CNE - Resolución 0358 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0358 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0358 DE 2021 (04 de febrero)
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2006 del 04 de junio de 2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las f acultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El 04 de junio de 2020, mediante Resoluci ón N° 2006, se procedió a sancionar a la ciudadana YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 1.065.645.118, por vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, por no presentación de informes de ingresos y gastos . Igua lmente, se sancionó al ex candidato CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por violación al artículo 25 de la mencionada ley, por la no apertura de cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar.
1.2. El señor CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y la señora DORA ESTHER NOVOA NOVOA, fueron notificados del contenido de la Resolución No. 2006 de 2020, el día 21 de agosto de 2020.
1.2. El señor CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y la señora DORA ESTHER NOVOA NOVOA, fueron notificados del contenido de la Resolución No. 2006 de 2020, el día 21 de agosto de 2020.
1.3. El 11 de septiembre de 2020, el señor CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y la señora DORA ESTHER NOVOA NOVOA , presentaron a la Corporación escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2006 de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 0358 de 2021 Página 2 de 6
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2006 del 04 de junio de 2020”.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el c umplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento pa ra imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1 LEY 1437 DE 20111
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposic ión, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposic ión, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directo res de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0358 de 2021 Página 3 de 6
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2006 del 04 de junio de 2020”.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación persona l, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero mun icipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.Resolución No. 0358 de 2021 Página 4 de 6
artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.Resolución No. 0358 de 2021 Página 4 de 6
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2006 del 04 de junio de 2020”.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autorida d que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurí dicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No consti tuye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero
derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No consti tuye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará ca balmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayo r e s el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes d e rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de cor regir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vid a j urídica y produzcan efectos habiéndose agotado el ú ltimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vid a j urídica y produzcan efectos habiéndose agotado el ú ltimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 0358 de 2021 Página 5 de 6
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2006 del 04 de junio de 2020”.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento de los recurrentes que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso (…)”.
por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso (…)”. Que conforme a lo señalado por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: “(…) Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos 1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido (…)” . Se evidencia que el recurso presentado p or los recurrentes el día 11 de septiembre de 2020, adolece del requisito de término u oportunidad al interponerse de manera extemporánea, había consideración, que el plazo legal para la interposición del recurso venció el día 4 de septiembre de 2020, toda vez que la resolución fue notificada el día 21 de agosto de 2020 y el recurso de reposición fue presentado el día 11 de septiembre de 2020. Por lo tanto, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo y en consecuencia a la Corporación le corresponde RECHAZAR el recurso de reposición presentado por los señores CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y DORA ESTHER NOVOA NOVOA contra la Resolución No. 2006 del 4 de junio de 2020, por las razones anteriormente expuestas.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2006 de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por con siguiente CONFIRMA la Resolución No.
reposición interpuesto contra la Resolución No. 2006 de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por con siguiente CONFIRMA la Resolución No. 2006 de 2020.Resolución No. 0358 de 2021 Página 6 de 6
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2006 del 04 de junio de 2020”.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a siguientes ciudadanos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:
Dora Esther Novoa Novoa: doranovoanovoa@gmail.com – kajupeno1512@hotmail.com Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie: carlosloza@gmail.com – kajupeno1512@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico, de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría d e l a Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Sustanciadora
Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del cuatro (04) de febrero de 2021
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría
Ausente por comisión: H.M Luis Guillermo Pérez Casas
Proyectó: DMRD
Revisó: AMPV Radicados N°10957-18 y 13597-18.