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CNE - Resolución 03580 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03580 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03580 DE 2024 (10 de julio) Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICH ELLE OBANDO CALVACHE , excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES , en relación con el presunto no manejo de los recursos a travé s de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 20 22, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 15 de noviembre de 2022, mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 05 de septiembre de 2022, la entonces Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partido s y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (Antes Subsecretaria) de la Corporación, la relación de los

y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (Antes Subsecretaria) de la Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones celebra das el día 13 de marzo de 2022, en donde se enc ontraba la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE , por el presunto incumplimiento del deber establecido en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria. 1.2. Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 27 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511. 1.3. Mediante Resolución No. 4485 del 21 de junio de 2023, esta Corporación ordenó a brir investigación administrativa y formular cargos en contra la excandidata AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE y a su exgerente de campaña, por presuntamente vulnerar las disposiciones contenidas en el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria.Resolución No. 03580 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 1.4. El artículo quinto de la mencionada Resolución , concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa. 1.5. El día 27 de junio de 2023, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, notificó en debida forma la Resolución No. 4485 del 21 de junio de 2023. 1.6. El día 18 de julio de 2023, dentro del término corresp ondiente, la ciudadana AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE y a su exgerente de campaña , por intermedio de su apoderado, el doctor RONALD HERNÁN PACHÓN MOLINA , presentó descargos correspondientes. 1.7. El día 20 de noviembre de 2023, se profirió el Auto No. 320, a través del cual, atendiendo a

apoderado, el doctor RONALD HERNÁN PACHÓN MOLINA , presentó descargos correspondientes. 1.7. El día 20 de noviembre de 2023, se profirió el Auto No. 320, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2022022511. 1.8. El Auto No. 320 del 20 de noviembre de 2023, quedó debidamente comunicado a la s investigadas y a su representante legal , el día 22 de noviembre de 2023, así como al Ministerio Público. 1.9. Vencido el termino otorgado el Ministerio Público, no presentó alegatos de conclusión. 1.10. El día 5 de diciembre de 202 3, mediante radicado No.CNE -E-DG-2023-068315, el abogado RONALD HERNÁN PACHÓN MOLINA en representación de la s investigadas, dentro del término legal presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional El ectoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 03580 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el art ículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no se rá inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184. 976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, d e conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposi ción de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposi ción de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilanci a, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

“(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 20112 “Artículo 47. Procedimiento administra tivo sancionatorio . Los procedimien tos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03580 de 2024 Página 4 de 16

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03580 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO PARCIAL DE LA MISMA. 2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volu men, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los

ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos leg ales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuent a única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la camp aña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimient os políticos y grupos significativo s de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de audit ores, garantizando el cubrimiento de lasResolución No. 03580 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

(…)”

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1. Remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral: 3.1.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 5 de septiembre del 2022 , a través del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió la relación de los excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la Cámara de Represe ntantes del departamento de Valle del Cauca , para las elecciones celebradas el día 13 de marzo de 2022, por el presunto incumplimiento al deber establecido en inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria. 3.2. Incorporados de oficio por el Despacho sustanciador: 3.2.1. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Del Valle del Cauca, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022; y, anexos. 3.2.2. Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña de la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE (Formulario 6-B), junto con sus anexos. 3.3 Certificados y documentos aportados al Partido Alianza Verde por la campaña de

OBANDO CALVACHE (Formulario 6-B), junto con sus anexos. 3.3 Certificados y documentos aportados al Partido Alianza Verde por la campaña de AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE: 3.3.1 Nota contable No. 01 (crédito otorgado por honorarios para desempeñar las funciones coordinador financiero en la rendición de cuenta por el valor ($6.000.000) 3.3.2 Nota contable No.03 (crédito otorgado por honorarios para desempeñar las funciones gerente en la rendición de cuenta por el valor ($6.000.000) 3.3.3 Nota contable No. 04, (contribución otorgada por honorarios de contadora a la campaña , por valor de $4.000.000).Resolución No. 03580 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 3.3.4 Nota contable No. 05, (contribución otorgada para el pago de canon de arredramiento por valor de $2.500.000).

3.3.4 Nota contable No. 05, (contribución otorgada para el pago de canon de arredramiento por valor de $2.500.000). 3.3.5 Certificado de entrega de recursos como apoyo a la inclusión efectiva de mujeres jóvenes por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE por valor de $8.000.000 3.3.6 certificado de Contribución en especie a la campaña por parte de señor Belman Galvis Pineda por valor de $8.000.000 3.3.7 Factura electrónica de ventas No. F.E-39, acompañamiento a marketing. 3.3.8 Contrato de Prestación servicios No. 001 de entre AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE y ELIZABETH BURBANO VALDES. (Gerente de campaña) 3.3.9 Contrato de Prestación servicios No. 002 de entre ELIZ ABETH BURBANO VALDES CALVACHE y MEDARNO PARRA. (Coordinador financiero) 3.3.10 Contrato de Prestación servicios No. 002 de entre ELIZ ABETH BURBANO VALDES CALVACHE y LUZ MURILLO. (Contadora) 3.4 Aportadas por el apoderado de la señora de AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE: 3.4.1 Certificado de cuenta corriente No. 265000002917 de Ban colombia a nombre de AELIN

MICHELLE OBANDO CALVACHE.

4. CONSIDERACIONES 4.1 La potestad administrativa sancionatoria del Estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, po r infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por

La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, po r infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de s ujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salv aguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte Constitucional sobre el particular: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que laResolución No. 03580 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. potestad sanciona dora de la administración es un medio necesario para alcanzar los

2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. potestad sanciona dora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”3 La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constituci ón, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 201 1, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.1.1 Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los pa rtidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es com petente según el art 39 de la ley 1 30 de 1994 para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.1.2 De la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales

Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.1.2 De la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de normas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una espec ie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional4: “3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius

3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 03580 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO

consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador5. En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos matices, a toda las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Le gislador, ii) estar previamente con sagrada la sanción a imponer , y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Al respecto vale la pena resaltar lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C -372 de 2002 6, do nde refiere tanto los principios como los elementos que deben tenerse en cuenta respecto de la potestad sancionatoria del Estado: “El ius puniendi del Estado proclama una serie de principios comunes a los diferentes

refiere tanto los principios como los elementos que deben tenerse en cuenta respecto de la potestad sancionatoria del Estado: “El ius puniendi del Estado proclama una serie de principios comunes a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos o que se establezcan por el legislado r para proteger el interés general, dentro del Estado Social de Derecho. Estos principios son los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem”. 4.1.3 Prohibición de responsabilidad objetiva en las investigaciones sancionatorias Se anuncia que al momento de abrir investigación y formular cargos, en el ámbito del derecho administrativo sancionador está prohibido atribuir responsabilidad objetiva, lo que se traduce en que la falta debe ser el resultado de una conducta dolosa o culposa del sujeto investigado.7 A su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado. Por consiguiente, la sola co misión de la falta no es suficiente para atribuir la responsabilidad a un sujeto, y, por el contrario, debe revisarse una conducta dolosa o culposa, previa aplicación de principios, como el de legalidad, tipicidad, prescripción, proporcionalidad y prohibición del non bis in ídem8. A partir de ahí, la investigación debe ofrecer la oportunidad a la organización política, y a los candidatos, para que presenten las pruebas de su gestión respecto del cumplimiento de la obligación. Así mismo, durante la investigación, la autoridad electoral puede indagar por factores que pudieron obstaculizar los esfuerzos de los obligados y valorarlos al momento de tomar una decisión, teniendo siempre como referencia de la investigación, la atención sobre los bienes jurídicos que resultan lesionados con la infracción.

que pudieron obstaculizar los esfuerzos de los obligados y valorarlos al momento de tomar una decisión, teniendo siempre como referencia de la investigación, la atención sobre los bienes jurídicos que resultan lesionados con la infracción.

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 6 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2002. M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 2010. M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución No. 03580 de 2024 Página 9 de 16

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la Resolución N° 4485 del 21 de junio de 2023 y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la señora AELIN MICHELLE OBANDO CALVACHE, excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y su exgerente de campaña, ELIZABETH BURBANO VALDES, en relación con el presunto no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 4.2 Elementos constitutivos de la conducta susceptible de sanción

2022, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 4.2 Elementos constitutivos de la conducta susceptible de sanción 4.2.1 Tipicidad de la conducta Es uno

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