CNE - Resolución 0374 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0374 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0374 DE 2021 (4 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN
ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS
ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, sus gerentes de campaña , los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS
1.1.- A través de Oficio No. TSGVEB-337-2018 del 10 de julio del 2018, el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá DC informó que la señora SONIA ELVIRA VELOZA no presentó la información correspondiente a los informes de ingreso s y gastos de su campaña.
de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá DC informó que la señora SONIA ELVIRA VELOZA no presentó la información correspondiente a los informes de ingreso s y gastos de su campaña.
1.2.- En reparto de 11 de julio del 2018 fue asignado el conocimiento del asunto al Despacho de la Magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez, bajo el radicado No. 8869-18.
1.3.- Con el oficio CNE -GIRR502 de 26 de julio 2018, la magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez solicitó a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política auditar el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de la candidata SONIA ELVIRA VELOZA.
1.4.- El proceso radicado No. 8869-18., fue reasignado para su trámite al Doctor Pedro Felipe Gutiérrez Sierra con ocasión del vencimiento del periodo constitucional 2014 -2018, de los magistrados del Consejo Nacional Electoral.Resolución 0374 de 2021 Página 2 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA
MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
1.5.- Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 28 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos
LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO,
LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y los gerentes de campaña JAIME MARQUEZ, JOS É DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVE S MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLL ÓN, del PARTIDO ALIANZA VERDE , no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la SENADO DE LA REPÚBLICA, por el Departamento de Cundinamarca, periodo 2018-2022, bajo radicado No. 13659-18.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
REPÚBLICA, por el Departamento de Cundinamarca, periodo 2018-2022, bajo radicado No. 13659-18.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 9 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 8869-18 y 13659-18 según consta en el acta de reparto.
2.2.- Mediante la Resolución No. 1904 del 20 de mayo de 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO
BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR
JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, a los gerentes de campaña JAIME MARQUEZ, JOS É DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO
GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA
MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE.
2.3.- La Resolución No. 1904 de 20 de mayo de 2019, se notificó así:
a.- A la señora LILI BARÓN ALARCÓN, a través del Partido político ALIANZA VERDE, en la calle 36 No 28 A - 24 en la ciudad de Bogotá D.C. , mediante comunicación CNE –SSJFM/14233/PFGS/201800013659-00 de 17 de junio del 2019, entregado el día 19 de junio del 2019, según la guía No 2032340912.
JFM/14233/PFGS/201800013659-00 de 17 de junio del 2019, entregado el día 19 de junio del 2019, según la guía No 2032340912.
b.- El señor VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO fue citado para notificación personal, mediante comunicación 14232 del 17 de junio de 2019, fijada el 19 de junio del 2019 y desfijada el 26Resolución 0374 de 2021 Página 3 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
siguiente, sin comparecencia de los ciudadanos. Posteriormente, fue surtida mediante aviso de cartelera, fijado el 17 de julio de 2019.
c.- El señor LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO fue citado, mediante comunicación
de cartelera, fijado el 17 de julio de 2019.
c.- El señor LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO fue citado, mediante comunicación 14232 del 17 de junio de 2019, fijada el día 19 de junio del 2019, para notificarlo personalmente. Posteriormente, fue surtida la notificación por aviso de cartelera, el 17 de julio de 2019. A su gerente de campaña , el señor JOSÉ DENIS BALANTA, fue citado, mediante comunicación 14232 de 17 de junio de 2019, fijada el día 19 de junio del 2019 , para notificación personal. Fue surtida la notificación mediante aviso de cartelera, el 17 de julio de 2019, dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
d.- El señor RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS fue citado para notificación personal, mediante comunicación 14232 del 17 de junio de 2019, fijada el día 19 de junio del 2019. Fue
surtida la notificación por aviso de cartelera, el 17 de julio de 2019 a las 5:00pm , dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
f.- EL señor GEONEY SANABRIA CABULO fue citada para notificación personal, mediante comunicación 14232 del 17 de junio de 2019, fijada el día 19 de junio del 2019. Posteriormente, fue surtida la notificación por aviso de cartelera, el 17 de julio de 2019 a las 5:00pm , dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.
g.- La señora SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLL ÓN fue citada para notificación personal, mediante comunicación 14232 del 17 de junio de 2019, fijada el día 19 de junio del 2019. Fue surtida la notificación por aviso de cartelera, el 17 de julio de 2019, dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 0374 de 2021 Página 4 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA
MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
h.- Al señor ARGEMIRO BURBANO ORTIZ fue citado para notificación personal, mediante comunicación 14232 del 17 de junio de 2019, fijada el día 19 de junio del 2019. Posteriormente, fue surtida la notificación por aviso de cartelera, el 17 de julio de 2019, dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Al señor JAIME MÁRQUEZ fue citado para notificación personal, mediante comunicación 14232 del 17 de junio de 2019, fijada el día 19 de junio del 2019 . Fue surtida la notificación por aviso de cartelera, el 17 de julio de 2019 a las 5:00pm, dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
j.- El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado en el correo electrónico juridico@partidoverde.org.co con el envío de comunicación 14133 del 8 de octubre de 2020, dando cumplimiento al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
juridico@partidoverde.org.co con el envío de comunicación 14133 del 8 de octubre de 2020, dando cumplimiento al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
k.- Al MINISTERIO PÚBLICO representado por el Procurador Delegado JORGUE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ, con la comunicación 14235 del 18 de junio de 2019 que se le hizo llegar a través de correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co.
2.4.- Los investigados LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR
ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, los gerentes de campaña JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ y OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y el PARTIDO ALIANZA VERDE, no presentaron descargos.
2.5.- Mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2019, se dio traslado a los candidatos LILI
BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO,
LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y los gerentes de campaña JAIME MARQUE Z, JOSÉ DENIS
JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN y los gerentes de campaña JAIME MARQUE Z, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ y OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN, para presentación de alegatos de conclusión.Resolución 0374 de 2021 Página 5 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
2.6.- El Auto fue comunicado, así:
a.- La señora, LILI BARÓN ALARCÓN a través del partido político ALIANZA VERDE, con el comunicado CNE-SS-JFM/28385 de 16 de septiembre del 2019, en la calle 36 No. 28 A - 24
a.- La señora, LILI BARÓN ALARCÓN a través del partido político ALIANZA VERDE, con el comunicado CNE-SS-JFM/28385 de 16 de septiembre del 2019, en la calle 36 No. 28 A - 24 de la ciudad de Bogotá DC, el día 18 de septiembre del 2019, con el número de guía 2044612097, dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
b.- Al señor ARGEMIRO BURBANO ORTIZ se comunicó con el oficio CNE -SS-JFM/28386, enviado por correo electrónico el 17 de septiembre del 2019 . A l señor JAIME MÁRQUEZ, gerente de Campaña, con el oficio CNE -SS-JFM/28395, fijado el día 18 de septiembre del 2019.
c.- Al señor VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO se le comunicó a través del oficio CNE -SSJFM/28387, enviado por correo electrónico el 17 de septiembre del 2019 . También, se comunicó por cartelera, a través del oficio CNE-SS-JFM/28395, fijado el día 18 de septiembre del 2019.
d.- Al señor LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO se le comunicó a través del oficio CNESS-JFM/28388, enviado por correo electrónico el 17 de septiembre del 2019. Al señor JOSÉ DENIS BALANTA , su gerente de Campaña , se le comunicó a través del oficio CNE -SSJFM/28389, enviado por correo electrónico el 17 de septiembre del 2019.
e.- Al señor RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS se le comunicó a través del oficio CNEJFM/28389, enviado por correo electrónico el 17 de septiembre del 2019.
e.- Al señor RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS se le comunicó a través del oficio CNESS-JFM/28390, enviado por correo electrónico. Posteriormente se comunicó por cartelera, el contenido del presente auto a través del oficio CNE -SS-JFM/28395, el día 18 de septiembre del 2019 y desfijado el 24 de septiem bre del 2019 . Al señor WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, su gerente de Campaña, se le comunicó por cartelera con el oficio CNE-SSJFM/28395, el 18 de septiembre del 2019 y desfijado el 24 de septiembre del 2019.
f.- A la señora JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, se le comunicó el auto con el oficio CNESS-JFM/28391, enviado por correo electrónico, el 17 de septiembre de 2019. Posteriormente se comunicó por cartelera con el oficio CNE-SS-JFM/28395, el 18 de septiembre de 2019 y desfijado el 24 de septiembre del 2019.Resolución 0374 de 2021 Página 6 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA
MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
g.- Al señor GEONEY SANABRIA CABULO se le comunicó con el oficio CNE-SS-JFM/28392, enviado por correo electrónico el 17 de septiembre del 2019. Al señor JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ , su gerente de Campaña, se le comunicó con el oficio CNE -SSJFM/28393, enviado por correo electrónico también, 17 de septiembre del 2019.
h.- A la señora SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN se le comunicó a través del oficio CNESS-JFM/28394, enviado por correo electrónico. Posteriormente se le comunicó por cartelera con el oficio CNE -SS-JFM/28395, el día 18 de septiembre del 2019 y desfij ó el 24 de septiembre del 2019 . Al señor OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN , su gerente de Campaña, por cartelera, con el oficio CNE-SS-JFM/28395, fijado el periodo que va del 18 de septiembre de 2019 al 24 siguiente.
i.- A la Asesoría de Comunicación y Prensa del Consejo Nacional Electoral se solicitó la publicación en la página Web de la Corporación, con el oficio CNE-SS-JFM/28396 de 16 de
septiembre de 2019 al 24 siguiente.
i.- A la Asesoría de Comunicación y Prensa del Consejo Nacional Electoral se solicitó la publicación en la página Web de la Corporación, con el oficio CNE-SS-JFM/28396 de 16 de septiembre de 20 19, procediendo a la publicación del 18 al 24 de septiembre de 2019. En dicho trámite se citaron a notificación a los señores JAIME MÁRQUEZ, VÍCTOR ELÍAS
COPETE QUINTO, RAFAEL GUERRERO GUSTAVO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY
CASSIANI, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN Y SUS GERENTES DE CAMPAÑA.
2.6.- Mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2020 se dio traslado al PARTIDO ALIANZA VERDE y al MINISTERIO PÚBLICO para que presentaran sus alegatos de conclusión.
2.7.- El mencionado auto fue comunicado, así:
a.- Al PARTIDO ALIANZA VERDE le fue comunicado el 20 de noviembre de 2020, a través de correo electrónico como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14134/PFGS2018000088691365900.
b.- Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado el 20 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14135/ PFGS201800008869-1365900.
c.- Mediante correo electrónico de notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de fecha 23 de noviembre de 2020, el secretario de la Procuraduría grado 13 del Grupo de Trabajo de Control
c.- Mediante correo electrónico de notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de fecha 23 de noviembre de 2020, el secretario de la Procuraduría grado 13 del Grupo de Trabajo de Control Electoral solicitó copia del expediente radicado 8869-18-13659-18 para presentar los alegatos de conclusión.Resolución 0374 de 2021 Página 7 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
d.- Mediante correo electrónico de 14 de diciembre del 2020, el Despacho sustanciador envió correo electrónico con archivo adjunto en PDF del exp ediente 8869-18-13659-18, a la Secretaría de la Procuraduría grado 13 del Grupo de Trabajo de Control Electoral.
2.8.- El PARTIDO ALIANZA VERDE y el MINISTERIO PÚBLICO no presentaron alegatos de
Secretaría de la Procuraduría grado 13 del Grupo de Trabajo de Control Electoral.
2.8.- El PARTIDO ALIANZA VERDE y el MINISTERIO PÚBLICO no presentaron alegatos de conclusión dentro de los quince (15) días hábiles otorgados.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1.- Oficio TSGVEB-337-2018 de 10 de julio del 2018, mediante el cual el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá DC, remit e información de la señora SONIA ELVIRA VELOZA en cuanto a presuntas irregularidades en cuanto a informe de ingresos y gastos de su campaña.
3.2.- Mediante Oficio CNE-GIRR502 del 26 de julio 2018 de la magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez se solicitó a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, auditar el expediente No. 8869-18 en cuanto al informe de ingresos y gastos de campañas electorales, entre ellos el de la señora SONIA ELVIRA VELOZA.
3.3.- Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, que da cuenta de que los candidatos: LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO y SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN , no presentaron informe de
RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO y SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN , no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.
3.4.- Copia de los formularios E-6, E-7 y E-8 de inscripción de las candidaturas de LILI BARÓN
ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS
ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRIA CABULO y SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN.Resolución 0374 de 2021 Página 8 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley señala atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
El Artículo 39 de la presente Ley señala atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguie ntes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas se rán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición deResolución 0374 de 2021 Página 9 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO
ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigi lancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.
4.2.- INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
4.2.1.- Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los partidos, movimientos políticos y
4.2.- INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
4.2.1.- Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incu mplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hub iere participado dentro de los dos mesesResolución 0374 de 2021 Página 10 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO
GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y los gerentes de campaña, los señores JAIME MÁRQUEZ, JOSÉ DENIS BALANTA, WILLIAM ANTONIO GARAY VELÁZQUEZ, JORGE WASHINTON NIEVES MARTÍNEZ, OMAR DANIEL VELOZA MOGOLLÓN y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la no presentaci ón de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 2018-2022, radicados Nos. 8869-18 y 13659-18.
siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2 o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
5.- CONSIDERACIONES
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
5.- CONSIDERACIONES
Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.
Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ordena:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”Resolución 0374 de 2021 Página 11 de 22
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos LILI BARÓN ALARCÓN, ARGEMIRO BURBANO ORTIZ, VÍCTOR ELÍAS COPETE QUINTO, LUIS ALONSO ESCOBAR JARAMILLO, RAFAEL GUSTAVO GUERRERO TAPIAS, JESICA MARÍA MONROY CASSIANI, GEONEY SANABRI A CABULO, SONIA ELVIRA VELOZA MOGOLLÓN, y los gerentes de cam
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