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CNE - Resolución 0361 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0361 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0361 DE 2021 (4 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020, el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar a los ex candidatos , ARMANDO PÉREZ VARGAS, SANTIAGO MORALES SÁENZ, MICHEL MARTÍNEZ POINSENET, RODOLFO JORDAN ROJAS y DORA JOSEFINA ROJAS BEJARANO y los ex gerentes de campaña MARCO FIDEL LONDOÑO BEDOYA, HENRY ALFONSO SIERRA LEÓN, ANDRÉS PORRAS RODRÍGUEZ, CENODIA MONTAÑO CAMACHO y ALEJANDRO ANDRÉS BALLESTEROS HINCAPIÉ, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS adelantados contra los ex candidatos FREDY ALBERTO AMADO ANGULO, JOSÉ DANIEL LÓPEZ JIMÉNEZ, ALEJANDRINA CHACÓN ARÉVALO, HEYDY JOHANA ZULUAGA MONSALVE, DIANA CATHERINE SARMIENTO TORO y sus ex gerentes de campaña,

JIMÉNEZ, ALEJANDRINA CHACÓN ARÉVALO, HEYDY JOHANA ZULUAGA MONSALVE, DIANA CATHERINE SARMIENTO TORO y sus ex gerentes de campaña,

los señores JORGE GARCÉS BETANCOURT, MARICELA RODRÍGUEZ PÉREZ,

KAREN GISELLE CRUZ GIRALDO, JUAN DAVID ZULUAGA MONSALVE y RICHARD ALEXANDER DUQUE CASTRO, y contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C., previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 0361 de 2021 Página 2 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020.

1.2. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación entrego citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 a la señora Alejandrina Chacón Arevalo mediante número de guía 19470761. Seguidamente el 22 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación entregó aviso de notificación personal mediante número de guía 230065119045 de conformidad con el artíuclo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.3. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación entrego citación de notificación

230065119045 de conformidad con el artíuclo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.3. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación entrego citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Freddy Alberto Amado Angulo mediante número de guía 19470768. Seguidamente el 22 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación entregó aviso de notificación per sonal mediante número de guía 230065119043 de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.4. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envío citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Santiago Morales Saenz, sin embargo fue devuelta porque no lo conocian. La Subsecretaría envío la citación al correo electrónico autorizado por el señor. Seguidamente el 21 de agosto de 2020, l a Subsecretaría de esta Corporación envío aviso de notificación personal al correo electrónico del señor Santiago autorizado para estos efectos, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envío citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Richard Alexander Duque, sin embargo fue devuelta porque no lo conocian en esa dirección, no c ontesto el celular y no se tenia correo electrónico autorizado para notificarlo. Seguidamente el 18 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación fijo citación de notificación por cartelera, la cual se desfijó

tenia correo electrónico autorizado para notificarlo. Seguidamente el 18 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación fijo citación de notificación por cartelera, la cual se desfijó el 24 de agosto de 2020. Seguidamente se publicó el aviso de notificación por cartelera, el cual se fijó el 25 de agosto de 2020 y se desfijó el 31 de agosto de 2020, de conformidad con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación entrengó citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 a la señora Karen Giselle Cruz Giraldo con número de guía 23000897654. Seguidamente el 28 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación entregó aviso de notificación personal con número de guíaResolución No. 0361 de 2021 Página 3 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020. 2300065119049, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.7. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación entregó citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Jorge garcés Bectancourt con número de guía 23000897634. Seguidamente el 22 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación entregó aviso de notificación personal con número de guía 2300065119048,

número de guía 23000897634. Seguidamente el 22 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación entregó aviso de notificación personal con número de guía 2300065119048, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.8. El 6 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación entregó citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Marco Fidel Londoño. Seguidamente el 22 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación entregó aviso de notificación personal con número de guía 2300065 119046, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.9. El 10 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020 la Ministerio Público, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.10. El 10 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envió mediante correo electrónico despacho comisorio número CNE -SS-JTT/C -5532/DRMC201900011592-00 a la Delegación de Boyacá, para que se notificara al señor Henry Alfonso Sierra León. El 20 de agosto de 2020 la Delegación envió citación de notificación personal al señor en mención mediante número de guía 9115164188, sin embargo esta fue devuelta por concepto de traslado. Seguidamente la Delegación, de conformidad con el inciso 2 del artículo 69 del

mediante número de guía 9115164188, sin embargo esta fue devuelta por concepto de traslado. Seguidamente la Delegación, de conformidad con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procedió a notificar por aviso, la cual se fijo el 25 de agosto de 2020 y se desfijó el 1 de septiembre de 2020.

1.11. El 12 de agosto de 2020, el señor Michel Mártinez Poinsenet se notifico personalmente en las instalaciones de la Subsecretaría de la Corporación, del contenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.12. El 12 de agosto de 2020, al señor Alejandr o Andres Ballesteros Hincapie se notifico personalmente en las instalaciones de la Subsecretaría de la Corporación, del contenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.Resolución No. 0361 de 2021 Página 4 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020. 1.13. El 13 de agosto de 2020, el señor Rodolfo Jordan Rojas se notifico personalmente en las instalaciones de la Subsecretaría de la Corporación, del contenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.14. El 13 de agosto de 2020, la señora Cenodia Montaño Camacho se notifico personalmente en las instalaciones de la Subsecret aría de la Corporación, del contenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.14. El 13 de agosto de 2020, la señora Cenodia Montaño Camacho se notifico personalmente en las instalaciones de la Subsecret aría de la Corporación, del contenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.15. El 14 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envío citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2007 de 2020 a la señora Dora Jose fina Rojas Bejarano, sin e mbargo fue devuelta porque no se encontraba . La Subsecretaría envío la citación al correo electrónico autorizado por la señora. Seguidamente el 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación envío aviso de notificación personal al correo electrónico de la señora autorizado para estos efectos, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.16. El 18 de agosto de 2020, el señor Alejandro Andrés Balleste ros Hincapie interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.17. El 20 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunico a la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil el con tenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.18. El 20 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunico a la Coordinadora de Pagaduría y Tesorería de la Registraduría Nacional del Estado Civil el contenido de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.19. El 21 de agosto de 2020, la Sub secretaría de la Corporación notificó por correo

Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.19. El 21 de agosto de 2020, la Sub secretaría de la Corporación notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Jose Daniel López , de conformidad con la autorización enviada el día 11 de agosto de 2020 y con el artículo 56 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.20. El 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Armando Pérez Vargas , de conformidad con la autorización enviada el día 18 de agosto de 2020 y con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0361 de 2021 Página 5 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020. 1.21. El 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución 2007 de 2020 a la señora Heidy Johana Zuluaga, de conformidad con la autorización enviada el día 20 de agosto de 2020 y con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.22. El 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico autorizado el contenido de la Resolución 2007 de 2020 a la señora Diana catherine Sarmiento, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

electrónico autorizado el contenido de la Resolución 2007 de 2020 a la señora Diana catherine Sarmiento, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.23. El 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución 2007 de 2020 a la señora Maricela Rodriguez Pérez, de conformidad con la autorización enviada el día 11 de agosto de 2020 y con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.24. El 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico autorizado el contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Juan David Zuluaga Monsalve, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.25. El 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corpor ación notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución 2007 de 2020 al señor Andres Porras Rodriguez, de conformidad con la autorización enviada el 12 de agosto de 2020 y con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.26. El 21 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución 2007 de 2020 al Representante Legal o quien hace sus veces del Partido Cambio Radical.

1.27. El 24 de agosto de 2020, el señor Andres Porras Rodríguez interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

sus veces del Partido Cambio Radical.

1.27. El 24 de agosto de 2020, el señor Andres Porras Rodríguez interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.28. El 26 de agosto de 2020, la señora Cenodia Montaño Camacho interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.29. El 27 de agosto de 2020, el señor Rodolfo Jordan Rojas interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.Resolución No. 0361 de 2021 Página 6 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020. 1.30. El 27 de agosto de 2020, el señor Michel Mártinez Poin senet interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.31. El 28 de agosto de 2020, el señor Armando Pérez Vargas interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.32. El 28 de agosto de 2020, el señor Marco Fidel Londoño interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

1.33. El 31 de agosto de 2020, la señora Dora Josefina Rojas Bejarano interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.33. El 31 de agosto de 2020, la señora Dora Josefina Rojas Bejarano interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2007 del 4 de junio de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2 Ley 1437 de 20111 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0361 de 2021 Página 7 de 38

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0361 de 2021 Página 7 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020.

7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.” “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de

presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.1.4 Ley 130 de 19942 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cu arenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas

colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí e stablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”

2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0361 de 2021 Página 8 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020.

“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. Ley 1437 de 20113 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.”

“Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0361 de 2021 Página 9 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020.

2.3 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS REC URSOS DE CAMPAÑA A TRAVES DE LA

CUENTA ÚNICA BANCARIA. 2.3.1 Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.3.2. Ley 1475 de 2011

2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRE SENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente , bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control

los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electoral es en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individu ales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 0361 de 2021 Página 10 de 38 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 2007 del 4 de junio de 2020. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN 2007 DEL 4 DE JUNIO 2020

3.1. Mediante correo electrónico recibido el 1 8 de agosto de 2020 a través de la dirección institucional de la Corporación “notificaciones CNE”, el señor Alejandro Ballesteros Hincapie presentó recurso de reposición, estando dentro del término legal concedido, en los siguientes términos: “respecto a la ANTIJURICIDAD quiero señalar a la honorable magistrada que el día 22 de enero de 2018 se me hace el ofrecimiento para el cargo de gerente de campaña y se formaliza dicho acto ese mismo día procediendo inmediatamente a realizar el procedimient o de apertura de cuenta bancaria especial para el manejo de los recursos señalados en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no obstante que ninguna corporación financiera no tenían autorización para abrir este tipo de cuenta especial y solo el banco BANCOLOMBIA nos permitió hacer la inscripción de cuenta corriente NO.

1475 de 2011, no obstante que ninguna corporación financiera no tenían autorización para abrir este tipo de cuenta especial y solo el banco BANCOLOMBIA nos permitió hacer la inscripción de cuenta corriente NO. 3880130-12 y solo se habilito esta cuenta hasta el día 14 de marzo de 2018 como consta en los extractos anexados. Teniendo en cuenta que las elecciones ocurrieron el 11 de marzo de 2018 y solo

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