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CNE - Resolución 0359 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0359 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0359 DE 2021 (04 de febrero) Por medio de la cual se ordena ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del Ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales programadas para el día 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 15664-19”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso quinto del artículo 108, numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante solicitud dirigida a través de correo electrónico a la dirección institucional del Consejo Nacional Electoral, proveniente del e -mail, franciscovillada1988@gmail.com, la cual se codificó bajo el radicado No. 201900015664-00 del 06 de agosto de 2019, se allegó memorial, en los

siguientes términos:

“Referencia: Queja Doble Militancia

El día 27 de octubre del presente año se llevará a cabo en Colombia una jornada electoral para escoger a los mandatarios lo cales y Departamentales, es para mí como ciudadano del municipio de Segovia Antioquia muy preocupante que el señor GONZALO

El día 27 de octubre del presente año se llevará a cabo en Colombia una jornada electoral para escoger a los mandatarios lo cales y Departamentales, es para mí como ciudadano del municipio de Segovia Antioquia muy preocupante que el señor GONZALO ATEHORTUA, Candidato a la Alcaldía del municipio de Segovia, quien es además el candidato de la actual administración, está AVALADO p or el partido CONSERVADOR y coavalado por partidos Cambio Radical y U.

Es de resaltar que el partido C ONSERVADOR, tiene candidato a la Gobernación de Antioquia, es el Doctor. JUAN CAMILO RESTREPO, pero el señor GONZALO ATEHORTUA, le está haciendo campaña abiertamente al Doctor ANÍBAL GAVIRIA, con lo que desde mi punto de vista s (sic) podría estar configurando una DOBLE MILITANCIA.

Para que se corrobore esta situación a continuación les dejo los links de la página de Facebook EQUIPO PODEMOS de la campaña del señor GONZALO ATEHORTUA, donde se observa claramente la publicidad que le hace al Doctor ANÍBAL GAVIRIA.

Links https: //www.facebook.com/2000445140251019/posts/2113302792298586/”

1.2. Correspondió por reparto del 20 de agosto de 2019, el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas, al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, bajo el radicado No. 15664 -19.Resolución No.0359 de 2021 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ordena ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 “Por medio

radicado No. 15664 -19.Resolución No.0359 de 2021 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ordena ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del Ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales programadas para el día 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 15664-19”. 1.3. Mediante Auto del 21 de agosto de 2019, se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del Ciudadano GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones del día 27 de octubre de 2019 , por presunta doble militancia , para el efecto, se libraron las resp ectivas comunicaciones de rigor, se convocó a Audiencia Pública de conformidad con el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se ordenó el recaudo de acervo probatorio en los siguientes términos:

“ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral y a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Segovia, Departamento de Antioquia, para que en el término de un (1) DÍA contado a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación, si así fuere, copia del acto de inscripción de la candidatura que

que en el término de un (1) DÍA contado a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación, si así fuere, copia del acto de inscripción de la candidatura que realizó el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia a través del formulario E-6 y E-8, para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019, periodo 2020-2023.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR por el medio más expedito, a través de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Segovia, Departamento de Antioquia, al ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA identificado con Cédula de Ciudanía No. 3673258, para que dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, ejerza por escrito, su derecho de defensa y aporte los medios de prueba que considere. Para tal efecto se FACULTA al Registrador Municipal del Estado Civil de Segovia, Departamento de Antioquia, para que proceda con la ubicación y notificación del Ciudadano en comento (...)

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR por parte de Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, ejerza por escrito, su derecho de defensa y aporte las pruebas que considere.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al PARTÍDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” a través de sus representantes

considere.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al PARTÍDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, para que dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, indiquen a esta Corporación si han otorgado apoyo político para los próximos comicios electorales al ciudadano GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA identificado con Cédula de Ciudanía No. 3673258, a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, en caso afirmativo, alléguese copia de la documentación que así lo acredite.

ARTICULO SEXTO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral y a la Registraduría Delegada para el Estado Civil de las Personas en el Departamento de Antioquia, para que en el término de un (1) DÍA contado a partir del recibo de la comunicación, allegue a la presente actuación, si así fuere, copia del acto de inscripción de la candidatura que realizó el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Gobernación del Departamento de Antioquia a través del formulario E -6 y E -8, para las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019, periodo 2020-2023.

(…)

“ARTICULO DECIMO: CONSULTAR en la página web, los antecedentes disciplinarios y penales del ciudadano GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA”.Resolución No.0359 de 2021 Página 3 de 5

(…)

“ARTICULO DECIMO: CONSULTAR en la página web, los antecedentes disciplinarios y penales del ciudadano GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA”.Resolución No.0359 de 2021 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ordena ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del Ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales programadas para el día 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 15664-19”. 1.4. Por medio de correo electrónico, allegado a la Corporación el día 02 de septiembre de 2019 a través de la dirección electrónica franciscovillada1988@gmail.com, se allegó copia de imágenes alusivas a publicidad electoral situada en el Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia.

1.5. Mediante correo electrónico enviado el día 03 de septiembre de 2019 a la dirección institucional de la Corporación , codificado a través del radicado No.201900021201 -00, se allegó escrito de descargos por parte del ciudadano GONZALO DE JESÙS ATEHORTÙA OSPINA a través de apoderado y en el que se indicó dentro de otros argumentos:

(…) “En certificado expreso bajo la gravedad del juramento el coordinador de campaña del denunciado candidato y a la vez vicepresidente del Partido Conservador en el

través de apoderado y en el que se indicó dentro de otros argumentos:

(…) “En certificado expreso bajo la gravedad del juramento el coordinador de campaña del denunciado candidato y a la vez vicepresidente del Partido Conservador en el municipio de Segovia, CARLOS MARIO MARQUEZ ATEHORTÚA, identificado con C.C. 1.017.125.727, señala que nuestra campaña no ha autorizado publicidad alguna del señor ATEHORTÚA OSPINA, con el candidato a la gobernación de Antioquia; Aníbal Gaviria, y mucho menos estamos promoviendo su nombre en esta contienda electoral.

En parecidos términos me lo expuso personalmente el candidato quien se sorprendió a lo sumo que el impugnante del que no se tiene noticia, también aduce en su queja que se trata además del candidato de la actual administración; afirmación que dista bastante de la realidad política Segoviana y que es completamente ajena a los irresponsables hechos planteados ante el CNE”.

1.6. El día 16 de septiembre de 2019, se adelantó la Audiencia Pública convocada, en la cual los sujetos procesales ejercieron el derecho de defensa y contradicción.

1.7. Mediante Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 del Consejo Nacional Electoral se decidió negar la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales del día 27 de octubre de 2019.

DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el Partido Conservador Colombiano a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales del día 27 de octubre de 2019.

1.8. Mediante radicado No. 202000014324-00 del día 30 de diciembre de 2020, a través del correo institucional atención al ciudadano CNE, el señor Rubén Darío Cardona Vera, Procurador Provincial de Puerto Berrio - Antioquia, remitió queja en contra del excandidato a la Alcaldía del municipio de Segovia-Antioquia GONZALO ATEHORTUA OSPINA, por posible doble militancia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019. La queja se remitió por razones de competencia, en la cual se anexó: Correo electrónico de fecha 03 de agosto de 2019, enviado por el señor Francisco Villada, desde el correo franciscovillada1988@gmail.com al correo institucional quejas@Procuraduría.gov.co, cuya solicitud tiene fecha de radicación el día 05 de agosto de 2019.

1.9. Que se verifica que la queja antes citada, corresponde a la misma que se radicó en ésta Corporación el día 06 de agosto de 2019, por parte del solicitante Francisco Villada, y frente a laResolución No.0359 de 2021 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ordena ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 “Por medio

de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del Ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales programadas para el día 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 15664-19”. cual se avocó conocimiento, se recaudó material probatorio y se decidió negar la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del excandidato a la Alcaldía del munici pio de SegoviaAntioquia GONZALO ATEHORTUA OSPINA, por posible doble militancia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.10. Con fundamento en lo anterior, se hace innecesario cualquier estudio de fondo respecto de la queja remitida por la mencionada Procuraduría Provincial, toda vez que ésta Corporación ya se pronunció sobre la misma solicitud de revocatoria de inscripción.

En este orden de ideas, de confor midad con el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, el cual establece:

“(…) ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:

(…)Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser

instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:

(…)Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Razón por la cual , la Sala ordenará atenerse a lo resuelto en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 , toda vez, que se trata de una petición reitera tiva ya resuelta y por lo tanto, comunicará esta decisión a la Procuraduría Provincial de Puerto Berrio – Antioquia, para el efecto, se le remitirá copia de dicho acto administrativo; y en consecuencia, se procederá a archivar la queja y los anexos allegados el día 30 de diciembre de 2020, dentro d el expediente radicado N° 15664-19. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de

15664-19. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del Ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Alcaldía del Municipio de Segovia,Resolución No.0359 de 2021 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ordena ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del Ciudadano, GONZALO DE JESÚS ATEHORTUA OSPINA inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la Alcaldía del Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales programadas para el día 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 15664-19”. Departamento de Antioquia, para las elecciones territoriales programadas para el día 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 15664-19”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a l señor Rubén Darío Cardona Vera, Procurador Provincial de

Puerto Berrio - Antioquia, quien puede ser ubicado en la dirección Calle 6 N° 3 -40 de dicho

Subsecretaría de la Corporación a l señor Rubén Darío Cardona Vera, Procurador Provincial de Puerto Berrio - Antioquia, quien puede ser ubicado en la dirección Calle 6 N° 3 -40 de dicho municipio y a través de los correos electrónicos rcardona@procuraduria.gov.co y provincial.puertoberrio@procuraduria.gov.co y REMITIR copia de la Resolución N° 5563 del 02 de octubre de 2019. ARTÌCULO TERCERO: ARCHIVAR la queja y los anexos allegados el día 30 de diciembre de 2020, dentro del expediente radicado N° 15664-19.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil veintiuno (2021)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del cuatro (04) de febrero de 2021.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Ausente por comisión: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.

Proyectó: KIPF

Revisó: AMPV

Radicado No. 15664-19.

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