CNE - Resolución 03578 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03578 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 03578 DE 2024 (10 de julio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-010967.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2024-010967 del 06 de mayo de 2024, el señor WILLIAM ANDRÉS RAMÍREZ PALACIOS, allegó escrito en el que se denuncia al excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, señor YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea, en el marco de las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el 09 de junio de 2024, en los siguientes términos:
por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea, en el marco de las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el 09 de junio de 2024, en los siguientes términos:
“La presente tiene como propósito denunciar cuatro (4) casos de publicidad política y electoral extemporánea en el marco de las elecciones atípicas ha celebrarse el próximo 9 de junio en el municipio Nuevo Belén de Bajirá, según calendario electoral (Socializado con bastante antelación en el último comité de seguimiento y garantías al proceso electoral) la publicidad abierta tendrá sus inicios a partir del día sábado 4 de mayo del presente año, por encima de ello estás campañas están realiza ndo publicidad en medios digitales y aún en medio físico por fuera de los tiempos establecidos, en algunos casos haciendo llamado al voto y en otros haciendo mención de los respectivos partidos y la fecha correspondiente al periodo de gobierno (20242027) para lo cual solicitó como ciudadano y simpatizante de una de las campañas, se hagan las observaciones y sanciones necesarios en harás que se nos garantice el derechos de igualdad y garantías; Y cualquier otro derecho político que aquí haya sido vulnerado.
(…)”.Resolución 03578 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del
excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
1.2. Junto con el escrito se adjuntó un video donde muestra un supuesto perfil de la Red Social Facebook del señor Yimer López.
1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el 07 de mayo de 2024, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010967 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.4. Por medio de Auto del 10 de mayo de 2024, se inició indagación preliminar mediante la cual se decretó la práctica de algunas pruebas, de la siguiente manera:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor WILLIAM ANDRÉS RAMÍREZ PALACIOS para que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, se sirva realizar ampliación de su denuncia, allegando a esta actuación links de las Redes Sociales donde se pueda verificar el material probatorio remitido respecto del Señor YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA y se mencionen las circunstancias de tiempo, modo y lugar y lo demás que pretenda hacer valer. Así mismo, se le solicita se sirva a esclarecer lo pertinente a lo
y se mencionen las circunstancias de tiempo, modo y lugar y lo demás que pretenda hacer valer. Así mismo, se le solicita se sirva a esclarecer lo pertinente a lo manifestado respecto a la posible propagand a en espacio público por parte del ciudadano denunciado.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que:
- Remita con destino a este expediente copia de los formularios E6 y E8, concernientes a la candidatura del señor YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, candidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, para las elecciones atípicas que se celebrarán el 09 de junio de 2024.Resolución 03578 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
- Informe a partir de que fecha se encuentran autorizados los candidatos a realizar propaganda electoral, tanto en espacios públicos, como en medios de comunicación, ya que en la Resolución No. 3260 de 9 de abril de 2024, por medio de la cual se fija el calendario electoral, para las elecciones de Alcalde y Concejo d el Municipio de
propaganda electoral, tanto en espacios públicos, como en medios de comunicación, ya que en la Resolución No. 3260 de 9 de abril de 2024, por medio de la cual se fija el calendario electoral, para las elecciones de Alcalde y Concejo d el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, no se menciona dicha fecha. Además, certificar sí dichas elecciones atípicas fueron objeto de aplazamiento, siendo así, remitir la documentación correspondiente que pruebe este hecho.
(…)”.
1.5. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.6. El día 07 de junio del 2024, con radicado No. CNE-E-DG-2024-012757, La Dirección de Gestión Electoral de La Registraduría Nacional Del Estado Civil, allegó respuesta al Auto del 10 de mayo de 2024:
“(…)
Dando cumplimiento, una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta dirección, me permito remitir copia en PDF de los Formularios E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura), E-8 (Lista definitiva de candidatos inscritos) y soportes de inscripción, correspondientes al señor Yimer Alfonso López Higuita, quien fue inscrito y avalado por el partido Ecologista Colombiano a la alcaldía de Nuevo Belén d e Bajirá – Chocó para las elecciones que se llevarán a cabo el 9 de junio de 2024.
De otra parte, es necesario precisar que, la Gobernadora del Chocó en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 136 de 1994 expidió, en un primer momento,
De otra parte, es necesario precisar que, la Gobernadora del Chocó en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 136 de 1994 expidió, en un primer momento, el Decreto núm. 0057 del 26 de febrero de 2024 por medio del cual se convocó para el 19 de mayo de 2024 la elección de alcalde y concejo del municipio de Nuevo Belén de Bajirá, siendo este modificado a través del Decreto núm. 0094 del 9 de abril de 2024 donde se resolvió que la elección se realizaría el 9 de junio de 2024, sin que esta última fecha haya sido modificada por parte de dicha autoridad territorial u otra de carácter judicial o administrativa.
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
William Andrés Ramírez Palacios 10/05/2024 Correo Electrónico Registraduría Nacional Del Estado Civil Dirección De Gestión Electoral 10/05/2024 29/05/2024 Correo Electrónico Yimer Alfonso López Higuita 11/06/2024 Correo ElectrónicoResolución 03578 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
De esta forma y en cumplimiento del Decreto de convocat oria 0094 de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer el calendario electoral para el desarrollo de las diferentes etapas que abarca esta elección, donde en efecto no se plasmó la actividad referente al término en que los candidatos podían realizar propaganda electoral, toda vez que, el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral a través de los medios de comunicación y en espacio público, solo se puede realizar dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la votación, y la que se realice en espacio público se realizará dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección, términos que siendo contabilizados se situaban en fechas anteriores a la expedición del calendario electoral por parte de esta entidad.
Finalmente, es preciso señalar que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, funge como responsable de la información que recopila en el marco de sus funciones misionales y, en este sentido, debe velar por la protección de los datos personales de los ciudadanos, por lo que se recomienda que, en su calidad de peticionario, al momento de recibir la información por parte de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adquiere la connotación de Encargado del Tratamiento de la información acorde con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley
momento de recibir la información por parte de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adquiere la connotación de Encargado del Tratamiento de la información acorde con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Constitución Política:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
“(…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.Resolución 03578 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del
condiciones de plenas garantías
(…)”.Resolución 03578 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
Ley 130 de 1994:
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no s erá inferiores a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras
millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la i mposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras”.
2.2. Propaganda Electoral
Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 23. Divulgación política. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a lo s diversos asuntos de interés nacional . Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.”.
ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para l a fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho d e la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señala rán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.Resolución 03578 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del
excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 34. Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrán ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrán ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
(…)
ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Co nsejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni se r iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)”
2.3. Elecciones Atípicas Municipio de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó
Decreto 0057 de 26 De Febrero De 2024
previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)”
2.3. Elecciones Atípicas Municipio de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó
Decreto 0057 de 26 De Febrero De 2024
“Que, la Ley 13 de 1947 creó el Departamento del Chocó y sobre la constitucionalidad de dicha ley se pronunció la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 20 de mayo de 1957, mediante la cual la declaró exequible y sigue vigente hasta ahora.
Que, el 27 de junio de 2023, el Gobernador del Departamento del Chocó sancionó la Ordenanza número 180 de 2023, expedida por la Asamblea Departamental delResolución 03578 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
Chocó, por la cual se crea el municipio Nuevo Belén de Bajirá, en cumplimiento de la sentencia del 16 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro del expediente con radicación 27001233300020230002500, en desarrollo del procedimiento de control automático de legalidad previsto en artículo 15 de la ley 617
la sentencia del 16 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro del expediente con radicación 27001233300020230002500, en desarrollo del procedimiento de control automático de legalidad previsto en artículo 15 de la ley 617 de 2000, modificatoria del artículo 8 de la Ley 136 de 1994.
Que, el día 26 de noviembre de 2023, en cumplimiento de la señalada sentencia del 16 de junio de 2023, se llevó a cabo la aprobación del referendo confirmatorio de la Ordenanza N° 180 del 27 de junio de 2023, "po r la cual se crea el municipio Nuevo Belén de Bajirá", tal como consta en el formulario E -26, correspondiente al citado referendo,
(…)
Que, en virtud del artículo 18 de la Ley 138 de 1994, la Gobernadora mediante decreto, debe citar con no menos de tres (3) meses de anticipación a elección de concejales y alcalde, siempre que falte más de un año para la elección general de autoridades locales en el país.
Que, en consonancia con los artículos 18 de la Ley 136 de 1994 y 15 de la Ley 617 de 2000, en una aplicación sistemática y de efecto útil, los referidos tres (3) meses de anticipación dentro de los cuales debe citarse a elección de concejales y alcalde del nuevo municipio, siempre que falte más de un año para la elección general de autoridades locales en el país, solo pueden ser contados a partir del acto electoral oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se declare la realización y aprobación del referendo confirmatorio del nuevo municipio.
(…)
autoridades locales en el país, solo pueden ser contados a partir del acto electoral oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se declare la realización y aprobación del referendo confirmatorio del nuevo municipio.
(…)
ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR a elec ciones de concejales y alcalde del municipio Nuevo Belén de Bajirá para el domingo 19 de mayo del 2024. Este evento deberá realizarse en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dispone de los recursos legales, administrativos y fis cales indispensables, según la vigencia presupuestal que le corresponde, en el presupuesto nacional para el 2024”.
Resolución 3260 de 9 De Abril De 2024
“Que mediante el Decreto núm. 0094 del 9 de abril de 2024, la gobernadora del Chocó convocó a elecciones para elegir alcalde y Concejo Municipal en el municipio Nuevo Belén de Bajirá el 9 de junio de 2024.
(…)
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecc iones de alcalde y Concejo Municipal, en el municipio Nuevo Belén de Bajirá (Chocó) que se realizarán el 9 de junio de 2024.”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Video allegado con la queja, donde se muestra la Red Social de Facebook del señor Yimer López.Resolución 03578 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del
3.1. Video allegado con la queja, donde se muestra la Red Social de Facebook del señor Yimer López.Resolución 03578 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
3.2. Copia de los formularios E6 y E8, concernientes a la inscripción como candidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, del señor YIMER LÓPEZ HIGUITA, para las elecciones atípicas celebradas el 09 de junio de 2024.
3.3. Respuesta de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, CNE-E-DG-2024-012757.
4. CONSIDERACIONES
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el L egislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
De la Propaganda Electoral
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones
garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
De la Propaganda Electoral
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudada nos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
- Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el
1Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistr ado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido p or ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches,
2Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido p or ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimientoResolución 03578 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano YIMER ALFONSO LÓPEZ HIGUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.819.618, excandidato a la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el día 09 de junio de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-010967.
fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información con el fin de obtener el voto ciudadano, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas a l público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
del conocimiento de la información con el fin de obtener el voto ciudadano, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas a l público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse d entro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el
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