CNE - Resolución 03582 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03582 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03582 de 2024 (10 de julio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035.Resolución 03582 de 2024 Página 3 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035.
Anexo a dicha comunicación, se allegaron los siguientes documentos:
(…)”. 1.2. El día 01 de septiembre de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con los números CNE-E-DG-2023-021035 y CNEE-DG-2023-022882, según consta en el acta de reparto No. 64.
1.3. Mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación
1.3. Mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con los Nos. CNE-E-DG-2023-021035 y CNE-E-DG-2023-022882, así:Resolución 03582 de 2024 Página 4 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. “ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud de incoada por la ciudadana LINA FABIOLA CEPEDA BELTRÁN, relacionada con las consultas internas, actas e inscripciones de las juntas administradoras locales realizadas por la Coalición Pacto Histórico, dentro del expediente con lo s radicados
No. CNE-E-DG-2023-021035 y CNE-E-DG-2023-022882.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO entre el PARTIDO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA, para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la
HUMANA, PARTIDO COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA, para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto CERTIFIQUEN, si se celebró consulta interna o interpartidista para la elección de lista para las Juntas Administradoras Locales de la ciudad de Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023; Adjuntar documentación correspondiente.
2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, CERTIFIQUE, si la COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO entre el PARTIDO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA , celebró consulta interna o interpartidista para la elección de lista para las Juntas Administradoras Locales de la ciudad de Villavicencio (Meta), con ocasión de l as elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar documentación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO entre el PARTIDO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA , para que, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, y/o apoderados, ejerzan por escrito, su derecho de
PARTIDO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA , para que, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, y/o apoderados, ejerzan por escrito, su derecho de defensa y contradicción, y aporten pruebas que consideren pertinentes dentro de la actuación administrativa”.
1.4. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 22 de septiembre de 2023, así:
Nombre Fecha de notificación del auto de fecha 22 de septiembre de 2023
Oficio
Forma de Notificación LINA FABIOLA CEPEDA BELTRÁN 22 de septiembre de 2023
CNE-SSAVE/85056/AHPA/20230002103522882-00
Correo electrónico PARTIDO COLOMBIA HUMANA. 22 de septiembre de 2023
CNE-SSAVE/85057/AHPA/20230002103522882-00
Correo electrónico PARTIDO COMUNES. 22 de septiembre de 2023
CNE-SSAVE/85059/AHPA/20230002103522882-00
Correo electrónicoResolución 03582 de 2024 Página 5 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con
HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA 22 de septiembre de 2023
CNE-SSAVE/85060/AHPA/20230002103522882-00
Correo electrónico
PARTIDO
COMUNISTA DE COLOMBIA 22 de septiembre de 2023
CNE-SSAVE/85061/AHPA/20230002103522882-00
Correo electrónico
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ELECTORAL 22 de septiembre de 2023
CNE-SSAVE/85062/AHPA/20230002103522882-00
Correo electrónico
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN –
MINISTERIO PUBLICO 22 de septiembre de 2023
CNE-SSAVE/85063/AHPA/20230002103522882-00
Correo electrónico
1.5. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-042193 del 26 de septiembre de 2023, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del 22 de septiembre de 2023.
1.6. A través de auto de fecha 25 de enero de 2024, el despacho sustanciador ordenó reiterar
ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del 22 de septiembre de 2023.
1.6. A través de auto de fecha 25 de enero de 2024, el despacho sustanciador ordenó reiterar lo ordenado en el auto del 22 de septiembre de 2023 , dentro de la actuación administrativa radicada con los radicados No. CNE-E-DG-2023-021035 y CNE-E-DG-2023-022882, así: “ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el Auto de fecha 22 de septiembre de 2023, así: “ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 1. REQUERIR a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO entre el PARTIDO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA, para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto CERTIFIQUEN, si se celebró consulta interna o interpartidista para la elección de lista para las Juntas Administradoras Locales de la ciudad de Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023; Adjuntar documentación correspondiente”. (…)”.
1.7. el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 25 de enero de 2024, así:
Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 25 de enero de 2024
Oficio
Forma de Notificación
PARTIDO COLOMBIA HUMANA. 29 de enero de
2024 CNE-SSNombre Fecha de notificación del Auto de fecha 25 de enero de 2024
Oficio
Forma de Notificación
PARTIDO COLOMBIA HUMANA. 29 de enero de
2024
CNE-SSAVE/00611/AHPA/202300021035-2288200
Correo electrónico.Resolución 03582 de 2024 Página 6 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. PARTIDO COMUNES. 29 de enero de 2024
CNE-SSAVE/006121AHPA/202300021035-2288200
Correo electrónico.
PARTIDO
COMUNISTA DE COLOMBIA 29 de enero de 2024
CNE-SSAVE/00613/AHPA/202300021035-2288200
Correo electrónico
PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA 29 de enero de
2024
CNE-SSAVE/00614/AHPA/20230002103522882100
Correo electrónico. MINISTERIO PÚBLICO 29 de enero de 2024
CNE-SSAVE/00615/AHPA/202300021035-2288200
Correo electrónico.
22882100 Correo electrónico. MINISTERIO PÚBLICO 29 de enero de 2024
CNE-SSAVE/00615/AHPA/202300021035-2288200
Correo electrónico.
1.8. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-003008 de fecha 30 de enero de 202 4, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trasladó petición incoada por LINA FABIOLA CEPEDA BELTRÁN; la anterior es idéntica a la referenciada en el numeral 1.1 de este acápite.
1.9. En término, mediante radicado CNE-E-DG-2024-003409 del 09 de febrero de 2024, la UNIÓN PATRIÓTICA NACIONAL, allegó respuesta al auto del 25 de enero de 2024.
1.10. Fuera de término, mediante escrito allegado a la Corporación con fecha de 28 de febrero de 2024, el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, allegó respuesta al auto del 25 de enero de 2024.
1.11. A través de auto de fecha 22 de mayo de 2024, el despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas y dictó otras disposiciones, dentro de la actuación administrativa radicada con los radicados No. CNE-E-DG-2023-021035 y CNE-E-DG-2023-022882, así:
“ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN de los expedientes con
radicados No. CNE -E-DG-2023-021035, CNE -E-DG-2023-022882 y CNE -E-DG2024-003008; se tomará como expediente principal el radicado CNE -E-DG-2023021035, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, CERTIFIQUE el monto de los gastos que se generaron por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, derivados de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta) por parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en aras de escoger los candidatos a la Junta Administradora Local de Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al PARTIDO COLOMBIA HUMANA , para que en el término de tres (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, se sirva remitir nuevamente los resultados de las consultas internas realizadas el 23 de abril del 2023 debido a la poca legibilidad que ostentan los documentos aportados en el escrito con fecha del 28 de febrero de 2024; y a su vez, se sirva INDICAR laResolución 03582 de 2024 Página 7 de 30
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. razón por la cual, realizaron consultas internas para la escogencia de candidatos a la Junta Administradora Local de Villavicencio, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, y no se inscribieron listas p ara la respectiva corporación. (…)”.
1.12. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 22 de mayo de 2024, así:
Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 22 de mayo de 2024
Oficio
Forma de Notificación
LINA FABIOLA CEPEDA BELTRÁN 29 de mayo de
2024
CNE-SS-AVE/0061782/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico.
PARTIDO COLOMBIA HUMANA. 29 de mayo de
2024
CNE-SS-AVE/0061783/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico. PARTIDO COMUNES. 29 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/0061791/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico. PARTIDO COMUNES. 29 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/0061791/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico.
PARTIDO
COMUNISTA DE COLOMBIA 29 de mayo de
2024
CNE-SS-AVE/0061785/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico
PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA 29 de mayo de
2024
CNE-SS-AVE/0061784/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico. MINISTERIO PÚBLICO 29 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/0061786/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico.
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ELECTORAL 29 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/0061787/AHPA/CNE-E-DG2023-021035 y CNE-E-DG-2023-22882
Correo electrónico.
1.13. En término, mediante radicado RNEC-S-2024-0057464 del 31 de mayo de 2024, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del 22 de mayo de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del 22 de mayo de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:Resolución 03582 de 2024 Página 8 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direct ivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375)
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIA NA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador di spondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 03582 de 2024 Página 9 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiva da, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.2. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. 2.2.1 LEY 130 de 1994
Esta norma estatutaria regula los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también la obligatoriedad de los estatutos, así:
“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.
ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los parti dos y movimientos se regirán por lo establecido en susResolución 03582 de 2024 Página 10 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO
funcionamiento de los parti dos y movimientos se regirán por lo establecido en susResolución 03582 de 2024 Página 10 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos
correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
Esta regulación estatutaria determina la importancia que tienen los estatutos de las organizaciones políticas en cuanto a la aplicación de los principios de organización y funcionamiento, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1.- Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (…)”
elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (…)”
2.3. HECHO SUPERADO.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001 -23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araujo Oñate, manifiesta: “la carencia de objeto por sustracción de materia es concebida com o aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición –, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”.
2.4. DE LAS CONSULTAS COMO MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERNA.
Frente a las consultas como mecanismo de democracia interna, tenemos que la Ley 1475 del 14 de julio del 2011, positiva lo siguiente:Resolución 03582 de 2024 Página 11 de 30 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conformada por los partidos COLOMBIA HUMANA, COMUNES, UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA DE COLOMBIA, debido al presunto incumplimiento del resultado de las consultas internas realizadas en Villavicencio (Meta), con
ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-021035. “ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo pued an participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposici ones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las
el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumento
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