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CNE - Resolución 0367 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0367 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 367 DE 2023 18 de enero

Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el Concejal, DIEGO ALEJANDRO

ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, 5, 17,18 y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 30 de noviembre de 2022 con el número 4061-21 el señor RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571 , presentó acción de protección de los derechos de oposición de conformidad con lo consagrado en el

RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571 , presentó acción de protección de los derechos de oposición de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, como mecanismo de protección del derecho de participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, para la vigencia 2023, en el que aduce lo siguiente:

El día miércoles 5 de octubre de 2022, en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Jamundí se celebró sesión ordinaria, en donde en el punto 3 del orden del día se estableció la elección de la mesa directiva de la corporación para el periodo 2023. (Ver minuto 2:31 video Facebook live) 3.2. En el minut o 36:04 del video Facebook live, el presidente de la corporación abre la elección para el cargo del segundo vicepresidente, seguidamente, en el minuto 37:26, el concejal MIGUEL ANTONIO CARVAJAL ORTIZ perteneciente al partido ASI, declarado en oposición conforme al documento fechado del 7 de noviembre de 2020, me postula al cargo de manera verbal, dejando con antelación constancia por escrito (ver minuto 46:18). 3.3. En el minuto 38:52 del video Facebook live, acepto la postulación al cargo de segundo vicepresidente, teniendo en cuenta que pertenezco a la organización política delResolución 367 de 2023 Página 2 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO

Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

Centro Democrático. declarado en oposición bajo la Resolución No. 1975 del 10 de junio de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 3.4. En el minuto 41:06 del video Facebook live, se anuncian los resultados de la votación, siendo derrotado en votación de 7 votos contra 8. y en donde se eligió al concejal JHON EDWAR TRUJILLO, el cual milita en el partido de la U. 3.5. En el minuto 41:40 del video Facebook live, el concejal J HON EDWAR TRUJILLO del partido de la U toma juramento de la elección en el cargo de segundo vicepresidente. 3.6. En el minuto 43:16 del video Facebook live, el concejal JHON BRAINER MORENO del partido de la U, deja constancia de la vulneración del artículo 3, del literal E del articulo 11 y del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 - Estatuto de Oposición. quien estima que, para

la U, deja constancia de la vulneración del artículo 3, del literal E del articulo 11 y del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 - Estatuto de Oposición. quien estima que, para garantizar dichos derechos, debía dársele la oportunidad al concejal RODRIGO MICOLTA SILVA. 3.7. Vale la pena traer a colación que, e n esa misma elección de mesa directiva, se violó la cuota de género, pues se postuló a la concejal Linibeth Oidor Granada (partido Colombia renaciente). como candidata a primer vicepresidente (ver minuto 29:44), y, sin embargo, por mayoría se derroto dicha postulación, en efecto, la mesa directiva quedo conformada con hombres, lo cual vulnera la ley de genero amparada en el literal g del artículo 5 de la Ley 1909 de 2018.

(…)

MEDIDAS QUE DEBE TOMAR LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA PROTEGER EL DERECHO. 6.1. Como medida cautelarse solicita la suspensión inmediata de los efectos de la sesión y del Acta No. 105 del 5 de octubre de 2022, desarrolladas por el Concejo Municipal de Jamundí, en donde se elige mesa directiva para el periodo 2023, hasta tanto quede en firme la decisión de fondo que tome el Consejo Nacional Electoral. 6.2. Se solicita se ordene al Concejo Municipal de Jamundí revocar parcialmente la sesión y del Acta No. 105 del 5 de octubre de 2022, y como consecuencia se ordene que en sesión desarrollada antes de finalizar el año 2022, se nombre en el cargo de segundo vicepresidente al concejal del partido Centro Democrático RODRIGO MICOLTA SILVA, como garantía al derecho de oposición.

consecuencia se ordene que en sesión desarrollada antes de finalizar el año 2022, se nombre en el cargo de segundo vicepresidente al concejal del partido Centro Democrático RODRIGO MICOLTA SILVA, como garantía al derecho de oposición. 6.3. Se solicita se ordene al Concejo Municipal de Jamundí revocar par cialmente la sesión y del Acta No. 105 del 5 de octubre de 2022, y como consecuencia se ordene que en sesión desarrollada antes de finalizar el año 2022, nombre en el cargo de primer vicepresidente al concejal del partido Colombia Renaciente LINIBETH OIDOR GRANADA, como garantía al derecho de equidad de género.

1.2. Los hechos ubican al Concejo municipal de Jamundí, Valle del Cauca, como presunto infractor de las garantías que desarrolla el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018), debido a que no se le per mitió al ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA , Concejal electo en el municipio en relación, avalado por el Partido Centro Democrático, pertenecer en la composición de la mesa directiva de la Corporación.

1.3. Por reparto interno de esta Corporación, efectuado el día 30 de noviembre de 2022, de conformidad con el acta 083, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez HernándezResolución 367 de 2023 Página 3 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal

MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE -E-DG-2022025673.

1.4. Mediante Auto del 14 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento, y se decretaron pruebas dentro del Rad. CNE-E-DG-2022-02567, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

a. Requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del recibo de la presente comunicación, remita a este despacho copia de los Estatutos del Partido Centro Democrático y sus respectivas modificaciones registradas ante esta Corporación.

b. Requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del recibo de la pr esente comunicación, se sirva certificar si ha recibido a la fecha de la presente comunicación declaraciones políticas de Concejales

Electoral, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del recibo de la pr esente comunicación, se sirva certificar si ha recibido a la fecha de la presente comunicación declaraciones políticas de Concejales del municipio de Jamundí, Valle del Cauca, o que hayan sido radicadas por sus organizaciones políticas ante la Registradurí a de dicho municipio y enviadas para el respectivo registro e inscripción de la autoridad electoral, en cumplimiento de la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 proferidas por ésta Corporación. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe con copia de las resoluciones que soporten la inscripción sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político con personería jurídica en dicho municipio, y confirmar si la declaración política respecto del Centro Democrático corresponde con el procedimiento estatutario y/o reglamentario dispuesto por la colectividad.

c. Requerir al presidente del Concejo Municipal de Jamundí, Valle, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente proveído, certifique la conformación de la mesa directiva de dicha corporación para el periodo 2022”

1.5. Que el auto de la referencia fue comunicado el 14 de diciembre de 2022.

1.6. Que, mediante escrito del 16 de diciembre de 2022, identificado con número CNE-EDG-2022-026612, el señor D IEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL en calidad de Presidente del Concejo de Jamundí, Valle , remitió Acta 105 del 5 de octubre de 2022

DG-2022-026612, el señor D IEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL en calidad de Presidente del Concejo de Jamundí, Valle , remitió Acta 105 del 5 de octubre de 2022 así como reglamento interno de la Corporación, sin embargo, no allegó la certificación de la conformación de la mesa directiva, requerida en el auto de la referencia.

1.7. Sin embargo, a pesar de haber sido debidamente comunicados del auto de la referencia, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación no allegó al despacho dentro del término de la referencia la documentación e información solicitada.Resolución 367 de 2023 Página 4 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

1.8. Que, mediante auto del 27 de diciembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió insistir en la solicitud probatoria relacionada con anterioridad.

1.9. Que, mediante oficio CNE-I-2023-000008-DVIE-13, del4 de enero de 2022, la Asesoría

insistir en la solicitud probatoria relacionada con anterioridad.

1.9. Que, mediante oficio CNE-I-2023-000008-DVIE-13, del4 de enero de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia emitió respuesta anexando la información solicitada.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 265 de la Constitución Política facultó al Consejo Nacional Electoral para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los movimientos y partid os políticos, y le concedió facultades especiales gracias al numeral 6 del mismo para velar por el cumplimiento de los derechos de la oposición.

2.1.2 La Acción de Protección en la Ley 1909 de 2018. “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

Con la entrada en vigencia de este Estatuto de la Oposición, se dotó a los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en éste sentido, de algunos mecanismos oportunos y eficaces en procura de proteger sus derechos, entre estos se incluyó en el artículo 28 un instrumento de connotación especial denominado acción de protección, a través de la cual se permite a las organizaciones políticas declaradas en opos ición, el derecho propio a instaurarla dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un determinado derecho.

La solicitud de la acción del derecho fundamental a la oposición, será presentada por el representante de la respectiva organización política, o por parte de quienes de conformidad

frente a los hechos que han vulnerado un determinado derecho.

La solicitud de la acción del derecho fundamental a la oposición, será presentada por el representante de la respectiva organización política, o por parte de quienes de conformidad con los estatutos o directrices internas de cada partido se habilite para el ejercicio en términos de legitimación en la causa, quien en todo cas o indicará contra quién se dirige, la conducta, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho y la decisión que a su juicio debe tomar la autoridad electoral para garantizar el derecho vulnerado. Dicha solicitud se someterá a repartoResolución 367 de 2023 Página 5 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

a las veinticuatro horas siguientes de su recibo, y se comunicará el inicio de la actuación a las partes.

Con la finalidad de garantizar el derecho de contradicción y así mismo para asegurar que la decisión se adopte de manera pronta, la autoridad encargada de la acción p odrá convocar a

partes.

Con la finalidad de garantizar el derecho de contradicción y así mismo para asegurar que la decisión se adopte de manera pronta, la autoridad encargada de la acción p odrá convocar a las partes a una audiencia, cuya notificación será surtida en estrados y, en caso de presentarse recursos, deberán ser interpuestos y sustentados de forma inmediata. En caso de considerase necesario, se podrá solicitar la suspensión o reiniciación de esta audiencia.

Ahora, en el evento de no utilizarse la oralidad, el accionado tendrá la posibilidad de presentar su derecho de defensa mediante escrito, para lo cual se le concederá un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde la comunicación del inicio de la actuación. Para hacer uso del derecho de réplica, se impone de obligatorio cumplimiento, que la audiencia se realice dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al reparto de la solicitud, y su notificación se hará en estrados.

El Consejo Nacional Electoral está facultado para tomar las medidas que considere necesarias, incluida la imposición de medidas cautelares para la protección del derecho. Ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguient es y además gozará de atribuciones sancionatorias si no se cumpliese lo ordenado, emitiendo multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.2. LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN

2.2.1. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA COMO DERECHO AUTÓNOMO Y

FUNDAMENTAL

2.2.1.1 Normatividad. Ley 1909 de 2018:

2.2.1. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA COMO DERECHO AUTÓNOMO Y

FUNDAMENTAL

2.2.1.1 Normatividad. Ley 1909 de 2018:

Art. 3º. “Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades”.Resolución 367 de 2023 Página 6 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

Artículo 4°. “Finalidades. “La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”.

Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto

gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”.

Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios:

a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias.

b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias.

c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política.

e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizacion es políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.

f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferent es opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.

g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios

que surjan del debate democrático.

g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.

h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación seResolución 367 de 2023 Página 7 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos.

  1. Control Político: El ejer cicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno.

j) Diversidad étnica: Las organizaciones y/o movimientos indígenas,

  1. Control Político: El ejer cicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno.

j) Diversidad étnica: Las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras , gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protecci ón, se tendr án como representantes de los partidos y movimientos pol íticos con personería jur ídica, a las autoridades,territoriales y nacionales que definan sus estatutos. Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a oc uparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.

en las mesas directivas no podrá volver a oc uparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres. En concordancia con lo descrito, se considera pertinente, para una mayor comprensión sobre este derecho fundamental autónomo (artículos 2 y 3 de la ley 1909 de 2018) acudir a la revisión de los principios rectores que se encuentran previstos en esta misma normatividad (artículo 5).

2.2.1.2. Análisis de constitucionalidad. Sentencia C-313 de 2014 Oposición como Derecho Autónomo Fundamental

“De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el capítulo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, esto no puede ser óbice para reconocer su fundamentalidad. Incluso ha sostenido la Corte que la ausencia de consagración expresa en el texto constitucional de un derecho fundamental, noResolución 367 de 2023 Página 8 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

puede ser tenida como una razón suficiente para negarle el reconocimiento como derecho fundamental. Para la Corte, la estimación del derecho fundamental ha de pasar necesariamente por el respeto al ya citado principio de la dignidad humana, entendida esta en su triple dimensión como principio fundante del ordenamiento, principio constitucional e incluso como derecho fundamental autónomo. Una concepción de derecho fundamental que no reconozca tales dimensiones no puede ser de recibo en el ordenamiento jurídico colombiano”

2.2.2 LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

El artículo primero (1) de la presente ley estatutaria tiene por objeto dictar el marco general para el ejercicio y la protección del derecho a la oposición de las organizaciones políticas, y ciertos derechos de las organizaciones independientes.

A efectos del marco estatutario, el artículo segundo (2) establece que las organizaciones políticas deben entenderse como aquellos partidos políticos y movimientos políticos que gozan de personería jurídica. Y es clara en definir que cuando se hace alusión en el articulado de la expresión “Autoridad Electoral” se entiende por ella “Consejo Nacional Electoral”.

De igual forma, en su artí culo décimo (10) previó la representación de las organizaciones

expresión “Autoridad Electoral” se entiende por ella “Consejo Nacional Electoral”.

De igual forma, en su artí culo décimo (10) previó la representación de las organizaciones políticas para ejercer el derecho nacido de la declaración de oposición e independencia y para la activación de los mecanismos de protección, otorgándole la titularidad de la acción a los representantes que cada partido o movimiento político con personería jurídica hayan fijado en sus estatutos.

El Estatuto de la Oposición reconoció en el artículo 18 el derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición que cuenten con participación en las corporaciones públicas, de ocupar al menos una de las posiciones de las mesas directivas del Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos distritales y de capitales departamentales y aunado a la interpretación armónica también e n los concejos municipales conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, que determina que tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, los p artidos que se declaren en oposición al Alcalde. Así laResolución 367 de 2023 Página 9 de 36 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por el ciudadano RODRIGO MICOLTA SILVA identificado con cédula de ciudadanía 16.824.571, en calidad de concejal por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18

DEMOCRÁTICO, así como por la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, , actuando en calidad de Representante Legal y Directora Nacional del Centro Democrático, con ocasión a la presunta violación del literal e) del artículo 11, y el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, representado por su Presidente el

Concejal, DIEGO ALEJANDRO ZUÑIGA CARVAJAL, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-025673.

restricción a la participación de la oposición en dichos espacios configuraría una restricción a su derecho fundamental.

Para precisar el marco de competencia sobre la aplicación del procedimiento que establece el artículo 28 del estatuto de la oposición, es necesario mencionar que estamos ante una acción de carácter especial y constitucional por cuenta de la naturaleza jurídica que asignó el legislador al derecho a la oposición política, quien recono ció su valor y contenido como fundamental y autónomo, así como la especificidad que él irradia, respecto de los derechos relacionados en el artículo 18, de participación en mesas directivas de corporaciones públicas que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición y los miembros que pertenecen a las mismas.

2.2.3. Del derecho de la oposición a participar en mesas directivas de corporaciones públicas

El artículo 11 preceptuó dentro de los derechos de las organizaciones políticas de oposición, el literal e) concerniente a la “participación en mesas d

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