CNE - Resolución 0373 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0373 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0373 DE 2021 (04 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposición - y la Resolución Interna No. 2711 de 2018, dentro del expediente Radicado No. 7006-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE -AIV-375, radicado el día 08 de mayo del 2019, la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió informe realizado por dicha Asesoría respecto del incumplimiento del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al deber de modificar sus estatutos conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición y la Resolución Interna No. 2711 de 2018, en los siguientes términos:
“El pasado 29 de marzo del año en curso, venció el plazo para que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica modificaran sus estatutos en los términos del exigidos (sic) por la Ley 1909 de 2018, por tal razón y conforme a lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación, remito en informe realizado por esta Asesoría sobre el particular, a fin de que se someta
los términos del exigidos (sic) por la Ley 1909 de 2018, por tal razón y conforme a lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación, remito en informe realizado por esta Asesoría sobre el particular, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso del PARTIDO CONSERVADOR , organización política que no ha cumplido a la fecha con dicho deber”. 1.2 Por reparto de negocios de la Corporación , efectuado el 8 de mayo de 2019 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado 7006-19, al Despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ. 1.3 Mediante Auto del 20 de mayo de 2019, el Despacho avocó conocimiento y ordenó apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber de modificar sus estatutos conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición y en la Resolución 2711 de 2018. 1.4 El 01 de junio de 2019 se notificó por al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del Auto del 21 de mayo de esa misma anualidad , la mencionada Agrupación Política no radicó escrito alguno referente a los hechos objeto de la indagación preliminar.Resolución No. 0373 de 2021 Página 2 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º
de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19 1.5 El 31 de julio de 2019, la Corporación profirió la Resolución 3694, “ Por medio de la cual se ordena la APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 8° de la Ley 1909 de 2018Estatuto de Oposicióny la Resolución Interna No. 2711 de 2018.” En dicho acto administrativo se concedió al investigado el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentara los descargos, aportara y/o solicitara la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la actuación administrativa . Así las cosas, respetando el debido proceso, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos , no se presentaron descargos, ni se aportaron y/o solicitaron pruebas por parte del encartado. 1.6 El 9 de junio de 2020, el Despacho ponente profirió Auto por medio del cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado acto administrativo.
traslado para presentar alegatos de conclusión por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado acto administrativo. 1.7 El 18 de agosto de 2020, el Sustanciador, profirió Auto No 58, toda vez que se evidenció un error en el término otorgado en el acto administrativo proferido el 9 de junio de la misma anualidad. Por lo cual mediante el citado proveído se ordenó correr trasl ado para presentar alegatos de conclusión al Ministerio Público y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación, la cu al se realizó el 19 de agosto de 2020. 1.8 El 3 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico se recibieron alegatos de conclusión remitidos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en los que manifiestan lo siguiente: “(…) Con relación al cargo que se l e imputa a nuestra colectividad, frente al cumplimiento de la declaratoria o la posición política que asumiría nuestra bancada en el Congreso de la República frente al gobierno que se posesionó el 7 de agosto de 2018, nuestra bancada en coordinación con la dirección nacional de nuestro partido generó un documento donde se estableció la posición política, dando cumplimiento de lo ordenado por el artículo 6 de la ley 1909 de 2018. (…) pasado el proceso electoral de 27 de octubre de 2019, donde se eligieron gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles; para dar cumplimiento con la ley 1909 de 2018, el Directorio Nacional Conservador por intermedio de su presidente
pasado el proceso electoral de 27 de octubre de 2019, donde se eligieron gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles; para dar cumplimiento con la ley 1909 de 2018, el Directorio Nacional Conservador por intermedio de su presidente expidió la Resolución 001 del 1 de Enero del 2020, “Por medio de la cual se establece el mecanismo interno para la aplicación de Ley estatutaria 1909 de 2018 a nivel departamental y municipal” donde se estableció el mecanismo y procedimiento para la declaratoria de la posición política y los tiempos para enviar la comunicación a la Dirección Nacional de nuestro partido, para luego ser comunicada al Consejo Nacional Electoral de la posición política asumida por nuestras bancadas en cada de losResolución No. 0373 de 2021 Página 3 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19 cuerpos colegiados donde el Partido Conservador Colombiano tiene presencia a través de nuestros Diputados o Concejales. De lo anterior se desprende que el Consejo Nacional Electoral haya expedido la Resolución Número 1587 del 1 de Abril 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO
Resolución Número 1587 del 1 de Abril 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.” (…) Ahora bien, si lo que se está es cuestionando el hecho de no haber reformado nuestros estatutos, para darle cumplimiento al Artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, no tiene coherencia ni razón Jurídica; debido con la expedición de la Resolución Número 1587 del 1 de Abril 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales y se a doptan otras decisiones” el Consejo Nacional Electoral reconoce tácitamente y por conducta concluyente que existe un procedimiento valido y reglamentario para que nuestros colegiados o miembros de corporaciones públicas, puedan manifestar su posición en la actuación política en representación de nuestro partido frente a los gobiernos municipal o departamental o nacional según sea el caso. (…) Desde ya se puede predicar que no existe responsabilidad por parte del Partido Conservador Colombiano en el presunto incumplimiento de los articulo 6 y 8 de la ley 1909 de 2018, está probado que el Partido Conservador Colombiano estatutariamente a través del Directorio Nacional estableció el procedimiento para dar cumplimiento a la ley antes citada, y así lo reconoció t ácitamente y por conducta concluyente el Consejo
1909 de 2018, está probado que el Partido Conservador Colombiano estatutariamente a través del Directorio Nacional estableció el procedimiento para dar cumplimiento a la ley antes citada, y así lo reconoció t ácitamente y por conducta concluyente el Consejo Nacional Electoral, como lo dije anteriormente. (…)” El escrito se acompañó de la Resolución interna 1587 del 1 de abril del 2020 y de la Resolución 001 del 1 de enero del 2020, proferida por el PARTIDO CONS ERVADOR COLOMBIANO. 1.9. El 14 de septiembre de 2020, el Ministerio Público, allegó alegatos de conclusión en los siguientes términos: “(…) Considera esta agencia que en este caso, se está frente a una omisión de conducta del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el cumplimiento de su deber que le impone la Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del Consejo Nacional Electoral, que estableció el procedimiento del ”Registro Provisional” para la declaración política exigida en el Estatuto de la Oposición, fijando en el parágrafo de su artículo primero, un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para que las organizaciones políticas pudieran hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar dicha declaración. (…) Aquí como se ha dicho en líneas precedentes, obra prueba que conduce a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y por ende, cabe imponerle la sanción legal que corresponda, atendiendo el principi o de la proporcionalidad consagrado de manera expresa en la
sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y por ende, cabe imponerle la sanción legal que corresponda, atendiendo el principi o de la proporcionalidad consagrado de manera expresa en la Ley 1437 de 2011 en el artículo 44, el cual señala: “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada aResolución No. 0373 de 2021 Página 4 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19 los fines de la norma q ue la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa“. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electora les en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.2.2 Ley 1475 De 20111 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputable s a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando
ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputable s a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos t endientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 0373 de 2021 Página 5 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de
Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de co ndenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidat os elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacio s otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devoluci ón de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.
Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables. ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”
2.3. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
2.3.1. Constitución Política
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.Resolución No. 0373 de 2021 Página 6 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19 Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que
Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”
2.3.2. Ley 1909 de 20182
“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (…) ARTÍCULO 3. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los ar tículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un de recho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. ARTÍCULO 4. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control po lítico a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. (…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del
de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. (…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de con siderarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernad or o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley. ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con per sonería jurídica, la declaración política o su
2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución No. 0373 de 2021 Página 7 de 20
2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución No. 0373 de 2021 Página 7 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19 modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanis mo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. ” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
2.3.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 20183 “355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente
puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.
356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores. (…) Consideraciones sobre el término de un mes, otorgado para la realización de la declaración política, y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento
361. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mismo inciso primero del artículo 6 acá estudiado establece que esta declaración deberá hacerse “[d]entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”. Lo anterior pone de presente dos problemas jurídicos que deberán ser
“[d]entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”. Lo anterior pone de presente dos problemas jurídicos que deberán ser abordados por la Corte a saber: (i) la constitucionalidad del término de un (1) mes, contado a partir del inicio del Gobierno, otorgado para la realización de la declaración política; y (ii) la constitucionalidad de la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, sancionable de oficio por la Autoridad Electoral, ante la ausencia de realización de la declaración política en el término estipulado por la norma.
362. En relación con el primer problema jurídico, se debe partir por aclarar que no se evidencia una intervención por parte del legislador estatutario en la organización y estructura interna de las organizaciones políticas que implique una limitación a su autonomía, sino ante el establecimiento de una medida que pretende que, por un lado, la ciudadanía tenga conocimiento de la posición asumida por una determinada organización y por el otro, el Estado tenga claridad sobre dicha posición, con el fin de garantizar los derechos establecidos en el presente PLE Estatuto de la Oposición.
Bajo este entendido, esta Corte considera razonable que se haya optado por otorgar el plazo de un mes, contado a partir del inicio del respectivo Gobierno, para que las
3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.Resolución No. 0373 de 2021 Página 8 de 20
adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.Resolución No. 0373 de 2021 Página 8 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de Oposicióny la Resolución. 2711 de 2018 expedida por esta Corporación, dentro del expediente Radicado No. 7006-19 organizaciones políticas manifiesten su posición frente al mismo, teniendo en cuenta que, de antemano, los programas de gobierno de los aspirantes a alcalde, gobernador o Presidente de la República, deberán ser publicados y divulgados al momento de inscribir la candidatura, con base en lo dispuesto en las Leyes 131 de 1994 y 996 de
2005. Es de aclarar que el término de un mes deberá entenderse y aplicarse según el nivel nacional o territorial al que corresponda. Lo anterior, pone de presente que las organizaciones políticas contarán con un tiempo prudente para conocer dichos programas, debatirlos al interior de sus grupos y optar por tomar una posición determinada frente a quien resultase elegido con base en éstos. En esa medida, se trata de una disposición desarrollada en el marco de configuración legislativa que resulta razonable y proporcional por lo que se encuentra ajustada a la Constitución y que, en consecuencia, deberá ser declarada exequible en la parte resolutiva de esta sentencia.
363. Por su parte, frente a la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 por el incumplimiento del deber de declar
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