CNE - Resolución 0369 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0369 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0369 de 2021
(febrero 04)
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneració n a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14 75 de 2011 con ocas ión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultade s constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado anónimamente a través del Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral –Mininterior) el 11 de junio del 2019, se presenta denuncia en los siguientes términos:
“(…)Porpaganda extemporánea en medios de comunicación. Se hizo la publicidad en el periódico EL DIARIO de Pereira. Además incurre en publicidad de expectativa”. (…)” Sic
Adjuntando en el escrito una (1) fotografía:Resolución 0369 de 2021 Página 2 de 36
la publicidad en el periódico EL DIARIO de Pereira. Además incurre en publicidad de expectativa”. (…)” Sic
Adjuntando en el escrito una (1) fotografía:Resolución 0369 de 2021 Página 2 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
1.2 Por reparto, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza bajo el radicado No. 10015-19.
1.3 Mediante AUTO -CNE-JLLP-85 del 20 de junio de 2019, (fl.05), se ordenó la Apertura de Ind agación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda, contra el ciudadano ALBEIRO RUTAS.
Dentro de esta actuación administrativa se decretó la práctica de pruebas dentro de las cuales se ordenó oficiar a la alcaldía municipal, a la Registraduría, al ciudadano investigado, a la Personería Municipal, y al Periódico el Diario de Pereira, en el que fue publicada la propaganda electoral obj eto de censura , para que allegaran con destino a este proceso, información sobre publicidad electoral a favor o en nombre
investigado, a la Personería Municipal, y al Periódico el Diario de Pereira, en el que fue publicada la propaganda electoral obj eto de censura , para que allegaran con destino a este proceso, información sobre publicidad electoral a favor o en nombre del ciudadano ALBEIRO RUTAS, Así mismo, se otorgó un término al investigado para que expusiera sus argumentos respecto de los hecho s investigados y/o aportara las pruebas que considerara pertinentes con la finalidad de garantizar su derecho de defensa y debido proceso dentro de la presente actuación administrativa. (fl. 05)
1.4 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/15517/JLLP/201910015-00 que obra a folio 8 se citó para notificación personal al señor ALBEIRO RUTAS, a través de la guía número 2036371325 del 18 de julio de 2019, la cual fue devuelta por no encontrarse errada la dirección.
1.5 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/15516/JLLP/201910015-00 se citó para notificación personal al PERIODICO “EL DIARIO DE PEREIRA” a través de la guia número 2036371324 y entregado el 10 de julio de 2019, así mismo mediante oficio CNE-SS-KMQ/15515/JLLP/201910015-00, que obra a (fl.11) se envía comunicación al mismo a través de la guia número 2036371365 y entregado el 10 de julio de 2019.Resolución 0369 de 2021 Página 3 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado
de julio de 2019.Resolución 0369 de 2021 Página 3 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
1.6 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/15514/JLLP/201910015-00 que obra a folio 13 se comunicó a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, a través de la guia número 2036389202 y entregada el 25 de julio de 2019,(fl.14).
1.7 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/15513/JLLP/201910015-00 que obra a folio 15 se comunicó a la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, a través de la guia número 2036371366 y entregada el 10 de julio de 2019,(fl.16)
1.8 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/15512/JLLP/201910015-00 que obra a folio 17 se comunicó a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, a través de la guia número 2036371368 y entregada el 10 de julio de 2019. (fl.18)
1.9 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/17599/JLLP/201910015-00 que obra a folio 19 se envía Aviso de notificación personal al PERIODICO “EL DIARIO DE PEREIRA”
1.9 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/17599/JLLP/201910015-00 que obra a folio 19 se envía Aviso de notificación personal al PERIODICO “EL DIARIO DE PEREIRA” a través de la guia número 2018594671 y entregado el 22 de julio de 2019.
1.10 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/17667/JLLP/201910015-00 que obra a folio 21 se cita notificación por cartelera al ciudadano ALBEIRO RUTAS, y en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho (8:00am) de la mañana del veintitrés (23) de julio de 20 19 y DESFIJADA a las cinco (5:00pm) del veintinueve (29) de julio de 2019.
1.11 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/17668/JLLP/201910015-00 que obra a folio 22 se envía a la ASESORIA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la Corporación, el acto administrativo lo correspo ndiente respecto d e la publicación para el ciudadano.
1.12 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/19892/JLLP/201910015-00 que obra a folio 25 se Avisa por Cartelera al ciudadano ALBEIRO RUTAS, de la existencia del proceso que cursa en su contra ya que se desconoce l a información del destinatario, y se procede a FIJAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho (8:00am) de la mañana del treinta yResolución 0369 de 2021 Página 4 de 36
destinatario, y se procede a FIJAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho (8:00am) de la mañana del treinta yResolución 0369 de 2021 Página 4 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
uno (31) de julio de 2019 y DESFIJADA a las cinco (5:00pm) del seis (06) de agosto de 2019.
1.13 Que, el 09 de agosto de 2019, mediante escrito enviado por Camilo Alejandro Mancera Morales Coordinador Jurídico Nacional de la Misión de Observación Electoral – MOE, anexa Fotografía, en la que se relaciona una presunta propaganda política extempo ránea contra el mencionado señor ALBEIRO RUTAS, fotografía igual a la de la queja principal radicada anónimamente a través del Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral –Mininterior) el 11 de junio del 2019, y sobre la cual mediante Oficio CN E-JLLP-385-2019 de 21 de agosto de 2019 se da respuesta al informe de la referencia que se acumula al expediente principal por tratarse del mismo reparto realizado el día 19 de junio de
2019. Así mismo se Comunica mediante oficio CNE.SS.KMQ/23415/JLLP/201900010015-00 (fl. 37, 38 y 39).
expediente principal por tratarse del mismo reparto realizado el día 19 de junio de
2019. Así mismo se Comunica mediante oficio CNE.SS.KMQ/23415/JLLP/201900010015-00 (fl. 37, 38 y 39).
1.14 Que, mediante Correo electronico de la entidad recibido el día 23 de julio de 2019, con radicado No.201900013910 -00 el Periódico EL DIARIO DE PEREIRA. atendió a lo solicitado mediante AUTO -CNE-JLLP-85-2019, respuesta que consta de 9 folios escaneados. (fl.42)
1.15 Que, mediante radicado 201900014053 -00 el día 24 de julio de 2019, fue radicado en la entidad en forma fisica la misma respuesta enviada con anterioridad anexándole un ejemplar del Periódi o donde circuló la pr esunta propaganda electoral. en la que el periódico EL DIARIO de la ciudad de Pereira, mediante representante Legal de la empresa R.R EDITORES RAMIREZ Y RAMIREZ LIMITADA, señor LUIS CARLOS RAMIREZ MUNERA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.073.3 90, expresa que la pauta fue solicitada y pagada por el señor JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ de acuerdo con la factura No. CRC 2897 del 27 del mes de mayo de 2019, pauta que se incorporó en la página No. 5 del día lunes 27 de mayo de 2019, y para lo cual anexa un ejemplar del mismo, Así mismo solicita que se archive la investigación en tratándose que si bien la pauta fue pagada por el señor JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, para la fecha de su
mismo solicita que se archive la investigación en tratándose que si bien la pauta fue pagada por el señor JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, para la fecha de su publicación, el mismo no era candidato Aval ado por el Partido Al ianza Verde en el Departamento de Risaralda, como se desprende del certificado que emitió del Secretario de Gobierno del Partido señor JORGE MARIO CARDONA SOTO, la cual anexan en sus escritos (fl.52 a 64)Resolución 0369 de 2021 Página 5 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
1.16 Que, mediante radicado No. 201900015241 -00 del 0 1 de agosto de 2019 (fl.65) la Registraduría Municipal DosquebradasRisaralda, atendió a lo solicitado mediante AUTO-CNE-JLLP-85-2019, en el entendido que no tiene conocimiento de movilizaciones ni publicidad ni quejas en nombre del ciudadano ALBEIRO RUTAS.
1.17 Que, mediante radicado No. 201900013416 -00 del 17 de julio de 2019 la Personeria Municipal de DosquebradasRisaralda, atendió a lo solicitado mediante AUTO-CNE-JLLP-85-2019 y se pronunció respecto de las preguntas efectuadas por el despacho del magistra do sustanciador, en el sentido de indicar que no ha tenido
AUTO-CNE-JLLP-85-2019 y se pronunció respecto de las preguntas efectuadas por el despacho del magistra do sustanciador, en el sentido de indicar que no ha tenido conocimiento de movilización o acto que haga alusión al ciudadano ALBEIRO RUTAS, que aunado a ello se le solicitó información a la Secretaría de Gobierno del municipio de Dosquebradas –Risaralda-, mediante oficio SMG-210-2540-19 de julio 11 de 2019 señalando, igualmente, que tampoco tiene conocimiento de publicidad ni de quejas por propaganda electoral extemporánea a nombre del referido ciudadano, además informó que a través de las diferentes reuniones del Comité Municipal el día 27 de julio de 2019 se les hizo entrega a los diferentes actores interesados en las contiendas electorales, copia de circulares del Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación sobre las implic aciones y sanciones por instalar publicidad electoral extemporánea, pero que al respecto del asunto que nos ocupa aclara que a 11 de julio de 2019, no se había recibido ninguna solicitud de permiso para ubicación de publicidad electoral a nombre del ciudadano ALBEIRO RUTAS, y que tampoco en los diferentes recorridos por el municipio se había encontrado queja alguna por publicidad a nombre del Señor ALBEIRO RUTAS. (fl.66 y 67)
1.18 Que, una vez recibidos los descargos del Periódico el Diario de Pereira enunciados e n el numeral 1.5 del presente proveído donde se habla es del ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ , en aras del principio de la
1.18 Que, una vez recibidos los descargos del Periódico el Diario de Pereira enunciados e n el numeral 1.5 del presente proveído donde se habla es del ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ , en aras del principio de la necesidad de la prueba y para tener más elementos de juicio para resolver el asunto, este despacho sustanciador proce dió mediant e oficio enviado por Correo electrónico el 14 de febrero de 2019, solicitar a la Dirección de Gestión Electoral los formularios E-6AL, E-8AL y demás, los cuales mediante Oficio Interno RDE -DGE0498 fueron aportados a estas diligencias los cuales dan cuenta que el ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 se inscribió por el Partido Alianza Verde como candidato a la alcaldíaResolución 0369 de 2021 Página 6 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
municipal de Dosquebradas –Risaralda-, como consta en el expediente (fl. 68 a 77).
1.19 Que, mediante Resolución No. 1170 de 03 de marzo de 2020, se Abre Investigación y se Formulan Cargos contra el ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la
Investigación y se Formulan Cargos contra el ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la presunta vul neración del artículo 35 de la L ey 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. (fl.78)
1.20 Que, la anterior resolución, mediante oficio CNE -SSKMQ/05729/JLLP/201910015-00 que obra a folio 99 del expediente se cita para la notificación persona l al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, a través de la guía número 2059037902 del 20 de marzo de 2020, devuelta por no solicitar cita previa, que mediante la misma guía el 11 de mayo de 2020, fue entregada la citación para notificación personal.
1.21 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/4073/JLLP/201910015-00 que obra a folios 101 y 102 se envía citación para notificación por cartelera al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, de la Resolución No. 1170 de 03 de marzo de 2020, y se procedio a FIJAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho (8:00am) de la mañana del cuatro (04) de junio de 2020 y DESFIJADA a las cinco (5:00pm) del diez (10) de junio de 2020.
1.22 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/4112/JLLP/201910015-00 que obra a folio 103 se surtió aviso de notificación por cartelera al ciudadano JOSE ALBEIRO
1.22 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/4112/JLLP/201910015-00 que obra a folio 103 se surtió aviso de notificación por cartelera al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, de la Resolución No. 1170 de 03 de marzo de 2020, y se procedio a FIJAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho (8:00am) de la mañana del doce (12) de junio de 2020 y DESFIJADA a las cinco (5:00pm) del diecinueve (19) de junio de 2020.
1.23 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/05728/JLLP/201910015-00 que obra a folio 105 se envía comunic ación de la Resolución No. 1170 de 03 de marzo de 2020, al PERIODICO “EL DIARIO DE PEREIRA” a través de la guia número 2059037908, entregada el 13 de marzo de 2020.
1.24 Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ/05727/JLLP/201910015-00 que obra a folio 107 se envía comu nicación de la Resolución No. 1170 de 03 de marzo de 2020, a la Subsecretria de la Coporación para que según lo ordenado en la resolución artículo tercero (3) informe al despacho si el ciudadano JOSE ALBEIROResolución 0369 de 2021 Página 7 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
CARDENAS LOPEZ identificado con cédula de ciudad ania No. 10.253.011 registra sanciones administrativas anteriores impuesta por el Consejo Nacional Electoral.
1.25 Que, mediante oficio CNE -SS-APV-090920C1-00 de 09 de septiembre de 2020, que obra a folio 110, expedido por la Subsecretaria de la Corporación en la que informó lo siguiente: “Que revisada la base de datos de la Subs ecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontr ó sanción alguna en contra el señor JOSÉ ALBEIRO CARDENAS LÓPEZ , identificado con c édula de ciudadanía No. 10.253.011. Se expide en Bogot á D.C. a los Siete (07) d ías del mes de septiembre de 2020, en un (1) folio sin borrones, tachaduras o enmendaduras en cumplimiento del Art ículo Cuarto de la Resoluci ón No. 1170 de 2020, bajo radicado No. 10015-19.” (sic).
1.26 Que mediante AUTO -CNE-JLLP-081-2020 de 01 de septiembre de 2020, se prescinde del peri odo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de
1.26 Que mediante AUTO -CNE-JLLP-081-2020 de 01 de septiembre de 2020, se prescinde del peri odo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión en la investigación adelantada en contra del ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadania No. 10.253.011, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 en el municipio de Dosquebradas-Risaralda. (Fl. 111)
1.27 Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13372/JLLP/201900010015-00 de 04 de septiembre de 2020, se envía citación para notificación personal al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, a lo ordenado en el AUTO-CNE-JLLP-081-2020 de 01 de septiembre de 2020 , a través de la Guia 230006618656 la cual fue devuelta el quince (15) de septiembre de 2020, por encontrarse la dirección errada o incompleta. (Fl. 112)
1.28 Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13471/JLLP/201900010015-00 de 18 de septiembre de 2020, se envía citación para notificación por cartelera al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, a lo ordenado en el AUTO-CNE-JLLP-0812020 de 01 de septiembre de 2020 y se procedió a FIJAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho
2020 de 01 de septiembre de 2020 y se procedió a FIJAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho (8:00am) de la mañana del veintiuno (21) de septiembre de 2020 y DESFIJADA a las cinco (5:00pm) del veinticinco (25) de septiembre de 2020. (fl115)Resolución 0369 de 2021 Página 8 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
1.29 Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13482/JLLP/201900010015-00 de 28 de septiembre de 2020, se envía aviso de notificación por cartelera al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, a lo ordenado en el AUTO-CNE-JLLP-081-2020 de 01 de septiembre de 2020 y se procedió a FIJAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el termino de cinco (5) días siendo las ocho (8:00am) de la mañana del veintiocho (28) de septiembre de 2020 y DESFIJADA a las cinco (5:00pm) del dos (02) de octubre de 2020. (fl. 117)
1.30 Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13371/JLLP/201900010015-00 de 04 de
(5:00pm) del dos (02) de octubre de 2020. (fl. 117)
1.30 Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13371/JLLP/201900010015-00 de 04 de septiembre de 2020, se envía comunicación a través de la Subsecretaria de la Corporación lo contenido en la presente actuación administrati va al Ministerio Público. (fl. 119)
1.31 Que, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia oc asionada por la COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1385 1 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 1935 2 del 20 de mayo de 2020.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1 Obran las siguientes pruebas en el expediente:
Prueba documental – imagen fotográfica anexada en la queja an ónima a través del Sistema URIEL ( Unidad de Reacción Inmediata Electoral –Mininterior) el 11 de junio del 2019, (fl.4) acumulada la cual fue recepcionada por la Misión de Observación Electoral – MOE, (fl.29-36) que contien e la misma fotografía e informe sobre la presu nta p ropaganda elec toral realizada para Alcaldía del municipio de Dosquebradas-Risaralda, la cual es:
Observación Electoral – MOE, (fl.29-36) que contien e la misma fotografía e informe sobre la presu nta p ropaganda elec toral realizada para Alcaldía del municipio de Dosquebradas-Risaralda, la cual es:
1 Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020. “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.” 2 Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”Resolución 0369 de 2021 Página 9 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.Resolución 0369 de 2021 Página 10 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
Prueba documental -ejemplar original del Periódico El DIARIO de Pereira, obrante a
1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
Prueba documental -ejemplar original del Periódico El DIARIO de Pereira, obrante a (fl.64) fotógrafia página cinco (05) del día veintisiete (27) de mayo de 2019 que da cuenta de la publicidad electoral realizada a favor de l ciudadano ALBEIRO RUTAS, la cual es:
Documento que obra a (fl.59) del expediente de fecha 24 de julio de 2019, el periódico EL DIARIO de la ciudad de Pereira, mediante representante Legal de la empresa R.R EDITORES RAMIREZ Y RAMIREZ LIMITADA, señor LUIS CARLOS RAMIREZ MUNERA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.073.390, expresa que la pauta fue solicitada y pagada por el señor JOSE ALBEIRO CARDENASResolución 0369 de 2021 Página 11 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
LOPEZ de acuerdo con la factura No. CRC 2897 del 27 del mes de mayo de 2019, pauta que se incorporó en l a página No. 5 del día lunes 27 de mayo de 2019, y
LOPEZ de acuerdo con la factura No. CRC 2897 del 27 del mes de mayo de 2019, pauta que se incorporó en l a página No. 5 del día lunes 27 de mayo de 2019, y para lo cual anexa un ejemplar del mismo con copia de la factura que obra a (fl.59) la cual es:
2.2 Que, a (fl.68) este despacho sustanciador procedió mediante oficio enviado por Correo electrónico el 14 de febrero de 2019, solicitar a la Dirección de Gestión Electoral los Formularios y demás, E-6 y E-8, E-26 ALC, y AVAL OTORGADO, obtenidos por laResolución 0369 de 2021 Página 12 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
Dirección de Gestión Electoral, donde consta la inscripción del ciudadano los cuales mediante Oficio Interno RDE -DGE-0498 fueron aportados, a estas diligencias los cuales dan cuenta que el ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 se inscribió por el Partido Alianza Verde, como consta en el expediente a (fl. 68, 69,70,71,72,73,74,75,76,77) los cuales son:Resolución 0369 de 2021 Página 13 de 36
como consta en el expediente a (fl. 68, 69,70,71,72,73,74,75,76,77) los cuales son:Resolución 0369 de 2021 Página 13 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.Resolución 0369 de 2021 Página 14 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.Resolución 0369 de 2021 Página 15 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
2.3. Certificación del 09 de septiembre de 2020 en cumplimiento de la Resoluci ón No.
Dosquebradas-Risaralda.
2.3. Certificación del 09 de septiembre de 2020 en cumplimiento de la Resoluci ón No. 1170 de 03 de marzo de 2020 , bajo radicado No. 10015 - 19, la cual ord enaba en su artículo tercero a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral verificar la existencia de anteriores sanciones contra el investigado visible a folio 110 para cual informa que:Resolución 0369 de 2021 Página 16 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011 , por la vulneración a lo dis puesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.
“Que revisada la base de datos de la Subsecretar ía de l Con sejo Nacional Electoral no se encontr ó sanción alguna en contra el señor JOSÉ ALBEIRO CARDENAS LÓPEZ , identificado con c édula de ciudadanía No. 10.253.011. Se expide en Bogot á D.C. a los Siete (07) d ías del mes de septiembre de 2020, en un (1) folio sin borrones, tachaduras o enmendaduras en cumplimiento del Art ículo Cuarto de la Resoluci ón No. 1170 de 2020, bajo radicado No. 10015-19.” (sic).
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
bajo radicado No. 10015-19.” (sic).
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales. A su turno, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otras personas cumplen con las disposiciones contenidas en tal normativa, en concreto el mandato contenido en el artículo 24 de dicha ley, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en caso de establecer su transgresión, imponer las respectiv as sanciones.
3.2. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL
Como antecedente próximo al concepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:
“(…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que re alicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de constitucionalidad
fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de constitucionalidad previo y automático del proyecto de la hoy Ley 130 de 1994, delimitó las principalesResolución 0369 de 2021 Página 17 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE ALBEIRO CARDENAS LOPEZ, identificado con cédula de ciud
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.