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CNE - Resolución 0368 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0368 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0368 de 2021

(febrero 04)

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena , por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado a la dependencia de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, e l 25 de julio de 2019 bajo el radicado 201900014256 -00 el ciudadano Abraham Antonio Katime Orcasita dio a conocer la presunta vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, propaganda electoral anticipada, por parte del señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, en los siguientes términos:

“(…) En cumplimiento de mis deberes como ciudadano colombiano, me permito presentar queja y/o denuncia contra el ciudadano LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, el grupo significativo de ciudadanos MAGDALENA GANA, y los señores inscriptores de dicha

“(…) En cumplimiento de mis deberes como ciudadano colombiano, me permito presentar queja y/o denuncia contra el ciudadano LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, el grupo significativo de ciudadanos MAGDALENA GANA, y los señores inscriptores de dicha agrupación política, señores ALVARO JOSE COTES HABEYCH, FERNANDO AUGUSTO GARCIA COLONNA y JAIME EDMUNDO DUQUE PEÑA, por la presunta vulneración de las normas electorales, en especial los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 (…)

Mediante el presente memorial adjuntamos las imágenes que son prueba contundente que el señor ALVARO JOSE COTES HABEYCH y su campaña viene realizando propaganda explícita y directa en la que concurren los elementos constitutivos de propaganda electoral anteriormente citados, en clara vulneración al derecho de igualdad de los demás ciudadanos que quieren aspirar a ese cargo de elección y que no podrán utilizar este tipo de propaganda en el espacio público hasta el 28 de julio de 2019 inclusive.

La campaña denunciada en el presente memorial viene realizando y/o desplegando todo tipo de publicidad con el eslogan MELLO GOBERNADOR, el cual viene siendo utilizado en documentos, avisos, volantes, dibujos, camisetas de los miembros y militantes de la campaña, insc riptores y el propio candidato, dicho eslogan es alusivo a la campaña electoral y no al proceso de recolección de firmas, la difusión de este mensaje se viene efectuando a través de los medios de comunicación y en el espacio público mediante mecanismos y/o elementos que están generando su circulación o exposición masiva.

electoral y no al proceso de recolección de firmas, la difusión de este mensaje se viene efectuando a través de los medios de comunicación y en el espacio público mediante mecanismos y/o elementos que están generando su circulación o exposición masiva.

El objetivo o fin de tal despliegue tiene como objetivo lograr el voto de los ciudadanos a la Gobernación del Magdalena para el MELLO, remoquete con el que es ampliamenteResolución No. 0368 de 2021 Página 2 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

conocido el señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH y que el mismo viene utilizando en las piezas publicitarias de su campaña. La fecha de radicación de la presente queja/ denuncia es prueba contundente de que se viene realizando el despliegue de esta publicidad, por fuera de la temporalidad legal, que teniendo como referencias (sic) la fecha de las elecciones, se circunscribe a los sesenta (60) días anteriores si se realiza a través de los medios de comunicación social o dentro de los tres (3) meses si se utiliza el espacio públi co, es decir posterior al 28 de julio de 2019, en favor propio en su calidad de precandidato a el cargo público de GOBERNADOR.

A continuación, ilustramos el slogan y las piezas publicitarias que vienen siendo utilizadas (…)

2019, en favor propio en su calidad de precandidato a el cargo público de GOBERNADOR.

A continuación, ilustramos el slogan y las piezas publicitarias que vienen siendo utilizadas (…)

PETICIÓN

1.- Se ordene APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULEN CARGOS a los señores LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , el grupo significativo de ciudadanos MAGDALENA GANA, y los inscriptores de dicha agrupación política, señores ALVARO JOSE COTES HABEYCH, FERNANDO AUGUSTO GARCIA COLONNA y JAIME EDMUNDO DUQUE PEÑA por la vulneración de las normas electorales en materia de propaganda electoral.

2.- Se ordenen y ejecuten las medidas correctivas que permitan restablecer las garantías para los participantes en la elección de Gobernador del Magdalena y garantizando el derecho de igualdad a todos los candidatos en la etapa preelectoral, electoral y poselectoral de este proceso democrático. (…)”

1.2. Con radicado No. 2019000 15490-00 del 05 de agosto de 2019 , el Departamento Administrativo Distrit al de Sostenibilidad Ambiental -DADSA como máxima autoridad ambiental dentro del área urbana del Distrito de Santa Marta, a través de su directora general, la Dra. Diana Escobar Valencia, remitió informe sobre la gestión adelantada en cuanto a la publicidad móvil electoral, conforme a los operativos de vigilancia y control realizados en la mencionada ciudad, para lo cual adjuntó registro fotográfico de la propaganda realizada.

1.3. En el mismo escrito, se anexó informe rendido por los señores Álvaro Mercado Goenaga

mencionada ciudad, para lo cual adjuntó registro fotográfico de la propaganda realizada.

1.3. En el mismo escrito, se anexó informe rendido por los señores Álvaro Mercado Goenaga y Danilo Beltrán Payares, contratistas de la oficina ambiental del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental -Dadsa, titulado “INFORME PUBLICIDAD MÓVIL CON PUBLICIDAD POLÍTICA”, a través del cual manifestaron:

“Por medio de la presente me permito remitir a su despacho la relación del registro de publicidad exterior visual Móvil, que de una u otra manera su contenido publicitario es político. realizando (sic) un recorrido el día 25 de julio de 2019 en el parque el cundí se evidenciaron 2 carros vallas con publicidad móvil alusiva a la campaña del MELLO COTES GOBERNADOR, donde contradice lo emanado wn wl Decreto Distrital 237 dek 2019 y Decreto 668 del 2001, de la misma forma contra dice (sic) el Decreto Nacional 14778 de junio del 2018, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.Resolución No. 0368 de 2021 Página 3 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

Los registros fotográficos allegados, se citarán y adjuntarán en el acápite de pruebas. 1.4. Según la información que reposa en la Organización Electoral, mediante Resolución No. 2521 de 2019, se negó el registró del logo-símbolo solicitado por el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAGDALENA GANA”, que contenía la siguiente imagen:

1.5. Una vez modificado el logo-símbolo por parte del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MAGDALENA GANA” y formulada la nueva solicitud de registro, el Consejo Nacional Electoral, revocó la resolución No. 2521 de 2019 y procedió con el registro del logosímbolo, mediante resolución No. 3248 del 16 de julio de 2019, para promover la candidatura del señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH a la gobernación del de partamento de Magdalena. Con la siguiente imagen:

1.6. El presente asunto con radicado No. 201900014256-00, fue asignado para su trámite y estudio al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.7. Durante el estudio de la queja e informes allegados, así como de la competencia de la Corporación, la Misión de Observación Electoral –MOE, remitió informe de propaganda electoral, radicado con el No. 201900016105-00, en el cual se mencionaba lo siguiente:

“(…) En la presente queremos poner en su conocimiento el Informe de Propaganda

electoral, radicado con el No. 201900016105-00, en el cual se mencionaba lo siguiente:

“(…) En la presente queremos poner en su conocimiento el Informe de Propaganda Electoral Extemporánea en el cual se evidencian las presuntas irregularidades en Publicidad y Medios de Comunicación que fueron reportadas por los(as) ciudadanos(as) en nuestro portal web hasta el 27 de junio de 2019 y que representan un obstáculo para el desarrollo del proceso electoral en condiciones de igualdad para todos(as) los(as) candidatos(as) (…)”

Con el citado documento, se adjuntaron registros fotográficos, de los cuales algunos coinciden con los remitidos en la queja e informes del Departamento Administrativo Distrit al de Sostenibilidad Ambiental -DADSA.

1.8. Mediante Resolución No. 7347 del 03 de diciembre de 2019, esta Corporación abrió investigación y formuló cargos en contra del señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, por la presunta vulneración del artículo 24 de la ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , sobre propaganda electoral . En dich a resolución, se corrió traslado para que el investigado se pronunciara respecto de las quejas presentadas.Resolución No. 0368 de 2021 Página 4 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre

vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

1.9. Por medio de oficio radicado bajo el No. CNE -SS.CYP/25450/HPG/201900014256-00 de fecha 09 de diciembre de 2019 se envió citación (correo certificado) para notificación personal al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , de conformidad con lo señalado para tal efecto, en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, convocatoria a la cual no compareció.

1.10. Que mediante correo certificado se remitió aviso de notificación personal (Rad. CNE-SSCYP/25490/HPG/201900014256-00) al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , el 27 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.11. Que, habiendo sido notificado en debida forma, el investigado no presentó escrito de descargos ante la Corporación.

1.12. Por lo anterior, el magistrado ponente no requirió ni decidió sobre el decreto y/o práctica de pruebas, en tanto las que hacían parte de la investigación, resultaban suficientes para continuar la actuación administrativa, dando así por culminado el periodo probatorio, conforme la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

continuar la actuación administrativa, dando así por culminado el periodo probatorio, conforme la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

1.13. Mediante AUTO-030HPG-2020 del 18 de febrero, se corrió traslado al investigado por el término de diez (10) días hábiles, para la presentación de alegatos de conclusión y, al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

1.14. Habiendo sido citado en debida forma para la notificación personal, el señor COTES HABEYCH no compareció ante la Corporación, por lo que se realizó notificación mediante aviso a través de correo certificado (Rad. CNE -SS-JCL/0586/HPG/201900014256-00) EL 05 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 69 del C.P.A.C.A.

1.15. El 11 de marzo de 2020 se hizo presente ante las instalaciones de la Corporación el doctor Rodolfo de Jesús Quant González, con el fin de radicar poder especial suscrito por el señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH (Rad. No. 202000002840-00), revisar el expediente y obtener copias del mismo.

1.16. Vencido el término legal ( 09 de junio de 2020) no fue ron presentados alegatos de conclusión por parte del Investigado LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, ni de su apoderado.

1.17. El 21 de mayo de 2020, el secretario de la Procuraduría Gr 13, Ramón Arboleda Córdoba,

conclusión por parte del Investigado LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, ni de su apoderado.

1.17. El 21 de mayo de 2020, el secretario de la Procuraduría Gr 13, Ramón Arboleda Córdoba, remitió oficio GCE -CNCAE No. 183 al correo electrónico de atenció n al ciudadano, referenciado como “Concepto” dentro del proceso bajo estudio.

1.18. De manera extemporánea, el 03 de julio del presente año siendo las 5:53 p.m., el apoderado del señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, remitió a los correos electrónicos del Consejo Nacional Electoral , cnenotificaciones@cne.gov.co y atencionalciudadano@cne.gov.co, alegatos de conclusión y solicitud de nulidad.Resolución No. 0368 de 2021 Página 5 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

Por lo anterior, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes at ribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

2.2. LEGALES

2.2.1 LEY 130 DE 1994

“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)

2.2.2 LEY 1475 DE 2011

personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)

2.2.2 LEY 1475 DE 2011

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podráResolución No. 0368 de 2021 Página 6 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o

votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos po líticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3 FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) (Valores reajustados por el artículo 1 ° de la Resolución 0108 de 2020 .) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914 ) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gra vedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos.

(COP $139.429.147 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gra vedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el i nculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.4 LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o

preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y lasResolución No. 0368 de 2021 Página 7 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer vale r. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.5 REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL

2.5.1. RESOLUCIÓN No. 14778 del 11 de octubre de 2018 , “Por medio de la cual la

2.5 REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL

2.5.1. RESOLUCIÓN No. 14778 del 11 de octubre de 2018 , “Por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las elecciones locales y territoriales 2019”.

2.5.2. RESOLUCIÓN No. 0140 de 2021, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.

2.6. NORMAS VULNERADAS.

Las normas vulneradas con los hechos investigados en la presentada actuación administrativa son el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que trata n sobre propaganda electoral; normas referidas en los numerales 2.2.1 y 2 .2.2, de este acto administrativo.

2.7 JURISPRUDENCIAL

2.7.1 Sentencia C-490 de 2011.

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partid os y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Pone nte:

Luis Ernesto Vargas Silva.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente radicado No. 14256 que se tramita por la presunta vulneración de los

Luis Ernesto Vargas Silva.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente radicado No. 14256 que se tramita por la presunta vulneración de los artículos 24 de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por actividades de propaganda electoral anticipada desarrollada por el señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, candidato a la Gobernación del departamento de Magdalena, obran las siguientes pruebas:

3.1. Queja radicada al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, por el ciudadano Abraham Antonio Katime Orcasita, en la cual se adjunta imagen de la propaganda electoral desarrollada.Resolución No. 0368 de 2021 Página 8 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

3.1.1. Plegable que consta de dos caras, en la primera de ellas se observa la imagen del señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , precedida del mensaje “Un samario enamorado de su tierra, del vallenato y del acordeón”. A su derecha, o parte central del volante:

“Necesitamos hacer q ue las cosas pasen, que las malas realidades de nuestros municipios cambien y así salir adelante.

No vale la pena hablar y prometer, vale la pena actuar y hacer.

“Necesitamos hacer q ue las cosas pasen, que las malas realidades de nuestros municipios cambien y así salir adelante.

No vale la pena hablar y prometer, vale la pena actuar y hacer. Debemos impulsar lo heredado, renovar lo propio y potenciar lo de todos. Somos conscientes que, para lograr un mejor futuro, debemos construir sobre lo construido, pero también tenemos que redoblar los esfuerzos para ponernos al día con todos nuestros pendientes y transformar con éxito nuestro departamento.

Sabemos que el departamento necesit a y merece más, porque avanzar no es solo ponernos al día, sino mejorar constantemente. Los cambios no dan espera. Necesitamos seguir transformando el departamento, con transparencia, eficiencia, y cercanía a la gente, para así llevar el Magdalena al futuro, pues el presente ya no es suficiente”.

A su derecha, “A NUESTRA CASA SIEMPRE QUEREMOS DARLE LO MEJOR, POR

ESO:

NECESITAMOS MÁS

Debajo, los símbolos con su correspondiente nombre. CERCANÍA, SALUD, AGUA,

VIAS, TRABAJO, ELECTRICIDAD, AMOR POR NUESTRA GENTE y SEGURIDAD.

En la parte inferior del plegable “#NecesitamosMás”

En el anverso, se aprecian los mensajes:

“soy MELLO COTES. Mi pasión es Magdalena y la vocación de servicio por nuestro departamento y nuestra gente. El azul y rojo son los colores de mi alma, los que me mueven, los que me motivan y los que me emocionan a través del Unión Magdalena, el ciclón que, con pasión, llevo en el corazón”.

Debajo de este mensaje, se lee:

mueven, los que me motivan y los que me emocionan a través del Unión Magdalena, el ciclón que, con pasión, llevo en el corazón”.

Debajo de este mensaje, se lee:

“Llevo muchos años recorriendo el departamento, reinventando y reencontrándome con lo que soy y lo que me hace feliz.

DE LA MANO DE DIOS Y DE USTEDES, MI GENTE, PODREMOS LOGRAR LO MUCHO QUE

MAGDALENA NECESITA”

A su derecha, el logo símbolo que fue negado por la Corporación con el mensaje, MELLO

GOBERNADOR

#NecesitamosMás

Y las cuentas de redes de Twitter /LuisMiguelCotesH, Instagram LuisMiguelCotes y Facebook – LuisMiguelCotes.Resolución No. 0368 de 2021 Página 9 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

Debajo el símbolo de WhatsApp con el número telefónico 3218444545.

3.1.2. Registro fotográfico en donde se observan dos gorras que tienen plasmado el mensaje “MELLO GOBERNADOR Magdalena Gana” y que son portadas por el candidato y sus aliados y/o seguidores, en publicaciones realizadas por la prensa local y regional, y, en redes sociales,

“MELLO GOBERNADOR Magdalena Gana” y que son portadas por el candidato y sus aliados y/o seguidores, en publicaciones realizadas por la prensa local y regional, y, en redes sociales, como se aprecia a continuación:

3.2. Informe remitido por el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental -DADSA, en el cual se aportaron diferentes registros fotográficos, siendo los más relevantes para la investigación, las de dos vallas móviles, en las que se observa la imagen del señor LUIS MIGUEL COTES y el texto “ MELLO GOBERNADOR AHORA ES NUESTRO MOMENTO”, así:Resolución No. 0368 de 2021 Página 10 de 26

“Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL COTES HABEYCH , candidato a la Gobernación de Magdalena, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, al haber realizado propaganda electoral anticipada, en el marco de las pasadas e lecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 14256-19”.

IV. DESCARGOS

A través de la Resolución No. 7347 de 2019, se dio apertura a la investigación y se formularon cargos al investigado, acto administrativo que fue notificado en debida forma y mediante el cual se le corrió traslado para que presentara descargos. No obstante, el investigado no hizo uso del derecho que le asistía y que se encuentra consagrado en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

uso del derecho que le asistía y que se encuentra consagrado en el artículo 2 de la Ley 1437 d

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