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CNE - Resolución 0375 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0375 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0375 de 2021 (04 de febrero) Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada , PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las eleccio nes de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 4747-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-1077, radicado el día 08 de marzo del 2019, la contadora publica Rubiela García Vera, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada Dependencia, Julio Cesar García López, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la

Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada Dependencia, Julio Cesar García López, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de l Vichada, avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos:

“(…) Una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA, DE REPRESENTANTES Departamento de VICHADA por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011.

NO APERTURA DE CUENTA UNICA, Y NO MANEJO DE LA MISMA

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA OBSERVACION

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA UNICA SI/NOResolución No. 0375 de 2021 Página 2 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

A través del oficio CNE-FNFP-1192 del 13 de marzo del 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de la Corporación, la revisión del mencionado Informe de Ingresos y Gastos de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, avalados por el

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS.

1.2 Por reparto de negocios realizado el día 05 de abril del 2019, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el presente asunto, bajo radicado No. 4747-19.

1.3 El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 11 de abril de 2019, decidió avocar conocimiento y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los excandidatos a la Cámara de

radicado No. 4747-19.

1.3 El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 11 de abril de 2019, decidió avocar conocimiento y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, ERMES OSWALDO GALVIS ACOSTA, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ROMERO, ROSALBA JIMÉNEZ AMAYA , sus ex gerentes de campaña ANDRÉS FELIPE GARCÍA GONZÁLEZ , CASILDO YEPES GAITÁN y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y/o a la no administraron de la totalidad de los recursos de las campañas en la misma, para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 1.4 La Subsecretaria de la Corporación remitió el oficio CNE -SSLFR/09322/JERR/20190004747-00, por medio del cual se realizó notificación a la representante del partido Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, doctora Martha Isabel Peralta Epieyu. 1.5 Mediante oficio DDV-225 de fecha 17 de junio de 2019 , recibido en la Subsecretaría de la Corporación el día 25 de junio del mismo año, la Delegada Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Vichada, doctora Luz Mery Escobar Gómez, allegó:

 Constancia de n otificación personal del señor Pedro Pablo Hernández Romero ; de la señora Elsy Milena Beltrán González, apoderada del candidato Ermes Oswaldo Galvis

 Constancia de n otificación personal del señor Pedro Pablo Hernández Romero ; de la señora Elsy Milena Beltrán González, apoderada del candidato Ermes Oswaldo Galvis Acosta; y del señor Andrés Felipe García.

1. ERMES OSWALDO GALVIS

ACOSTA 1.032.374.267 SI NO 300.000,oo SI

2. PEDRO PABLO HERNENDEZ

ROMERO 17.337.820 SI NO 3.348.000,oo SI

3. ROSALBA JIMENEZ AMAYA 21.229.599 SI SI 6.225.754,oo SIResolución No. 0375 de 2021 Página 3 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

 Poder amplio y suficiente otorgado por el señor Ermes Oswaldo Galvis Acosta a la señora Elsy Milena Beltrán González  Constancia de notificación por aviso a los ciudadanos Rosalba Jiménez Amaya y Casildo Yepes Gaitán.

señora Elsy Milena Beltrán González  Constancia de notificación por aviso a los ciudadanos Rosalba Jiménez Amaya y Casildo Yepes Gaitán. 1.6 Mediante Resolución No. 1379 del 17 de marzo de 2020, se DIO POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, Ermes Oswaldo Galvis Acosta y contra el exgerente Andrés Felipe García González, y SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA RON CARGOS contra los excandidatos Pedro Pablo Hernández Romero, Rosalba Jiménez Amaya , el exgerente de ambas campañas , Casillo Yepes Gaitán y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el radicado No. 4747-19. 1.7 A través de la Subsecretaría de la Corporación se notificó la R esolución No 1379 del 17 de marzo de 2020, a cada uno de los investigados, de la siguiente manera:

Así las cosas, y dando plena observancia a los postulados del debido proceso, se observó que, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución No 1379 del 17 de marzo del 2020, por medio de la cual s e ABRIÓ INVESTIGACION Y SE FORMULARON CARGOS, ni los excandidatos Pedro Pablo Hernández Romero y Rosalba Jiménez Amaya , ni el exgerente de ambas campañas , Casildo Yepes Gaitán, ni el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y

excandidatos Pedro Pablo Hernández Romero y Rosalba Jiménez Amaya , ni el exgerente de ambas campañas , Casildo Yepes Gaitán, ni el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS, presentaron descargos, aportaron y/o solicitaron la práctica de pruebas. 1.8 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 7 de septiembre de 2020, certificó que los señores Pedro Pablo Hernández Romero, Rosalba Jiménez Amaya y Casildo Yepes Gaitán, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.

CANDIDATO Y PARTIDO NOTIFICACIONES FECHA

ERMES OSWALDO GALVIS ACOSTA Art 56 del Cpaca 16-09-2020

ANDRES FELIPE GARCIA GONZALEZ Art 69 del Cpaca 07-10-2020

PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO Art 69 del Cpaca 16-10-2020

ROSALBA JIMENEZ AMAYA Art 69 del Cpaca 16-10-2020

CASILDO YEPES GAITAN Art 69 del Cpaca 02-10-2020 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS Representado por Martha Isabel Peralta Art 69 del Cpaca 11-09-2020Resolución No. 0375 de 2021 Página 4 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo

PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

1.9 A través de Auto No. 093 del 11 de noviembre de 2020, se corrió tras lado a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , Pedro Pablo Hernández Romero, Rosalba Jiménez Amaya, al exgerente de ambas campañas Casildo Yepes Gaitán , al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS y al Ministerio Publico , por el término de quince (15) días hábiles a partir de la comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. 1.10 A través de la Subsecretaría de la Corporación se comunicó el Auto No. 093 del 11 de noviembre de 2020, de la siguiente manera: CANDIDATO/GERENTE/MINISTERIO/PARTIDO

COMUNICACION

PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO

14-12-2020

ROSALBA JIMENEZ AMAYA

14-12-2020

CASILDO YEPES GAITAN

12-11-2020

COMUNICACION

PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO

14-12-2020

ROSALBA JIMENEZ AMAYA

14-12-2020

CASILDO YEPES GAITAN

12-11-2020 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS Representado por la Dra. Martha Isabel Peralta 17-11-2020

MINISTERIO PÚBLICO 13-11-2020

1.11 Vencido el término de traslado para alegatos de conclusión, concedido a través del Auto No. 093 del 11 de noviembre de 2020, ni los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO, ROSALBA JIMENEZ AMAYA, ni su respectivo exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN presentaron los respectivos alegatos.

1.12 El día 19 de noviembre de 2020 el doctor Praxere Jose Ospino Rey Jurídico Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, dentro del t érmino establecido, remitió escrito de alegatos de conclusión, al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral.

1.13 El día 7 de diciembre de 2020 el Grupo de Control Electoral adscrito al Ministerio Público, dentro del término establecido, remitió escrito de alegatos de conclusión mediante el Oficio GCE-CNCAE No. 467, al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0375 de 2021 Página 5 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada,

Electoral.Resolución No. 0375 de 2021 Página 5 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

1.14 El día 17 de diciembre de 2020 el doctor Praxere Jose Ospino Rey Jurídico Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, allegó escrito dando alcance al enviado el 19 de noviembre de 2019 de 2020, al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

2.1.2 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021 . El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos

partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0375 de 2021 Página 6 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la

actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”

LEY 1475 DE 2011

2.2 LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus direct ivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de s u personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por

designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresist aResolución No. 0375 de 2021 Página 7 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los

cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.

2.2 NORMAS VULNERADAS 2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

2.2.2 LEY 1475 DE 20112

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2 LEY 1475 DE 20112

La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso primero y segundo del artículo 25, la obligatoriedad de los candidatos y gerentes de campaña de aperturar cuenta única bancaria para la administración de recursos, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0375 de 2021 Página 8 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo

PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

2.3 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:

2.3.1 RESOLUCIÓN INTERNA N° 2796 DE 2017:

“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

(…)

Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

(…)

ARTÍCULO QUINTO: FIJAR, el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2018.

(…)

  1. En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO ($1.384.434.705) PESOS moneda legal colombiana. (…).”

2.3.2 RESOLUCION INTERNA No. 0140 de 2021

RESOLUCIÓN No. 0140 de 2021 , “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Copia del informe CNE -FNFP-1077, radicado el día 08 de marzo del 2019, suscrito por la contadora Rubiela García Vera, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, contentivo de la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Vichada, avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y

Consejo Nacional Electoral, contentivo de la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Vichada, avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.Resolución No. 0375 de 2021 Página 9 de 39 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO y ROSALBA JIMENEZ AMAYA, a su exgerente de campaña CASILDO YEPES GAITAN, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo a través de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIALMAIS bajo el radicado No. 474719.

3.2 Oficio CNE-FNFP-1192 del 13 de marzo del 2019, a través del cual el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a esta Corporación, la revisión del mencionado Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de R epresentantes en el departamento del Vichada, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS. 3.3 Certificación expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral de fecha 7 de

departamento del Vichada, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS. 3.3 Certificación expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral de fecha 7 de septiembre de 2020 , en la cual informa que los señores PEDRO PABLO HERNANDEZ ROMERO Y ROSALBA JIMENEZ AMAYA y CASILDO YEPES GAITAN , no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.

3. Documentos allegados por el doctor Praxere Jose Ospino Rey, Jurídico Nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, el 19 de noviembre de 2020 junto

el escrito de alegatos de conclusión:

 Circular MAIS - Presentación De Informes Ingresos y Gastos  Dictamen Cámara de Vichada  Cartas de compromiso - Declaración juramentada de candidatos con el Movimiento Alternativo Indígena y SocialMais

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