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CNE - Resolución 0371 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0371 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0371 DE 2021 (04 de febrero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES para el periodo 20182022, por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 28 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el candidato BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY de la FUNDACIÓN TAITA ZIPA, no presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 20182022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 9 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado No 13648-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante Resolución No. 1906 de 20 de mayo de 2019 se ordenó la apertura d e

con radicado No 13648-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante Resolución No. 1906 de 20 de mayo de 2019 se ordenó la apertura d e investigación y se formularon cargos en contra del candidato BONIFACIO CHICUNQUE

JUAJIBIOY.

2.3. La Resolución No. 1906 de 20 de mayo de 2019, se notificó así:

  • El señor BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY fue citado para notifica rlo personalmente, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-11259/PFGS/201800013648-00 de 28 de mayo de 2019 y compareció el 12 de junio de 2019.Resolución 0371 de 2021 Página 2 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunico el 10 de junio de 2019, al correo electrónico

quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co, según consta en el oficio CNE-SSJFM/11261/PFGS/201800013648-00 de 28 de mayo de 2019 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

2.4. El investigado BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY presentó descargos, mediante

Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

2.4. El investigado BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY presentó descargos, mediante escrito radicado con el número 202000012425-00 de 13 de noviembre de 2020.

2.5. Mediante Auto de 29 de julio de 2019, se dio traslado al candidato BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY, para que presentara sus alegatos de conclusión.

2.6. El Auto del 29 de julio de 2019 fue comunicado, así:

  • Al candidato BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY , mediante correo electrónico autorizado de 5 de agosto de 2019, como consta en el oficio CNE -SS JFM/20661/PFGS/201800013648-00 de Subsecretaría de la Corporación , de 02 de agosto de 2019.

2.7. El candidato BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY no presentó alegatos de conclusión.

2.8. Con la Resolución No. 2101 de 17 de junio de 2020 esta Corporación abrió investigación y formuló cargos a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA.

2.9. La resolución No. 2101 de 17 de junio de 2020 fue notificada de la siguiente manera:

  • A la FUNDACIÓN TAITA ZIPA se la citó para citada para notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/C-14605/PFGS/201800013648-00, el 26 de octubre de

2020. Como no compareció, la notificación se surtió por aviso el 13 de noviembre de 2020, según oficio CNE-SS-JFM/C-14805/PFGS/201800013648-00 de la Subsecretaría

2020. Como no compareció, la notificación se surtió por aviso el 13 de noviembre de 2020, según oficio CNE-SS-JFM/C-14805/PFGS/201800013648-00 de la Subsecretaría de esta Corporación , de 06 de noviembre de 2020, y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado. • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunico el 17 de julio de 2020, al correo electrónico

notificiones.cne@procuraduria.gov.co, según el oficio CNESSJFM/5871/PFGS/20180013648-00 de 14 de julio de 2020 de la Subsecretaría de la Corporación.

2.10. La FUNDACIÓN TAITA ZIPA no presentó descargos.Resolución 0371 de 2021 Página 3 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

2.11. Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2020, se dio traslado a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presentaran sus alegatos de conclusión.

2.12. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) La FUNDACIÓN TAITA ZIPA fue comunicada el 03 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS JFM/14610/PFGS/201800013648-00 de Subsecretaría de la Corporación.

a) La FUNDACIÓN TAITA ZIPA fue comunicada el 03 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS JFM/14610/PFGS/201800013648-00 de Subsecretaría de la Corporación. b) El MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado el 22 de octubre de 2020, según lo señala el oficio CNE-SS JFM/14330/PFGS/201800013648-00 de Subsecretaría de la Corporación.

2.13. La FUNDACIÓN TAITA ZIPA, presentó alegatos de conclusión , mediante escrito con número de radicado 202000012279-00 de fecha 10 de noviembre de 2020.

2.14. El MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos de conclusión , mediante escrito con radicado No. 202000012450-00 de 13 de noviembre de 2020.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política d e 28 de diciembre de 2018, con el que se señala que el ciudadano BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY de la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , no presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia de los formularios E-6 y E -8 de inscripción de la candidatura de BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY a la CÁMARA DE REPRESENTANTES para el periodo 2018-2022.

3.3. Cuatro (04) fotografías aportadas por el candidato BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY,

CHICUNQUE JUAJIBIOY a la CÁMARA DE REPRESENTANTES para el periodo 2018-2022.

3.3. Cuatro (04) fotografías aportadas por el candidato BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY, mediante escrito No 202000012425-00 de 13 de noviembre de 2020.Resolución 0371 de 2021 Página 4 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 108 constitucional permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos, así:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territor io nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de m inorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años c onvenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir

posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismoResolución 0371 de 2021 Página 5 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. (Negrita fuera de texto)

El artículo 176 de la Carta Política determina las circunscripciones especiales para la elección de la Cámara de Representantes, entre ellas la de comunidades indígenas, así:

“ARTICULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto

de la Cámara de Representantes, entre ellas la de comunidades indígenas, así:

“ARTICULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. (…) <Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior”. (Negrita fuera de texto).

4.1.2. LEY 130 DE 1994

Esta ley estatutaria señala la obligación que tienen los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales de presentar informes públicos, así:

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral”.

Adicionalmente, está ley faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución 0371 de 2021 Página 6 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN

responderlos.Resolución 0371 de 2021 Página 6 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deb erá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y cand idatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artícu lo anterior. Dichos informes incluirán el manejo

políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artícu lo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores , garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”Resolución 0371 de 2021 Página 7 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significa tivos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campa ña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tie nen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los aportados por los candidatos y sus gerentes de campaña electoral.

La Ley 1475 de 2011 determina que la responsabilidad n o es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues también obliga a los candidatos y los gerentes de campaña.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS

mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de losResolución 0371 de 2021 Página 8 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a tra vés del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes ind ividuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y

diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes ind ividuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley

documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingre sos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informe s de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

El término para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma ley 1475 de 2011 la que determina el plazo que se tiene para la presentación del respectivo informe.

Ahora bien, l a Constitución Política co mo la Ley contemplan las clases de organizaciones políticas que pueden participar en certámenes electorales. Sobre esta clasificación se

la que determina el plazo que se tiene para la presentación del respectivo informe.

Ahora bien, l a Constitución Política co mo la Ley contemplan las clases de organizaciones políticas que pueden participar en certámenes electorales. Sobre esta clasificación se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C -089/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, al realizar la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria “Por la cual se dicta el EstatutoResolución 0371 de 2021 Página 9 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a BONIFACIO CHICUNQUE JUAJIBIOY y a la FUNDACIÓN TAITA ZIPA , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para el periodo 2018-2022.

Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, así:

“La ley se refiere a otras entidades sociales con alcances y pretensiones políticas, tales como, las organizaciones sociales, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

La referencia constitucional a una serie de manifestaciones sociales cuyas fronteras no son precisas, dificulta la tarea de definición y, en todo caso, pone en tela de juicio su propia utilidad. Es por eso que el sentido de la tipología hay que encontrarlo por fuera de la pretensión conceptual. Cuando la Constitución menciona est a serie de manifestaciones sociales con alcances políticos, lo hace con el propósito de mostrar un conjunto de posibilidades dentro de las cuales puede tener aplicación el ejercicio

fuera de la pretensión conceptual. Cuando la Constitución menciona est a serie de manifestaciones sociales con alcances políticos, lo hace con el propósito de mostrar un conjunto de posibilidades dentro de las cuales puede tener aplicación el ejercicio de un derecho ciudadano. Se describen posibilidades fácticas con el objeto de señalar facultades y de indicar el campo de ejercicio de un derecho, más que de prescribir o regular un comportamiento.

Las entidades y fuerzas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base en el cr iterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradiciones y cód igos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas.

Entre estos dos extremos del espectro se encuentran los movimientos políticos, las organizaciones y los movimientos sociales. Un movimiento, de tipo social o político, es una empresa colectiva encaminada a establecer un nuevo orden dentro de la práctica social o a mantenerlo. El movimiento de tipo político, por su grado de organización y permanencia, está llamado a convertirse eventualmente en partido. La

es una empresa colectiva encaminada a establecer un nuevo orden dentro de la práctica social o a mantenerlo. El movimiento de tipo político, por su grado de organización y permanencia, está llamado a convertirse eventualmente en partido. La organización social, en cambio, mantiene sus propósitos políticos como objetivos que adquieren importancia coyuntural en la consecución de los fines de tipo social que posee la institución. El movimiento social no tiene el grado de organización del partido o de la organización social. Sus objetivos también son circunstanciales, pero su evolución puede derivar en un movimiento político.

El Constituyente, sin embargo, no quiso limitar los beneficios del reconocimiento institucional a las manifestacio

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