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CNE - Resolución 0370 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0370 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0370 DE 2021 (04 de febrero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para el periodo 2018 -2022, por la

CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 28 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ y KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ del CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para el periodo 2018 -2022, por la CIRCUNSCRIPCION

ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS.

.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

CÁMARA DE REPRESENTANTES para el periodo 2018 -2022, por la CIRCUNSCRIPCION

ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS.

.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13632-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la r esolución No. 1909 de 20 de mayo de 2019 se ordenó la apertura d e investigación y se formularon cargos en contra de los candidatos CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ y KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ y la gerente de las campañas DINAD OLIVO PEREZ.

2.3. La resolución No. 1909 de 20 de mayo de 2019 se notificó así:Resolución 0370 de 2021 Página 2 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

  • Al señor CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE se lo citó para notificarlo personalmente, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-13217/PFGS/201800013632-00, el 29

2018-2022.

  • Al señor CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE se lo citó para notificarlo personalmente, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-13217/PFGS/201800013632-00, el 29 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió mediante aviso el 06 de julio de 20 19, según da n cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C13377/PFGS/201800013632-00 de la Subsecretaría de esta Corporación , del 2 6 de junio de 2019 y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado.
  • El señor JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C-13218/PFGS/201800013632-00, el 29 de mayo de

2019. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió con aviso el 06 de julio de 2019, según dan cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-13378/PFGS/201800013632-00 de la Subsecretaría de esta Corporación del 26 de junio de 2019 y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado.

  • Al señor KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ se lo citó para notificarlo personalmente, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C-13219/PFGS/201800013632-00, el 29 de mayo de

2019. A raíz de su no comparecencia, se lo notificó por aviso que se desfijó de 09 de julio de 2019, según lo señala el oficio CNE-SS-JFM/C-15992/PFGS/201800013632-00

2019. A raíz de su no comparecencia, se lo notificó por aviso que se desfijó de 09 de julio de 2019, según lo señala el oficio CNE-SS-JFM/C-15992/PFGS/201800013632-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, del 27de junio de 2019.

  • La señora DINAD OLIVO PÉREZ fue citad a para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-13220/PFGS/201800013632-00, el 31 de mayo de 2019. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 09 de julio de

2019. Para prueba de ello están el oficio CNE-SS-JFM/C-15994/PFGS/20180001363200 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 27de junio de 2019.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 11 de junio de 2019, al correo electrónico

quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co. Así lo señala el oficio CNE-SS-JFM/13222/PFGS/201800013632-00 de 29 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Los investigados CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, y DINAD OLIVO PÉREZ no presentaron descargos.Resolución 0370 de 2021 Página 3 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO

descargos.Resolución 0370 de 2021 Página 3 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

2.5. Con la resolución No. 2100 de 17 de junio de 2020 esta Corporación abrió investigación y formuló cargos contra el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS

OBATALA.

2.6. La resolución No. 2100 de 17 de junio de 2020 se notificó así:

  • Al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, el 17 de julio de 2020 , en el correo electrónico autorizado: yomairaolivoperez@yahoo.com, de acuerdo con el oficio CNE-SS-JFM/5868/PFGS/201800013632-00 del 14 de julio de

2020.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 17 de julio de 2020 en el correo electrónico notificaciones.cneaprocuraduria.gov.co, de acuerdo con el oficio CNE-SSJFM/5869/PFGS/201800013632-00 de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de la Corporación. 2.7. La organización social mencionada en el numeral anterior no presentó descargos.

JFM/5869/PFGS/201800013632-00 de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de la Corporación. 2.7. La organización social mencionada en el numeral anterior no presentó descargos.

2.8. Mediante Auto del 30 de julio de 2019 se dio traslado a los candidatos CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ , KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ y a la gerente de las campañas DINAD OLIVO PÉREZ , para la presentación de alegatos de conclusión.

2.9. El Auto del 30 de julio de 2019 fue comunicado, así:

a) Al señor CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE le fue comunicado, el 05 de agosto de 2019, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/120644/PFGS/201800013632-00 de Subsecretaría de la Corporación, de 01 de agosto de 2019. b) Al señor JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ le fue comunicado el 05 de agosto de 2019, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/120646/PFGS/201800013632-00 de la Subsecretaría de la Corporación, de 01 de agosto de 2019. c) Al señor KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ se le comunicó el 05 de agosto de 2019, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/120647/PFGS/201800013632-00 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, de 01 de agosto de 2019.Resolución 0370 de 2021 Página 4 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO

Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, de 01 de agosto de 2019.Resolución 0370 de 2021 Página 4 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

d) A la señora DINAD OLIVO PÉREZ se le comunicó el traslado para presentar alegatos de conclusión, el 5 de agosto de 20 19, según consta en el oficio CNE-SSJFM/120649/PFGS/201800013632-00 de Subsecretaría de la Corporación , de 01 de agosto de 2019. 2.10. Los investigados CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ y DINAD OLIVO PÉREZ , no presentaron alegatos de conclusión.

2.11. Mediante Auto de 21 de octubre de 2020 se dio traslado al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.12. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al CONSEJO C OMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA se le

de alegatos de conclusión.

2.12. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al CONSEJO C OMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA se le comunicó el traslado para alegar, el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/14327/PFGS/201800013632-00 de Subsecretaría de la Corporación. b) Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/14328/PFGS/201800013632-00 de Subsecretaría de la Corporación. 2.13. El CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA no presentó alegatos de conclusión.

2.14. El MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos de conclusión , mediante escrito con radicado No 202000012465-00 de 13 de noviembre de 2020.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 28 de diciembre de 2018, con el que señala que los ciudadanos CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSEResolución 0370 de 2021 Página 5 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

ANTONIO GOMEZ FLOREZ y KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ del CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA , no presentaron informe de ingresos y gastos de sus campañas a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E-7 y E -8 de inscripción de las candidaturas de CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ y KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ del CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS, para el periodo 2018-2022.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 108 constitucional permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos, así:

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas CorporacionesResolución 0370 de 2021 Página 6 de 23

en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas CorporacionesResolución 0370 de 2021 Página 6 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciu dadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciu dadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. (Negrita fuera de texto)

El artículo 176 de la Carta Política determina las circunscripciones especiales para la elección de la Cámara de Representantes, entre ellas la de comunidades afrodescendientes, así:

ARTICULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. (…) <Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el ex terior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes , uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional.

dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes , uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. (Negrita fuera de texto).

4.1.2. LEY 130 DE 1994

Esta ley señala la obligación de los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales de presentar informes públicos, así:

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral”.Resolución 0370 de 2021 Página 7 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la

GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

La misma l ey atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONE DA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma dispone que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , candidatos y gerentes están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral regla mentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en

gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante elResolución 0370 de 2021 Página 8 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo

políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos p olíticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular , se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos, se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los aportados por los candidatos y sus gerentes de campaña electoral.

La Ley 1475 de 2011 determina que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos d e las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.Resolución 0370 de 2021 Página 9 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS OBATALA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUEN TAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUEN TAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.Resolución 0370 de 2021 Página 10 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a CARLOS MARIO ARREGOCES USTATE, JOSE ANTONIO GOMEZ FLOREZ, KEIDY MANUEL ROQUEME PEREZ, DINAD OLIVO PEREZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NE

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