CNE - Resolución 03584 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03584 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03584 de 2024 (10 de julio)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014901.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-014901, el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SANCHEZ presentó una denuncia por presunta publicidad política extemporánea, sin expresar concretamente la fecha de los hechos presuntamente cometidos por parte de ORLANDO MARTÍNEZ SAA quien se postul ó como candidato a la Alcaldía municipal Candelaria, Valle del Cauca. Lo anterior, fue expuesto en los siguientes términos:
“(…) Los candidatos de Candelaria hace ya varios meses vienen realizando, campaña política extemporánea como aspirante a la alcaldía y concejo de este municipio en sus redes sociales, Facebook, Instagram, Twitter, presentaciones públicas, reuniones
“(…) Los candidatos de Candelaria hace ya varios meses vienen realizando, campaña política extemporánea como aspirante a la alcaldía y concejo de este municipio en sus redes sociales, Facebook, Instagram, Twitter, presentaciones públicas, reuniones masivas, en las cuales se evidencia claramente su aspiración a los cargos de elección popular incurriendo en la falta que se constituye como campaña política extemporánea a continuación relaciono los nombres de los candidatos,
ORLANDO MARTÍNEZ SAA candidato a la alcaldía Candelaria Valle
(…) Con fundamento en los hechos relacionado, solicito lo siguiente:
PRIMERO: revisar excautivamente sus redes sociales donde se evidencia sus actividades publicitarias que se realicen pertinentes y que sea este el momento de enviar ese mensaje a todos los candidatos que deseen estar por encima de la norma”
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 38 del treinta (30) de junio de 2023, realizado por la entonces Subsecretaría de la Corporación, hoy denominado Grupo de Atención al CiudadanoResolución 03584 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014901.
y Gestión Documental, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA
elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014901.
y Gestión Documental, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el presente asunto.
1.3. Mediante Auto del catorce (14) de julio de 2023, el despacho instructor avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar , y , en consecuencia, decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO ABONIA SANCHEZ para que en el término de tres (03) d ías siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva i dentificar, individualizar, señalar la información de contacto y notificación del señor ORLANDO MARTINEZ SAA Así mismo, se le REQUIERE, para que en el término de tres (03) días siguient es al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del señor ORLANDO
MARTÍNEZ SAA ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, para que dentro de los tres (03) d ías siguientes al recibo de la comunicación del presente auto: Se sirva indicar si el señor ORLANDO MARTÍNEZ SAA, presunto aspirante a la Alcaldía del Municipio de Candelaria -Valle, del Cauca, se encuentra inscrito por un grupo significativo de ciudadanos y/o partido político. En el evento en que la respuesta
Alcaldía del Municipio de Candelaria -Valle, del Cauca, se encuentra inscrito por un grupo significativo de ciudadanos y/o partido político. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto: Se sirva remitir al número de identificación y los datos de contacto y notificación del Señor ORLANDO MARTINEZ SAA, presunto aspirante a la Alcaldía del Municipio de
Candelaria Valle del Cauca”
El acto administrativo referido fue comunicado así: 1.3.1. Al peticionario CARLOS ALBERTO ABONIA , el día 18 de julio de 2023, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/39274/AHPA/202300014901-00 de la misma fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
1.3.2. A la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el día 18 de julio de 2023, según consta en el oficio CNE -SSAVE/39275/AHPA/202300014901-00 de la misma fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.Resolución 03584 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del
Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.Resolución 03584 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014901.
1.3.3. A la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el día 18 de julio de 2023, según consta en el oficio CNE -SSAVE/39276/AHPA/202300014901-00 de la misma fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
1.4. El 19 de julio de 2023 mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2023-018842, el señor CARLOS ALBERTO ABONIA dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho instructor mediante Auto del 14 de julio de 2023 , dando ampliación de su queja en los siguientes términos:
“(…) Desacuerdo a lo solicitado me permito enviar fotos de algunas de las actividades del señor ORLANDO MARTINEZ SAA posible aspirante al cargo de alcalde del municipio de candelaria valle. El señor anteriormente mencionado desde hace ya varios meses ha venido realizando
del señor ORLANDO MARTINEZ SAA posible aspirante al cargo de alcalde del municipio de candelaria valle. El señor anteriormente mencionado desde hace ya varios meses ha venido realizando actividades masivas y reuniones en donde de manera contundente a manifestado su intención de ser candidato a la alcaldía, en los últimos días antes de su In scripción como candidato realiza con mayor frecuencia reuniones masivas en compañía de concejales en uso de su función como lo son el señor HECTORMARIO VASQUEZ LOPEZ concejal del parrido centro democrático, al Igual que con el concejal activo por el mismo partido político EDIEL FERNEY. MORENO REYES y el concejal por el partido cambio radical JHANCARLO VALENCIA GOMEZ los cuales estarían Incurriendo en la misma falta para constancia remito algunas fotos en donde se evidencia la fecha en la parte superior de la foto de dichas actividades. Toda esta información se puede encontrar en sus redes sociales tanto del señor ORLANDO MARTINES como la de los concejales activos EDIEL FERNEY, MORENO
REYES, JHANCARLO VALENCIA GOMEZ, HECTORMARIO VASQUEZ LOPEZ.
ORLANDO MARTÍNEZ SAA cel: 311 804 40 77
Dirección: calle 10 # 8 - 40 candelaria valle del cauca.”
Junto con la ampliación de su queja, el peticionario allegó tres (03) imágenes.
1.5. Mediante oficio s CNE-E-DG-2023-019194 del 22 de julio de 2023 y CNE-E-DG-2023020579 del 24 de julio de 2023, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho instructor
020579 del 24 de julio de 2023, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho instructor mediante Auto del 14 de julio de 2023, en los siguientes términos:
“(…) Me permito indicar que, una vez consultado las plataformas de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotores de Voto en Blanco e Inscripción de Candidatos Elecciones Autoridades Locales, no se encontró ningún registro de inscripc ión de los ciudadano [SIC] mencionado anteriormente como candidato por algún Grupo Significativo o Movimiento Social o agrupación política para algún cargo o corporación registrado en el municipio de Candelaria, Valle (…)”Resolución 03584 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014901.
1.6. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-019653 del 01 de agosto de 2023 , la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho instructor mediante Auto del 14 de julio de 2023 , en los siguientes términos:
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho instructor mediante Auto del 14 de julio de 2023 , en los siguientes términos:
“(…) La Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación le informa que, al consultar las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil nos permitimos informar que:
La información suministrada por ustedes no fue posible encontrar datos de Orlando Martinez Saa, por favor se les solicita ampliar dicha información de búsqueda”
2. ACERVO PROBATORIO. 2.1. Tres (03) fotografías allegadas con ampliación de la queja:Resolución 03584 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del
ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014901.
2.2. Oficio CNE-E-DG-2023-018842 del 19 de julio de 2023, contentivo de escrito de ampliación de queja presentada por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA.
2.3. Oficio CNE-E-DG-2023-019194 del 22 de julio de 2023 y CNE-E-DG-2023-020579 del 24 de julio de 2023, por medio de los cuales, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho instructor mediante Auto del 14 de julio de 2023
2.4. Oficio CNE-E-DG-2023-019653 del 01 de agosto de 2023, por medio del cual, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 14 de julio de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movim ientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
3.1.1. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:Resolución 03584 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014901.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movim ientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afi ches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de
de vallas, afi ches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.
3.1.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas queResolución 03584 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
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pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
(…) ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desac ato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.
3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
3.2.1. Ley 130 de 1994
La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Correspond e a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la
difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución 03584 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ SAA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, con ocasión de la s elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023. Asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014901.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el
partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electora l tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente le y y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.
3.2.2. LEY 1475 DE 2011
Esta normatividad regula lo referente al espacio público, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E
territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…) 12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:Resolución 03584 de 2024 Página 10 de 19
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CNE-E-DG-2023-014901.
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
CNE-E-DG-2023-014901.
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
empleando el espacio público.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismos de par ticipación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o
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