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CNE - Resolución 03745 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03745 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 03745 DE 2024 (17 de julio)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por el Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de febrero de 2024 mediante oficio No. CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 dirigido por la Jefatura de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a la Corporación, fue solicitado el reparto entre los despachos que componen la Sala Plena de los asuntos relacionados con las campañas de candidatos que, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, no hubie ran presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

de octubre de 2023, no hubie ran presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior se encuentra soportado en los oficios No. CNE -I-2024-001116-FNFPCE900 y CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900 en los cuales se detall ó con precisión la relación de excandidatos inmersos en la presunta falta señalada, contenidos todos ellos en un (1) archivo en formato Excel que permitía su plena identificación.

1.2. Una vez efectuado el reparto por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer de los asuntos relacionados, entre otros, con el Partido Alianza Verde, por lo que se adjudicó a estos el radicado No. CNE-E-DG-2024-004199.

Recibido el expediente, el Magistrado sustanciador consideró prudente llevar a cabo la investigación respecto de las campañas relacionadas con dicha organización políticaResolución 03745 de 2024 Página 2 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

en expedientes distintos, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

en expedientes distintos, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado a las actuaciones agrupándolas por las campañas a cargos uninominales o corporaciones públicas dentro de una misma circunscripción departamental.

Conforme a el anterior requerimiento , la oficina en cita informó que el asunto relacionado con las campañas de excandidatos a las diferentes Alcaldías Municipales dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá se vincularía con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

1.3. Así las cosas, del reporte efectuado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral se tiene que el siguiente excandidato inscrito por el Partido Alianza Verde presuntamente habría vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber efectuado la presentación de su respectivo informe de ingresos y gastos dentro del término dispuesto en dicha prerrogativa:

Nombre Apellido Número Documento Alcaldía Municipal Informe Candidato → Radicado Inicial Informe Candidato → Fecha Inicial LUIS HERNANDO GONZALEZ BARRETO 17.648.839 Solano 4F5AAL150228 Diciembre 12, 2023, 12:15 PM

1.4. Adicionalmente el reporte entregado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral incluyó la relación de excandidatos inscritos por coaliciones en que el Partido Alianza Verde resultaba ser el

1.4. Adicionalmente el reporte entregado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral incluyó la relación de excandidatos inscritos por coaliciones en que el Partido Alianza Verde resultaba ser el responsable de la consolidación de los informes de ingresos y gastos de campaña, y que aparentemente habrían transgred ido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber efectuado la presentación de sus respectivos informes de ingresos y gastos:

Nombre Apellido Numero Documento Concejo municipal Coalición Informe Candidato → Radicado Inicial Informe Candidato → Fecha Inicial

VICTOR

ANDRES

VASCO

QUIVANO 17.691.098 MILÁN

COALICIÓN UNIDOS

POR MILÁN Y SU

GENTE 32105F5A AL150702 Diciembre 12, 2023, 4:33 PM

1.5. Una vez recibido el expediente, el Magistrado sustanciador verificó que, en efecto, los ciudadanos relacionados en el informe de la Oficina del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales hubiesen tenido la calidad de candidato s en su respectivos cargos uninominales, información que se obtuvo a partir de los formulariosResolución 03745 de 2024 Página 3 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

de inscripción de la candidatura suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante aplicativo digital, documentos que se incorporan a la actuación a partir de la expedición de este acto administrativo.

Al respecto, fue posible corroborar que los ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.6. En relación con los datos de contacto de los candidatos antes señalados para poder efectuar los trámites de comunicación y/o notificación de las actuaciones administrativas que habrían de desarrollarse a partir del procedimiento, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió tal infor mación mediante oficio No. RNEC -S-2024-0044810 el 22 de abril de 2024, datos que fueron incorporados al expediente No. CNE-E-DG-2024-010495 a través de constancia suscrita por el servidor público correspondiente del despacho del Magistrado Sustanciador, ad virtiendo la inexistencia de documento que permita inferir la autorización para realizar la notificación personal de que habla el artículo 56 de la Ley

suscrita por el servidor público correspondiente del despacho del Magistrado Sustanciador, ad virtiendo la inexistencia de documento que permita inferir la autorización para realizar la notificación personal de que habla el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 mediante correo electrónico, razón por la cual en todos los casos se seguirán las reglas dispuestas en los artículos 67 y subsiguientes de dicha normativa.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y c uando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones contenidas así mismo en el artículo 12.

Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente paraResolución 03745 de 2024 Página 4 de 24

otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente paraResolución 03745 de 2024 Página 4 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera

podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 03745 de 2024 Página 5 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. Copia de los formularios de inscripción de los candidatos inscritos por el Partido Alianza Verde a las diferentes alcaldías municipales ubicadas en la circunscripción territorial del Departamento del Caquetá en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

Alcaldías Municipales Solano Milán

4.2. Acuerdo de Coalición denominado “Unidos por Milán y su Gente” suscrito entre el Partido Político Alianza Verde y el Partido Liberal Colombiano para inscribir la candidatura a la alcaldía municipal de Milán, Departamento del Caquetá, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 03745 de 2024 Página 6 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la

las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

4.3. Relación de los candidatos que no rindió el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas a las diferentes alcaldías referenciadas en el acápite anterior, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, contenida en el oficio No. CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 del 13 de febrero de 2024.

4.4. Oficio No. RNEC-S-2024-0044810 el 22 de abril de 2024, mediante el cual el Director de Gestión Electoral remitió los datos de contacto de l candidato a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, obtenidos del procedimiento de inscripción por ellos efectuado, los cuales fuer on incorporados a la actuación administrativa según constancia suscrita por el servidor público correspondiente del despacho del Magistrado Sustanciador.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Concierne a la Sala determinar, de acuerdo con las pruebas que hacen parte del expediente, en qué casos y respecto de cuáles obligaciones resulta procedente la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos, así como respecto de quienes corresponda abstenerse de iniciar la actuación administrativa.

en qué casos y respecto de cuáles obligaciones resulta procedente la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos, así como respecto de quienes corresponda abstenerse de iniciar la actuación administrativa.

Para el efecto se expondrán, en primer lugar, las aproximaciones conceptuales de la facultad sancionatoria administrativa, en un segundo punto la modulación frente a los criterios tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en materia administrativa sancionatoria, y en tercer lugar la responsabilidad de los investigados en materia administrativa sancionatoria frente a conductas que no vulneran efectivamente el bien jurídico tutelado. Por último, se abordará el caso concreto para determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.

5.2. De la facultad sancionatoria administrativa

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución 03745 de 2024 Página 7 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la

las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del

movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, corresponde a l Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales son obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.

5.3. De la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

5.3.1. De la tipicidad de la conducta

La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamen te por conductasResolución 03745 de 2024 Página 8 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

que no se encuentran previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y las cuales se les haya establecido una sanción.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció 2 que uno de los principios del derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Por tanto , dicho principio se concreta en la tipicidad como elemento integrador de una falta, lo que implica que el legislador haya establecido previamente de forma expresa las circunstancias fundamentales del tipo, entendidas como “(i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición".

Por otra parte, es importante precisar que los requisitos que se exigen de la tipicidad en cuanto

procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición".

Por otra parte, es importante precisar que los requisitos que se exigen de la tipicidad en cuanto al derecho administrativo sancionatorio difieren de aquellos originalmente concebidos en el derecho penal, pues, en primer lugar, la obligación y la sanción e n éste último deben estar limitadas exclusivamente por la Ley, mientras que en el primero pueden estar originadas en reglamentos, esto siempre y cuando tengan el desarrollo propio de los elementos mínimos que se exigen en las leyes; y, en segundo lugar, la descripción estricta que se demanda de los tipos penales (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos) no se reclama en los tipos administrativos sancionatorios, los cuales podrán ser abiertos, amplios o en blanco, en la medida que resulten determinables.

En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido3:

(…)

"La tipicidad en el derecho administrativo sancionador

El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción”. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa”. (…)

Así las cosas, en lo que respecta a la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de las campañas electorales ésta tiene su origen en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

Así las cosas, en lo que respecta a la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de las campañas electorales ésta tiene su origen en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, reglamentado en la Resolución No. 4737 del año 2023 expedida por el Conse jo Nacional Electoral, hallándose satisfecho así el principio de tipicidad.

2 Corte Constitucional, sentencia C-699 del 18 de noviembre de 2015, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS 3 Corte Constitucional, sentencia C-713 del 12 de septiembre de 2012, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOResolución 03745 de 2024 Página 9 de 24

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos a las diferentes alcaldías dentro de la circunscripción territorial del departamento del Caquetá, quienes fueron avalados por e l Partido Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 d e octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010495.

Con fundamento en las facultades expresamente otorgadas en el inciso cuarto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 esta Corporación expidió el acto administrativo citado previamente, con el objetivo de precisar el procedimiento que debe seguirse para cumplir con la presentación del informe de ingresos y gastos, el cual, a groso modo, se diferencia entre el informe individual que están obligados a presentar los candidatos y sus respectivos gerentes de campaña del

con el objetivo de precisar el procedimiento que debe seguirse para cumplir con la presentación del informe de ingresos y gastos, el cual, a groso modo, se diferencia entre el informe individual que están obligados a presentar los candidatos y sus respectivos gerentes de campaña del informe consolidado que deben entregar las or ganizaciones políticas que inscribieron las respectivas candidaturas.

Cabe precisar que el informe consolidado que deben entregar las organizaciones políticas se elabora, a partir del acopio de los informes individuales señalados, tal y como lo indica el parágrafo primero de la misma norma.

C

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