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CNE - Resolución 0367 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0367 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0367 DE 2021 (04 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES ,

ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY

MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS , NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes ci rcunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013 , para las elecciones del 11 de marzo del 2018 , expediente radicado No. 13553-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Políti ca, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política, reportó una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte de los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.127.057, ANGELICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA identificada con cédula de

ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.127.057, ANGELICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.422, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS identificada con cédula de ciudadanía No. 65.715.751, MAFREDY MENESES NARANJO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.691.498, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.233, NOEL SANTAMARÍA JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.350.517, CAROLINA YOUNES BETANCOURT identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.628 y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY identificado con cédula de c iudadanía No. 1.026.269.043, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá D.C y por la organización política TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, para elecciones de Congreso del año 2018.

1.2. Por repar to realizado el 28 de diciembre de 2018, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza bajo el radicado 13553-18.Resolución 0367 de 2021 Página 2 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO

13553-18.Resolución 0367 de 2021 Página 2 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

1.3. Mediante Auto CNE -JLLP-09 de l 22 de enero del 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.127.057, ANGELICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.422, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS identificada con cédula de ciudada nía No. 65.715.751, MAFREDY MENESES NARANJO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.691.498, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.233, NOEL SANTAMARÍA

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.691.498, RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.233, NOEL SANTAMARÍA JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.350.517 , CAROLINA YOUNES BETANCOURT identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.628 y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.269.043, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscri pción territorial de Bogotá D.C., avalados por el Movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , dicho acto administrativo se comunicó de la siguiente manera:

NOMBRE DEL INVESTIGADO FECHA DE COMUNICACIÓN

ANGELICA ALEXANDRA FELICIANO GARCIA SE COMUNICA POR CORREO ELECTRONICO

EL 25 DE ENERO DEL 2019

MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA Y/O

SU REPRESENTANTE LEGAL

SE COMUNICA POR CORREO CERTIFICADO

EL 26 DE ENERO DE 2019

MAFREDY MENESES NARANJO SE COMUNICA EL 28 DE ENERO DEL 2019

POR CORREO ELECTRONICO Y CORREO

CERTIFICADO

NOEL SANTAMARÍA JEREZ SE COMUNICA POR CORREO ELECTRONICO

Y CORREO CERTIFIOCADO EL 28 DE ENERO

DEL 2019

HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY SE COMUNICA POR CORREO CERTIFICADO

Y POR CORREO ELECTRONICO EL 28 DE

ENERO DEL 2019

Y CORREO CERTIFIOCADO EL 28 DE ENERO

DEL 2019

HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY SE COMUNICA POR CORREO CERTIFICADO

Y POR CORREO ELECTRONICO EL 28 DE

ENERO DEL 2019

1.4. Dentro de dicho Auto, la Corporación decretó la práctica de las siguientes pruebas: I) se solicita al movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, que dentro de los diez días siguientes al recibo de dicho Auto, infor me al Despacho, si los candidatos antes mencionados presentaron dentro del término establecido, los informes de ingresos y gastos de su campaña a la cámara de Representantes Circunscripción de Bogotá D.C. , de ser afirmativo, remitirlos al despacho del Mag istrado sustanciador, junto con los soportes contables, así como suministrar los datos de su gerente y contador de campaña, II) Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporació n, que indique al despacho si los ciudadanos mencionados efectuaron los registros correspondientes en elResolución 0367 de 2021 Página 3 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato

a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

aplicativo cuentas claras, sobre sus ingresos y gastos de su campaña política a la Cámara de Representantes, para dicho trámite, se concede el término de tres días. III) Se solicita a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que en el término de tres días allegue al despacho copia de los formularios E -6 y E -8, con su respectiva lista inscrita por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, a la Cámara de Repre sentantes por la circunscripción de Bogotá D.C. y IV) se solicita a los excandidatos mencionados, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del auto, se pronuncie n sobre los hechos materia de la investigación por el incumplimiento a lo establecido en las normas mencionadas, así como allegar los documentos y pruebas que soporten sus manifestaciones.

1.5. Mediante oficio de fecha 7 de febrero del 2019, el ciudadano MAFREDY MENESES NARANJO, radicó ante la Corporación, escrito de defensa.

1.6. Mediante Resolución No. 2683 del 27 de junio de 2019, SE ABRÍO INVESTIGACIÓN Y SE FORMULÓ CARGOS al movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC y a los ciudadanos antes mencionados, en su condición de excandidatos a la Cámara de

Y SE FORMULÓ CARGOS al movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC y a los ciudadanos antes mencionados, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Bogotá D.C., por la no presentación de informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas, para las elecciones realizadas del 11 de marzo de 2018. Los investigados y demás fueron notificados en debida forma. Es importante señalar que se ordenó a la oficina de Asesoría de Comunicación y Prensa de la Corporación para que publicara en la página web del Consejo Nacional Electoral la Resolución de 2683 del 2019.

Vencido el plazo para presentar los correspondientes descargos y notificados en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011, el único que presenta los descargos, es el ciudadano MAFREDY MENESES NARANJO, a través de su abogado de confianza, No presento descargo alguno el ministerio público.

1.7. Mediante AUTO -018-del 25 de febrero de 2020, se corrió traslado para alegatos de conclusión a las partes involucradas en la presente investigación administrativa y que fueron señalados anteriormente y al movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA TSC , así como al ministerio Público. Los investigados y demás fueron notificados en debida forma.Resolución 0367 de 2021 Página 4 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO

GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

1.8. Vencido el término para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ningún sujeto investigado presentó escrito de a legatos de conclusión, excepto el ministerio público, que, mediante oficio de fecha 08 de mayo del 2020 remitió alegatos de conclusión.

1.9. Que mediante Resolución: 2813 del 23 de septiembre de 2020, proferida por esta Corporación, se ordenó la liquidación del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS S OMOS COLOMBIA – TSC, dicha resolución indica lo siguiente:

“(…) ARTICULO CUARTO : ORDENESÉ la liquidación DEL MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC, de acuerdo a lo, preceptuado en los artículos 14 y 15 de la ley 1475 de 2011, y lo establecido en la Resolución 1050 de 2006, para lo cual la asesoría de Inspección y vigilancia de la Corporación proyectará y someterá a estudio de la Sala Plena de la Corporación todos los actos necesarios para la designación del liquidador y los demás necesarios para i mpulsar la liquidación

proyectará y someterá a estudio de la Sala Plena de la Corporación todos los actos necesarios para la designación del liquidador y los demás necesarios para i mpulsar la liquidación PÁRAGRAFO: Una vez designado el liquidador, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, le remitirá los actos administrativos que se hayan expedido ordenando la devolución de las sumas que por concepto de financiación estatal haya ordenado esta Corporación, así como las multas impuestas por violación al régimen de partidos y movimientos políticos, para que en el marco de la liquidación se procure su devolución o pago (…)”

En tales circunstancias, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA: Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto de conformidad con lo

establecido en el siguiente marco normativo:

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución 0367 de 2021 Página 5 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”.

El artículo 109 Ibídem, a su vez establece lo relativo al cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas electorales, las cuales deben cumplir los partidos o movimientos políticos así:

“El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

movimientos políticos así:

“El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudad anos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamen te cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ning ún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”. (Resaltado fuera del texto).

2.1.2. En cuanto a la rendición pública de cuentas que deben cumplir las organizaciones políticas y los candidatos, la Ley 130 de 1994 establece lo siguiente:

“Publicidad y rendición de cuentas

ARTICULO 18. —Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y lasResolución 0367 de 2021 Página 6 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO

GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

personas jurídicas que lo s apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PAR. —Todos estos informes serán publicados en un diario de am plia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

“Negrilla y subrayado fuera de texto”

ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

a) Contribución de los miembros;

b) Donaciones;

c) Rendimientos de las inversiones;

d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias,

a) Contribución de los miembros;

b) Donaciones;

c) Rendimientos de las inversiones;

d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;

e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y

g) dineros públicos. (…)

ARTICULO 21. —Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:

a) Gastos de administración;

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones;

d) Actos públicos;

e) Servicio de transporte;

f) Gastos de capacitación e investigación política;

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h) Gastos de propaganda política;

  1. Cancelación de créditos, y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional

Electoral. (…)

Subrayado fuera de texto.Resolución 0367 de 2021 Página 7 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO

GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

2.1.3. Respecto a la administración de los recursos y presentación de los informes el Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 estableció:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,

o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vig ilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campañ a, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual p ermitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en cas o de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de

uno de los obligados a presentar los informes, en cas o de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes par ciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.Resolución 0367 de 2021 Página 8 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO

GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elecci ón popular, quienes podrán

administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elecci ón popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiació n privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan origin ado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.

2.1.4. Respecto de la administrac ión de los recursos y la presentación de informes de los partidos, movimientos políticos, grupos significativo de ciudadanos, así como de los candidatos avalados por estos, la Corte Constitucional, en sentencia C -490 del 2011 estableció lo siguiente:

“(…) …81. El artículo 109 Superior contiene una disposición expresa en relación con la obligación de “ los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos” de “ rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

De este precepto constitucional se derivan los siguientes mandatos constitucionales: (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el

sus ingresos”.

De este precepto constitucional se derivan los siguientes mandatos constitucionales: (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y que (iii) esta materia será reglamentada por la ley, como parte de las condiciones y garantías legales en lo relativo a la financiación de las campañas electorales de los candidatos avalados por partidos y movimientos polític os con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, las cuales serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

82. Respecto del tema de rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos, así c omo por las campañas electorales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañasResolución 0367 de 2021 Página 9 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY MENESES NARANJO, RAÚL ANTONIO NARVA EZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato

a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.

electorales de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral.

Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos.

82.1 De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte, ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia.

A este respecto, dijo la Corte en la sentencia C-141 de 2010:

“[E]l principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones , e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados”

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