CNE - Resolución 03770 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03770 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03770 de 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-008971 de fecha 15 de abril de 202 4, el Doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ , en su calidad de secretario general y representante legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U-, solicitó a esta Corporación el REGISTRO de la reforma del artículo 44 de los Estatutos de dicha Organización Política, con ocasión de la decisión adoptada en el marco de la Asamblea Nacional Extraordinaria Virtual celebrada el pasado 22 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
“(…) en mi calidad de secretario general y Representante Legal del Partido de la “U” por medio del presente me permito remitir informe consolidado de las actuaciones adelantadas en el marco de la realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria Virtual celebrada el pasado 22 de marzo del año en curso, en la cual se aprobó la reforma del artículo 44 de los Estatutos, de la siguiente manera:
adelantadas en el marco de la realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria Virtual celebrada el pasado 22 de marzo del año en curso, en la cual se aprobó la reforma del artículo 44 de los Estatutos, de la siguiente manera:
ANTIGUO TEXTO-ARTICULO 44 NUEVO TEXTO-ARTICULO 44
ARTICULO 44. DIRECTOR UNICO. El Partido tendrá un Director Único que será elegido por la Asamblea Nacional durante la elección de la dirección Alterna por un periodo institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional de dos (2) años. “ARTICULO 44. DIRECTOR UNICO o DIRECCION COLEGIADA . El Partido podrá tener un Director Único o una Dirección Colegiada que será elegido (a) por la Asamblea Nacional durante la elección de la Dirección Alterna por un periodo institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido (a) por un periodo adicional de dos (2) años.
PARAGRAFO: En caso de haberse elegido una Dirección Colegiada, y cuando los Estatutos del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U”, se haga mención al Director Único, se entenderá que se hace referencia a la Dirección Colegiada.
En aquellos casos en los cuales se encuentre previsto que el Director Único tiene derecho al voto, en caso de haberse elegido una Dirección Colegiada, se entenderá que esta sumará un solo voto, en caso de diferencia se aplicará lo que se señala en el siguiente inciso.
Cuando se elija una Dirección Colegiada, en caso que no haya decisión mayoritaria entre ellos, se conformará un comité, el cual estará integrado por la Dirección Colegiada, el Senador y el Representante a la Cámara más votados que hagan parte de la Dirección Alterna, y allí se tomara la decisión”.Resolución No. 03770 de 2024 Página 2 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U -, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
Por lo anterior, se hace necesario remitir a la organización electoral un informe de la convocatoria y realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido de la “U”, así:
I. INFORME DE LA REALIZACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL
EXTRAORDINARIA VIRTUAL
1. Cuestión previa
Que en oficio OFI24-SGPU-388 de fecha 27 de febrero de 2024, el Secretario General del Partido, de conformidad con lo señalado en el artículo 228 de los Estatutos del Partido, en el cual se lee “Los proyectos de reforma serán puestos a consideración del Director único Nacional y podrán ser presentados por cualquiera de los órganos de gobierno, dirección, administración o control del Partido puso a consideración de la Dirección Colegiada del Partido, proyecto de reforma del artículo 44 de los Estatutos del Partido,
Que a través de oficio OFI24-SGPU-390 de fecha 27 de febrero de 2024, la Dirección
Dirección Colegiada del Partido, proyecto de reforma del artículo 44 de los Estatutos del Partido,
Que a través de oficio OFI24-SGPU-390 de fecha 27 de febrero de 2024, la Dirección Colegiada del Partido, acepto la propuesta de reforma presentada por el secretario general, e indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de los Estatutos “(...) Los Estatutos del Partido solo podrán ser reformados y modificados por la Asamblea Nacional, previa aprobación del proyecto de reforma por parte de la Dirección Nacional (…)”. por tanto, el proyecto de reforma le seria presentado a la Dirección Nacional para su aprobación.
Que el día 27 de febrero de 2024 la Dirección Colegiada del Partido convoco a reunión extraordinaria para el día 28 de febrero de 2024 a la Dirección Alterna del Partido, con concurrencia de la Dirección Colegi ada del Partido para constituir reunión extraordinaria de la Dirección Nacional
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección Nacional en reunión extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2024, previa convocatoria de la Dirección Colegiada del Partido resolvió lo siguiente, lo cual se extracta del acta de la fecha:
(…)
3. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL
PARTIDO DE LA U CON RESPECTO AL ARTICULO 44
Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: El actual texto del artículo 44 de los estatutos del Partido dice así:
ARTICULO 44. DIRECTOR UNICO. El Partido tendrá un Director Único que será elegido por la Asamblea Nacional durante la elección de la dirección Alterna por un
44 de los estatutos del Partido dice así:
ARTICULO 44. DIRECTOR UNICO. El Partido tendrá un Director Único que será elegido por la Asamblea Nacional durante la elección de la dirección Alterna por un periodo institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional de dos (2) años.
El articulo propuesto de la reforma es el siguiente:
“ARTICULO 44. DIRECTOR UNICO o DIRECCION COLEGIADA . El Partido podrá tener un Director Único o una Dirección Colegiada que será elegido (a) por la Asamblea Nacional durante la elección de la Dirección Alterna por un periodo institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido (a) por un periodo adicional de dos (2) años.
PARAGRAFO: En caso de haberse elegido una Direcci ón Colegiada, y cuando los Estatutos del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U”, se haga mención al Director Único, se entenderá que se hace referen cia a la Dirección Colegiada. En aquellos casos en los cuales se encuentre previsto que el Director Único tiene derecho al voto, en caso de haberse elegido una Direcci ón Colegiada, se entenderá que esta sumará un solo voto, en caso de diferencia se aplicara lo que se señala en el siguiente inciso. Cuando se elija una Dirección Colegiada, en caso que no haya decisión mayoritaria entre ellos, se conformará un comité, el cual estará integrado por laResolución No. 03770 de 2024 Página 3 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U -, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
Dirección Colegiada, el Senador y el Representante a la Cámara más votados que hagan parte de la Dirección Alterna, y alii se tomara la decisión”.
Este es el texto aprobado por la Dirección colegiada actual del partido de la U, para presentárselo a ustedes, y dejar así el texto definitivo del artículo 44 de los estatutos.
Anuncio que se procede a la votación por parte de la dirección alterna nacional a la propuesta de reforma del artículo 44 de los estatutos del Partido de la U. Se solicita que, quien no esté de acuerdo, manifieste en este momento su voto encendiendo su micrófono.
Constancia: Ingresa en este momento a la sesión virtual, la honorable Representante
Saray Robayo Bechara.
Cerrada la votación, queda aprobada por unanimidad de los presentes el texto propuesto de a la reforma del artículo 44 de los estatutos del Partido,
4. APROBACION DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
EXTRAORDINARIA
Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: Anuncio que se somete a aprobación la convocatoria de la asamblea nacional extraordinaria. Se solicita que, quien no esté de acuerdo, manifieste en este momento su voto encendiendo su micrófono.
Saray Robayo Bechara, Representante a la Cámara: Me gustaría saber cuál es
quien no esté de acuerdo, manifieste en este momento su voto encendiendo su micrófono.
Saray Robayo Bechara, Representante a la Cámara: Me gustaría saber cuál es procedimiento del orden día de hoy, pues pensé que esta reunión era para discutir un tema y no votar algún tema en específico. Siento que la mesa directiva no ha sido clara respecto a esta convocatoria. además, no hemos discutido ni analizado bien el tema ni el texto propuesto para esta reunión. Me gustaría saber cuándo, quién y cómo redactó el texto, y porque se está votando sin una discusión previa.
Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: El procedimiento para la reforma de estatutos no prevé que el texto sea socializado a la bancada de congresistas. Ahora bien, lo que si se socializo con la bancada de congresistas fue la necesidad de modificar los estatutos. En este sentido, siguiendo el procedimiento establecido por los estatutos, se presentó un proyecto de texto a la hoy dirección colegiada del Partido de la U.
Saray Robayo Bechara, Representante a la Cámara: Me gustaría me expliquen el porqué de la necesidad de la reforma de los estatutos.
Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: El proyecto de reforma se hace con base en la necesidad de ampliar el espectro de la votaci ón en cuanto a la elección de direcci ón del Partido. Esto, teniendo en cuenta que, en el periodo de postulación para director o directora única del partido, se presentó la propuesta de una dirección colegiada, y esto, nos obliga a darle a la Asamblea Nacional de elegir entre
elección de direcci ón del Partido. Esto, teniendo en cuenta que, en el periodo de postulación para director o directora única del partido, se presentó la propuesta de una dirección colegiada, y esto, nos obliga a darle a la Asamblea Nacional de elegir entre dicha propuesta u otra que se presente, y la única forma de poner a disposición de la Asamblea Nacional esa decisión, es que se amplie el espectro de dirección única.
La redacción fue realizada por la secretaria general, y fue puesta a votación el día de ayer a la dirección colegiada del Partido de la U, y aprobada por unanimidad.
Wilmer Carrillo Mendoza Co-director Partido de la U: Es necesario ampliar el porqué de la reunión de hoy. Ayer hubo bancada de senado, y se propuso de manera unánime la propuesta de ampliar el espectro para la elección de la dirección del Partido de la U.
Juan Carlos Garces, Co-director Partido de la U: En efecto ayer la bancada de Senado se reunió, en donde llego la propuesta de una codirección. Creemos que esta propuesta es válida, pero para eso se debe ampliar el espectro de posibilidades deResolución No. 03770 de 2024 Página 4 de 24
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elección para la dirección del partido en los estatutos, para que la asamblea decida cual opción le parece mejor.
Víctor Manuel Salcedo, Co-director Partido de la U: Es importante dejaren claro que
elección para la dirección del partido en los estatutos, para que la asamblea decida cual opción le parece mejor.
Víctor Manuel Salcedo, Co-director Partido de la U: Es importante dejaren claro que los estatutos tienen hoy solamente la posibilidad de una dirección única, y lo que hoy queremos desde la dirección colegiada actual, es presentar a la asamblea una alternativa, y que si quiere elegir un solo director lo haga y si quiere una codirección tenga la posibilidad de hacerlo. Y la propuesta de reforma se está haciendo o según lo establecido por los estatutos, todo bajo los procedimientos y tiempos establecidos por los estatutos del partido.
Es decir, con esta reforma solo estamos buscando darle la alternativa a la Asamblea Nacional de elegir entre dos posibilidades, sea una dirección única o una dirección colegiada.
Saray Robayo Bechara, Representante a la Cámara: infortunadamente no conocía esta decisión de la dirección colegiada, pero por eso creo que estas preguntas son convenientes para el debate, pues no estoy de acuerdo con la necesidad de reformarlos estatutos.
Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: Anuncio que se cierra la votación de la aprobación de la convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
Saray Robayo Bechara, Representante a la Cámara: Anuncio mi voto en contra de esta propuesta, pues no estoy de acuerdo que se apruebe una presidencia colegiada.
Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: Anuncio que queda aprobada por los presentes, a excepción de la Honorable Representante Saray Robayo, la convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: Anuncio que queda aprobada por los presentes, a excepción de la Honorable Representante Saray Robayo, la convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
5. APROBACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA
ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA EN CABEZA DEL SECRETARIO
GENERAL DEL PARTIDO DE LA U.
(…) Jorge Luis Jaraba Diaz, secretario general Partido de la U: Anuncio que se abre la votación para la aprobación de la delegación de la reglamentación de la Asamblea Nacional Extraordinaria en cabeza del secretario general del Partido de la U. Se solicita que, quien no esté de acuerdo, manifieste en este m omento su voto encendiendo su micrófono.
Anuncio que se cierra la votación, y al ser votada favorablemente por unanimidad, queda aprobada la delegación de la reglamentación de la Asamblea Nacional Extraordinaria en cabeza del secretario general del Partido de la U.
Constancia: Ingresa en este momento a la sesión virtual, el directorista Carlos Quiroga.
No siendo más el objeto de reunión, se da por terminada la misma, recordándoles la invitación a todos ustedes, a participar presencialmente en la Asamblea Nacional el próximo 23 de marzo de 2024.
Que, de conformidad con lo anterior, se emitió la Resolución No. 009 del 29 de febrero de 2024, por medio de la cual establecieron las reglas de funcionamiento para la
realización de la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA VIRTUAL DEL
PARTIDO DE LA U. (…)
2. reglamentación Interna sobre el proceso de inscripción
de 2024, por medio de la cual establecieron las reglas de funcionamiento para la
realización de la ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA VIRTUAL DEL
PARTIDO DE LA U. (…)
2. reglamentación Interna sobre el proceso de inscripción
(…) De conformidad con lo previsto en precedencia, esta colectividad política reglamentó el proceso de inscripción para aquellos militantes que, cumpliendo con las calidades referidas, realizarán el mismo, de la siguiente manera:Resolución No. 03770 de 2024 Página 5 de 24
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(…)
5. Del resultado del proceso de inscripción y proceso de acreditación
Que a los once (11) días del mes marzo de dos mil veinticuatro (2024) se reunieron los miembros del Comité de Acreditación de la Asamblea Nacional Extraordinaria Virtual del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U” a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 23 de los Estatutos del Partido y de las Resoluciones Nos. 008 y 009 del 29 de febrero de 2024, en la cual se determinó
Io siguiente:
6. De la convocatoria y fecha de realización de la Asamblea Nacional
Extraordinaria Virtual
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos esta colectividad
Io siguiente:
6. De la convocatoria y fecha de realización de la Asamblea Nacional
Extraordinaria Virtual
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos esta colectividad política emitió la Resolución No. 008 del 29 de febrero de 2024 “POR LA CUAL SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE -PARTIDO DE LA “U”, por la cual, el Secretario General del Partido de la “U” realizó la convocatoria con más deResolución No. 03770 de 2024 Página 6 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U -, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
quince (15) días de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional en un medio de comunicación nacional, así:
(…)
7.1. Aprobación del proyecto de modificación del artículo 44 de los Estatutos del partido
En el desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria, en el punto 4 del orden de día, fue aprobada la reforma del artículo 44 Estatutario, como resultado de la siguiente votación:Resolución No. 03770 de 2024 Página 7 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del
votación:Resolución No. 03770 de 2024 Página 7 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U -, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
II. PETICIÓN RESPETUOSA
Se proceda con el REGISTRO de la reforma del artículo 44 de los Estatutos del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U”, con ocasión de la decisión adoptada en el marco de la Asamblea Nacional Extraordinaria Virtual celebrada el pasado 22 de marzo de 2024, tal como se encuentra consignada en el Acta de la misma fecha.
Por lo tanto, el texto del articulo 44 Estatutario aprobado fue el siguiente:
“ARTICULO 44. DIRECTOR UNICO o DIRECCION COLEGIADA . El Partido podrá tener un Director Único o una Dirección Colegiada que será elegido (a) por la Asamblea Nacional durante la elección de la Dirección Alterna por un periodo institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido (a) por un periodo adicional de dos (2) años.
PARÁGRAFO: En caso de haberse elegido una Direcci ón Colegiada, y cuando los Estatutos del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U”, se haga mención al Director Único, se entenderá que se hace referencia a la Dirección Colegiada.
En aquellos casos en los cuales se encuentre previsto que el Director Único tiene
Director Único, se entenderá que se hace referencia a la Dirección Colegiada.
En aquellos casos en los cuales se encuentre previsto que el Director Único tiene derecho al voto, en caso de haberse elegido una Direcci ón Colegiada, se entenderá que esta sumará un solo voto, en caso de diferencia se aplicará lo que se señala en el siguiente inciso.
Cuando se elija una Dirección Colegiada, en caso que no haya decisión mayoritaria entre ellos, se conformará un comité, el cual estará integrado por la Dirección Colegiada, el Senador y el Representante a la Cámara más votados que hagan parte de la Dirección Alterna, y allí se tomara la decisión”. (…)”.
1.1.1. Anexo a la solicitud de registro, se aportaron varios documentos para que obren como prueba dentro de la presente actuación administrativa, los cuales se relacionan en el acervo probatorio.
1.2. Por reparto interno efectuado mediante acta No. 027 del 16 de abril de 202 4, le correspondió conocer del presente asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTÍZ TORRES.
1.3. Mediante oficio CNE-BOT-2024-0198 del 29 de abril de 2024, se solicitó información a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente y para efectos de dar trámite a la solicitud de registro de reforma del artículo 44 de los Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, me permito solicitarle el envío de la siguiente documentación, la cual reposa en la dependencia a su cargo, así:
de reforma del artículo 44 de los Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, me permito solicitarle el envío de la siguiente documentación, la cual reposa en la dependencia a su cargo, así:
- Estatutos vigentes del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U.Resolución No. 03770 de 2024 Página 8 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U -, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
- Acto(s) administrativo(s) de registro proferidos por esta Corporación, donde conste los nombres, apellidos e identificación del actual representante legal y del actual secretario general de la organización política en mención.
- Acto administrativo de registro proferido por esta Corporación, donde consten los nombres, apellidos e identificación de quienes conforman la Dirección Única Colegiada de la mencionada agrupación política.
- Acto administrativo de registro proferido por esta Corporación, donde consten los nombres, apellidos e identificación de las personas que componen la Dirección Alterna de la agrupación política en mención.
- Acto administrativo de registro proferido por esta Corporación, donde consten los nombres, apellidos e identificación de las personas que componen la Dirección Nacional de la organización política mencionada. (…)”.
1.4. Mediante radicado interno CNE-I-2024-002758-DVIE-700 del 7 de mayo de 2024, el
Nacional de la organización política mencionada. (…)”.
1.4. Mediante radicado interno CNE-I-2024-002758-DVIE-700 del 7 de mayo de 2024, el director de Vigilancia e Inspección Electoral de l Consejo Nacional Electoral procedió a dar respuesta a lo solicitado, en los siguientes términos:
“(...) En atención a la solicitud que obra bajo radicado CNE -I-2024-002645 y CNE-EDI-2024-000573, por la cual solicita copia de los estatutos, documentos relacionados con la Asamblea Nacional, Dirección Nacional, Dirección Alterna, Representante Legal y secretario general del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, me permito remitir anexo a la presente copia de los documentos requeridos que se encuentran REGISTRADOS.
De otra parte, cabe aclarar que algunos registros se encuentran inscritos en diferentes actos administrativos, en referencia al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U (…)”.
1.4.1. Anexo a la respuesta, se aportó copia de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy otros documentos allegados por dicha Dirección.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política1.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
1 “Capítulo 2: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”Resolución No. 03770 de 2024 Página 9 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U -, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. NORMATIVA SOBRE LA MATERIA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
2.2.1. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la
desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.
ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo
Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03770 de 2024 Página 10 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03770 de 2024 Página 10 de 24
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U -, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congr
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