CNE - Resolución 0365 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0365 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0365 de 2021 (04 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 36.545.631, excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, aval ada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y su respectivo gerente de campaña, el ciudadano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma , en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el 04 de febrero de 2019 fue radicado en la subsecretaría de la Corporación, informe por parte del Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política en el cual solicita abrir investigación por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a que los candidatos JOSEFINA CABALLERO TORRES, MARÍA DEL
investigación por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a que los candidatos JOSEFINA CABALLERO TORRES, MARÍA DEL SOCORRO MOJICA PAREJO, ADOLFO SEGUNDO LARIOS NORIEGA no abrieron la cuenta única bancaria, y por ende no manejaron los recursos en dicha cuenta, así m ismo se indica que el señor JOSE LUIS PINEDO CAMPO aunque abrió la cuenta única bancaria, no manejó el 100% de los dineros en la misma, en sus campañas políticas a la Cámara de Representantes circunscripción electoral del Magdalena, avalada por el Par tido Cambio Radical, para las elecciones realizadas el 11 de marzo del 2018, allí se indica expresamente:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA por Circunscripción Electoral de MAGDALENA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “ Los recursos de las campañas electorales cu yo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente seráResolución No. 0365 de 2021 Página 2 de 26
candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente seráResolución No. 0365 de 2021 Página 2 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011.
CANDIDATOS QUE NO APERTURARON CUENTA ÚNICA:
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACIONES
TOTAL INGRESOS
DICTAME
N
AUDITORI
GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO SI/NO Josefina caballero Torres
36.545.631
SI
NO
NO
$14.000.000
SI María del Socorro Mojica Parejo
39.029.769
SI
NO
NO
$ 9.000.000
SI Adolfo Segundo Larios Noriega
12.620.338
SI
NO
NO $ 26.000.000 SI
CANDIDATOS QUE APERTURARON Y MANEJARON PARCIALMENTE
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA OBSERVACIÓN DICTAMEN
AUDITORI
GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO DE LA
CUENTA
TOTAL GASTOS SI/NO
JOSE LUIS
PINEDO
CAMPO
85.473.113
SI
SI
Parcial
GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO DE LA
CUENTA
TOTAL GASTOS SI/NO
JOSE LUIS
PINEDO
CAMPO
85.473.113
SI
SI
Parcial
$7.000.000
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE con T.P No. 38.455 -T Auditor Interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto que los candidatos dieron apertura cuenta bancaria pero NO manejo el 100% de los recursos de la campaña política en dicha cuenta bancaria, y otros candidatos no realizaron la apertura de la cuenta.
1.2. Por reparto realizado el día 11 de febrero del 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑAL OZA bajo el radicado 1015-19. 1.3. Mediante Auto -CNE-JLLP-29-2019 del 19 de febrero del 2019 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, enResolución No. 0365 de 2021 Página 3 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
las candidaturas a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Magdalena de los excandidatos JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 36.545.631 , MARÍA DEL SOCORRO MOJICA PAREJO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.029.769 , ADOLFO SEGUNDO LARIOS NORIEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.620.338 Y JOSÉ LUIS PINEDO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No 85.473.113 avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.4. Así mismo, dentro de dich o acto administrativo, se les concedió el término de diez (10) para que los implicados en la presente investigación se pronunciarán al respecto, a lo cual mediante escritos radicados los días 11, 12,13 y16 de marzo del 2019, los candidatos
para que los implicados en la presente investigación se pronunciarán al respecto, a lo cual mediante escritos radicados los días 11, 12,13 y16 de marzo del 2019, los candidatos MARÍA DEL SOCOR RO MOJICA PAREJO, ADOLFO SEGUNDO LARIOS NORIEGA Y JOSE LUIS PINEDO CAMPO allegaron al plenario informe sobre los hechos que son materia de investigación, así como el Partido Cambio Radical con oficio radicado ante la corporación el día 29 de mayo del 2 019, a excepción de la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES, quien a la fecha no ha presentado ningún escrito o informe como se le solicito en el acto administrativo anteriormente mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2704 del 27 de junio del 2019 se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 36.545.631 y su respectivo gerente de campaña, el ciudadano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédul a de ciudadanía No. 1.082.895.788 y se da por terminada la actuación administrativa en contra de los excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Magdalena MARÍA DEL SOCORRO MOJICA PAREJO CC 39.029.769, JOSE LUIS PINEDO CAMPO CC 60.85.473.113,ADOLFO SEGUNDO LARIOS NORIEGA CC 12.620.338 y sus respectivos gerentes de campaña SERGIO MANUEL DURÁN OLIVERO CC. 12.629.542, MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO CC 85.468.291 Y MIGUEL ÁNGEL PERÉZ GARCÍA
respectivos gerentes de campaña SERGIO MANUEL DURÁN OLIVERO CC. 12.629.542, MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO CC 85.468.291 Y MIGUEL ÁNGEL PERÉZ GARCÍA CC 1.140.876.326 por la presunta vulneració n del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a no abrir la y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018; dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:Resolución No. 0365 de 2021 Página 4 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
NOMBRE DEL
NOTIFICADO
CLASE DE
NOTIFICACION
FECHA DE LA
NOTIFICACIÓN
GUIAMLUCA CERVANTES
CABALLERO
POR CARTELERA SE FIJO EL DÍA 31 DE
JULIO DE 2019 Y SE
DESFIJO EL DÍA 06 DE
AGOSTO DEL 2019
NOTIFICACIÓN
GUIAMLUCA CERVANTES
CABALLERO
POR CARTELERA SE FIJO EL DÍA 31 DE
JULIO DE 2019 Y SE
DESFIJO EL DÍA 06 DE
AGOSTO DEL 2019
JOSEFINA CABALLERO
TORRE
AVISO 18 DE JULIO DE2019
MARIA DEL SOCORRO
MOJICA PAREJO
AVISO 26 DE JULIO DE 2019
SERGIO MANUEL DURAN
OLIVERO
AVISO 22 DE JULIO DEL 2019
DORIS NAVARRO
CORREA
AVISO 22 DE JULIO DEL 2019
ADOLFO SEGUNDO
LARIOS NORIEGA
AVISO 22 DE JULIO DEL 2019
MUGUEL ANGEL PERÉZ
GARCÍA
AVISO 22 DE JULIO DEL 2019
ENRIQUE DE ARMAS
BARRIOS
AVISO 05 DE AGOSTO DEL 2019
JOSE LUIS PINEDO
CAMPO
AVISO 18 DE JULIO DEL 2019
MIGUEL ALFREDO
PINEDO CAMPO
AVISO 18 DE JULIO DEL 2019
ARLETH PALOMINO
PERÉZ
AVISO 18 DE JULIO DEL 2019
MINISTERIO PUBLICO VIA CORREO
ELECTRONICO
09 DE JULIO DEL 2019
1.6. Así mismo, en el acto administrativo señalado en el numeral anterior, se concedió el término de 15 días contados a partir de su notificación, para que la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES y su respectivo gerente de cam paña, el ciudadano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO presentaran los descargos pertinentes.
término de 15 días contados a partir de su notificación, para que la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES y su respectivo gerente de cam paña, el ciudadano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO presentaran los descargos pertinentes.
1.7. Mediante Auto 017 del 25 de febrero del 2020, el despacho corrió traslado para alegatos de conclusión, la cual fue cabalmente notificado a los investigados.Resolución No. 0365 de 2021 Página 5 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos,
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombia na ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas
veinte millones de pesos moneda legal colombia na ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 0365 de 2021 Página 6 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las
2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la c orrespondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar pers onalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio
Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la
personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero p onente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despach o del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán,
salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 0365 de 2021 Página 7 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda c ontencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de
suspensión de la personería jurídica, la demanda c ontencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán a dministrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Fin anciera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la fina nciación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la fina nciación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacion al Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabi lidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsab ilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Elector al los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos polí ticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán conResolución No. 0365 de 2021 Página 8 de 26
votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos polí ticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán conResolución No. 0365 de 2021 Página 8 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdic ciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.2.3. LEY 1437 de 2011.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO.
campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.2.3. LEY 1437 de 2011.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también e n lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen mérit os para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de maner a motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de maner a motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas es peciales sobre la materia”.
2.3. REGLAMENTARIOS
RESOLUCIÓN INTERNA CNE N° 2796 DE 2017: “Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Represe ntantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
(…)Resolución No. 0365 de 2021 Página 9 de 26
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOSEFINA CABALLERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No.36.545.631,excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Magdalena, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , y su respectivo gerente de campaña, el ciuda dano GUIANLUCA CERVANTES CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.895.788 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las
2011, correspondiente a NO ABRIR la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos en la misma, en las elecciones al Congreso, celebradas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 1015-19.”
ARTÍCULO QUINTO: FIJAR, el límite máximo de monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de
2018, de la siguiente manera:
(…)
e) en los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochen ta y cinco mil uno (885.001) ciudadanos y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (5.151.591.575) PESOS Moneda legal colombiana.
2.4. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por l
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