CNE - Resolución 0366 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0366 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0366 DE 2021 (04 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013 , para las elecciones del 11 de marzo del 2018 , expediente radicado No. 13608-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en es pecial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional d e Financiación Política, reportó una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VAL ENCIA excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Nariño y por la organización política TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, para elecciones de Congreso del año 2018.
1.2. Mediante Acta de Reparto del 11 de enero del 2019, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.2. Mediante Acta de Reparto del 11 de enero del 2019, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Mediante Auto CNE-JLLP-06 del 22 de enero del 2019, se ordenó avocar conocimiento y la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano WILFRI DO ALBERTO PAYAN VALENCIA, dicho acto administrativo se comunicó de la siguiente manera:
NOMBRE DEL INVESTIGADO FECHA DE COMUNICACIÓN
WILFRIDO ALBETO PAYAN VALENCIA SE COMUNICA POR CORREO CERTIFICADO
EL 30 DE ENERO DEL 2019
MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA Y/O
SU REPRESENTANTE LEGAL
SE COMUNICA POR CORREO CERTIFICADO
EL 25 DE ENERO DE 2019
1.4. Dentro de dicho Auto, la Corporación decretó la práctica de las siguientes pruebas: I) se solicita al movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, que dentro de los diez días siguientes al recibo de d icho Auto, informe al Despacho, si el candidato antesResolución 0366 de 2021 Página 2 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18. mencionado presentó dentro del término establecido, los informes de ingresos y gastos de
Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18. mencionado presentó dentro del término establecido, los informes de ingresos y gastos de su campaña a la cámara de Representantes Circunscripción de Nariño, de ser afirmativo, remitirlos al despacho del Magistrado sustanciador, junto con los soportes contables, así como suministrar los datos de su gerente y contador de campaña, II) Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, que indique al despacho si el ciudadano mencionado efectuó los registros correspondientes en el aplicativo cuentas claras, sobre sus ingresos y gastos de su campaña política a la Cámara de Representantes, para dicho trámite, se concede el término de tres días. III) Se solicita a la Dirección de Censo E lectoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que en el término de tres días allegue al despacho copia de los formularios E -6 y E -8, con su respectiva lista inscrita por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, a la Cámara de Represe ntantes por la circunscripción de Nariño y IV) se solicita al ciudadano WILFRI DO ALBERTO PAYAN VALENCIA, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del auto, se pronuncie sobre los hechos materia de la investigación por e l incumplimiento a lo establecido en las normas mencionadas, así como allegar los documentos y pruebas que soporten sus manifestaciones. 1.5. Mediante oficio de fecha 27 de febre ro del 2019, el ciudadano WILFRI DO ALBERTO
lo establecido en las normas mencionadas, así como allegar los documentos y pruebas que soporten sus manifestaciones. 1.5. Mediante oficio de fecha 27 de febre ro del 2019, el ciudadano WILFRI DO ALBERTO PAYAN VALENCIA, radicó ante la Corporación, escrito de defensa.
1.6. Mediante Resolución No. 2382 del 12 de junio de 2019, SE ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS al movimiento político TODOS SOMOS CO LOMBIA TSC y al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Nariño, por la no presentación de informes de ingresos y gastos y no nombramiento de gerente de campaña, para las elecciones realizadas del 11 de marzo de 2018. Los investigados y demás fueron notificados, de la siguiente manera:
1.7. Vencido el plazo para presentar lo s correspondientes descargos , decretados mediante Resolución 2382 del 12 de junio del 2019 y notificados en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011, ninguno de los aquí investig ados, Presentaron descargo, como tampoco solicitaron prueba alguna, el ministerio publico tampoco presentó descargos.
1.8. Mediante AUTO -013-del 13 de febrero de 2020, se corrió traslado para alegatos de conclusión a las partes, esto es, al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA y al
CANDIDATO TIPO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILFRIDO ALBERTO PAYAN
VALENCIA
POR AVISO 12 DE JULIO DEL 2019
CANDIDATO TIPO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILFRIDO ALBERTO PAYAN
VALENCIA
POR AVISO 12 DE JULIO DEL 2019
TODOS SOMOS COLOMBIA
TSC
POR AVISO 02 DE JULIO DEL 2019
MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 18 DE JUNIO DEL 2019Resolución 0366 de 2021 Página 3 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18. movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC , así como al ministerio Público . Los investigados y demás fueron notificados, de la siguiente manera:
1.9. Vencido el término para que las partes presentara n alegatos de conclusión, ningún sujeto investigado presentó escrito de alegatos de conclusión, excepto, el ministerio público, que, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre remitió alegatos de conclusión.
1.10. Que mediante Resolución: 2813 de l 23 de septiembre de 2020, proferida por esta Corporación, se ordenó la liquidación del MOVIMIENTO POLÍ TICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC, dicha resolución indica lo siguiente:
“(…) ARTICULO CUARTO : ORDENESÉ la liquidación DEL MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC, de acuerdo a lo, preceptuado en
COLOMBIA – TSC, dicha resolución indica lo siguiente:
“(…) ARTICULO CUARTO : ORDENESÉ la liquidación DEL MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC, de acuerdo a lo, preceptuado en los artículos 14 y 15 de la ley 1475 de 2011, y lo establecido en la Resolución 1050 de 2006, para lo cual la asesoría de Inspección y vigilancia de la Corporación proyectará y someterá a estudio de la Sala Plena de la Corporación todos los actos necesarios para la designación del liquidador y los demás necesarios para impulsar la liquidación PÁRAGRAFO: Una vez designado el liquidador, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, le remitirá los actos administrativos que se hayan expedido ordenando la devolución de las sumas que por concepto de financiación estatal haya ordenado esta Corporación, así como las multas impuestas por violación al régimen de partidos y movimientos políti cos, para que en el marco de la liquidación se procure su devolución o pago (…)”
En tales circunstancias, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA: Esta Cor poración es competente para conocer el presente asunto de conformidad con lo
establecido en el siguiente marco normativo:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
NOMBRE DEL CANDIDATO TIPO DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
WILFRIDO ALBERTO
PAYAN VALENCIA
POR AVISO 05 DE MARZO DEL 2020 Y
12 DE JUNIO DEL 2020
TODOS SOMOS COLOMBIA
TSC
POR AVISO 28 DE FEBRERO DEL 2020
MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 15 DE OCTUBRE DEL 2020Resolución 0366 de 2021 Página 4 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18. actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de auto nomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
y gozará de auto nomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”.
El artículo 109 Ibídem, a su vez establece lo relativo al cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas elec torales, las cuales deben cumplir los partidos o movimientos políticos así:
“El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener der echo a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privad as, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo c on las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo c on las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y tel evisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativo s de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”. (Resaltado fuera del texto).Resolución 0366 de 2021 Página 5 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No.
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18. 2.1.2. En cuanto a la rendición pública de cuentas que deben cumplir las organizaciones políticas y los candidatos, la Ley 130 de 1994 establece lo siguiente:
“Publicidad y rendición de cuentas
ARTICULO 18. —Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un ( 1) mes después del correspondiente debate electoral.
PAR. —Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
“Negrilla y subrayado fuera de texto”
ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y
g) dineros públicos. (…)
ARTICULO 21. —Clases de gastos. En las re ndiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:
a) Gastos de administración;
b) Gastos de oficina y adquisiciones;
c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones;
d) Actos públicos;
e) Servicio de transporte;
f) Gastos de capacitación e investigación política;
g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;
h) Gastos de propaganda política;Resolución 0366 de 2021 Página 6 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18.
- Cancelación de créditos, y
Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18.
- Cancelación de créditos, y j) Aquellos otros gastos qu e sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional
Electoral. (…)
Subrayado fuera de texto.
2.1.3. Respecto a la administración de los recursos y presentación de los informes el Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 estableció:
ARTÍCULO 25. ADMIN ISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Resaltado fuera del texto).
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborar án con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
realizados con cargo a los recursos propios.
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, qu ienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada prev istos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.Resolución 0366 de 2021 Página 7 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18.
2.1.4. Respecto de la administración de los rec ursos y la presentación de informes de los partidos, movimientos políticos, grupos significativo de ciudadanos, así como de los candidatos avalados por estos, la Corte Constitucional, en sentencia C -490 del 2011 estableció lo siguiente:
“(…)…81. El artículo 109 Superior contiene una disposición expresa en relación con la obligación de “ los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos” de “ rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
De este precepto constitucional se derivan los siguientes mandatos constitucionales: (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y que (iii) esta materia será
constitucionales: (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y que (iii) esta materia será reglamentada por la ley, como parte de las condiciones y garantías legales en lo relativo a la financiación de las campañas electorales de los candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con personer ía jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, las cuales serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
82. Respecto del tema de rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos, así como por las cam pañas electorales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia e n las campañas electorales de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral.
Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos.
82.1 De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte, ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia constitucional, que puede ser desarrollada
movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos.
82.1 De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte, ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que se encuen tra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia.
A este respecto, dijo la Corte en la sentencia C-141 de 2010:
“[E]l principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determin ar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las eleccion es, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados” ( Resalta la Sala).
82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación d e informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.Resolución 0366 de 2021 Página 8 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18.
83. Con base en las consideraciones expuestas, la Sala concluye lo siguiente
respecto de la constitucionalidad de la norma:
83.1 Encuentra la Sala que el artículo 25 al regular la administración de los recursos y presentación de informes, establece las siguientes reglas:
(i) Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(ii) Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impu esto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
del impu esto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(iii) El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
(iv) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establ ecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(v) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciuda danos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
83.2. Así las cosas, encuentra la S ala que estas reglas sobre la administración y presentación de informes por parte de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, por parte del legislador, son un claro desarrollo del contenido del precepto superior del artículo 109 C.P ., en cuanto prevé (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y que (iii) esta materia será reglamentada p or la ley, como parte de las condiciones y garantías legales relacionadas con la financiación de las campañas electorales de los candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, las cuales serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
Por tanto, estima la Corte que la fijación de reglas sobre administración y presentación de informes, desarrollan el mandato constitucional sobre rendición pública de cuentas de las campañas electorales, el cual se puede ejercer de maneraResolución 0366 de 2021 Página 9 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano WILFRIDO ALBERTO PAYAN VALENCIA identificado con C.C. No. 12.915.151, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción de Nariño por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13608-18. idónea y adecuada a través (i) de la designación de gerentes de campaña; (ii) de medidas financieras que garanticen transparencia como la utilización de una cuenta única; (iii) de otras medidas que garanticen la igualdad, transparencia y moralidad pública, adoptadas por los partidos y movimientos políticos, bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional Electoral; (iv) de mecanismos y medidas para la administr
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