CNE - Resolución 03766 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03766 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03766 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpuesta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 ”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024012426 / 012427.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 7° de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficios allegados a esta Corporación el día treinta y uno (31) de mayo de 2024, con radicación No. CNE -E-DG-2024-012426 y CNE-E-DG-2024-012427, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, actuando en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, identificado con NIT 901.621.7222, amparado por el estatuto de la oposición contenido en la Ley 1909 de 2018, comunicó la presunta vulneración al derecho de acceso a la información y a la documentación oficial
2, amparado por el estatuto de la oposición contenido en la Ley 1909 de 2018, comunicó la presunta vulneración al derecho de acceso a la información y a la documentación oficial consagrado en el literal C del artículo 11° de la mentada disposición normativa, por la omisión de respuesta por parte del MINISTERIO DE LA IGUALDAD.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Mediante Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpuesta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”.Resolución No. 03766 de 2024 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo
secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.
2.2. Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, se notificó así:
NOMBRE Y/O
ENTIDAD FECHA DE NOTIFICACIÓN
Al señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES El 20 de junio del 2024 , a través de correo electrónico autorizado notificaciones-pqrsd@ligadegobernantesanticorrupcion.com según da cuenta el oficio CNE-SS-KMQ/061151/AHPA/ CNE-EDG-2024-012426 / 012427 suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación. MINISTERIO DE LA IGUALDAD El 20 de junio del 2024, a través de los correos electrónicos notificacionesjudiciales@minigualdad.gov.co y contacto@minigualdad.gov.co según da cuenta el oficio CNE-SSKMQ/061152/AHPA/ CNE-E-DG-2024-012426 / 012427 suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación.
PARTIDO POLÍTICO
LIGA DE
GOBERNANTES
ANTICORRUPCIONLIGA.
El 20 de junio del 2024, a través del correo electrónico autorizado info@ligadegobernantesanticorrupcion.com según da cuenta el oficio CNE-SS-KMQ/061153/AHPA/ CNE-E-DG-2024-012426 /
LIGA. El 20 de junio del 2024, a través del correo electrónico autorizado info@ligadegobernantesanticorrupcion.com según da cuenta el oficio CNE-SS-KMQ/061153/AHPA/ CNE-E-DG-2024-012426 / 012427 suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación.
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓNMINISTERIO
PÚBLICO.
El 20 de junio del 2024, a través del correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co según da cuenta el oficio CNE-SS-KMQ/061154/AHPA/ CNE-E-DG-2024-012426 / 012427 suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación.
2.3. El 25 de junio de 202 4, m ediante oficio CNE -E-DG-2024-013604, el doctor RAÚL FERNANDO NÚÑEZ MARÍN en calidad de jefe de la oficina jur ídica del MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024.
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. El escrito contentivo de recurso de reposición contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, presentado por el jefe de la oficina jurídica del MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, a su tenor literal señala:
“RAUL FERNANDO NUÑEZ MARÍN, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de jefe de la oficina jurídica del MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
EQUIDAD, a su tenor literal señala:
“RAUL FERNANDO NUÑEZ MARÍN, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de jefe de la oficina jurídica del MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD conforme consta en la Resolución 195 de 2024 y en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 9 del artículo 14 del Decreto 1075 de 2023, m ediante el presente escrito, de manera formal y respetuosa, procedo a interponer ante su despacho el presente RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución 3188 de 2024 que ampara el derecho fundamental a la oposición política del señor Secretario General y R epresentante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción (LIGA). Esto se debe a que la actuación, del Ministerio de Igualdad y Equidad no ha vulnerado el derecho fundamental de la oposición, como consta en las siguientes:
PRIMERA: La finalidad del accionante para invocar el estatuto de la oposición es la de "criticar" y "fiscalizar" y no se vulneraron por cuanto la información solicitada ha sido pública y ampliamente difundida.
El artículo 4 de la Ley 1909 de 2018 establece como finalidad del de recho fundamental a la oposición política los siguientes verbos rectores: proponerResolución No. 03766 de 2024 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.
alternativas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer el control político a la gestión del gobierno. Las solicitudes que se radicaron ante el Ministerio de Igualdad y Equid ad, según consta en la resolución, fueron hechas a nombre del Secretario General y Representante Legal del Partido Político, y no por algún congresista que tenga curul en el Congreso de la República. Aunque el artículo 40 de la Constitución Política legitima a cualquier funcionario para participar y controlar el poder político, en nuestro estado social de derecho es el Congreso de la República, según el artículo 114 de la Constitución y la Ley 5 de 1992, quien tiene la responsabilidad de ejercer control político sobre el gobierno y la administración".
En ese sentido, es importante aclarar que las peticiones presentadas no se ajustan a los mecanismos definidos en el capítulo décimo de la Ley 5 de 1992, "de las funciones de control y audiencias". Los escritos no reflejan una citación para información (art.
los mecanismos definidos en el capítulo décimo de la Ley 5 de 1992, "de las funciones de control y audiencias". Los escritos no reflejan una citación para información (art. 233 Ley 5), una citación a funcionarios (art. 237 Ley 5), una citación para discusión de políticas y/o temas generales (art. 244 Ley 5), una citación para responder cuestionarios (art. 249 Ley 5), ni una solicitud de informe de congresista (art. 258 Ley 5), así como tampoco invocan el derecho a la información del estatuto de la oposición.
En la segunda consideración se mencionan dos peticiones que el demandante alega están vulnerando su derecho a la oposición. Una de ellas, la del 16 de abril, fue respondida el 30 de mayo de 2024, mientras que la otra, la del 8 de abril, fue respondida en el término de la inmediatez advertido el requerimiento de la autoridad competente. Es importante considerar que la informacion solicitada se refería a los cargos directivos de la entidad, cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República. Estos cargos están sujetos al principio de publicidad de la administración pública, ya que las hojas de vida de las y los funcionarios son de conocimiento público a través de la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los aplicativos de función pública diseñados para tal fin.
La naturaleza jurídica de los cargos directivos, definida en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, es de libre nombramiento y remoción, ya que implica funciones de orientación y dirección institucional alineadas con las políticas y metas del nominador. En este sentido, se demanda una entera confianza entre quie n designa el cargo y
de 2004, es de libre nombramiento y remoción, ya que implica funciones de orientación y dirección institucional alineadas con las políticas y metas del nominador. En este sentido, se demanda una entera confianza entre quie n designa el cargo y quien tiene la facultad para hacer el nombramiento. Como lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia T-686 de 2014 del M.P. Jorge Ignacio Pretelt:
"Un cargo de libre nombramiento y remoción tiene que reunir las siguientes características: (1) de un lado, hacer referencia a funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional y, (iI) de otro, referirse a cargos en los cuales es necesaria la confianza de los servidores que tienen esa clase de responsabilidades”. - Por la necesaria confianza que deben inspirar los cargos de libre nombramiento y remoción no están sujetos a concurso de méritos, convocatorias públicas u otros procesos de selección con etapas y tiempos definidos. Como lo reconoce la Corte Constitucional en la Sentencia C -371 de 2019 del M.P. José Fernando Reyes, los cargos de libre nombramiento y remoción son empleos que "requieren un grado de confianza mayor al que se predica de la función pública ordinaria".
El propósito de la petición del 8 de abri l es materializar la finalidad de "criticar" y "fiscalizar" que concede el derecho fundamental a la oposición . Como se explicó anteriormente, el ejercicio del control político sobre la administración está reservado para los congresistas de la República y e stá regulado por la Ley 5 de 1992. La información requerida por la organización para materializar los alcances de criticar y fiscalizar del derecho fundamental a la oposición ha sido de conocimiento público, ya
para los congresistas de la República y e stá regulado por la Ley 5 de 1992. La información requerida por la organización para materializar los alcances de criticar y fiscalizar del derecho fundamental a la oposición ha sido de conocimiento público, ya que se puede encontrar en:
- Páginas oficiales de la administración pública:
- Sistema de publicación hojas de vida aspirantes de la presidencia de la república:Resolución No. 03766 de 2024 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.
https://aspirantes.presidencia.gov.co/Contenido/Contenido/Archivos/dec4567.pdf
Portal hojas de vida Ministerio de igualdad y equidad:
https://www.minigualdadyequidad.gov.co/portal/Secciones/Transparencia/Hojas-devida/
Directorio servidores públicos SIGEP:
https://www.funcionpublica.gov.co/dafpIndexerBHV/hvSigep?find=FioEntidadSelecci onado=true
- Notas de prensa que informan sobre las y los funcionarios que ocupan los
Directorio servidores públicos SIGEP:
https://www.funcionpublica.gov.co/dafpIndexerBHV/hvSigep?find=FioEntidadSelecci onado=true
- Notas de prensa que informan sobre las y los funcionarios que ocupan los
cargos de viceministros:
Radio Nacional de Colombia: https://www.radionacional.co/actualidad/politica/cuatroviceministros-de-igualdad-fueron-nombrados-detalles-y-perfiles
El nuevo siglo: https://www.elnuevosiglo.com.co/politica/nelson-lemus-cruz-seposesiono-como-viceministro-de-pueblos-etnicos
La República: https://www.larepublica.co/economia/ministro-de-la-igualdad-designoviceministro-de-la-juventud-3707516
Infoabe: https://www.infobae.com/colombia/2023/10/01/luz-munera-se-une-a-garethsella-en-ministerio-de-la-igualdad-sera-viceministra-para-las-poblaciones-yterritorios/
El Espectador: https://elpais.com/america-colombia/2024-04-12/mas-de150organizaciones-feministas-para-petro-la-repentina-renuncia-de-la-viceministrade-las-mujeres-nos-pone-en-alerta.html
Nota de prensa Ministerio de igualdad y equidad:
https://www.minigualdadyequidad.gov.co/portal/Secciones/Sala-dePrensa/382036:Se-posesiono-el-Viceministro-de-los-Pueblos-Etnicos-yCampesinos-quien-trabajara-para-devolverles-su-dignidad
La falta de entrega formal de la información requerida el 8 de abril no constituyó una
Prensa/382036:Se-posesiono-el-Viceministro-de-los-Pueblos-Etnicos-yCampesinos-quien-trabajara-para-devolverles-su-dignidad
La falta de entrega formal de la información requerida el 8 de abril no constituyó una vulneración al derecho fundamental a la oposición, dado que la organización política ha podido ejercer la finalidad de criticar y fiscalizar la gestión del Ministerio de Igualdad y Equidad con la información que ha sido de conocimiento público y que in cluso la propia entidad ha difundido. Por lo tanto, no corresponde asumir que el Ministerio sea responsable, máxime cuando las peticiones radicadas ya han sido respondidas.
SEGUNDA: La información solicitada por el accionante fue entregada de manera consecuente y en atención a la inmediatez.
El accionante alega que la falta de respuesta a dos peticiones vulnera su derecho fundamental a la oposición. Es importante reiterar que dicho derecho no se limita únicamente al acceso a la información, como se demostró en la primera consideración. El Ministerio de Igualdad y Equidad no perturbó ni impidió el alcance buscado con las peticiones, ya que la petición del 16 de abril se contestó según consta en el acápite de pruebas, y la información requerida el 8 de abril ha sido de conocimiento público y difusión mediática.
La respuesta a la petición del 16 de abril se realizó el pasado 30 de m ayo de 2024, como se evidencia en los anexos, y la petición del 8 de abril se c ontestó una vez se evidenció la ausencia de respuesta formal al peticionario. Po r lo tanto, el artículoResolución No. 03766 de 2024 Página 5 de 21
como se evidencia en los anexos, y la petición del 8 de abril se c ontestó una vez se evidenció la ausencia de respuesta formal al peticionario. Po r lo tanto, el artículoResolución No. 03766 de 2024 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.
segundo de la Resolución 3188 carecería de efecto, dado que l a orden impuesta a esta entidad ya se ha materializado conforme a los parámetros constitucionales para responder a los derechos de petición, proporcionando información clara, congruente, consecuente y de fondo.
Es importante aclarar que la omisión de una respuesta formal a esa petición en concreto no constituye una dilación ni vulneración del derecho fundamental a la oposición, ya que se llevaron a cabo las gestiones internas de debida dilegencia para responder adecuadamente. El Ministerio de Igualdad y Equidad ha mantenido una comunicación fluida con la organización y los congresistas que tienen curul en el Congreso de la República y que representan los intereses del partido. Además, el
responder adecuadamente. El Ministerio de Igualdad y Equidad ha mantenido una comunicación fluida con la organización y los congresistas que tienen curul en el Congreso de la República y que representan los intereses del partido. Además, el Ministerio ha atendido la citación del debate de control político que en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes citó quien ejerció como formula vicepresidencial del candidato del partido político a la presidencia de la república en la pasada contienda electoral.
En esa ocasión, el Ministerio informó a la oposición, representada en el control político por la formula vicepresidencial del candidato que postuló a la presidencia el pa rtido hoy accionante, sobre los criterios técnicos bajo utilizados para estructurar funcionalmente la entidad, el número de funcionarios vinculados a cada dependencia, las apropiaciones del presupuesto general de la nación y su ejecución, la escala salarial, el manual de funciones, así como los proyectos y programas que hacen parte de la oferta institucional de la cartera. La respuesta se comparte en el acervo probatorio de este recurso y fue parte integral del mecanismo de control político aprobado por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en la Proposición No. 33 de 2024.
Del mismo modo, no se puede interpretar que la falta de respuesta al Auto del 5. de junio de 2024, mediante el cual se abrió este litigio, representa una aquiescencia a lo establecido en él. Frente a esta providencia, solo una de las cinco partes vinculadas emitió un pronunciamiento. Es importante destacar que ni el partido ni su representante hicieron pronunciamiento alguno, como se evidencia en el punto 1.5 de la resolución impugnada.
vinculadas emitió un pronunciamiento. Es importante destacar que ni el partido ni su representante hicieron pronunciamiento alguno, como se evidencia en el punto 1.5 de la resolución impugnada.
Además, el artículo 11 del Estatuto de la Oposición enumera 10 derechos concedidos a las organizaciones declaradas en oposición, y la posible vulneracion de uno solo de ellos no puede significar la vulneración o afec tación total de todo el derecho fundamental a la oposición, especialmente, cuando las finalidades del derecho establecidas en el artículo 4 se han cumplido. Por lo tanto, se solicita respetuosamente se acceda a la siguiente:
PETICIÓN
PRIMERA. Que se REVOQUE la Resolución 03188, mediante la cual se decide sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción (LIGA ), contra el MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, en el marco de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427". Esto se fundamenta en que el derecho fundamental a la oposición NO SE AFECTO y el artículo segundo carece de fundamento fáctico”.
4. ACERVO PROBATORIO
Con el recurso de reposición fue remitida la siguiente documentación:
4.1. Constancia de respuesta a petición de fecha 16 de abril de 2024, remitida por elResolución No. 03766 de 2024 Página 6 de 21
Con el recurso de reposición fue remitida la siguiente documentación:
4.1. Constancia de respuesta a petición de fecha 16 de abril de 2024, remitida por elResolución No. 03766 de 2024 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.
MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD a través de correo electrónico de fecha 05 de junio de 2024.
4.2. Constancia de respuesta a petición de fecha 8 de abril de 2024, remitida por el MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD a través de correo electrónico de fecha 24 de junio de 2024.
4.3. Respuesta a la Proposición No. 33 de la Comisión Primera de la Cámara en donde se entrega información a la formula vicepresidencial del candidato que postulo a la presidencia el partido accionante.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5.1. COMPETENCIA
5.1.1. Constitución Política
partido accionante.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5.1. COMPETENCIA
5.1.1. Constitución Política
La Constitución Política le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará d e autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
5.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.
5.2.1. Artículo 112 de la Constitución.
La norma constitucional determina el marco constitucional para que las organizaciones políticas ejerzan posiciones críticas frente al gobierno de turno, así:
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se
La norma constitucional determina el marco constitucional para que las organizaciones políticas ejerzan posiciones críticas frente al gobierno de turno, así:
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frenteResolución No. 03766 de 2024 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.
a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las eleccio nes para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación
Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia (…)”.
5.2.2. Estatuto de oposición - Ley 1909 de 2018.
Esta ley estatutaria obliga a las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno (…)”
La misma normatividad regula la declaración política, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA.
En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio
estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración política, entre ellos el de protección, así:
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
El mismo Estatuto prevé una acción especial para la protección de derechos de la oposición, así:
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizacionesResolución No. 03766 de 2024 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 03188 del 19 de junio de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió “AMPARAR el derecho Fundamental a la Oposición Política de acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO
acuerdo con la ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpu esta por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de secretario general y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018”, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.
políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que , a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho (…)”.
5.3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece las reglas de procedimiento para el trámite de interposición y resolución de recursos contra los actos administrativos, así:
“ARTÍCULO
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