CNE - Resolución 0377 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0377 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0377 de 2021 (04 de febrero ) Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander , Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayor ga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018 ; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 0395-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 14 de enero de 2019 , la contadora Andrea Michelle Viloria, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -FNFP0039, remitió al Asesor de esa área, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los excandidatos a la Cámara de Representant es por el Departamento de Norte de Santander , avalados por el Partido Alianza Social Independiente — ASI, para las
de la campaña de los excandidatos a la Cámara de Representant es por el Departamento de Norte de Santander , avalados por el Partido Alianza Social Independiente — ASI, para las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018. El informe contiene lo siguiente: “(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de NORTE DE SANTANDER, por la lista avalada por EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPNDIENTE (sic) para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero, segundo y quinto. 1 NO REALIZARON APERTURA DE LA CUENTAResolución No. 0377 de 2021 Página 2 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
2 APERTURA DE LA CUENTA, NO MANEJO DE LA CUENTA
3 CANDIDATOS RENUENTES
No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA
1 WALTER ALFONSO MINA SAA 88.026.799 2 ADRIANA PAZ 60.396.412
3 CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO 1.093.744.103
En el alcance al dictamen suscrito por ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA con T.P. No 99439-t Auditora Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, se evidencian ene las revelaciones los candidatos que no abrieron la cuenta bancaria, candidatos que no dieron manejo a la cuenta bancaria.
(…)” 1.2. Por reparto efectuado el día 23 de enero 2019 , le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 0395-19, al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas. 1.3. Mediante Oficio CNE-LGPC-126-2019, el entonces Magistrado Sustanciador, solicitó al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, aclarar, si se debe investigar la conducta de no presentación de informes, con las demás conductas relacionadas, toda vez que lo usual es hacerlo aparte, para aportar mayor claridad. 1.4. El Despacho d el entonces M agistrado Sustanciador, inspeccionó e incorporó de
relacionadas, toda vez que lo usual es hacerlo aparte, para aportar mayor claridad. 1.4. El Despacho d el entonces M agistrado Sustanciador, inspeccionó e incorporó de manera ofic iosa al expediente, los Formularios E-6CT, Formato de Información de Candidatos, E-8CT (Lista Definitiva de Inscritos) y el potencial electoral por Departamentos.
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
SI/NO
1 SORAIDITA MAYORGA
AYALA
60.378.476
SI
NO
NO
$0
SI
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
SI/NO
1 ANTONIO JOSE GARCES
ASCANIO
13.266.345
SI
SI
NO
$3.810.750
SIResolución No. 0377 de 2021 Página 3 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
1.5. Mediante el Oficio CNE-LGPC-126-2019 de fecha 4 de junio de 2019, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, aclaró que las conductas por no presentación de informes, ya fueron reportadas a la Corporación mediante Oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018. 1.6. Mediante la Resolución No. 3050 del 10 de julio de 2019, se abrió investigación y se formularon cargos en contra de los ciudadanos Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes de Norte de Santander; al señor Ángel José Suarez, en su condición de exgerente de las dos campañas; y al Partido Alianza Social Independiente — ASI, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y del no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del
al Partido Alianza Social Independiente — ASI, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria y del no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018 ; y por el presunto incumplimiento del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el 25 de la misma norma, dentro del expediente No. 0395-19. La notificación de la citada resolución se dio en los siguientes términos:
N° EXCANDIDATOS Y PARTIDO
INVESTIGADOS NOTIFICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
DESCARGOS
1. ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO c.c. 13.266345
Citación fl. 35 Aviso de Not. fl. 38 28/08/2019 19/09/2019
NO PRESENTÓ
DESCARGOS
2. SORAIDITA MAYORCA AYALA c.c. 60.378.476
Citación fl.27 Aviso de Not. fl. 29 26/08/2019 17/09/2019
NO PRESENTÓ
DESCARGOS
3. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI Citación fl.40 14/08/2019 fl.41
06/09/2019
NO PRESENTÓ
DESCARGOS
N° GERENTE INVESTIGADO DE LAS DOS
CAMPAÑAS E INTERVINIENTE NOTIFICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
DESCARGOS
NO PRESENTÓ
DESCARGOS
N° GERENTE INVESTIGADO DE LAS DOS
CAMPAÑAS E INTERVINIENTE NOTIFICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE DESCARGOS 1 ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ c.c. 9.313.074
Citación devuelta Citación y Notf. Cartelera 21/08/2019 27/08/2019 fls. 30-34 18/09/2019
NO PRESENTÓ
DESCARGOS
2.
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 12/08/2019 fl. 43
N.A.
NO SE PRONUNCIÓ
1.7. Mediante Auto del 06 de marzo de 2020, el Despacho del entonces Magistrado Sustanciador, corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución No. 0377 de 2021 Página 4 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la
no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
La comunicación del auto recién citado se realizó en los siguientes términos:
N° EXCANDIDATOS Y PARTIDO
INVESTIGADOS COMUNICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
ALEGATOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
1. ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO c.c. 13.266345 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ
2. SORAIDITA MAYORCA AYALA c.c. 60.378.476 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ
3. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ
N° GERENTE INVESTIGADO DE LAS DOS
CAMPAÑAS E INTERVINIENTE COMUNICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO PARA
PRESENTAR
ALEGATOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
1. ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ c.c. 9.313.074 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ
2.
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ
12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ
2.
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN 12/03/2020 03/04/2020 NO PRESENTÓ
1.8. Mediante Sala Plena celebrada por esta Corporación, el día 20 de enero de 2021 , fue derrotada la ponencia del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas , razón por la cual, pasó el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 0395 -19, al despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las m inorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 0377 de 2021 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de
electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 0377 de 2021 Página 5 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 01 40 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)” 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 0377 de 2021 Página 6 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corpora ciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)”
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1. Oficio CNE-FNFP-0039, de fecha 14 de enero de 2019,suscrito por la contadora Andrea Michelle Viloria, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en donde se estableció el presunto incumplimiento de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Norte de Santander, su exgerente de campaña y del Partido Alianza Social Independiente — ASI, para las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.2. Oficio CNE-FNFP-0061 radicado con el No. 0395-19. 3.3. Oficio CNE-FNFP-0039 fechado del 11 de enero de 2019 y suscrito por la Contadora Andrea Michelle Viloria. 3.4. Dictamen del auditor interno fechado el 05 de diciembre de 2018 suscrito Alexandra Mabel Cano Arboleda.Resolución No. 0377 de 2021 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
3.5. Formulario 5B, de la excandidata Soraidita Mayorga Ayala y Antonio José Garcés Ascanio. 3.6. Formulario E -6 CT y E -8 CT circunscripción de Norte de Santander avalados por el Partido Alianza Social Independiente-ASI.).
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 3, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicaci ón de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constituc ión y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)” Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley.
3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0377 de 2021 Página 8 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de normas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales, es la naturaleza jurídica de la
19.
Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de normas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional4: “3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador5. En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos matices, a toda las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer, y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Al respecto vale la pena resaltar lo señala do por la Corte Constitucional en la sentencia C -372 de 2002 6, donde
determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Al respecto vale la pena resaltar lo señala do por la Corte Constitucional en la sentencia C -372 de 2002 6, donde refiere tanto los principios como los elementos que deben tenerse en cuenta respecto de la potestad sancionatoria del Estado: “El ius puniendi del Estado proclama una serie de principios comunes a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos o que se establezcan por el legislador para proteger el interés general, dentro del Estado Social de Derecho. Estos principios son los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, propo rcionalidad y non bis in ídem”. No obstante, debemos recordar que la aplicación de los principios del Ius Puniendi en materia sancionatoria administrativa, no ha sido de manera absoluta, bajo la consideración de una necesidad de “matizar” la incorporación de los principios y garantías mínimas del debido proceso7.
4.2. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y LA SANCIÓN
4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una d emanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 6 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de fecha 23 de junio de 2010,
materia de potestad sancionatoria de la administración. 6 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de fecha 23 de junio de 2010, radicación número 25000-23-26-000-1994-00225-01(16367).Resolución No. 0377 de 2021 Página 9 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Norte de Santander, Antonio José Garcés Ascanio y Soraidita Mayorga Ayala; y al exgerente de las dos campañas, señor Ángel José Suarez, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta ún ica bancaria y/o no manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y en consecuencia SE ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa adelantada contra el Partido Alianza Social Independiente — ASI, dentro del expediente No. 039519.
La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato. Ahora bien, como ya se acotó en líneas anteriores, en el derecho administrativo sancionatorio
haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato. Ahora bien, como ya se acotó en líneas anteriores, en el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ámbito del derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la ley, sino que tambi én podrá tener su origen en el r eglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establ ecidos en la l ey; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias respecto a su configuración
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