CNE - Resolución 03768 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03768 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03768 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, Concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 10 de mayo de 2024, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-011274, el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO , concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, instauró acción de protección de los derechos de oposición, con el fin de proteger su derecho y garantía al libre ejercicio de los derechos políticos, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: El suscrito radicó en calidad de Concejal un derecho de petición al CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ BOLÍVAR con destino a la presidenta del Concejo LAURA CONTRERAS CASERES el día 16 de enero de 2024, previa solicitud oral en sesión de concejo a la fecha de envío del correo, con un reiterativo de la solicitud con
LAURA CONTRERAS CASERES el día 16 de enero de 2024, previa solicitud oral en sesión de concejo a la fecha de envío del correo, con un reiterativo de la solicitud con documentación adicional el día 25 de ENERO de 2024. Así mismo radicó petición el 27 de FEBRERO de 2024, reiterando la petición presentada el 16 y 25 de ENERO de 2024, junto a la solicitud de documentos adicionales, amparado en los términos del estatuto de la oposición artículo 16 de la ley 1909 de 2018: “ARTÍCULO 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, d entro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.” Del cual anexo copia del pantallazo de envío y recibido. Al no recibir ninguna respuesta por parte de esta entidad, se envió reiterativo de la solicitud el día 11 de marzo, de la cual también se anexa pantallazo. Ante la reiterada ausencia de respuesta por parte de la presidenta del Concejo LAURA CONTRERAS CASERES, se interpuso acción de tutela el día 02 de mayo de 2024, del cual anexo copia del expediente.
SEGUNDO: El día 06 de mayo de 2024 recibí respuesta del Concejo Municipal donde para acceder a la información requerida, se me solicita pagar un monto de $75.000 pesos por concepto de reproducción del material documental solicitado, del cual anexo copia, configurándose la violación a la ley citada.Resolución No. 03768 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor
anexo copia, configurándose la violación a la ley citada.Resolución No. 03768 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
TERCERO: El día lunes 06 de mayo, el suscrito radicó vía correo electrónico, y posteriormente anunció en la sesión plenaria de ese mismo día, solicitud para hacer uso al derecho que consagra el estatuto de la oposición, ley 1909 de 2018 en su artículo 19 “Participación en la agenda de las corporaciones públicas” y determinar el orden del día de la sesión del día 09 de mayo de 2024 del H. Concejo Municipal de Achí, en el que se pretendía realizar un debate de control. Dicha solicitud, de la cual anexo copia, fue puesta a consideración de la plenaria por parte de la presidenta del Concejo, como consta en el acta N° el día 08 de mayo de 2024, de la que anexo copia, sometiéndola a votación de los concejales, en su mayoría (nueve concejales) declarados como partido de gobierno, de los cuales 7 votaron negar el orden del día, uno aprobando y otro absteniéndose de votar, hecho que configura una violación clara a la ley 1909 de 2018, pues primero, es competencia de la sea directiva la designación del orden del día como lo establece el reglamento interno, y segundo, es de obligatorio
a la ley 1909 de 2018, pues primero, es competencia de la sea directiva la designación del orden del día como lo establece el reglamento interno, y segundo, es de obligatorio cumplimiento acogerse por parte de la mesa directiva al orden del día una vez por periodo, establecido por los partidos de oposición.
CUARTO: Vulnera la presidenta del concejo LAURA CONTRERA CASERES el derecho de la oposición al no haber dado respuesta oportuna a las peticiones y haber puesto a consideración de la plenaria el orden del día designado por el suscrito accionante, en calidad de concejal de partido de oposición según requisito exigido en la ley.
QUINTO: Vulneran los accionados concejales la ley y el derecho de la oposición del accionante, al votar proposición improcedente y negar el orden del día establecido por la oposición representada por el concejal RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, por lo que solicito muy comedidamente su amparo constitucional. (SIC)
(…)”.
Con la petición, el señor Niebles anexó: i) solicitud de designación de orden del día para la sesión ordinaria llevada a cabo el 09 de mayo de 2024, enviada por este a la Presidenta del CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR , LAURA CONTRERAS CÁCERES el 06 de mayo de 2024; ii) acta No. 055 de la sesión ordinaria del 08 de mayo de 204 del CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR; iii) escrito de acción de tutela con fecha del 02 de mayo de 2024; iv) correos electrónicos mediante los cuales el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLE S
MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR; iii) escrito de acción de tutela con fecha del 02 de mayo de 2024; iv) correos electrónicos mediante los cuales el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLE S MERCADO solicita información al CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR; v) declaración política del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL respecto de los gobiernos del departamento de BOLÍVAR; vi) formulario E -27 en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifica la elección del señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO como concejal por el municipio de ACHÍ-BOLÍVAR; vii) admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO contra el CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR expedida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACHÍ-BOLÍVAR; y viii) documento titulado “RESPUESTA DE FONDO DERECHO DE PETICIÓN” con fecha del 06 de mayo de 2024, firmado por la señora LAURA CONTRERAS CÁCERES , Presidenta del
CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el día 10 de mayo de 2024, le correspondió a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado No. CNE-EDG-2024-011274.Resolución No. 03768 de 2024 Página 3 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor
DG-2024-011274.Resolución No. 03768 de 2024 Página 3 de 25
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1.3. Mediante Formulario E6CON050040000003001 el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL inscribió la lista de candidatos al CONCEJO DE ACHÍ, BOLÍVAR, entre los que se encuentra el ciudadano RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.046.401.430.
1.4. Mediante Formulario E8CON050040000003001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO.
1.5. Mediante formulario E -26 de fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se declaró la elección de los concejales del municipio de ACHÍ, BOLÍVAR para el periodo 2024 - 2027, tal como se observa a continuación:
1.6. El 16 de mayo de 2024, se profirió Auto por medio del cual se AVOCÓ CONOCIMIENTO de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición y se decretaron las siguientes pruebas: i) requerir a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CNE para que
de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición y se decretaron las siguientes pruebas: i) requerir a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CNE para que remitiera copia de la solicitud de declaratoria realizada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL y copia del acto administrativo por medio del cual se registró la declaración de oposición; ii) al solicitante para que informara si se mantenían las causales que motivaron la interposición de la acción de protección; iii) al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL para que informara si los concejales se encontraban facultados para ejercer la Acción de Protección, indicara su postura y si coadyuvaba la acción de protección, y; iv) al Presidente delResolución No. 03768 de 2024 Página 4 de 25
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Concejo Municipal de ACHÍ, BOLÍVAR para que ejerciera el derecho a la defensa y contradicción, remitiera copia del documento del reglamento interno de la Corporación y copia de las decisiones proveídas por el Juzgado Promiscuo municipal de Achí Bolívar con respecto a la acción de tutela interpuesta por el solicitante.
El Auto previamente señalado se comunicó de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO 16-05-2024
Correo electrónico ramonnieblesm@gmail.com
El Auto previamente señalado se comunicó de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO 16-05-2024
Correo electrónico ramonnieblesm@gmail.com Presentó 17-05-2024 20-05-2024
2 PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL 16-05-2024
Correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.or g ella.ayus@partidocambioradical.org cambioradical@partidocambioradical.org Presentó 20-05-2024
3 CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ,
BOLÍVAR
16-05-2024 Correos electrónicos concejomunicipalachi@gmail.com alcaldia@achi-bolivar.gov.co notificacionjudicial@achi-bolivar.gov.co
Presentó 21-05-2024 4 MINISTERIO PÚBLICO 16-05-2024
Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co Solicitó el expediente 17-05-2024
1.7. Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó el envío de la copia íntegra del expediente. Ese mismo día por medio de correo electrónico se le allegó documento en formato PDF del expediente digitalizado.
1.8. El 17 de mayo de 2024, mediante correo electrónico con radicado CNE-E-DG-2024011660, el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO informó que las causales que dieron motivación a la acción de protección se mantienen vigentes, y, por tanto, solicitó que se continúe con el proceso para lograr el restablecimiento de sus derechos.
dieron motivación a la acción de protección se mantienen vigentes, y, por tanto, solicitó que se continúe con el proceso para lograr el restablecimiento de sus derechos.
1.9. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.Resolución No. 03768 de 2024 Página 5 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
1.10. El 20 de mayo de 2024, a través de correo electrónico con radicado CNE-E-DG-2024011688, el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO remitió la autorización por parte del representante legal del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL para realizar todas las acciones pertinentes en el proceso de Acción de Protección.
1.11. El 20 de mayo de 2024, mediante comunicado CNE-I-2024-002938, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, remitió la Resolución No. 01385 del 21 de febrero de 2024, por medio de la cual ordenó “INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales” , así como la solicitud de inscripción de la declaración política de oposición del PARTIDO P OLÍTICO CAMBIO RADICAL frente al gobierno municipal de ACHÍ, BOLÍVAR.
1.12. El 20 de mayo de 2024, mediante correo electrónico con radicado CNE-E-DG-2024011737, el señor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS - Director Jurídico del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, obrando mediante poder otorgado por el Representante Legal del partido, GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, envió documento mediante el cual manifestó
POLÍTICO CAMBIO RADICAL, obrando mediante poder otorgado por el Representante Legal del partido, GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, envió documento mediante el cual manifestó que el concejal RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO sí se encuentra facultado por la colectividad para ejercer la acción de protección pretendida, y que el Partido se encuentra de acuerdo con lo solicitado y ratifica la acción de protección. Asimismo, anexó la autorización emitida por el señor GERMÁN CÓRDOBA ÓRDOÑEZ al concejal para interponer en nombre del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL acción de protección de conformidad con la ley estatutaria 1909 de 2018.
1.13. El 21 de mayo de 2024, mediante correo electrónico con radicado CNE-E-DG-2024011826, la señora LAURA CONTRERAS CÁCERES - Presidenta del CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ, BOLÍVAR, envió respuesta en la que solicita que se declare la existencia de hecho superado y se niegue el amparo del derecho fundamental de protección invocado por el concejal RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO. También anexó el fallo de acción de tutela con fecha del 17 de mayo de 2024 del expediente con radicado 13006-4089-001-2024-0008500, mediante el cual el juzgado promiscuo municipal de Achí declaró la existencia de hecho superado, y, por tanto, negó el amparo del derecho fundamental de petición.
1.14. El 05 de junio de 2024, se profirió Auto por medio del cual se DECRETARON PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, en el que: i ) se requirió a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y
1.14. El 05 de junio de 2024, se profirió Auto por medio del cual se DECRETARON PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, en el que: i ) se requirió a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CNE para que remitiera copia de las declaraciones políticas y sus correspondientes actos administrativos de registro de los partidos y movimientos políticos a los que pertenecen el resto de los concejales del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR. También se requirieron los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL ; ii) se requirió a laResolución No. 03768 de 2024 Página 6 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
Presidencia del CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ - BOLÍVAR para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción con respecto a la presunta vulneración al derecho que tiene la oposición para determinar el orden del día y se le insistió que enviara el reglamento de dicha corporación, y; iii) se le solicitó al accionante informar si su solicitud de determinación del orden del día correspondía a un acuerdo con los voceros de las demás bancadas declaradas en oposición con representación en el CONCEJO.
Este Auto se comunicó de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO 07-06-2024
Correo electrónico
oposición con representación en el CONCEJO.
Este Auto se comunicó de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO 07-06-2024
Correo electrónico ramonnieblesm@gmail.com Presentó 08-06-2024 18-06-2024
2 PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL 07-06-2024
Correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org ella.ayus@partidocambioradical.org cambioradical@partidocambioradical.org No se pronunció
3 CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ,
BOLÍVAR
14-06-2024 Correos electrónicos concejomunicipalachi@gmail.com alcaldia@achi-bolivar.gov.co notificacionjudicial@achi-bolivar.gov.co No se pronunció 4 MINISTERIO PÚBLICO 07-06-2024 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co No se pronunció
1.15. El 08 de junio de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-012790 el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO envió respuesta al Auto del 05 de junio de 2024, en los siguientes términos:
“(…) Soy el único concejal del municipio de Achí que pertenece a un partido declarado oficialmente en oposición al gobierno local, los demás (Liberal, Conservador, AICO y La Fuerza de la Paz), son declarados partido de gobierno, y para el caso del partido ASI, su declaratoria política ante el gobierno municipal fue cómo independiente. Dado
oficialmente en oposición al gobierno local, los demás (Liberal, Conservador, AICO y La Fuerza de la Paz), son declarados partido de gobierno, y para el caso del partido ASI, su declaratoria política ante el gobierno municipal fue cómo independiente. Dado este hecho, me corresponde a mí solicitar bajo el estatuto de la oposición, la determinación del orden del día como lo señala dicha ley. (…) Solicito lo siguiente: Estudie este despacho y determine dentro de sus competencias, si efectivamente se puede considerar que hay o no vulneración del derecho de acceso a la información por considerarse hecho superado, toda vez que la respuesta de la presidenta del concejo NO fu e el envió de la información solicitada, sino un oficio donde se me manifestó debía pagar por la reproducción del material solicitado, teniendo yo la calidad de CONCEJAL MUNICIPAL; situación que expuse dentro de los hechos del recurso de protección. (Anexo copia del correo y del oficio enviado por la presidenta donde solo manifiesta que debo pagar por la reproducción del material solicitado). Ante esta situación, pido que este despacho mantenga en consideración la solicitud de reestablecer mi derecho al acceso de la información oficial sin que esta me acarre perjuicios de costos, dado que considero que es mi derecho como concejal que se me faciliten copia de las actas y demás actos administrativos de la corporación sin costo alguno.”Resolución No. 03768 de 2024 Página 7 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
1.16. Mediante oficio CNE-I-2024-003338-DVIE-700 del 14 de junio de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral remitió copia de las solicitudes y de los actos administrativos que registraron la declaratoria política de los partidos requeridos, copia de los estatutos vigentes registrados del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL e informó que el señor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ , es el representante legal de dicho partido , registrado mediante Resolución No. 0004 de 2017.
1.17. El 18 de junio de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-013222 el concejal RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO envió las actas de las sesiones del 8 y 9 de mayo de 2024 del CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ - BOLÍVAR. También anexó el correo del 06 de mayo de 2024, mediante el cual solicita la designación del orden del día de la sesión ordinaria del 09 de mayo de 2024 a la Presidenta del CONCEJO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN Y LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN Y LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. (…)”.
2.1.2. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS RECTORES. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: (…) e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.
(…) ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E
surjan del debate democrático. (…) ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración deResolución No. 03768 de 2024 Página 8 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. (…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. (…)”
especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. (…)”
2.1.3. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 2.1.3.1 SENTENCIA C-018 DE 2018 “(…) De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el capítulo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, esto no puede ser óbice para reconocer su fundament alidad. Incluso ha sostenido la Corte que la ausencia de consagración expresa en el texto constitucional de un derecho fundamental, no puede ser tenida como una razón suficiente para negarle el reconocimiento como derecho fundamental. Lo anterior, en razón de que el artículo 94 de la Constitución incluye la cláusula de los derechos innominados, según la cual “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Adicionó la Corte que corresponden al núcleo esencial del derecho fundamental de la oposición política aquellos derechos a los que hace expresa referencia el artículo 1 12 Superior, por lo que únicamente respecto de estos aplicaría el principio de progresividad en la faceta prestacional del derecho fundamental. (…)”
2.2. DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL 2.2.1. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 11. DERECHOS. las organizaciones políticas declaradas en oposición
2.2. DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL 2.2.1. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 11. DERECHOS. las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) c) Acceso a la información y a la documentación oficial. (…) ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.Resolución No. 03768 de 2024 Página 9 de 25
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, concejal del municipio de ACHÍ - BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011274.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.”
2.2.2. RESOLUCIÓN CNE 3134 DE 2018 “ARTÍCULO 18. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición en los distintos niveles de Gobierno tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva solicitud. Los correspondientes partidos deberán llevar un
oposición en los distintos niveles de Gobierno tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva solicitud. Los correspondientes partidos deberán llevar un registro de las solicitudes que realicen en ejercicio de este derecho, en el que indicarán fecha, autoridad pública a la que se dirige, asunto, fecha de respuesta y si esta satisface sus pretensiones. Este registro será reportado al Consejo Nacional Electoral cada seis (6) meses.
(…)”.
2.3. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. 2.3.1. LEY 1909 DE 2018 “ARTÍCULO 11. DERECHOS. las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. (…) ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos.”
2.3.2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 2.3.2.1. SENTENCIA SU-073 DE 2021 “Se concluye, entonces que, el derecho de la oposición a fijar tres órdenes del día en una legislatura para, permitir el avance de sus iniciativas legislativas y re
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