CNE - Resolución 03765 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03765 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03765 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 31 de mayo de 2023, el Doctor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, instauró acción de protección, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: El pasado día 22 del mes 04 del año 2024 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE
1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNANDEZ REINA , en calidad de Veedor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante la el Ministerio del Interior
SEGUNDO: El día 23 del mes 04 del año 2024, recibimos el radicado asociado a la
petición, indicando lo siguiente:
Hemos recibido su correo electrónico, le informamos que los datos de su radicado son los siguientes:
Documento con Id Control: 318894
Radicado 2024-1004044-029806
Detalle:
RADICACIÓN DEECHO DE PETICIÓN REMITENTE PARTIDO POLÍTICO LIGA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fecha de radicado: 23/04/2024 (…)Resolución No. 03765 de 2024 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
III. PRETENSIONES
PRIMERA: Se declare que el Ministerio del Interior, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al
III. PRETENSIONES
PRIMERA: Se declare que el Ministerio del Interior, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición, interpuesta.
TERCERA: Como consecuencia, se ordene al Ministerio del Interior, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la constitución y normatividad citada. (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 038 del 04 de junio de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2024-012429
1.3. Mediante Auto del 14 de junio de 20241 se asumió conocimiento de la acción de protección y se decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la ACCIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN consagrada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, instaurada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al derecho de acceso a la información y a la documentación oficial solicitada al MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor LUIS FERNANDO VELASCO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:
INTERIOR, Doctor LUIS FERNANDO VELASCO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:
a) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva certificar el sentido de la declaración política del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA frente al Gobierno Nacional y remitir copia del acto administrativo que soporta la inscripción de la declaración política.
b) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, mediante escrito con destino a esta actuación, CERTIFIQUE, de conformidad con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, quién ostenta la Representación
Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA.
REQUERIR al Doctor LUIS FERNANDO VELASCO, en su calidad de MINISTRO DEL INTERIOR, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva manifestar si dio respuesta a la petición de información del 22 de abril de 2024, presentada por los ciudadanos CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ y ZINEDINE HERNANDEZ REINA , en su calidad de Director Nacional y Veedor Nacional, respectivamente, del PARTIDO LIGA GOBERNANTES
1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la solicitud de ACCIÓN DE
Nacional y Veedor Nacional, respectivamente, del PARTIDO LIGA GOBERNANTES
1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-012429.”.Resolución No. 03765 de 2024 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
ANTICORRUPCIÓN – LIGA al MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor LUIS FERNANDO VELASCO. En caso afirmativo, allegar oficio de respuesta o en su defecto se pronuncie ante esta autoridad presentando los argumentos, pruebas e información relevante que pretenda hacer valer para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa. (…)”.
1.4. El citado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:
pretenda hacer valer para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa. (…)”.
1.4. El citado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de la siguiente manera:
1.5. Frente a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 18 de junio de 2024, el Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“(…) Me permito informar que, el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, se declaró en OPOSICIÓN al Gobierno Nacional, mediante Resolución No. 4495 de2022, que se enviada en los anexos de este oficio.
Que, mediante la RESOLUCIÓN No. 3750 DE 2022, fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P) el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.840.235, como Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN –LIGA, inscripción que se encuentra actualmente vigente.CNE-I-2024-003371. (…)”.
1.6. El MINISTERIO DEL INTERIOR , guardó silencio , a pesar de haber sido comunicado en debida forma.
ESPACIO EN BLANCO
CALIDAD INTERVINIENTES REFERENCIA FECHA SOLICITANTE JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES CNE-GACGDAMGG/57193/BOT/CNE-E-DG2024-012429
ESPACIO EN BLANCO
CALIDAD INTERVINIENTES REFERENCIA FECHA SOLICITANTE JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES CNE-GACGDAMGG/57193/BOT/CNE-E-DG2024-012429
14/06/2024
MINISTERIO
DEL INTERIOR LUIS FERNANDO VELASCO CNE-GACGDAMGG/57191/BOT/CNE-E-DG2024-012429
17/06/2024
DIRECCIÓN DE
VIGILANCIA E
INSPECCION
ELECTORAL JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO CNE-GACGDAMGG/57192/BOT/CNE-E-DG2024-012429 14/06/2024Resolución No. 03765 de 2024 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
2.2.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a
electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.
2.2.2. LEY 1909 DE 20182.
“(…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos:
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”.Resolución No. 03765 de 2024 Página 5 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. (Negrillas fuera del texto original) f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. (Negrillas fuera del texto original)
(…)
ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
(…)
ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.Resolución No. 03765 de 2024 Página 6 de 17
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.Resolución No. 03765 de 2024 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
- Constancia de remisión del Derecho de Petición, a través de correo electrónico
- Correo electrónico de confirmación de recibido y asignación de numero de radicaciónResolución No. 03765 de 2024 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
3.2. DE LAS ALLEGADAS POR LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
ELECTORAL DE LA CORPORACIÓN.
3.2.1 Copia de la Resolución No. 4495 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
En desarrollo del mandato Constitucional, el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política y se otorgó algunos derechos a los partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica al declararse en oposición, de gobierno o independencia frente a las administraciones municipales, departamentales o nacionales, asíResolución No. 03765 de 2024 Página 9 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
como mecanismos oportunos y eficaces para su protección, entre ellos, en el artículo 28 ibidem3, estableció un instrumento de connotación especial denominado “ acción de protección de los derechos de oposición ”, a través de la cual se permite al representante legal el derecho a instaurarla y poner en conocimiento una serie de hechos que a la luz de la normativa, vulneran las garantías concedidas a las Organizaciones declaradas en oposición.
En tal sentido, al Consejo Nacional Electoral en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, le corresponde conocer de las solicitudes que tengan por objeto la protección de los derechos de la oposición y de las minorías, donde se dispuso que fuera esta Autoridad Electoral la competente para conocer las acciones de protección de los derechos de oposición.
Al respecto, se advierte que la acción de protección es una garantía administrativa, donde se desarrolla por medio de un procedimiento regulado bajo el principio de celeridad , como criterio rector de la función administrativa, la materialización de las prerrogativas concedidas para el ejercicio del derecho de oposición política.
4.2. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
La Corporación analizará los requisitos de procedibilidad que determinó el legislador en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 , respecto de la acción de protección presentada , a fin de proceder a estudiar el caso concreto.
La Corporación analizará los requisitos de procedibilidad que determinó el legislador en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 , respecto de la acción de protección presentada , a fin de proceder a estudiar el caso concreto.
4.2.1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
El legislador determinó una serie de requisitos de procedibilidad para el estudio de la acción de protección de los derechos de oposición, por lo cual, se debe verificar el cumplimiento de tales particularidades:
4.2.1.1. De la legitimación en la causa.
El artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en su literal b, consagró de manera expresa que la solicitud
3 “ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral (…)”.Resolución No. 03765 de 2024 Página 10 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
será suscrita por el representante de la respectiva organización política, por lo cual, quien tiene
dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
será suscrita por el representante de la respectiva organización política, por lo cual, quien tiene la legitimación en la causa por activa para elevar la acción, es única y exclusivamente quien representa la organización.
Frente a la legitimación en la causa por activa, el Consejo de Estado se ha manifestado así: “(…) La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio.
En relación con la legitimación en la causa, la Sala ha precisado lo siguiente:
“La legitimación en la causa -legitimatio ad causam - se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de la que surge la controversia o litigio que se plantea en el proceso y de la cual según la ley se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les exonera de las segundas. Es decir, tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, se encuentra autorizada para intervenir en el proceso y formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida objeto de la decisión del juez, en el supuesto de que aquélla exista. Es un elemento de mérito de la litis y no un presupuesto procesal”4
Como se aprecia, la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del
Como se aprecia, la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia.
(…)
En ese orden de ideas, la legitimación en la causa por activa supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas –lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial– sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial.
En consecuencia, la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso. (…)”4. (Negrillas y subrayas fuera del texto)
Ahora, como la acción de protección es de carácter especial y el derecho de oposición, como se indicó en el acápite de competencia, es un derecho fundamental, y por lo tanto es menester traer a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional frente a la legitimación en la causa por activa en las acciones de tutela, toda vez que también es un mecanismo de protección para derechos fundamentales, así:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 26 de
en las acciones de tutela, toda vez que también es un mecanismo de protección para derechos fundamentales, así:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Radicado 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677). C.P. Enrique Gil Botero.Resolución No. 03765 de 2024 Página 11 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA” en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012429.
“(…) Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T -416 de 1997 5, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.
Más adelante, la sentencia T -086 de 2010 6, reiteró lo siguiente con respecto a la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela:
“Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda
“Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”. (Negrilla fuera del texto original).
Asimismo, en la sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante.
En el mismo sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-435 de 2016, al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva una acción de tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso; y (ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales
(…)
7. En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela, cuando demuestra que tiene un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional , el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. (…)”6. (Negrillas originales del texto)
del fallo que se revisa en sede constitucional , el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. (…)”6. (Negrillas originales del texto)
De lo anterior, es pertinente concluir que, la legitimación en la causa por activa se refiere al sujeto que tiene un interés directo y particular sobre el derecho sustancial que se debate en un proceso, es decir, que la persona que inicia una acción que propende la protección de derechos fundamentales, pretenda el amparo de un derecho fundamental propio y que la ley sustancial así lo reconozca.
En este orden de ideas, se puede inferir que, como son las organizaciones políticas quienes hacen la declaración de oposición como figuras jurídicas –Artículo 6º de la Ley 1909 de 2018-, son las titulares de los derechos de oposición consagrados en el artículo 11 ibidem , por tener
5 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia T 416 de 1997. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell 6 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia T 086 de 2010. Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretel .Resolución No. 03765 de 2024 Página 12 de 17 Por medio de la cual se DECIDE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de oposición de
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