

1.10. El día 7 de septiembre de 2023, el excandidato MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, y su gerente de campaña RAFAEL ALBERTO GIRALDO , enviaron alegatos de conclusión, los cuales en síntesis exponen lo siguiente:Resolución No. 03576 de 2024. Página 5 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475

de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y contra los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en su calidad de exgerentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

“I. Violación al debido proceso: en el sentido al dar por sentado, sin serlo, que fuimos notificados en debida forma, en la fecha en que se nos envió el correo electrónico, con la resolución en comento cuando nunca aceptamos dentro del proceso que se nos notificara de forma virtual, solicito se declare la nulidad de lo actuado, desde el momento, en que se nos niega los recursos presentados, por la presunta extemporaneidad de estos, cuando dichos recursos, los presentamos, dentro de los 15 días hábiles, a la fecha en que de forma tácita, admitimos ante el despacho, que conocíamos la resolución, desde dicha fecha, y que atacamos con los recursos que hicimos llegar al Despacho en fecha 19 de julio del año 23, ya que el escrito que envíe mediante el correo, que aquí público, fue ingresado el CNE con fecha del 29 de junio del año 2023.”

II. “Sino fuere aceptado la petición anterior de que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso, desde el momen to que se da por notificado dicha resolución,

del año 2023.”

II. “Sino fuere aceptado la petición anterior de que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso, desde el momen to que se da por notificado dicha resolución, procedo a resumir los principales aspectos, que, para mí, deben de componer los Alegatos de Conclusión que presentaremos ante el despacho así:

  • Martin Alonso Gómez Cadavid, candidato para la Cámara de representantes por el partido Alianza Verde, circunscripción ordinaria por el departamento de Antioquia, nunca se nos citó, al gerente de mi campaña, ni a mí, a una reunión, presencial, ni virtual, para capacitación, y para explicarnos como subir la información a la plataforma “Cuentas Claras” de los gastos de mi campaña.

Como mi campaña a la cámara fue austera, en los gastos de la misma , ya que solo contaba, con los dineros provenientes de mi mesada pensional, que no llega a dos salarios mínimos mensuales vigentes en Colombia, de los cuales, me sostengo yo y mi familia, y saco para los gastos de impuestos, cuentas de servicios públicos, pago de mi salud y la de los familiares que están a mi cargo, y solo ingresos muy extemporáneos, de algunos dineros, prod ucto de mi litigio, como profesional del derecho; los dineros que utilice en mi campaña, no pasaron de 15 millones de pesos, de los cuales, solo cinco(5) millones, los pude aportar a dicha campaña de forma directa. y los restantes 10 millones, fueron prest ados a mi campaña, en especie, incluyendo en ellos los exiguos honorarios del contador, que me colaboro en la campaña, y del gerente de la misma, que, por prestarme sus servicios de forma

directa. y los restantes 10 millones, fueron prest ados a mi campaña, en especie, incluyendo en ellos los exiguos honorarios del contador, que me colaboro en la campaña, y del gerente de la misma, que, por prestarme sus servicios de forma desinteresada y producto de la amistad, que nos ha unido por siempre, hoy se puede hacer acreedor a una multa desproporcionada, a sus exiguos ingresos de su mesada pensional, y a su calidad de pensionado, que solo sobrevive de su poca mesada pensional. Por lo que los dineros que utilice en la campaña, comparados, con los que legalmente autorizaba la ley, son dineros "bagatela", que no ascendieron ni a menos del 1% de dicha autorización, por lo que claramente, con dichos dineros gastados, no alcanzo a transgredir el bien jurídico tutelado, pues no toque un solo peso del Estado, para realizar dicha campaña, y lo que me gaste nunca va a atentar contra los principios de transparencia, de respeto.

  • Es claro además que nunca actuamos con "dolo", ante la no presentación a tiempo de nuestro informe de campaña. pues siempre tuvimos la intención de presentarlo, y de hacer las cosas, como lo exige la normatividad colombiana, como lo demuestra, el soporte de todos los gastos de la campaña, que aportamos a nuestro informe final ante el CNE, presentado en noviembre del año 2022, el abrir la cuenta bancaria de la campaña, a tiempo, y pasar por ahí los dineros que los gastamos en la misma, y el actuar, sin el conocimiento, invencible, de que estuviéramos transgrediendo alguna norma, que estipulara, que no cumplíamos con lo estipulado en la norma, pues nunca

actuar, sin el conocimiento, invencible, de que estuviéramos transgrediendo alguna norma, que estipulara, que no cumplíamos con lo estipulado en la norma, pues nunca se nos tan siquiera sugirió desde las directivas del Partido Alianza Verde, que estábamos cayendo en esa violación a esa conducta jurídica.(…)Resolución No. 03576 de 2024. Página 6 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y contra los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en su calidad de exgerentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

(…) - Acusación de haber transgredido el bien jurídico tutelado, que se queda corta, y que

dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

(…) - Acusación de haber transgredido el bien jurídico tutelado, que se queda corta, y que no se materializa en ella, ni la antijurídica de la conducta presuntamente infringida, ni la culpabilidad, ya que en efecto, el informe de gastos de campaña, fue efectivamente presentado por nosotros y cargado en el software de la plataforma "cuentas claras", que presentamos al partido y montamos en dichas plataforma desde los primeros días del mes de noviembre del año 2022, y cuya aceptación final, de haber llenado los requisitos por el partido alianza verde y la plataforma en mención, se dio en el mes de enero del año 2022, aclarando, que mucho antes, y posterior al 13 de marzo del año 2022, día en que se dio las elecciones al congreso, dicha plataforma estuvo mucho tiempo bloqueada por parte del CNE, y el partido, quien debía haber solicitado su desbloqueo, no lo hizo, en los momentos que solicitamos se nos desbloqueara la misma, para ingresar la información, o cuando lo hacían, no se nos notificaba a tiempo del desbloqueo de la misma, y por eso no pudimos cumplir con el tiempo procesal, para ingresar dicha información, que viene referenciado en el artículo 25 inciso 5to de la ley 1475 de 2011, por lo que se tipifico, una "fuerza mayor", que nos exonera de los cargos que se nos iniciaran.

  • Lo anterior, ante la no materialización del injusto, que se debe conformar, para poder sancionar administrativamente, o penalmente a un imputado, o procesado sancionatoriamente, por la cual se nos abrió, el presente proceso sancionatorio,
  • Lo anterior, ante la no materialización del injusto, que se debe conformar, para poder sancionar administrativamente, o penalmente a un imputado, o procesado sancionatoriamente, por la cual se nos abrió, el presente proceso sancionatorio, mediante la resolución No. 2926 del 19 de abril del año 2023, de la que nos notificamos de forma tácita, cuando mediante correo electrónico del 28 de junio del año 2023, y que ingreso al CNE el día 29 de junio del año 2023, aceptamos que el CNE, nos notificara, cualesquier providencia vía virtual, la cual se queda corta, y no se materializa en ella, ni la antijuricidad de la conducta presuntamente infringida, ni la culpabilidad, ya que en efecto, el informe de gastos de campaña, fue efectivamente presentado por nosotros y cargado en el software de la plataforma "cuentas claras", 3 días del mes de noviembre del año 2022, y cuya aceptación final, de haber llenado los requisitos por el partido alianza verde y la plataforma en mención, se dio en el mes de enero del año 2023, y en dicha resolución, no se demuestra, y ni tan siquiera se hace referencia, si en la conducta ilegal, presuntamente transgredida por nosotros, se da la antijuricidad de la conducta presuntamente infringida, ni la culpabilidad, ya que en efecto, el informe de gastos de campaña, fue efectivamente presentado por nosotros y cargado en el software de la plataforma "cuentas claras", que presentamos al partido y montamos en dichas plataforma desde los primeros días del mes de noviembre del año 2022, y cuya aceptación final, de haber llenado los requisit os por el partido alianza verde y la

software de la plataforma "cuentas claras", que presentamos al partido y montamos en dichas plataforma desde los primeros días del mes de noviembre del año 2022, y cuya aceptación final, de haber llenado los requisit os por el partido alianza verde y la plataforma en mención, se dio en el mes de enero del año 2022, Aclarando, que mucho antes, y posterior al 13 de marzo del año 2022, día en que se dio las elecciones al congreso, dicha plataforma estuvo mucho tiempo bloq ueada por parte del CNE, y el partido, quien debía haberla desbloqueado, no lo hizo, en los momentos que solicitamos se nos desbloqueara la misma, para ingresar la información, o cuando lo hacían, no se nos notificaba a tiempo del desbloqueo de la misma, y por eso no pudimos cumplir con el tiempo procesal, para ingresar dicha información, que viene referenciado en el artículo 25 inciso 5to de la ley 1475 de 2011, por lo que se tipifico, una "fuerza mayor", que nos exonera del cargo por el que se nos procesa.

Pero además, si después de adelantarse el presente proceso administrativo sancionatorio, se nos declara culpables, de los cargos, que se nos imputan en el mismo, solicitamos, que en aplicación de los por los principios de inescindibilidad de la norma, y el de favorabilidad, consagrados en la jurisprudencia de las altas cortes, como un derecho fundamental a respetársele al "reo" o al inculpado" se nos aplique la norma más favorable, (…) aplicándonos en su integridad, el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, y no el artículo 39, la ley 30 de 1994, como lo ordenan la jurisprudencia arriba

más favorable, (…) aplicándonos en su integridad, el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, y no el artículo 39, la ley 30 de 1994, como lo ordenan la jurisprudencia arriba mentada, en el primer punto del presente memorial de presentación de los alegatos de conclusión, aquí presentados en tiempo o procesal oportuno:Resolución No. 03576 de 2024. Página 7 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, DIANA GEORGINA CORREA RODRÍGUEZ, LUIS GUILLERMO HOYOS MENESES, MARGARITA MARIA VANEGAS PEÑA, Y MARTIN ALONSO GÓMEZ CADAVID, avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y contra los ciudadanos MARGARITA GUZMAN MARTELO Y RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en su calidad de exgerentes de campaña de los excandidatos Aldrin de Jesús Chavarría Mora y Martin Alonso Gómez Cadavid, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

(…)

SOLICITUD:

1primera: se tengan en cuenta todas las explicaciones jurídicas y fácticas

dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.

(…)

SOLICITUD:

1primera: se tengan en cuenta todas las explicaciones jurídicas y fácticas presentadas los dos puntos de los presentes alegatos de conclusión, y por ser la cantidad ínfima de lo que me gaste en mi campaña, y por siempre haber actuado de buena, estar amparado por la fuerza mayor, al no poder ingresar cuando necesitaba a la plataforma e ingresar el informe de ingresos y gastos de mi campaña, y por no haber lesionado en lo más mínimo, el bien jurídico tutelado, que pretendió el legislador proteger al proferir la ley 147 5 del 2001, ni haberse materializado el "injusto" que lesionaría dicho bien jurídico tutelado, de la participación democrática, y no haberse configurado, ni la antijuridicidad, ni la culpabilidad, en las presuntas conductas que se nos endilga, se nos absue lvan de los cargos que se abrieron contra nosotros con la resolución No. 2926 del 2023. tanto a mi gerente de campaña señor Rafael Alberto Giraldo Grisales, como a mi Martin Alonso Gómez Cadavid, como excandidato a la cámara, tantas veces referenciado. 2segunda: que de no aceptarse la solicitud anterior, y proceder a castigársenos por las conductas que se nos endilgan, se nos aplique en su integridad la ley 1475 de 2011, por ser la ley más beneficiosa, como presuntos culpables de la extemporaneidad, de la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña a la cámara en que participamos mi gerente de campaña y yo, como responsables de dicha campaña,

por ser la ley más beneficiosa, como presuntos culpables de la extemporaneidad, de la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña a la cámara en que participamos mi gerente de campaña y yo, como responsables de dicha campaña, teniendo bien claro, que ninguna resolución en la que se quiera complementar nuestro castigo a través de multas, se nos podría aplicar, ya que dichas multas, como explicamos en uno de los hechos de los presentes descargos, fue voluntad del legislador, cuando profirió la ley 1475 del 2011, desechar las multas de dicha ley, que prácticamente es el actual cód igo electoral colombiano, como lo demuestran las gacetas, cuando se adelantó la aprobación en la cámara y senado de la misma.

1.11. Mediante Auto 046 de 10 de abril 2023, el despacho sustanciador orden ó la práctica de una prueba, para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa que se adelanta, entre otros, contra el excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Ordinaria por el departamento de Antioquia , MARTÍN ALONSO GÓMEZ CADAV ID, avalado por el Partido ALIANZA VERDE, y contra su exgerente de campaña, señor RAFAEL ALBERTO GIRALDO GRISALES, en aras de acl arar uno de los puntos descritos en el escrito de los alegatos de conclusión, en el cual se expuso, que la presunta infracción a las normas electorales obedeció a “ circunstancias de fuerza mayor, que lo exoneraba al no poder ingresar a la plataforma “Cuentas Claras” para presentar el Informe de Ingresos y gastos de su campaña, puesto que la plataforma estuvo bloqueada por mucho tiempo por parte de Consejo Nacional Electoral, y el

“Cuentas Claras” para presentar el Informe de Ingresos y gastos de su campaña, puesto que la plataforma estuvo bloqueada por mucho tiempo por parte de Consejo Nacional Electoral, y el partido, quien debía desbloquearla, no lo hizo (…)” . En razón a ello, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Elect oral, informar si el aplicativo “CUENTAS CLARAS”, estuvo bloqueado y/o presentó algún inconveniente o falla técnica durante el periodo en que los candidatos de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022 tenían la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, esto es, dentro de los dos meses siguientes a la elección, adicionalmente,Resolución No. 03576 de 2024. Página 8 de 55

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandi

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